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El Banco Central da a conocer las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de Cajas de Crédito Cooperativas a los fines de actualizar el punto 1.3.13. conforme a lo dispuesto por la ‘Resolución Técnica N°49 Plan de Negocios – Marco conceptual e Informe’ aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). En este sentido, para la solicitud, en la presentación se consignará y acompañará, entre otras cosas, el plan de negocios y proyecciones que hagan factible llevar a cabo la actividad, elaborados según las disposiciones difundidas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, establecidas específicamente para este tipo de entidades, y organigrama con la estructura proyectada para la entidad, el cual deberá ser certificado por profesional independiente (antes mencionaba Contador Público) cuya firma deberá ser legalizada por el correspondiente Consejo Profesional.