{"id":613,"date":"2006-11-16T11:56:15","date_gmt":"2006-11-16T14:56:15","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=613"},"modified":"2018-03-13T11:22:08","modified_gmt":"2018-03-13T14:22:08","slug":"ley-26-158-ley-de-incentivos-para-la-adquisicion-y-construccion-de-vivienda-unica-familiar-y-permanente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-26-158-ley-de-incentivos-para-la-adquisicion-y-construccion-de-vivienda-unica-familiar-y-permanente\/","title":{"rendered":"Ley 26.158 \u2013 Ley de incentivos para la Adquisici\u00f3n y Construcci\u00f3n de Vivienda \u00danica, Familiar y Permanente."},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\">LEY DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley 26.158<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">R\u00e9gimen general.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Sancionada: Octubre 25 de 2006<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 2006<\/p>\n<p align=\"CENTER\">El Senado y C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n<p align=\"CENTER\">de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso,<\/p>\n<p align=\"CENTER\">etc. sancionan con fuerza de<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Ley:<\/p>\n<p align=\"CENTER\">LEY DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 1\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Se regir\u00e1 por la presente ley un r\u00e9gimen general de incentivos para la adquisici\u00f3n y construcci\u00f3n de vivienda \u00fanica, familiar y permanente, el cual contempla la implementaci\u00f3n de cr\u00e9ditos destinados a locatarios. Tambi\u00e9n podr\u00e1n beneficiarse los inquilinos que suscriban contratos de leasing y quienes posean terreno propio destinado a la construcci\u00f3n de vivienda. Asimismo, se prev\u00e9 la devoluci\u00f3n y compensaci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado a otorgarse a quienes construyan inmuebles.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO I<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DE LOS CREDITOS<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO I<\/p>\n<p align=\"CENTER\">AMBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 2\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 El r\u00e9gimen de incentivos para la adquisici\u00f3n de vivienda \u00fanica, familiar y permanente, se regir\u00e1 por el presente T\u00edtulo, las reglamentaciones que a sus efectos dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL y las normas complementarias y concordantes que le sean aplicables y correspondan a la materia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO II<\/p>\n<p align=\"CENTER\">SUJETOS DE CREDITO-REQUISITOS<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 3\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Podr\u00e1n resultar beneficiarios del r\u00e9gimen establecido en la presente, aquellas personas f\u00edsicas que acrediten cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Revestir el car\u00e1cter de locatario de vivienda, por un plazo no menor de OCHO (8) meses y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Haber pagado en tiempo y forma, los respectivos alquileres mensuales a su vencimiento.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO III<\/p>\n<p align=\"CENTER\">ALCANCE Y MODALIDADES DEL CREDITO<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 4\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Los montos de las cuotas mensuales para amortizar el cr\u00e9dito otorgado en el marco de la presente ley, deber\u00e1n asimilarse a los que el inquilino abonaba mensualmente de acuerdo al contrato de locaci\u00f3n preexistente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 5\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 El monto del cr\u00e9dito que otorgue la entidad financiera, ser\u00e1 aqu\u00e9l que permita a quien acredite el car\u00e1cter de sujeto de cr\u00e9dito seg\u00fan el presente r\u00e9gimen, adquirir una vivienda de caracter\u00edsticas asimilables a la que alquilaba a la fecha de solicitud de dicho cr\u00e9dito, en el marco de la normativa que a tales efectos dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO IV<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CREDITOS PARA CONTRATOS<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DE LEASING<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 6\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 La l\u00ednea de cr\u00e9dito podr\u00e1 tambi\u00e9n ser otorgada a aquellas personas f\u00edsicas, que aunque no cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 3\u00ba, suscriban con el titular de dominio, un contrato de leasing sobre la unidad de vivienda que constituir\u00e1 oportunamente el objeto del cr\u00e9dito.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO V<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CREDITOS PARA CONSTRUIR VIVIENDA<\/p>\n<p align=\"CENTER\">EN TERRENO PROPIO<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 7\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Tambi\u00e9n estar\u00e1 comprendida en esta operatoria, la construcci\u00f3n de vivienda \u00fanica, familiar y permanente en terreno propio con financiamiento. En este caso al propietario que resultara tambi\u00e9n inquilino en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3\u00ba de la presente, le corresponder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de un plazo de gracia para el beneficio crediticio propuesto, el que no podr\u00e1 exceder del t\u00e9rmino de DIECIOCHO (18) meses.