A través de la presente, el BCRA refuerza el mecanismo de control de cambios establecido por la ‘A’ 6770 a fin de contrarrestar algunos mecanismos que eludían la normativa, tal como el llamado ‘rulo’ en la jerga financiera. Así, entre otros puntos, se dispuso que las personas humanas que adquieran dólares deberán tener esos billetes en su poder durante cinco días hábiles antes de poder utilizarlos para comprar bonos o acciones. Esto implica que se establezca ‘como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales establecidos en el punto 6 de la ‘A’ 6770, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio’. Otro de los ajustes consiste en la actualización del primer punto de la ‘A’ 6770 como consecuencia de lo dispuesto por la ‘A’ 6776, que actualizó los tiempos de liquidación de divisas para los exportadores. Además, se aclara que lo dispuesto en el punto 5 de la circular en cuestión no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables. Cabe recordar que dicho punto resolvió exigir la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados. No obstante, se aclara que el requisito de conformidad previa establecido en los puntos 5 y 6 abarca a la totalidad de la operatoria de derivados (concepto A05). Y se establece que deben efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen a partir de la fecha las entidades autorizadas a operar en cambios. Por otro lado, respecto de lo dispuesto en el punto que establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente (punto 13 de la Comunicación ‘A’ 6770) se aclara que se consideran ‘deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes’ a todas aquellas pendientes al 31/08/19, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada. Se dispone, además, que, cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales.