Resolución de la Secretaría de Comercio Interior. 244/2020

La Secretaria de Comercio Interior establece que los plazos previstos en las garantías contractuales y legales en los términos de la ‘Ley Nº24.240-Protección del Consumidor’ y sus modificatorias se tienen por suspendidos por todo el periodo en que los consumidores se hayan visto imposibilitados de ejercer sus derechos en virtud del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Los proveedores de bienes y servicios deberán informar a los consumidores de manera cierta, clara y detallada lo dispuesto en el párrafo precedente. En el supuesto que los proveedores posean sitios web o aplicaciones para dispositivos móviles, deberán informar la suspensión de los plazos mencionada, en la página de inicio de su sitio web o en la pantalla de inicio de su aplicación, de modo visible. Además, deberán informar dicha suspensión a los consumidores en el paso inmediatamente anterior al pago. El incumplimiento a lo establecido será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.