El BCRA comunica que la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba –a cargo de la Dirección General de Rentas y de la Fiscalía Tributaria adjunta del Ministerio de Finanzas cordobesa, usuarias del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)-, indicó que la Ley 10.593 introdujo modificaciones en el Código Tributario Provincial (Ley 6.006) de modo que incorporó como artículo 147 bis la posibilidad de que el contribuyente con fondos embargados en el marco de juicios de ejecución fiscal pueda ofrecer los mismos para la cancelación total o parcial de la deuda ejecutada (‘dación en pago’). La presente hace referencia a las disposiciones judiciales originadas en juicios entablados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante las cuales se solicita la información o se ordena la traba o levantamientos de embargos generales de fondos y valores u otras medidas cautelares, o la transferencia de los fondos embargados.