‘A’ 6980

Se incorpora dentro del punto de retribución de depósitos a tasa fija (1.11.1. de las normas sobre ‘Depósitos e inversiones a plazo’) que cuando se trate de imposiciones en pesos, captadas a partir del 20 de abril inclusive, no ajustables por ‘UVA’ o ‘UVI’ inferiores o iguales a $ 1.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difundirá cada viernes el BCRA.
A estos efectos, las renovaciones de estas imposiciones serán consideradas como nuevas operaciones.