{"id":620,"date":"2016-09-15T11:53:11","date_gmt":"2016-09-15T14:53:11","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=620"},"modified":"2018-03-13T11:23:35","modified_gmt":"2018-03-13T14:23:35","slug":"ley-27-271-ley-sobre-casa-de-ahorro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-27-271-ley-sobre-casa-de-ahorro\/","title":{"rendered":"Ley 27.271 \u2013 Ley sobre \u201cCasa de Ahorro\u201d"},"content":{"rendered":"<p>\u201cCASA DE AHORRO\u201d<\/p>\n<p>Ley 27271<\/p>\n<p>Sistema para el Fomento de la Inversi\u00f3n en Vivienda.<\/p>\n<div>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de<\/p>\n<p>Ley:<\/p>\n<p>Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversi\u00f3n en Vivienda<\/p>\n<p>\u201cCASA DE AHORRO\u201d<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>De la creaci\u00f3n de la UVI<\/p>\n<\/div>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 \u2014 Cr\u00e9anse instrumentos de ahorro, pr\u00e9stamo e inversi\u00f3n denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal funci\u00f3n ser\u00e1 la de captar el ahorro de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, o de titularidad del sector p\u00fablico, y destinarlo a la financiaci\u00f3n de largo plazo en la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de viviendas en la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>Los objetivos generales de dichos instrumentos son:<\/p>\n<p>a) Estimular el ahorro en moneda nacional de largo plazo;<\/p>\n<p>b) Disminuir el d\u00e9ficit habitacional estructural;<\/p>\n<p>c) Promover el crecimiento econ\u00f3mico y el empleo a trav\u00e9s de la inversi\u00f3n en viviendas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 \u2014 Los instrumentos denominados en UVIs ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) Dep\u00f3sitos en caja de ahorro UVIs, con una periodicidad de disponibilidad desde noventa (90) d\u00edas y hasta ciento ochenta (180) d\u00edas desde la fecha de la imposici\u00f3n, conforme se pacte entre las partes;<\/p>\n<p>b) Certificados de dep\u00f3sito a plazo fijo, nominativo (intransferible\/transferible) de Unidades de Vivienda UVIs por un plazo m\u00ednimo de ciento ochenta (180) d\u00edas;<\/p>\n<p>c) Pr\u00e9stamos Hipotecarios;<\/p>\n<p>d) T\u00edtulos valores UVIs, con o sin oferta p\u00fablica, por plazos no inferiores a dos (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los instrumentos denominados en UVIs que se puedan crear a futuro les ser\u00e1n aplicables las disposiciones de la presente ley, todo ello sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas complementarias de prevenci\u00f3n del lavado de activos y del financiamiento al terrorismo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 \u2014 En cualquiera de los instrumentos UVIs, el monto de la imposici\u00f3n como el valor nominal total de los t\u00edtulos valores, como las operaciones de financiaci\u00f3n para la vivienda, s\u00f3lo podr\u00e1n captarse y liquidarse, desembolsarse y cancelarse, suscribirse y rescatarse respectivamente, en pesos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0 \u2014 Disp\u00f3nse la gratuidad de las cuentas en entidades financieras de titularidad de personas f\u00edsicas por los dep\u00f3sitos en caja de ahorro UVIs no pudi\u00e9ndose cobrar gastos de mantenimiento ni comisiones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0 \u2014 El capital de los instrumentos creados o a crearse de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0, se expresar\u00e1n en UVIs.<\/p>\n<div>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>De las condiciones generales de los instrumentos denominados en UVI<\/p>\n<\/div>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0 \u2014 El valor inicial en pesos de la UVI ser\u00e1 determinado por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, utilizando como referencia la mil\u00e9sima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la Rep\u00fablica Argentina, de forma tal que 1.000 UVIs ser\u00e1n equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado).<\/p>\n<p>El valor del UVI ser\u00e1 actualizado mensualmente a trav\u00e9s del \u00edndice del costo de la construcci\u00f3n para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6. El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente el valor diario en pesos de la UVI.<\/p>\n<p>El importe de capital a percibirse por las imposiciones, a su fecha de vencimiento ser\u00e1 el equivalente en pesos de la cantidad de UVIs depositadas, calculado seg\u00fan el valor de la UVI a esa fecha.<\/p>\n<p>Las amortizaciones de capital de todos los instrumentos denominados en UVIs se realizar\u00e1n en pesos por el equivalente del valor de la cantidad de UVIs correspondientes a la fecha de hacerse efectivo el pago.