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO VI<\/p>\n<p align=\"CENTER\">INSTRUMENTOS CREDITICIOS<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 8\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 A fin de implementar las l\u00edneas de cr\u00e9dito para inquilinos de que trata la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adecuar\u00e1 las disposiciones sobre financiaci\u00f3n, gesti\u00f3n crediticia y evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de deudores que resulten pertinentes, de conformidad con las previsiones del art\u00edculo 30 de la Ley de Entidades Financieras N\u00ba 21.256 y de la Carta Org\u00e1nica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. En uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo citado y por la Carta Org\u00e1nica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se procurar\u00e1 incentivar el otorgamiento de cr\u00e9ditos para inquilinos, destinados a la adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n de la vivienda \u00fanica, familiar y permanente.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">TITULO II<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA,<\/p>\n<p align=\"CENTER\">FAMILIAR Y PERMANENTE<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO I<\/p>\n<p align=\"CENTER\">AMBITO DE APLICACI\u00d3N<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 9\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 El r\u00e9gimen de incentivo fiscal para la construcci\u00f3n de vivienda \u00fanica, familiar y permanente, se regir\u00e1 por el presente T\u00edtulo, las reglamentaciones que a sus efectos dicte el Poder Ejecutivo nacional y las normas complementarias y concordantes que le sean aplicables y correspondan a la materia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">CAPITULO II<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DEVOLUCION DEL IMPUESTO AL VALOR<\/p>\n<p align=\"CENTER\">AGREGADO (IVA)<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 10.\u00a0<\/b>\u2014 Las empresas constructoras que realicen las obras, cualquiera sea la forma jur\u00eddica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales, conforme lo establecen los art\u00edculos 3\u00ba inciso b) y 4\u00ba inciso d) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997 y sus modificaciones), quedan alcanzadas por el beneficio que con relaci\u00f3n a dicho impuesto se establece en esta ley, por la construcci\u00f3n de inmuebles por s\u00ed o por terceros, destinados exclusivamente a vivienda \u00fanica, familiar y permanente, mediante contratos de venta, alquiler o leasing, debiendo en todos los casos las operaciones ajustarse a la normativa de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 11.\u00a0<\/b>\u2014 Quedan s\u00f3lo comprendidas por lo dispuesto en el art\u00edculo anterior:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) La construcci\u00f3n de nuevas unidades de vivienda y de su infraestructura y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La terminaci\u00f3n de unidades de vivienda y su infraestructura, que se encuentren en construcci\u00f3n a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 12.\u00a0<\/b>\u2014 Se entiende a los fines previstos en este cap\u00edtulo:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Unidad de vivienda: aquella que constituya la residencia permanente de una persona o de un grupo familiar y cuya superficie no debe superar los CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m<sup>2<\/sup>) propios y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Infraestructura: todas aquellas obras, que sin formar parte de las unidades de vivienda, est\u00e9n destinadas al suministro de los servicios p\u00fablicos de provisi\u00f3n de agua, desag\u00fces cloacales y pluviales, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas y tel\u00e9fono, como asimismo al acceso a las referidas unidades.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">No se considerar\u00e1n como infraestructura, los edificios y espacios f\u00edsicos destinados a la industrializaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como a la construcci\u00f3n de caminos que no sean calles urbanas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 13.\u00a0<\/b>\u2014 A los fines previstos en el art\u00edculo 11, los sujetos podr\u00e1n solicitar la acreditaci\u00f3n contra otros impuestos a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, o en su defecto la devoluci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado que por la compra, fabricaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o importaci\u00f3n definitiva de bienes o prestaciones o locaciones de servicios, les hubiera sido facturado por la construcci\u00f3n del inmueble afectado al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Dicha acreditaci\u00f3n o devoluci\u00f3n proceder\u00e1 en la medida en que el importe de las mismas no haya debido ser absorbido por los respectivos d\u00e9bitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">No podr\u00e1 realizarse la referida acreditaci\u00f3n, contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuaci\u00f3n como agentes de retenci\u00f3n o de percepci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 14.\u00a0<\/b>\u2014 Son condiciones para gozar del beneficio impositivo establecido en el art\u00edculo anterior que:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Las unidades de vivienda ocupadas a t\u00edtulo de locaci\u00f3n o leasing, lo sean por un periodo no inferior a SETENTA Y DOS (72) meses, ya sea que transcurran ininterrumpidamente o que se alternen con per\u00edodos de desocupaci\u00f3n, debiendo contarse este plazo a partir del momento en que los inmuebles est\u00e9n en condiciones de habitabilidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Las unidades de vivienda a construir, est\u00e9n en condiciones de habitabilidad dentro del plazo de TRES (3) a\u00f1os inmediato al acogimiento de los beneficios del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Las unidades de vivienda destinadas a la venta, sean adquiridas por sujetos que cancelen total o parcialmente el precio, a trav\u00e9s de un cr\u00e9dito otorgado por una entidad financiera, en los t\u00e9rminos de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 15.