Resolución General de la Inspección General de Justicia 40/2020

El Inspector General de Justicia resuelve que las sociedades de ahorro, autorizadas a operar bajo las modalidades de círculos o grupos cerrados para la adjudicación directa de bienes muebles y de sumas de dinero para la adquisición de bienes muebles, pasajes o servicios, adquisición, ampliación o refacción de inmuebles, como así también las autorizadas a operar en la modalidad de capitalización; podrán, mientras continúe la situación de emergencia con distanciamiento y/o aislamiento social, preventivo y obligatorio, utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados bajo cualquiera de las modalidades indicadas, debiendo hacerlo a través de un link especial de la página web institucional de las entidades. Entre otras cosas que se detallan en la presente, las entidades administradoras asumirán la responsabilidad frente al suscriptor por todo el proceso de oferta y/o comercialización. Deberán garantizar a los suscriptores condiciones de atención y trato digno, equitativo y no discriminatorio, lo cual deberá quedar manifiesto en la interacción que tengan con el suscriptor en el link especial que se utilizará para la contratación. A través de dicho enlace estarán asimismo obligadas a suministrar información clara, precisa y veraz al consumidor, en forma cierta, detallada y suficiente, respecto de todo lo relacionado con el bien ofrecido, la modalidad electrónica de suscripción y las características del contrato. Además, deberán utilizar sistemas de identificación a distancia para validar la identidad de los suscriptores utilizando tecnologías que incluyan foto anverso y reverso del documento de identidad, reconocimiento facial y cualquier otra prueba de vida que deberán ser validadas a través de su confronte con la base de datos del RENAPER, o en cualquier otra entidad pública como AFIP, ANSES, o mediante la plataforma MI ARGENTINA.