<\/p>\n<p>Los instrumentos denominados en UVIs podr\u00e1n llevar intereses a una tasa fija o variable, pagadera en per\u00edodos o al vencimiento, seg\u00fan sea pactada libremente entre las partes o se estipule en el prospecto de emisi\u00f3n de t\u00edtulos valores, seg\u00fan corresponda. Los intereses correspondientes se computar\u00e1n y se liquidar\u00e1n en pesos, calculados sobre las UVIs representativas del total del capital adeudado a la fecha de realizarse el pago de los intereses.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0 \u2014 Las entidades financieras deber\u00e1n dar a los tomadores de pr\u00e9stamos para la vivienda UVIs la opci\u00f3n de extender el n\u00famero de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese pr\u00e9stamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variaci\u00f3n de Salarios (CVS), desde su desembolso. Ante la solicitud expresa del ejercicio de la opci\u00f3n, la entidad financiera deber\u00e1 extender el plazo originalmente previsto para el pr\u00e9stamo, observando que en dicha extensi\u00f3n de plazos, la cuota no supere el treinta por ciento (30%) de los ingresos computables.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0 \u2014 La autoridad de aplicaci\u00f3n del presente cap\u00edtulo de la ley ser\u00e1 designada conforme lo dispuesto en el Digesto Jur\u00eddico Argentino, conforme el \u00e1mbito de competencia que corresponda, en virtud de lo cual podr\u00e1 realizar todos los actos o gestiones conducentes para facilitar la operatoria propuesta, sin perjuicio de las facultades de competencia en materia de oferta p\u00fablica de t\u00edtulos valores que le corresponde a los respectivos organismos de contralor conforme lo dispuesto por el art\u00edculo 1691 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. A tal efecto determinar\u00e1n los t\u00e9rminos y las condiciones particulares de cada uno de los instrumentos enumerados conformes sus respectivas facultades de incumbencia y seg\u00fan las disposiciones en la materia, dispuestas en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (ley 26.994, sus modificatorias y normas complementarias).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0 \u2014 Los dep\u00f3sitos en cuentas de ahorro, a plazo fijo y los t\u00edtulos valores en UVIs quedan exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales; las rentas percibidas por diferencia de cotizaci\u00f3n o valuaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos en caja de ahorro o plazos fijos UVIs, como las rentas percibidas por intereses en dichas imposiciones en UVIs quedan eximidos del Impuesto a las Ganancias cuando se trate de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Los pr\u00e9stamos hipotecarios UVIs para vivienda familiar \u00fanica y permanente ser\u00e1n valuados, al cierre de cada per\u00edodo fiscal, en forma similar a los dem\u00e1s tipos de pr\u00e9stamos hipotecarios para vivienda familiar \u00fanica y permanente conforme la ley sobre los Bienes Personales. Los fideicomisos financieros que sean creados en el marco de la presente ley se encontrar\u00e1n exentos del Impuesto a los D\u00e9bitos y Cr\u00e9ditos Bancarios, y los pr\u00e9stamos hipotecarios que se encuentren dentro de su patrimonio fiduciario gozar\u00e1n de la exenci\u00f3n de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado.<\/p>\n<div>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>De los Fideicomisos Financieros para Pr\u00e9stamos Hipotecarios<\/p>\n<\/div>\n<p>ART\u00cdCULO 10. \u2014 Autor\u00edcese al Poder Ejecutivo nacional, por s\u00ed o por intermedio de quien designe expresamente al efecto, a la creaci\u00f3n de fideicomisos financieros, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1690 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, cuya finalidad principal consistir\u00e1 en garantizar el ahorro argentino de largo plazo con el objeto de financiar, principalmente, el acceso a la vivienda nueva, \u00fanica y familiar en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Dichos fideicomisos financieros estar\u00e1n destinados a la obtenci\u00f3n de fondos, a trav\u00e9s de aportes de los fiduciantes, o por cesi\u00f3n de carteras de pr\u00e9stamos hipotecarios UVIs, o por la emisi\u00f3n y la colocaci\u00f3n de los t\u00edtulos representativos de deuda, de acuerdo a la capacidad de los bienes fideicomitidos, con la \u00fanica finalidad de otorgar pr\u00e9stamos hipotecarios UVIs.<\/p>\n<p>Las l\u00edneas de pr\u00e9stamos hipotecarios que se ofrezcan a trav\u00e9s del o los fideicomisos que se pongan en funcionamiento deber\u00e1n contemplar beneficios especiales a personas f\u00edsicas para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de viviendas familiares.