El presidente de la Nación aprueba el modelo de Enmienda N°2 al
Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 obrante con su
traducción al idioma castellano como ANEXO I del presente decreto.
Además, dispone la emisión, por hasta las sumas necesarias, para dar
cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 1º
del Decreto N° 391/20 conforme los alcances y términos y condiciones
dispuestos en el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de
Prospecto, en una o varias series de instrumentos denominados en
Dólares Estadounidenses y Euros cuyas condiciones financieras obran
en el ANEXO II que forma parte integrante del presente decreto como
'Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos'.
El Ministerio de Economía podrá realizar las modificaciones que fueren
necesarias en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 y su
Enmienda N° 2, en la medida que dichas modificaciones no alteren:
(i)la lista de Títulos Públicos detallados en el ANEXO I del Decreto N°
391/20,
(ii)los términos y condiciones financieras y, de ser aplicable, las
cantidades totales de los títulos a emitirse para dar efecto a la operación
de reestructuración planteada y
(iii)los ratios de canje propuestos.
A través de un comunicado, el Ministerio de Economía hizo referencia al
anuncio de los términos y condiciones mejorados de su invitación a
ciertos tenedores de sus bonos externos en moneda extranjera para
canjear dichos instrumentos por nuevos bonos a ser emitidos por la
República, inicialmente establecida en su suplemento del prospecto de
fecha 21 de abril de 2020, tal como fuera enmendado y reformulado por
primera vez el 6 de julio de 2020.
Desde que se lanzó la Invitación por primera vez el 21 de abril de 2020,
la República mantuvo numerosas rondas de negociaciones con
representantes de la comunidad inversora y sus asesores. A lo largo de
este proceso, tomó nota de la amplia y variable gama de opiniones de
los inversores sobre los diferentes aspectos económicos y de
documentación de la Invitación.
La República y representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas
Argentinos, del Comité de Acreedores de Argentina y del Grupo de
Bonistas del Canje y otros tenedores importantes llegaron a un acuerdo
que les permitiría a los miembros de los grupos acreedores y dichos
otros tenedores respaldar la propuesta de reestructuración de deuda de
Argentina y le otorgaría a la República un importante alivio de deuda.
Las revisiones a la Invitación se realizaron en cumplimiento de este
acuerdo.
Se extenderá el vencimiento de la invitación desde las 5:00 pm,
hora de la Ciudad de Nueva York, del 24 de agosto de 2020, hasta
las 5:00 pm, hora de la Ciudad de Nueva York, del 28 de agosto de
2020. La fecha de anuncio de resultados será el 31 de agosto de 2020 o
lo antes posible de allí en adelante, y la fecha de ejecución, la fecha de
entrada en vigencia y la fecha de liquidación continuará siendo el 4 de
septiembre de 2020 o lo antes posible de allí en adelante.