{"id":616,"date":"2006-11-29T11:55:57","date_gmt":"2006-11-29T14:55:57","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=616"},"modified":"2018-03-13T11:22:32","modified_gmt":"2018-03-13T14:22:32","slug":"ley-26-167-ley-de-emergencia-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-26-167-ley-de-emergencia-publica\/","title":{"rendered":"Ley 26.167 \u2013 Ley de Emergencia P\u00fablica."},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\">EMERGENCIA PUBLICA<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley 26.167<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Aclar\u00e1se e interpr\u00e9tase la aplicaci\u00f3n del conjunto normativo de emergencia p\u00fablica en materia social, econ\u00f3mica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley N\u00ba 25.561 sus modificatorias, complementarias, pr\u00f3rrogas y aclaratorias, inclusive la Ley N\u00ba 25.798 \u2014Sistema de Refinanciaci\u00f3n Hipotecaria \u2014, sus modificatorias y pr\u00f3rrogas. Establ\u00e9cese un procedimiento especial, en protecci\u00f3n de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en d\u00f3lares estadounidenses u otras monedas extranjeras. Requisitos. Procedimiento Especial. Interpretaci\u00f3n y Aplicaci\u00f3n del Fondo Fiduciario-Ley N\u00ba 25.798. Disposiciones Generales. Vigencia<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Sancionada: Noviembre 8 de 2006<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Promulgada: Noviembre 28 de 2006<\/p>\n<p align=\"CENTER\">El Senado y C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n<p align=\"CENTER\">de la Naci\u00f3n Argentina reunidos<\/p>\n<p align=\"CENTER\">en Congreso, etc. sancionan<\/p>\n<p align=\"CENTER\">con fuerza de<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Ley<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DEL PRINCIPIO DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS DE EMERGENCIA PUBLICA<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 1\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 La presente ley tiene por objeto aclarar e interpretar la aplicaci\u00f3n del conjunto normativo de emergencia p\u00fablica en materia social, econ\u00f3mica, administrativa, financiera y cambiada declarada por la Ley N\u00ba 25.561 sus modificatorias, complementarias, pr\u00f3rrogas y aclaratorias, inclusive la Ley N\u00ba 25.798, sus modificatorias y pr\u00f3rrogas, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley N\u00ba 26.084 y establecer un procedimiento especial, en protecci\u00f3n de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en d\u00f3lares estadounidenses u otras monedas extranjeras que re\u00fanan la totalidad de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Que las deudas hayan sido garantizadas con derecho real de hipoteca;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Que el deudor sea una persona fisica o sucesi\u00f3n indivisa;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Que el destino del mutuo haya sido la adquisici\u00f3n, mejora, construcci\u00f3n y\/o ampliaci\u00f3n de vivienda, o la cancelaci\u00f3n de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Que dicha vivienda sea \u00fanica y familiar;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) La parte deudora deber\u00e1 haber incurrido en mora entre el 1\u00ba de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) El importe en origen del mutuo no podr\u00e1 ser superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Ley N\u00ba 25.561.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 2\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Liquidaci\u00f3n del acreedor y deudor:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El juez, de oficio o a pedido de parte, intimar\u00e1 al acreedor para que en un plazo de DIEZ (10) d\u00edas presente una liquidaci\u00f3n actualizada de la deuda objeto del litigio, bajo apercibimiento de dar por deca\u00eddo el derecho.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Presentada la liquidaci\u00f3n por el acreedor o vencido el plazo, se dar\u00e1 traslado o intimar\u00e1 en su caso, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones al deudor, para que exprese las observaciones que estime pertinentes y\/o presente su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 3\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Incumplimiento del deudor y acreedor de presentar liquidaci\u00f3n actualizada:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Si ninguna de las partes presentara la liquidaci\u00f3n actualizada dispuesta en el art\u00edculo precedente, el juez proceder\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite a determinar la deuda conforme lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la presente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 4\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Audiencia de Conciliaci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Presentadas las liquidaciones por el acreedor y\/o el deudor, el juez de oficio o a pedido de parte, citar\u00e1 a una audiencia obligatoria de conciliaci\u00f3n a efectos de procurar un avenimiento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 5\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Per\u00edodo de Conciliaci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En caso de desacuerdo o incomparecencia de alguna o ambas partes a la audiencia de conciliaci\u00f3n, el juez fijar\u00e1 un plazo de TREINTA (30) d\u00edas para que lleven a cabo tratativas tendientes a establecer el importe de la deuda y las condiciones de pago. El plazo deber\u00e1 ser prorrogado a solicitud del deudor y acreedor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En esta oportunidad y a pedido del deudor se dar\u00e1 traslado al fiduciario para que se presente en autos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de la presente, a fin de informar la suma a abonar por la inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen de Refinanciaci\u00f3n Hipotecaria previsto en la Ley N\u00ba 25.798, pudiendo ser imputado \u00e9ste, en forma parcial o total.