Resolución General de la Comisión Nacional de Valores 810

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispone que, en virtud de lo establecido en el punto 1. de la Comunicación ‘A’ 6799 y la Comunicación ‘B’ 11892 del BCRA, cuando las personas humanas adquieran valores negociables mediante liquidación en moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador por un período no menor a cinco días hábiles a contar desde la fecha de liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias. Los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYCs) deberán constatar el cumplimiento de dicho plazo mínimo de permanencia de los valores negociables antes referido. Cabe señalar que este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los valores negociables sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.