{"id":611,"date":"2000-11-02T11:57:30","date_gmt":"2000-11-02T14:57:30","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=611"},"modified":"2018-03-13T11:21:26","modified_gmt":"2018-03-13T14:21:26","slug":"ley-25-326-proteccion-de-datos-personales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-25-326-proteccion-de-datos-personales\/","title":{"rendered":"Ley 25.326 \u2013 Protecci\u00f3n de Datos Personales"},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\">PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley 25.326<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protecci\u00f3n de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los datos personales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Sancionada: Octubre 4 de 2000.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/60000-64999\/64790\/texact.htm#1\"><b>Ver Antecedentes Normativos<\/b><\/a><\/p>\n<p align=\"CENTER\">El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Ley de Protecci\u00f3n de los Datos Personales<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Disposiciones Generales<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 1\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 (Objeto).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La presente ley tiene por objeto la protecci\u00f3n integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios t\u00e9cnicos de tratamiento de datos, sean \u00e9stos p\u00fablicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, as\u00ed como tambi\u00e9n el acceso a la informaci\u00f3n que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el art\u00edculo 43, p\u00e1rrafo tercero de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las disposiciones de la presente ley tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En ning\u00fan caso se podr\u00e1n afectar la base de datos ni las fuentes de informaci\u00f3n period\u00edsticas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 2\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 (Definiciones).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A los fines de la presente ley se entiende por:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u2014 Datos personales: Informaci\u00f3n de cualquier tipo referida a personas f\u00edsicas o de existencia ideal determinadas o determinables.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u2014 Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y \u00e9tnico, opiniones pol\u00edticas, convicciones religiosas, filos\u00f3ficas o morales, afiliaci\u00f3n sindical e informaci\u00f3n referente a la salud o a la vida sexual.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u2014 Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electr\u00f3nico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formaci\u00f3n, almacenamiento, organizaci\u00f3n o acceso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u2014 Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistem\u00e1ticos, electr\u00f3nicos o no, que permitan la recolecci\u00f3n, conservaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n, almacenamiento, modificaci\u00f3n, relacionamiento, evaluaci\u00f3n, bloqueo, destrucci\u00f3n, y en general el procesamiento de datos personales, as\u00ed como tambi\u00e9n su cesi\u00f3n a terceros a trav\u00e9s de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u2014 Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona f\u00edsica o de existencia ideal p\u00fablica o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u2014 Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electr\u00f3nico o automatizado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u2014 Titular de los datos: Toda persona f\u00edsica o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el pa\u00eds, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u2014 Usuario de datos: Toda persona, p\u00fablica o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a trav\u00e9s de conexi\u00f3n con los mismos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\u2014 Disociaci\u00f3n de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la informaci\u00f3n obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Principios generales relativos a la protecci\u00f3n de datos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 3\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 (Archivos de datos \u2013 Licitud).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La formaci\u00f3n de archivos de datos ser\u00e1 l\u00edcita cuando se encuentren debidamente inscriptos, observando en su operaci\u00f3n los principios que establece la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los archivos de datos no pueden tener finalidades contrarias a las leyes o a la moral p\u00fablica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 4\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 (Calidad de los datos).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relaci\u00f3n al \u00e1mbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. La recolecci\u00f3n de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o car\u00e1cter incompleto de la informaci\u00f3n de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el art\u00edculo 16 de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 5\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 (Consentimiento).