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El juez s\u00f3lo podr\u00e1 dar por cumplido el per\u00edodo de conciliaci\u00f3n antes de su vencimiento, por la homologaci\u00f3n del acuerdo o el desistimiento expreso de las partes a continuar negociando.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 6\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Determinaci\u00f3n de la deuda por el juez:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Transcurrido el plazo establecido en el art\u00edculo precedente, sin que las partes hubieren acordado, el juez proceder\u00e1 en un plazo de VEINTE (20) d\u00edas a determinar la suma adeudada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A tal fin, sobre la base del derecho constitucional al acceso a una vivienda digna y la protecci\u00f3n integral de la familia, y teniendo en cuenta las normas de emergencia p\u00fablica y aqu\u00e9llas de alcance general que versen sobre la imprevisi\u00f3n, el enriquecimiento indebido, el desequilibrio de las prestaciones, abuso del derecho; en especial la usura y el anatocismo, los l\u00edmites impuestos por la moral y buenas costumbres, el orden p\u00fablico y la lesi\u00f3n, evaluar\u00e1 y considerar\u00e1 los siguientes aspectos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Los intereses y penalidades de cualquier naturaleza aplicados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Las cl\u00e1usulas de caducidad de los plazos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Los sistemas de capitalizaci\u00f3n que pudieren resultar usurarios;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Los pagos, pagos a cuenta y toda otra modalidad de los mismos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Toda otra circunstancia que resultare relevante para la determinaci\u00f3n de la deuda que las partes hubiesen aducido en las liquidaciones actualizadas presentadas, en la audiencia y en el per\u00edodo de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En funci\u00f3n de la conversi\u00f3n a pesos y el reajuste equitativo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley N\u00ba 25.561 (conforme art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 25.820) y en el art\u00edculo 8\u00ba del Decreto N\u00ba 214\/02, y la actualizaci\u00f3n por el coeficiente de variaci\u00f3n de salarios dispuesta en el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley N\u00ba 25.713 (conforme art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 25.796), la determinaci\u00f3n de la deuda por el juez no podr\u00e1 exceder el c\u00e1lculo que surge de la conversi\u00f3n de un d\u00f3lar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera, a un peso (U$s 1 = $ 1), m\u00e1s el 30% de la diferencia entre dicha paridad y la cotizaci\u00f3n libre del d\u00f3lar estadounidense a la fecha en que se practique la liquidaci\u00f3n. A la suma resultante deber\u00e1 adicion\u00e1rsele un inter\u00e9s cuya tasa no podr\u00e1 ser superior al 2,5% anual por todo concepto, desde la mora hasta su efectivo pago. Queda expresamente prohibida la capitalizaci\u00f3n de intereses.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En ning\u00fan caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el Coeficiente de Estabilizaci\u00f3n de Referencia (C.E.R.), ni ning\u00fan otro mecanismo de actualizaci\u00f3n que el previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 7\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Pago:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Firme la liquidaci\u00f3n de la deuda, el deudor deber\u00e1 hacer efectivo el pago en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas a partir de su notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En caso que el pago, a pedido del deudor, sea realizado, en forma parcial o total, con aportes del Fondo Fiduciario previsto en la Ley N\u00ba 25.798, el plazo podr\u00e1 extenderse hasta CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas exclusivamente en relaci\u00f3n a dichos importes, a los efectos de llevar a cabo los tr\u00e1mites inherentes al cumplimiento de la subrogaci\u00f3n legal prevista en los p\u00e1rrafos siguientes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los fondos disponibles por la adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen de Refinanciaci\u00f3n Hipotecaria, se acreditar\u00e1n mediante manifestaci\u00f3n fehaciente del fiduciario de la disponibilidad del importe a favor del acreedor, presentada en autos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El pago de la totalidad de la deuda importar\u00e1 en relaci\u00f3n al acreedor originario, la cancelaci\u00f3n total y definitiva de todo lo adeudado y la subrogaci\u00f3n de todos los derechos, acciones y garant\u00edas a favor del fiduciario en la proporci\u00f3n que correspondiere, de pleno derecho.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 8\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Inaplicabilidad del T\u00edtulo V de la Ley N\u00ba 24.441: No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el T\u00edtulo V de la Ley N\u00ba 24.441.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 9\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Suspensi\u00f3n de ejecuciones:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A los fines del cumplimiento del procedimiento especial que se establece, susp\u00e9ndense a partir de la entrada en vigencia de la presente, los tr\u00e1mites: de ejecuci\u00f3n de sentencias judiciales; subastas judiciales y extrajudiciales; los desalojos en cualquiera de sus modalidades, aprobados o en tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n y de cualquier otro procedimiento que tenga por objeto el desapoderamiento de los inmuebles a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba de la presente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La suspensi\u00f3n ser\u00e1 procedente en todos los casos, con excepci\u00f3n de aquellos en los que se hubiere perfeccionado la venta, entendi\u00e9ndose por tal cuando se hubiere aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere si se hubieren dado facilidades y se hubiere realizado la tradici\u00f3n del bien al comprador.