Tal como lo hizo en otras oportunidades, el Presidente de la Nación, decide nuevamente prorrogar hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’. Sin embargo, según explican en los considerandos del presente decreto, en atención al esfuerzo realizado por la sociedad durante el transcurso de estos más de cincuenta días de aislamiento, de conformidad con las recomendaciones recibidas por los expertos que asesoran a la Presidencia, se readecúa el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, mediante la adopción de decisiones consensuadas con los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la diferente densidad poblacional y a las diferentes realidades de la evolución epidemiológica en las distintas regiones del país. Estas nuevas excepciones podrán ser solicitadas de acuerdo a los siguientes conglomerados:- Departamentos o Partidos que posean hasta quinientos mil habitantes y siempre que no formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número,- Departamentos o Partidos que posean más de quinientos mil habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos cuya población supere ese número y,- ‘Área Metropolitana de Buenos Aires’. En atención a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar y al funcionamiento de los protocolos para las actividades habilitadas por este decreto o por excepciones previas, se podrán disponer modificaciones a los mismos a fin de adecuarlos a las necesidades sanitarias y epidemiológicas. Todavía quedan prohibidas en todo el país, las siguientes actividades:1. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades.2. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas.3. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.4. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 11 de este decreto.5. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares. Se prorroga, por el mismo plazo de este decreto, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha. |