<\/p>\n<p>Los beneficios podr\u00e1n consistir en subsidios de una porci\u00f3n del capital, de tasa o de gastos relacionados con la operatoria, fundamentalmente en aquellas personas f\u00edsicas que pretendan acceder a una vivienda \u00fanica.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas de las l\u00edneas de pr\u00e9stamos hipotecarios UVIs y los beneficios a implementarse ser\u00e1n coordinados y definidos por el Poder Ejecutivo nacional, con la colaboraci\u00f3n de los organismos estatales, provinciales y municipales vinculados a la pol\u00edtica de vivienda, con la finalidad de que se propenda al acceso a la vivienda a todas las familias del pa\u00eds, atendiendo a las caracter\u00edsticas del mercado de la vivienda de cada provincia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11. \u2014 Para el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la presente ley y en el marco de la operatoria propuesta se autoriza al Poder Ejecutivo nacional a:<\/p>\n<p>a) Destinar, como fiduciante, una partida presupuestaria para el presente a\u00f1o, a fin de realizar un aporte al o a los fideicomisos financieros, para otorgar los pr\u00e9stamos hipotecarios UVIs con los beneficios enumerados en el art\u00edculo anterior. A tales efectos autor\u00edcese al Poder Ejecutivo nacional a realizar todas las desafectaciones presupuestarias que se requieren en el presente presupuesto de gastos y c\u00e1lculos de recursos del a\u00f1o 2016;<\/p>\n<p>b) Todos los a\u00f1os a trav\u00e9s de la ley de presupuesto se establecer\u00e1n los montos de las asignaciones presupuestarias, de requerir nuevos aportes (o, por ley espec\u00edfica, aportes extraordinarios) el o los fideicomisos financieros, a efectos de garantizar la continuidad de la operatoria, que modifique la carencia estructural de viviendas en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12. \u2014 El Poder Ejecutivo nacional, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas, podr\u00e1 contratar directamente con Naci\u00f3n Fideicomisos S.A., para que act\u00fae en car\u00e1cter de fiduciario de dichos fideicomisos financieros, que se constituir\u00e1n de acuerdo a los principios de la presente ley, a los t\u00e9rminos y condiciones que establezcan las disposiciones del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y m\u00e1s las disposiciones en la materia de los distintos \u00f3rganos de control en materia de oferta p\u00fablica, siempre y cuando el costo de administraci\u00f3n del fideicomiso no supere los valores de mercado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13. \u2014 La manda fiduciaria del fideicomiso financiero consistir\u00e1 en:<\/p>\n<p>a) Estructurar el o los fideicomisos financieros conjuntamente con las entidades p\u00fablicas y privadas que act\u00faen como fiduciantes y emitir t\u00edtulos valores denominados en UVIs con el respaldo de las hipotecas que otorgue el fideicomiso, o le sean cedidas por las entidades financieras;<\/p>\n<p>b) Verificar que las hipotecas que se otorguen o que les fuesen cedidas tengan una buena calificaci\u00f3n crediticia;<\/p>\n<p>c) Asegurar que los cr\u00e9ditos otorgados mejoren significativamente las condiciones de la oferta de cr\u00e9ditos hipotecarios para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de viviendas y permitan el acceso al universo de personas f\u00edsicas que no acceden a las l\u00edneas, que, para pr\u00e9stamos hipotecarios UVIs, ofrezcan las entidades financieras; a tal efecto deber\u00e1 asegurar la participaci\u00f3n como receptoras de los cr\u00e9ditos hipotecarios a familias que no posean vivienda propia y cuenten con capacidad de pago (ingresos mensuales comprobables) para hacer frente a las cuotas del cr\u00e9dito, con los beneficios que faciliten su acceso;<\/p>\n<p>d) Captar fondos de ahorro privado y\/o p\u00fablico para la suscripci\u00f3n de t\u00edtulos valores emitidos por los fideicomisos financieros y denominados en UVIs;<\/p>\n<p>e) Cumplir todas las normativas que sobre oferta p\u00fablica de t\u00edtulos valores se encuentren vigentes;<\/p>\n<p>f) Preservar a trav\u00e9s de inversiones de bajo riesgo y diversificadas, el valor de los fondos captados que no hayan sido colocados en cr\u00e9ditos hipotecarios;<\/p>\n<p>g) Proveer la posibilidad de que los cr\u00e9ditos hipotecarios otorgados incluyan un seguro que ofrezca a los prestatarios una espera de seis (6) meses en el pago de las cuotas en caso de desempleo;<\/p>\n<p>h) Realizar los actos \u00fatiles y necesarios tendientes al cumplimiento de la manda fiduciaria principal y al fiel cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley;<\/p>\n<p>i) Dar a los tomadores de pr\u00e9stamos para la vivienda UVIs la opci\u00f3n de extender el n\u00famero de cuotas originalmente previstas cuando el importe de la cuota a pagar supere en un diez por ciento (10%) el valor de la cuota que hubiere resultado de haberse aplicado a ese pr\u00e9stamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variaci\u00f3n Salarial (CVS), desde su desembolso.