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El tratamiento de datos personales es il\u00edcito cuando el titular no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso e informado, el que deber\u00e1 constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deber\u00e1 figurar en forma expresa y destacada, previa notificaci\u00f3n al requerido de datos, de la informaci\u00f3n descrita en el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. No ser\u00e1 necesario el consentimiento cuando:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Los datos se obtengan de fuentes de acceso p\u00fablico irrestricto;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligaci\u00f3n legal;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificaci\u00f3n tributaria o previsional, ocupaci\u00f3n, fecha de nacimiento y domicilio;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Deriven de una relaci\u00f3n contractual, cient\u00edfica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Se trate de las operaciones que realicen las entidades financieras y de las informaciones que reciban de sus clientes conforme las disposiciones del art\u00edculo 39 de la Ley 21.526.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 6\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 (Informaci\u00f3n).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cuando se recaben datos personales se deber\u00e1 informar previamente a sus titulares en forma expresa y clara:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) La finalidad para la que ser\u00e1n tratados y qui\u00e9nes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La existencia del archivo, registro, banco de datos, electr\u00f3nico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) El car\u00e1cter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se le proponga, en especial en cuanto a los datos referidos en el art\u00edculo siguiente;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Las consecuencias de proporcionar los datos, de la negativa a hacerlo o de la inexactitud de los mismos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) La posibilidad del interesado de ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los datos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 7\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 (Categor\u00eda de datos).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los datos sensibles s\u00f3lo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de inter\u00e9s general autorizadas por ley. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser tratados con finalidades estad\u00edsticas o cient\u00edficas cuando no puedan ser identificados sus titulares.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Queda prohibida la formaci\u00f3n de archivos, bancos o registros que almacenen informaci\u00f3n que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Cat\u00f3lica, las asociaciones religiosas y las organizaciones pol\u00edticas y sindicales podr\u00e1n llevar un registro de sus miembros.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales s\u00f3lo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades p\u00fablicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 8\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 (Datos relativos a la salud).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los establecimientos sanitarios p\u00fablicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud f\u00edsica o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que est\u00e9n o hubieren estado bajo tratamiento de aqu\u00e9llos, respetando los principios del secreto profesional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 9\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 (Seguridad de los datos).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El responsable o usuario del archivo de datos debe adoptar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones, intencionales o no, de informaci\u00f3n, ya sea que los riesgos provengan de la acci\u00f3n humana o del medio t\u00e9cnico utilizado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Queda prohibido registrar datos personales en archivos, registros o bancos que no re\u00fanan condiciones t\u00e9cnicas de integridad y seguridad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 10.\u00a0<\/b>\u2014 (Deber de confidencialidad).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales est\u00e1n obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligaci\u00f3n subsistir\u00e1 aun despu\u00e9s de finalizada su relaci\u00f3n con el titular del archivo de datos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El obligado podr\u00e1 ser relevado del deber de secreto por resoluci\u00f3n judicial y cuando medien razones fundadas relativas a la seguridad p\u00fablica, la defensa nacional o la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 11.\u00a0<\/b>\u2014 (Cesi\u00f3n).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los datos personales objeto de tratamiento s\u00f3lo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el inter\u00e9s leg\u00edtimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesi\u00f3n e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El consentimiento para la cesi\u00f3n es revocable.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. El consentimiento no es exigido cuando:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) As\u00ed lo disponga una ley;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) En los supuestos previstos en el art\u00edculo 5\u00b0 inciso 2;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Se realice entre dependencias de los \u00f3rganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Se trate de datos personales relativos a la salud, y sea necesario por razones de salud p\u00fablica, de emergencia o para la realizaci\u00f3n de estudios epidemiol\u00f3gicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociaci\u00f3n adecuados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, de modo que los titulares de los datos sean inidentificables.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. El cesionario quedar\u00e1 sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del cedente y \u00e9ste responder\u00e1 solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 12.\u00a0<\/b>\u2014 (Transferencia internacional).