Decreto 329/2020

 
En el marco de la emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/20 y el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ dispuesto por el Decreto N° 297/20 prorrogado hasta el día 12 de abril inclusive, el Ejecutivo Nacional ha decidido adoptar una serie de medidas con el fin de preservar y garantizar los puestos laborales de los trabajadores afectados por esta situación de emergencia: Despidos. Quedan prohibidos los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir de la publicación del decreto. El mismo fue publicado en el Suplemento especial del día 31/03/20. Suspensiones. También por el plazo de 60 días, se prohiben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. Quedan exceptuadas las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. El art. 223 bis define la prestación no remunerativa como asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral fundadas en las causales descriptas anteriormente, y que hayan sido acordadas u homologadas por la autoridad de aplicación. Sin efecto. Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto por este decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.