La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispone la derogación de la Resolución 25/20 y deja sin efecto la suspensión de plazos recursivos administrativos de modo tal que se excluye así la posibilidad de acumulación de los términos previstos y deberán atenderse únicamente los plazos establecidos por el Decreto 298/20 (cuya suspensión de plazos se estableció hasta el 31 de marzo de 2020) En el marco de la emergencia sanitaria dispuesto por el Decreto Nº 260/20, la Resolución 25/20 habia dispuesto la suspensión de los plazos administrativos recursivos de todos los procedimientos en trámite ante el organismo a partir del día 16 de marzo de 2020 y por el término de 30 días hábiles administrativos. |