Decreto 330/2020

Teniendo en cuenta los acontecimientos actuales ocasionados por la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, deciden prorrogar hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista en el Decreto N° 99/19 para el período fiscal 2019.  Esto permitirá que los responsables del impuesto cuenten con un mayor período de tiempo a los fines de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente y posibilitará a los profesionales intervinientes disponer de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas a ello. Además, especifican que el beneficio previsto en artículo 11 del decreto resulta procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación- se afectaran a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos. Las disposiciones del presente decreto comenzaron a regir el 31 de marzo de 2020