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El BCRA actualiza varios aspectos del apartado sobre ‘Sanciones e Instancias de Resoluciones’ de su régimen disciplinario (establecido a través de las leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias). En tal sentido, se incorpora un nuevo punto (2.2.2.4.) que establece que la sanción de inhabilitación de las personas humanas podrá disponerse para desempeñar o poseer todos o algunos de los cargos y/o funciones y/o calidades mencionados en la norma. Sin perjuicio de la inhabilitación en forma simultánea se dispondrá la inhabilitación para ser socio o accionista cuando todas o alguna de las infracciones se califiquen de gravedad muy alta y el sumariado posea antecedentes en los términos del punto 2.5.1. por incumplimientos, cuando el SEFyC proponga al Directorio del BCRA la revocación de la autorización para funcionar de la entidad respecto de la cual era socio o accionista y/o cuando se trate de intermediación financiera no autorizada. Asimismo, se actualiza –dentro de los factores de ponderación- el apartado sobre magnitud de ponderación de modo tal que se establece que será un atenuante ‘la posterior derogación de la norma incumplida’. Y se ajustó la referencia al texto ordenado contemplado en el punto 2.4.2. de las normas sobre ‘Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias’. Vale destacar que estas medidas serán de aplicación inmediata a la totalidad de los sumarios en trámite.