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La suspensi\u00f3n dispuesta en los p\u00e1rrafos precedentes regir\u00e1 hasta que se hubiere dado cumplimiento a las disposiciones establecidas en el procedimiento especial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 10.\u00a0<\/b>\u2014 Nulidad:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Decl\u00e1ranse nulos de nulidad absoluta los actos y dem\u00e1s tr\u00e1mites procesales que se dicten en contradicci\u00f3n a la suspensi\u00f3n dispuesta en el art\u00edculo precedente, sin haber cumplimentado el procedimiento especial aqu\u00ed previsto.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DE LA INTERPRETACION Y APLICACI\u00d3N DEL FONDO FIDUCIARIO &#8211; LEY N\u00ba 25.798<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 11.\u00a0<\/b>\u2014 El Banco de la Naci\u00f3n Argentina tendr\u00e1 legitimaci\u00f3n procesal a todos los fines previstos en la Ley N\u00ba 25.798, en su car\u00e1cter de administrador del fiduciario y como garante de los intereses inherentes a su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 12.\u00a0<\/b>\u2014 No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00ba 25.798 a las deudas establecidas en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 13.\u00a0<\/b>\u2014 Acl\u00e1rase el art\u00edculo 21 de la Ley N\u00ba 25.798 en el sentido que operada la subrogaci\u00f3n legal, se considerar\u00e1 mora la falta de cumplimiento en el pago de TRES (3) cuotas consecutivas o CINCO (5) alternativas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 14.\u00a0<\/b>\u2014 Acl\u00e1rase el art\u00edculo 16 inciso g) de la Ley N\u00ba 25.798, en el sentido que: siempre que no se hubiese producido la subrogaci\u00f3n, el fiduciario responder\u00e1 por los intereses que hubieren sido devengados desde la suscripci\u00f3n del mutuo hasta la fecha del efectivo pago, debiendo readecuar los instrumentos jur\u00eddicos pertinentes.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 15.\u00a0<\/b>\u2014 En caso de duda sobre la aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n o alcance de la presente ley, los jueces se decidir\u00e1n en el sentido m\u00e1s favorable a la subsistencia y conservaci\u00f3n de la vivienda digna y la protecci\u00f3n integral de la familia, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 16.\u00a0<\/b>\u2014 Aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Esta ley regir\u00e1 en todo el territorio nacional por haberse sancionado en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 14 bis y 75 incisos 12 y 32 de la Constituci\u00f3n Nacional y la emergencia p\u00fablica declarada por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 25.561.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 17.\u00a0<\/b>\u2014 Efectos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las disposiciones que anteceden son de orden p\u00fablico y producir\u00e1n efectos a partir de la entrada en vigencia de las normas de emergencia p\u00fablica cuyo alcance se aclara por la presente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Sin perjuicio de ello y a todo evento, esta ley se aplicar\u00e1 retroactivamente a todos los supuestos contemplados en la presente, salvo que se hubiere perfeccionado la venta en los t\u00e9rminos y condiciones del segundo p\u00e1rrafo, del art\u00edculo 9\u00ba de esta ley y siempre que no se afecten derechos amparados por garant\u00edas constitucionales, por constituir directa derivaci\u00f3n del art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional, en cuanto ordena al Congreso Nacional la protecci\u00f3n integral de la familia y el establecimiento del acceso a una vivienda digna.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 18.\u00a0<\/b>\u2014 Entrada en vigencia:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La presente ley entrar\u00e1 en vigencia al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 19.\u00a0<\/b>\u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL SEIS.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">\u2014 REGISTRADO BAJO EL N\u00ba 26.167 \u2014<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ALBERTO E. BALESTRINI. \u2014 JOSE J. B. PAMPURO. \u2014 Enrique Hidalgo. \u2014 Juan H. Estrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=122497\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=122497<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EMERGENCIA PUBLICA Ley 26.167 Aclar\u00e1se e interpr\u00e9tase la aplicaci\u00f3n del conjunto normativo de emergencia p\u00fablica en materia social, econ\u00f3mica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley N\u00ba 25.561 sus<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-26-167-ley-de-emergencia-publica\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16,13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/616"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=616"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/616\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1973,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/616\/revisions\/1973"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=616"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=616"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=616"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}