Con vigencia a partir del 01/10/19, el BCRA establece que el plazo mínimo de 5 días hábiles que deben esperar las personas humanas (contados desde la fecha de liquidación) para vender o transferir a otras entidades depositarias los títulos valores adquiridos mediante liquidación en moneda extranjeras, no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra. Se especifica, además, que las personas humanas que transfieran divisas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas bancarias propias en el exterior deben presentar una declaración jurada de que no han efectuado venta de títulos valores con liquidación local en moneda extranjera en los últimos 5 días hábiles. Y se actualiza uno de los puntos de la Comunicación ‘A’ 6776 que dispuso que no haya restricciones para la transferencia de divisas de personas humanas desde sus cuentas locales a cuentas propias del exterior de modo que se especifica que las cuentas de destino deben ser ‘cuentas bancarias propias’. En la misma línea, finalmente se establece el acceso de las personas humanas residentes al mercado de cambio para transferir divisas al exterior (dentro de los límites mensuales establecidos en el punto 6 de la Comunicación ‘A’ 6770) para los conceptos comprendidos en la constitución de activos externos, debe tener como destino ‘cuentas bancarias de su titularidad en el exterior’.