‘A’ 7123

El Banco Central, realiza varios ajustes en materia de regulación cambiaria.  En primera instancia anunció que admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a: – Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a un año. – Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, un año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios. Estas operaciones, podrán efectuarse en el caso que se cumplan las normas cambiarias previstas en la comunicación respecto a: – Destino de los fondos. – Ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios. – Seguimiento de la operación por parte de una entidad financiera local. Importadores.  El monto por el cual pueden acceder al mercado de cambios, en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación ‘A’ 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos quea partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días. Requisito de conformidad previa del BCRA.  No resultará de aplicación en los siguientes casos: – Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo dos años después de su ingreso. – Cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.