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Es prohibida la transferencia de datos personales de cualquier tipo con pa\u00edses u organismos internacionales o supranacionales, que no propocionen niveles de protecci\u00f3n adecuados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. La prohibici\u00f3n no regir\u00e1 en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Colaboraci\u00f3n judicial internacional;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Intercambio de datos de car\u00e1cter m\u00e9dico, cuando as\u00ed lo exija el tratamiento del afectado, o una investigaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, en tanto se realice en los t\u00e9rminos del inciso e) del art\u00edculo anterior;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Transferencias bancarias o burs\u00e1tiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislaci\u00f3n que les resulte aplicable;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Cuando la transferencia se hubiera acordado en el marco de tratados internacionales en los cuales la Rep\u00fablica Argentina sea parte;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Cuando la transferencia tenga por objeto la cooperaci\u00f3n internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotr\u00e1fico.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Derechos de los titulares de datos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 13.\u00a0<\/b>\u2014 (Derecho de Informaci\u00f3n).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Toda persona puede solicitar informaci\u00f3n al organismo de control relativa a la existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus finalidades y la identidad de sus responsables.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El registro que se lleve al efecto ser\u00e1 de consulta p\u00fablica y gratuita.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 14.\u00a0<\/b>\u2014 (Derecho de acceso).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El titular de los datos, previa acreditaci\u00f3n de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener informaci\u00f3n de sus datos personales incluidos en los bancos de datos p\u00fablicos, o privados destinados a proveer informes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El responsable o usuario debe proporcionar la informaci\u00f3n solicitada dentro de los diez d\u00edas corridos de haber sido intimado fehacientemente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, \u00e9ste se estimara insuficiente, quedar\u00e1 expedita la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los datos personales o de h\u00e1beas data prevista en esta ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. El derecho de acceso a que se refiere este art\u00edculo s\u00f3lo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un inter\u00e9s leg\u00edtimo al efecto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este art\u00edculo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponder\u00e1 a sus sucesores universales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 15.\u00a0<\/b>\u2014 (Contenido de la informaci\u00f3n).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. La informaci\u00f3n debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompa\u00f1ada de una explicaci\u00f3n, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la poblaci\u00f3n, de los t\u00e9rminos que se utilicen.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. La informaci\u00f3n debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento s\u00f3lo comprenda un aspecto de los datos personales. En ning\u00fan caso el informe podr\u00e1 revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. La informaci\u00f3n, a opci\u00f3n del titular, podr\u00e1 suministrarse por escrito, por medios electr\u00f3nicos, telef\u00f3nicos, de imagen, u otro id\u00f3neo a tal fin.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 16.\u00a0<\/b>\u2014 (Derecho de rectificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o supresi\u00f3n).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Toda persona tiene derecho a que sean rectificados, actualizados y, cuando corresponda, suprimidos o sometidos a confidencialidad los datos personales de los que sea titular, que est\u00e9n incluidos en un banco de datos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El responsable o usuario del banco de datos, debe proceder a la rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los datos personales del afectado, realizando las operaciones necesarias a tal fin en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles de recibido el reclamo del titular de los datos o advertido el error o falsedad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino acordado en el inciso precedente, habilitar\u00e1 al interesado a promover sin m\u00e1s la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los datos personales o de h\u00e1beas data prevista en la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. En el supuesto de cesi\u00f3n, o transferencia de datos, el responsable o usuario del banco de datos debe notificar la rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n al cesionario dentro del quinto d\u00eda h\u00e1bil de efectuado el tratamiento del dato.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. La supresi\u00f3n no procede cuando pudiese causar perjuicios a derechos o intereses leg\u00edtimos de terceros, o cuando existiera una obligaci\u00f3n legal de conservar los datos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Durante el proceso de verificaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n del error o falsedad de la informaci\u00f3n que se trate, el responsable o usuario del banco de datos deber\u00e1 o bien bloquear el archivo, o consignar al proveer informaci\u00f3n relativa al mismo la circunstancia de que se encuentra sometida a revisi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. Los datos personales deben ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o en su caso, en las contractuales entre el responsable o usuario del banco de datos y el titular de los datos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 17.