Comunicado de la Caja de Valores 10290

Respecto a la reestructuración de la Deuda Pública Nacional Emitida bajo Ley Local, la Caja de Valores S.A. suscribió un contrato con el Ministerio de Economía de la Nación en su carácter de Agente de Canje designado para la operatoria.   En virtud dela Ley N° 27.556, el Decreto N° 676/2020, la Resolución del Ministerio de Economía N°381/2020, da a conocer los requisitos y procedimientos operativos que se han establecido para canalizar las ofertas de canje. Destacamos los puntos que deberán observar los tenedores que deseen participar de la invitación:Titulos Elegibles y Bonos Nuevos a recibir según la opción elegida.  Se detalla el listado completo en el Anexo a la presente.Transferencias de títulos elegibles según la opción elegida. Caja de Valores S.A. utilizará la Cuenta Depositante Nro. 4005, dentro de la cual se han abierto determinadas subcuentas comitentes.Instrucciones de Transferencia – Período para recibir ofertas.  Período temprano: será desde el día 18/08/2020 hasta el día 01/09/2020 a las 20.00 horas. Período tardío: será desde el día 02/09/2020 hasta el día 15/09/2020 a las 20.00 horas.Restricciones especiales a instrucciones de transferencia.  Se han estipulado controles especiales para esta operatoria.Acreditación de la opción elegida en la subcuenta comitente emisora.  Se destaca que para los casos en que se ha dispuesto un tope máximo de emisión de los Bonos Nuevos, será el Ministerio de Economía de la Nación el organismo responsable de determinar los eventuales prorrateos y asignación de instrumentos distintos a los originalmente elegidosLiquidación de la Oferta. La fecha de Liquidación de la Oferta Temprana está prevista para el día lunes 7 de Septiembre del corriente y la Fecha de Liquidación de la Oferta Tardía está prevista para el día Lunes 21 de Septiembre. El organismo destaca que será responsabilidad de cada Depositante el cumplimiento de los requisitos estipulados en la operatoria presentada; razón por la cual la Caja de Valores no asumirá responsabilidad alguna ante rechazos de instrucciones que hubiesen sido cursadas bajo modalidades o plazos diferentes a las informados en el presente comunicado y en los que en el futuro se emitan.