Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4679/2020

 
En relación al Régimen de reintegros a sectores vulnerados reglamentado por la Resolución General N° 4.676, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha dispuesto que el monto a acreditar en la cuenta bancaria en la cual se percibe el beneficio de jubilación, pensión y/o asignación, el monto correspondiente al reintegro, pueda ser realizado entre las veinticuatro (24) o cuarenta y ocho (48) horas hábiles, según la franja horaria en la que se efectúe cada operación de compra. Complementariamente realiza dos aclaraciones: – Cuando se menciona a las Administradoras de Sistemas de Tarjetas de Débito, debe entenderse como tales tanto a las entidades que las administran como así también a las autorizadas a operar con dichas tarjetas.– Las entidades acreditarán el día 10 de marzo, el monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del día 1 de marzo hasta las 17:00 horas del día 9 de marzo. Finalmente, respecto de los sujetos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), excluidos de este régimen, dispone que no quedarán alcanzados aquellos pequeños contribuyentes que estén: 1. adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente2. inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social comprendidos en el Capítulo III del Decreto N° 1/2010 y su modificatorio, encuadrados en la categoría A, o3. adheridos al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té,categoría A.’