Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 861

La Comisión Nacional de Valores reglamentó la ‘Refinanciación de deuda mediante canje y/o integración en especie’, que registra como precedente a la Resolución General CNV N° 849. De acuerdo a los fundamentos expuestos, esta norma ‘tiene la vocación de encuadrar procesos de reestructuraciones de deudas corporativas, permitiendo que una parte de las deudas sin oferta pública de los emisores puedan eventualmente convertirse a obligaciones negociables con oferta pública; ya sea en el marco de procesos voluntarios o en el contexto de concursos o acuerdos preventivos extrajudiciales’. Adaptan la normativa vigente para brindar a las entidades emisoras que operan en el ámbito del mercado de capitales las herramientas necesarias para sanear, o bien, administrar de manera eficiente su nivel de endeudamiento, a los fines de que puedan reprogramar la estructura de su deuda, utilizando los mecanismos admitidos para la colocación de Obligaciones Negociables (ON). Incorporan una nueva sección al apartado Mercados y cámaras compensadoras. Colocación primaria.. Entre las novedades, se destacan las siguientes: – Integración de la emisión de nuevas ON.  Se podrá realizar con valores negociables previamente colocados en forma privada u otros créditos preexistentes contra la sociedad. – Documentación. Se deberá se poner a disposición de la CNV la documentación que acredite la existencia de los valores negociables objeto del canje, así como las demás acreencias, su estado, valor y registraciones contables.  Se reafirma la obligación de mantener a disposición la documentación que acredite los esfuerzos de colocación, así como la adjudicación de los mismos en el marco del proceso de colocación. – Plazos de difusión y adjudicación de procesos de colocación de ON.  Se prevé la posibilidad de disminuir el plazo mínimo de difusión, cuando la emisión se encuentre dirigida a inversores calificados para posibilitar el aprovechamiento de las oportunidades de mercado. – Refinanciaciones de deudas privadas por nuevas ON.  Se considerará cumplimentado el requisito de colocación por oferta pública, cuando la nueva emisión resulte suscripta bajo esta forma, por acreedores de la sociedad cuyas ON sin oferta pública y/o créditos preexistentes representen un porcentaje que no exceda el 30% del monto total efectivamente colocado, y que el porcentaje restante sea suscripto e integrado en efectivo o mediante la integración en especie.  Las acreencias con las que se pretenda canjear o integrar la emisión deberán estar contabilizadas en los estados financieros correspondientes al último cierre de ejercicio anual, intermedio o especial y el ofrecimiento debe estar dirigido a la totalidad de los titulares de los créditos preexistentes contra la entidad, o a la totalidad de los que se encuentren en una misma categoría.