‘A’ 6983

El BCRA da a conocer las hojas que corresponde incorporar en los textos ordenados de ‘Depósitos e inversiones a plazo’ y ‘Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos’ en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación ‘A’ 6980, que incorporó dentro del punto de retribución de depósitos a tasa fija que cuando se trate de imposiciones en pesos no ajustables por ‘UVA’ o ‘UVI’ inferiores o iguales a $ 1.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difundirá cada viernes el BCRA.