\u00a0<\/b>\u2014 (Excepciones).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los responsables o usuarios de bancos de datos p\u00fablicos pueden, mediante decisi\u00f3n fundada, denegar el acceso, rectificaci\u00f3n o la supresi\u00f3n en funci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la defensa de la Naci\u00f3n, del orden y la seguridad p\u00fablicos, o de la protecci\u00f3n de los derechos e intereses de terceros.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. La informaci\u00f3n sobre datos personales tambi\u00e9n puede ser denegada por los responsables o usuarios de bancos de datos p\u00fablicos, cuando de tal modo se pudieran obstaculizar actuaciones judiciales o administrativas en curso vinculadas a la investigaci\u00f3n sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias o previsionales, el desarrollo de funciones de control de la salud y del medio ambiente, la investigaci\u00f3n de delitos penales y la verificaci\u00f3n de infracciones administrativas. La resoluci\u00f3n que as\u00ed lo disponga debe ser fundada y notificada al afectado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, se deber\u00e1 brindar acceso a los registros en cuesti\u00f3n en la oportunidad en que el afectado tenga que ejercer su derecho de defensa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 18.\u00a0<\/b>\u2014 (Comisiones legislativas).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las Comisiones de Defensa Nacional y la Comisi\u00f3n Bicameral de Fiscalizaci\u00f3n de los Organos y Actividades de Seguridad Interior e Inteligencia del Congreso de la Naci\u00f3n y la Comisi\u00f3n de Seguridad Interior de la C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n, o las que las sustituyan, tendr\u00e1n acceso a los archivos o bancos de datos referidos en el art\u00edculo 23 inciso 2 por razones fundadas y en aquellos aspectos que constituyan materia de competencia de tales Comisiones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 19.\u00a0<\/b>\u2014 (Gratuidad).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La rectificaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n o supresi\u00f3n de datos personales inexactos o incompletos que obren en registros p\u00fablicos o privados se efectuar\u00e1 sin cargo alguno para el interesado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 20.\u00a0<\/b>\u2014 (Impugnaci\u00f3n de valoraciones personales).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Las decisiones judiciales o los actos administrativos que impliquen apreciaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de conductas humanas, no podr\u00e1n tener como \u00fanico fundamento el resultado del tratamiento informatizado de datos personales que suministren una definici\u00f3n del perfil o personalidad del interesado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los actos que resulten contrarios a la disposici\u00f3n precedente ser\u00e1n insanablemente nulos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 21.\u00a0<\/b>\u2014 (Registro de archivos de datos. Inscripci\u00f3n).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Todo archivo, registro, base o banco de datos p\u00fablico, y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el Registro que al efecto habilite el organismo de control.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El registro de archivos de datos debe comprender como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Nombre y domicilio del responsable;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Caracter\u00edsticas y finalidad del archivo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Naturaleza de los datos personales contenidos en cada archivo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Forma de recolecci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de datos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Destino de los datos y personas f\u00edsicas o de existencia ideal a las que pueden ser transmitidos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Modo de interrelacionar la informaci\u00f3n registrada;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Medios utilizados para garantizar la seguridad de los datos, debiendo detallar la categor\u00eda de personas con acceso al tratamiento de la informaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Tiempo de conservaci\u00f3n de los datos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Forma y condiciones en que las personas pueden acceder a los datos referidos a ellas y los procedimientos a realizar para la rectificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los datos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3) Ning\u00fan usuario de datos podr\u00e1 poseer datos personales de naturaleza distinta a los declarados en el registro.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El incumplimiento de estos requisitos dar\u00e1 lugar a las sanciones administrativas previstas en el cap\u00edtulo VI de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 22.\u00a0<\/b>\u2014 (Archivos, registros o bancos de datos p\u00fablicos).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Las normas sobre creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a organismos p\u00fablicos deben hacerse por medio de disposici\u00f3n general publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n o diario oficial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las disposiciones respectivas, deben indicar:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Caracter\u00edsticas y finalidad del archivo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el car\u00e1cter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de aqu\u00e9llas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Procedimiento de obtenci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los datos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Estructura b\u00e1sica del archivo, informatizado o no, y la descripci\u00f3n de la naturaleza de los datos personales que contendr\u00e1n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Organos responsables del archivo, precisando dependencia jer\u00e1rquica en su caso;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. En las disposiciones que se dicten para la supresi\u00f3n de los registros informatizados se esta blecer\u00e1 el destino de los mismos o las medidas que se adopten para su destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 23.