Resolución General de la Comisión Arbitral 8/2022

Contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital
La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.7 realiza una interpretación respecto de  los contribuyentes comprendidos en la Ley de Entidades Financieras que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital y que tienen por objeto la prestación de servicios bancarios o financieros en forma online atento a las actuales modalidades de comercialización de servicios. Estos contribuyentes que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital, a los fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios. Por otroa lado, da precisiones relacionadas con la forma en que las entidades financieras deben conformar la ‘sumatoria’ prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral de 18/08/77 y aclara que las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir del periodo fiscal 2023.