Durante todo el período en que se restrinja la libre circulación de las personas las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan con los recaudos mínimos establecidos.
Durante todo el período en que se restrinja la libre circulación de las personas las entidades cooperativas y mutuales podrán celebrar reuniones a distancia de los órganos de gobierno, siempre que se cumplan con los recaudos mínimos establecidos.