\u00a0<\/b>\u2014 (Supuestos especiales).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Quedar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de la presente ley, los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o de inteligencia; y aquellos sobre antecedentes personales que proporcionen dichos bancos de datos a las autoridades administrativas o judiciales que los requieran en virtud de disposiciones legales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El tratamiento de datos personales con fines de defensa nacional o seguridad p\u00fablica por parte de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad, organismos policiales o inteligencia, sin consentimiento de los afectados, queda limitado a aquellos supuestos y categor\u00eda de datos que resulten necesarios para el estricto cumplimiento de las misiones legalmente asignadas a aqu\u00e9llos para la defensa nacional, la seguridad p\u00fablica o para la represi\u00f3n de los delitos. Los archivos, en tales casos, deber\u00e1n ser espec\u00edficos y establecidos al efecto, debiendo clasificarse por categor\u00edas, en funci\u00f3n de su grado de fiabilidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los datos personales registrados con fines policiales se cancelar\u00e1n cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 24.\u00a0<\/b>\u2014 (Archivos, registros o bancos de datos privados).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los particulares que formen archivos, registros o bancos de datos que no sean para un uso exclusivamente personal deber\u00e1n registrarse conforme lo previsto en el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 25.\u00a0<\/b>\u2014 (Prestaci\u00f3n de servicios informatizados de datos personales).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cuando por cuenta de terceros se presten servicios de tratamiento de datos personales, \u00e9stos no podr\u00e1n aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figure en el contrato de servicios, ni cederlos a otras personas, ni aun para su conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Una vez cumplida la prestaci\u00f3n contractual los datos personales tratados deber\u00e1n ser destruidos, salvo que medie autorizaci\u00f3n expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podr\u00e1 almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un per\u00edodo de hasta dos a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 26.\u00a0<\/b>\u2014 (Prestaci\u00f3n de servicios de informaci\u00f3n crediticia).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. En la prestaci\u00f3n de servicios de informaci\u00f3n crediticia s\u00f3lo pueden tratarse datos personales de car\u00e1cter patrimonial relativos a la solvencia econ\u00f3mica y al cr\u00e9dito, obtenidos de fuentes accesibles al p\u00fablico o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Pueden tratarse igualmente datos personales relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial, facilitados por el acreedor o por quien act\u00fae por su cuenta o inter\u00e9s.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. A solicitud del titular de los datos, el responsable o usuario del banco de datos, le comunicar\u00e1 las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los \u00faltimos seis meses y y el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. S\u00f3lo se podr\u00e1n archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia econ\u00f3mico-financiera de los afectados durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os. Dicho plazo se reducir\u00e1 a dos a\u00f1os cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligaci\u00f3n, debi\u00e9ndose hace constar dicho hecho.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. La prestaci\u00f3n de servicios de informaci\u00f3n crediticia no requerir\u00e1 el previo consentimiento del titular de los datos a los efectos de su cesi\u00f3n, ni la ulterior comunicaci\u00f3n de \u00e9sta, cuando est\u00e9n relacionados con el giro de las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 27.\u00a0<\/b>\u2014 (Archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. En la recopilaci\u00f3n de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades an\u00e1logas, se podr\u00e1n tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer h\u00e1bitos de consumo, cuando \u00e9stos figuren en documentos accesibles al p\u00fablico o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. En los supuestos contemplados en el presente art\u00edculo, el titular de los datos podr\u00e1 ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. El titular podr\u00e1 en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 28.\u00a0<\/b>\u2014 (Archivos, registros o bancos de datos relativos a encuestas).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Las normas de la presente ley no se aplicar\u00e1n a las encuestas de opini\u00f3n, mediciones y estad\u00edsticas relevadas conforme a Ley 17.622, trabajos de prospecci\u00f3n de mercados, investigaciones cient\u00edficas o m\u00e9dicas y actividades an\u00e1logas, en la medida que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Si en el proceso de recolecci\u00f3n de datos no resultara posible mantener el anonimato, se deber\u00e1 utilizar una t\u00e9cnica de disociaci\u00f3n, de modo que no permita identificar a persona alguna.