<\/p>\n<p>Ante la solicitud expresa del ejercicio de la opci\u00f3n se deber\u00e1 extender en hasta el veinticinco por ciento (25%) el plazo originalmente previsto para el pr\u00e9stamo;<\/p>\n<p>j) Propender a que la extensi\u00f3n de los cr\u00e9ditos hipotecarios que se otorguen alcancen los treinta y cinco (35) a\u00f1os, respecto del plazo de cumplimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14. \u2014 Autor\u00edcese al Poder Ejecutivo nacional, por s\u00ed o por intermedio de quien designe expresamente al efecto, a:<\/p>\n<p>a) Realizar an\u00e1lisis y estudios t\u00e9cnicos;<\/p>\n<p>b) Suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con distintas entidades p\u00fablicas y\/o privadas a efectos de llevar adelante la operatoria establecida en el presente Cap\u00edtulo;<\/p>\n<p>c) Determinar criterios de selecci\u00f3n y asignaci\u00f3n de fondos para ser aportados a los fideicomisos financieros;<\/p>\n<p>d) Determinar criterios de selecci\u00f3n y otorgamiento de pr\u00e9stamos hipotecarios por los fideicomisos financieros;<\/p>\n<p>e) Constituir comit\u00e9s t\u00e9cnicos de seguimiento;<\/p>\n<p>f) Realizar todos los actos o gestiones que considere convenientes y conducentes a la instrumentaci\u00f3n y funcionamiento de los fideicomisos financieros.<\/p>\n<div>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>De la emisi\u00f3n de Bono del Tesoro denominado en UVI<\/p>\n<\/div>\n<p>ART\u00cdCULO 15. \u2014 Autor\u00edzase al Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas a emitir un Bono Metro Cuadrado Argentino, en el marco de la ley 27.198 para el endeudamiento autorizado del presente ejercicio presupuestario, el cual estar\u00e1 denominado en UVIs y comprender\u00e1 los dem\u00e1s t\u00e9rminos y condiciones financieras que se determinen al momento de su emisi\u00f3n, por un monto equivalente de hasta pesos cincuenta mil millones ($ 50.000.000.000).<\/p>\n<p>El resultado de la colocaci\u00f3n del presente bono financiar\u00e1 la partida del aporte al o los fideicomisos financieros que se organicen para el otorgamiento de los pr\u00e9stamos hipotecarios del art\u00edculo 11, inciso a).<\/p>\n<div>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<\/div>\n<p>ART\u00cdCULO 16. \u2014 El Poder Ejecutivo nacional, a trav\u00e9s de las \u00e1reas pertinentes, deber\u00e1 promover la cultura del ahorro a largo plazo en moneda nacional que propone el presente proyecto de ley, dentro de la pol\u00edtica educativa desde los niveles iniciales y con campa\u00f1as de publicidad oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17. \u2014 Autor\u00edzase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar las desafectaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto de Gastos y C\u00e1lculo de Recursos A\u00f1o 2016, para concretar el aporte del inciso a) del art\u00edculo 11 y la obtenci\u00f3n de la fuente de financiamiento del art\u00edculo 15.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18. \u2014 Se invita a las provincias y a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, fomentando el sistema a trav\u00e9s de beneficios, exenciones o incentivos impositivos como a participar como fiduciantes a trav\u00e9s de inversiones asignadas en sus respectivos presupuestos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19. \u2014 El Poder Ejecutivo nacional designar\u00e1 dentro de sus \u00e1reas, la autoridad de aplicaci\u00f3n para el cumplimiento de los Cap\u00edtulos III y IV de la presente ley.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. \u2014 Anualmente la autoridad de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 remitir un informe pormenorizado respecto de la marcha de la operatoria establecida en la presente ley, a las Comisiones de Obras P\u00fablicas y Finanzas de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n y a las Comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<div>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Adecuaciones normativas<\/p>\n<\/div>\n<p>ART\u00cdCULO 21. \u2014 Las disposiciones de la presente ley se encuentran exceptuadas de lo dispuesto en los art\u00edculos 7\u00b0 y 10 de la ley 23.928 y sus modificatorias, y de lo establecido en el art\u00edculo 766 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. \u2014 Si se tratare de hipotecas a constituirse para garantizar obligaciones en la presente ley, el requisito de especialidad en cuanto al cr\u00e9dito se considerar\u00e1 cumplido, individualizando el cr\u00e9dito garantizado e indic\u00e1ndose los sujetos, el objeto del cr\u00e9dito y la causa.