\u00a0<\/b>\u2014 En el caso de transferencias de inmuebles comprendidos en este Cap\u00edtulo de la presente ley, antes de cumplidos los plazos de afectaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 14 inciso a), ya sea que la misma fuera voluntaria o por ejecuci\u00f3n de cr\u00e9dito contra el contribuyente o por causa de muerte del titular, el sucesor podr\u00e1 continuar a aqu\u00e9l en el beneficio y obligaciones con relaci\u00f3n a las prescripciones de esta ley. En este caso, la comunicaci\u00f3n de la transferencia deber\u00e1 efectuarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n. S\u00f3lo cumplido este requisito el transmitente quedar\u00e1 desligado de las obligaciones relacionadas con esta ley. En el caso que el sucesor no desee continuar acogido al presente r\u00e9gimen, deber\u00e1 manifestar, en forma expresa, tal circunstancia al transmitente o hacerla constar en el respectivo juicio sucesorio, acompa\u00f1\u00e1ndose las constancias pertinentes en la comunicaci\u00f3n a que se hizo referencia precedentemente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 16.\u00a0<\/b>\u2014 En el caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en este Cap\u00edtulo, como as\u00ed tambi\u00e9n si se operara la desafectaci\u00f3n del inmueble al r\u00e9gimen, los beneficiarios estar\u00e1n obligados a reintegrar, en el ejercicio fiscal en que el hecho ocurriera, el Impuesto al Valor Agregado oportunamente acreditado o devuelto, con m\u00e1s los respectivos intereses resarcitorios.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Igual obligaci\u00f3n tendr\u00e1 el sucesor que no desee continuar acogido a los beneficios del r\u00e9gimen, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 17.\u00a0<\/b>\u2014 No podr\u00e1n acogerse al tratamiento dispuesto por el presente r\u00e9gimen, quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Declarados en estado de quiebra, respectode los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotaci\u00f3n, conforme a lo establecido en la Ley N\u00ba 24.522 y sus modificaciones, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Querellados o denunciados penalmente por la entonces DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, o por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con fundamento en las Leyes N\u00ba 23.771 y sus modificaciones o N\u00ba 24.769, seg\u00fan corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio, antes de emitirse la disposici\u00f3n aprobatoria del proyecto;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes, que tengan conexi\u00f3n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio antes de emitirse la disposici\u00f3n aprobatoria del proyecto;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Las personas jur\u00eddicas \u2014incluidas las cooperativas \u2014 en las que, seg\u00fan corresponda, sus socios, administradores, directores, s\u00edndicos, miembros de consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexi\u00f3n con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevaci\u00f3n a juicio, antes de emitirse la disposici\u00f3n aprobatoria del proyecto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos anteriores, producido con posterioridad a la aprobaci\u00f3n del proyecto, ser\u00e1 causa de caducidad total de tratamiento impositivo acordado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los sujetos que resulten beneficiarios del presente r\u00e9gimen, deber\u00e1n previamente renunciar a la promoci\u00f3n de cualquier procedimiento judicial o administrativo con relaci\u00f3n a las disposiciones del Decreto N\u00ba 1043 de fecha 30 de abril de 2003 o tendiente a reclamar con fines impositivos la aplicaci\u00f3n de procedimientos de actualizaci\u00f3n cuya utilizaci\u00f3n se encuentra vedada conforme a lo dispuesto por la Ley N\u00ba 23.928 y sus modificaciones y el art\u00edculo 39 de la Ley N\u00ba 24.073 y sus modificaciones. Aquellos beneficiarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya hubieran promovido tales procesos, deber\u00e1n desistir de las acciones y derechos invocados en los mismos. En ese caso, el pago de las costas y gastos caus\u00eddicos se impondr\u00e1n en el orden causado, renunciando el fisco, al cobro de multas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 18.\u00a0<\/b>\u2014 Los contribuyentes que deseen acogerse al presente r\u00e9gimen deber\u00e1n solicitarlo antes del 31 de diciembre de 2007 inclusive. Fac\u00faltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar el plazo fijado precedentemente. Los beneficiarios interesados en acogerse al presente r\u00e9gimen deber\u00e1n inscribirse en el Registro que se habilitar\u00e1 a tal efecto en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 19.\u00a0<\/b>\u2014 En todo lo no previsto en esta ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones de la Ley N\u00ba 11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones, o las de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones y en forma supletoria, las de la Ley N\u00ba 25.248.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 20.\u00a0<\/b>\u2014 La presente ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 21.\u00a0<\/b>\u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A\u00d1O DOS MIL SEIS.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">\u2014 REGISTRADO BAJO EL N\u00ba 26.158 \u2014<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ALBERTO E. BALESTRINI. \u2014 JOSE J. B. PAMPURO. \u2014 Enrique Hidalgo. \u2014 Juan H. Estrada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=122077\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=122077<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY DE INCENTIVOS PARA LA ADQUISICION Y CONSTRUCCION DE VIVIENDA UNICA, FAMILIAR Y PERMANENTE Ley 26.158 R\u00e9gimen general. 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