‘A’ 6976

El Central dispione que las entidades financieras deberán aceptar las órdenes de transferencia que mediante oficio judicial en formato papel los tribunales ordenen y remitan por vía electrónica a través de las cuentas pertenecientes a ‘los usuarios autorizados’ de los sistemas informáticos de acceso remoto. Además establece que las entidades deberán establecer un sistema que permita a los juzgados remitir electrónicamente los oficios y/o cualquier otro documento suscripto por autoridad judicial competente en los que se solicite la apertura de estas cuentas, asegurando la debida identificación del ‘usuario autorizado’. En el caso de que se deba abrir una caja de ahorros y emitir una tarjeta de débito al beneficiario del pago judicial, las entidades deberán enviar la tarjeta al domicilio mediante correo postal (según ‘A’ 6948) o la casa operativa más cercana a su domicilio.
Estas medidas tendrán vigencia durante el período que duren las restricciones a la libre circulación social y las limitaciones en la atención al público debido a la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 (Decreto N° 260/2020 y modificatorios).