<\/p>\n<p>Los Registros de la Propiedad Inmueble inscribir\u00e1n los grav\u00e1menes, dejando constancia que los importes cubiertos por la garant\u00eda se encuentran sujetos a la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0, recaudos que deber\u00e1n contener las certificaciones que al respecto se expidan por los indicados registros.<\/p>\n<p>Las hipotecas celebradas con arreglo a lo determinado en la presente ley, cumplida la inscripci\u00f3n en el Registro respectivo de conformidad a lo dispuesto en el art\u00edculo 2210 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, tendr\u00e1n efectos contra terceros interesados y de buena fe, no s\u00f3lo por la cantidad cierta inicial de la deuda, sino por la que corresponda adicionar como consecuencia de la cl\u00e1usula prevista en el art\u00edculo 6\u00b0, con m\u00e1s los intereses que se adeudaren, y los da\u00f1os y costas posteriores que provoque el incumplimiento.<\/p>\n<p>Se considera t\u00edtulo que trae aparejada ejecuci\u00f3n, sigui\u00e9ndose para su cobro los tr\u00e1mites que para el juicio ejecutivo establezcan las leyes de procedimiento del lugar donde se ejercite la acci\u00f3n, a la constancia de saldo deudor a la fecha de la mora en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, conjuntamente con el t\u00edtulo en que se hubiese instrumentado la obligaci\u00f3n originaria.<\/p>\n<p>En caso de procederse ejecutivamente al cobro del cr\u00e9dito, la ejecuci\u00f3n deber\u00e1 promoverse por la suma que, en definitiva, arroje su importe como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de actualizaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n, sin perjuicio de la ampliaci\u00f3n al d\u00eda del pago.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. \u2014 Reempl\u00e1cese el texto del art\u00edculo 2189 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n por el siguiente:<\/p>\n<p>Especialidad en cuanto al cr\u00e9dito: En la constituci\u00f3n de los derechos reales de garant\u00eda debe individualizarse el cr\u00e9dito garantizado, indic\u00e1ndose los sujetos, el objeto y la causa.<\/p>\n<p>El monto de la garant\u00eda debe estimarse en dinero y puede no coincidir con el monto del capital del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Se considera satisfecho el principio de especialidad en cuanto al cr\u00e9dito si la garant\u00eda se constituye en seguridad de cr\u00e9ditos indeterminados, sea que su causa exista al tiempo de su constituci\u00f3n o posteriormente, siempre que el instrumento contenga la indicaci\u00f3n del monto m\u00e1ximo garantizado en todo concepto, de que la garant\u00eda que se constituye es de m\u00e1ximo, y del plazo a que se sujeta, el que no puede exceder de diez (10) a\u00f1os. La garant\u00eda subsiste no obstante el vencimiento del plazo en seguridad de los cr\u00e9ditos nacidos durante su vigencia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24. \u2014 Reempl\u00e1cese el texto del art\u00edculo 2210 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n por el siguiente:<\/p>\n<p>Duraci\u00f3n de la inscripci\u00f3n: Los efectos del registro de la hipoteca se conservan por el t\u00e9rmino de treinta y cinco (35) a\u00f1os, si antes no se renueva.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25. \u2014 La presente ley entrar\u00e1 en vigencia desde su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y deber\u00e1 ser reglamentada e instrumentada dentro del plazo de los noventa (90) d\u00edas posteriores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26. \u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, AL PRIMER D\u00cdA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL DIECIS\u00c9IS.<\/p>\n<div>\u2014 REGISTRADO BAJO EL N\u00b0 27271 \u2014<\/div>\n<p>MARTA G. MICHETTI. \u2014 EMILIO MONZ\u00d3. \u2014 EUGENIO INCHAUSTI. \u2014 JUAN P. TUNESSI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=265453\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=265453<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cCASA DE AHORRO\u201d Ley 27271 Sistema para el Fomento de la Inversi\u00f3n en Vivienda. El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-27-271-ley-sobre-casa-de-ahorro\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16,13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/620"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=620"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/620\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1985,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/620\/revisions\/1985"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}