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El Banco Central dispone, entre otras cosas, los términos en los que se debe establecer la clasificación de las entidades financieras en los Grupos ‘A’, ‘B’ y ‘C’ a los efectos de la separación de funciones ejecutivas y de administración prevista en la Sección 4. de las normas sobre ‘Autoridades de entidades financieras’. Establece que la exigencia de capital mínimo por riesgo operacional contenida en el punto 7.2. de las normas sobre ‘Capitales mínimos de las entidades financieras’ no podrá superar, en el caso de entidades del Grupo ‘C’, el 14 % del promedio de los últimos 36 meses –anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia– de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito. Además, establece que el interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades pertenecientes al Grupo ‘C’ no podrá superar la tasa nominal anual establecida en el punto 2.1.2. de las normas sobre ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’.