Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4792/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos establece la forma, plazos y demás condiciones que deberán observarse para solicitar el ‘Crédito a Tasa Subsidiada’. Los sujetos susceptibles de obtener este serán caracterizados en el ‘Sistema Registral’, según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo:- ‘466 – Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA’- ‘467 – Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA’- ‘468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA’ Los interesados deberán ingresar al servicio web ‘Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP’, dentro de los cinco hábiles a partir de hoy, a fin de:a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.b) Indicar una dirección de correo electrónico.c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente. Además, se pondrá a disposición del BCRA la nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito y el monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado, quien deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.