El Presidente de la Nación decreta la postergación del pago de la amortización correspondiente
a los 'Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020' (AF20) al 30 de
septiembre de 2020 sin interrumpir el pago de los intereses establecidos en los términos y
condiciones originales. Esta postergación tampoco alcanzará a las tenencias registradas al 20 de
diciembre de 2019 que correspondan a personas humanas y las conserven bajo su titularidad a la
fecha de pago; cuando el valor de la tenencia registrada al 20 de diciembre de 2019 sea menor o
igual a valor nominar original US$ 20.000 o, correspondan, directa o indirectamente a personas
humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser
verificada por los citados organismos de contralor estatales.
El AF20 podrá ser utilizado para futuras suscripciones de títulos denominados en pesos, al valor
técnico calculado a la fecha de cada una de las colocaciones que se realicen.
Esta decisión responde, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del decreto, a que el
cumplimiento de las condiciones originales de pago comprometería los pilares de la consistencia
macroeconómica necesarios para continuar con el proceso de normalización de la deuda en
moneda local y generaría tensiones monetarias que afectarían la sostenibilidad global.
Un comunicado emitido por el Ministerio de Economía aclara: 'la lógica que subyace a esta
decisión es sencilla: quien trató al AF20 dual como un bono en dólares recibirá el tratamiento que
se le está dando a la deuda en dólares, mientras que quien lo trató o busque tratarlo en el futuro
como un bono en pesos, recibirá un tratamiento consistente con el objetivo de reconstruir una
curva sostenible de rendimientos en pesos.'