Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4709/2020

Como consecuencia de que mediante la Comunicación ‘A’ 6980 y la ‘A’ 7000 se introdujeron modificaciones al punto ‘1.11.1. Depósitos a tasa fija’ de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’, adecuando determinadas cuestiones sobre las tasas de interés de los depósitos a plazo fijo, la AFIP modifica en las Resoluciones N° 4.0574.1664.268 y 4.341, sus respectivas modificatorias y complementarias, la expresión ‘…Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos…’, por la expresión ‘…canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’ (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos…’.