‘A’ 7084

El Banco Central actualiza  su texto ordenado ‘Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus’ en función de los siguientes cambios dados a conocer anteriormente:– Entidades financieras que abonen el ingreso familiar de emergencia (IFE): Las entidades pertinentes podrán extender en hasta 2 horas su horario habitual de atención al público exclusivamente para abonar por ventanilla el IFE a los beneficiarios que les informe la Administración Nacional de la Seguridad Social y de acuerdo con el cronograma establecido por dicho organismo. (Comunicación ‘A’ 7067).– Tarjetas de débito/crédito y/o compras correspondientes a usuarios de servicios financieros: Las entidades financieras deberán entregarlas mediante correo postal, adoptando las pertinentes medidas de seguridad. (Comunicación ‘A’ 6948, punto 7)– Protocolos de actividades económicas: Quienes desarrollen actividades admitidas deberán tener un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.  Además, las autoridades provinciales, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2. (Decreto de Necesidad y Urgencia N°605/2020, artículo 6°)