Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 4603/2019

A través de la presente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite a aquellos contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas inscriptos en el ‘Registro de Empresas MiPyMES’ (creado por la Res Finanzas 220/2019) extender, excepcionalmente y con carácter transitorio, la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.  Cabe aclarar que la afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas. Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar. Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (04/10/19) y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el 07/10/19 hasta el 31/10/19, ambas fechas inclusive.