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Control<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 29.\u00a0<\/b>\u2014 (Organo de Control).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El \u00f3rgano de control deber\u00e1 realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y dem\u00e1s disposiciones de la presente ley. A tales efectos tendr\u00e1 las siguientes funciones y atribuciones:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Asistir y asesorar a las personas que lo requieran acerca de los alcances de la presente y de los medios legales de que disponen para la defensa de los derechos que \u00e9sta garantiza;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esta ley;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Realizar un censo de archivos, registros o bancos de datos alcanzados por la ley y mantener el registro permanente de los mismos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Controlar la observancia de las normas sobre integridad y seguridad de datos por parte de los archivos, registros o bancos de datos. A tal efecto podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n judicial para acceder a locales, equipos, o programas de tratamiento de datos a fin de verificar infracciones al cumplimiento de la presente ley;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Solicitar informaci\u00f3n a las entidades p\u00fablicas y privadas, las que deber\u00e1n proporcionar los antecedentes, documentos, programas u otros elementos relativos al tratamiento de los datos personales que se le requieran. En estos casos, la autoridad deber\u00e1 garantizar la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n y elementos suministrados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Imponer las sanciones administrativas que en su caso correspondan por violaci\u00f3n a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Constituirse en querellante en las acciones penales que se promovieran por violaciones a la presente ley;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Controlar el cumplimiento de los requisitos y garant\u00edas que deben reunir los archivos o bancos de datos privados destinados a suministrar informes, para obtener la correspondiente inscripci\u00f3n en el Registro creado por esta ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2.\u00a0<i>(Punto vetado por art. 1\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64791\"><i>Decreto N\u00b0 995\/2000<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 2\/11\/2000)<\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3.<b>\u00a0<\/b><i>(Punto vetado por art. 1\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64791\"><i>Decreto N\u00b0 995\/2000<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 2\/11\/2000)<\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El Director tendr\u00e1 dedicaci\u00f3n exclusiva en su funci\u00f3n, encontr\u00e1ndose alcanzado por las incompatibilidades fijadas por ley para los funcionarios p\u00fablicos y podr\u00e1 ser removido por el Poder Ejecutivo por mal desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 30.\u00a0<\/b>\u2014 (C\u00f3digos de conducta).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Las asociaciones o entidades representativas de responsables o usuarios de bancos de datos de titularidad privada podr\u00e1n elaborar c\u00f3digos de conducta de pr\u00e1ctica profesional, que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en funci\u00f3n de los principios establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Dichos c\u00f3digos deber\u00e1n ser inscriptos en el registro que al efecto lleve el organismo de control, quien podr\u00e1 denegar la inscripci\u00f3n cuando considere que no se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Sanciones<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 31.\u00a0<\/b>\u2014 (Sanciones administrativas).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos p\u00fablicos; de la responsabilidad por da\u00f1os y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podr\u00e1 aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensi\u00f3n, multa de mil pesos ($ 1.000.-) a cien mil pesos ($ 100.000.-), clausura o cancelaci\u00f3n del archivo, registro o banco de datos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. La reglamentaci\u00f3n determinar\u00e1 las condiciones y procedimientos para la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas, las que deber\u00e1n graduarse en relaci\u00f3n a la gravedad y extensi\u00f3n de la violaci\u00f3n y de los perjuicios derivados de la infracci\u00f3n, garantizando el principio del debido proceso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 32.\u00a0<\/b>\u2014 (Sanciones penales).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 117 bis del C\u00f3digo Penal, el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">&#8220;1\u00b0. Ser\u00e1 reprimido con la pena de prisi\u00f3n de un mes a dos a\u00f1os el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2\u00b0. La pena ser\u00e1 de seis meses a tres a\u00f1os, al que proporcionara a un tercero a sabiendas informaci\u00f3n falsa contenida en un archivo de datos personales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3\u00b0. La escala penal se aumentar\u00e1 en la mitad del m\u00ednimo y del m\u00e1ximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4\u00b0. Cuando el autor o responsable del il\u00edcito sea funcionario p\u00fablico en ejercicio de sus funciones, se le aplicar\u00e1 la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cargos p\u00fablicos por el doble del tiempo que el de la condena&#8221;.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 157 bis del C\u00f3digo Penal el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">&#8220;Ser\u00e1 reprimido con la pena de prisi\u00f3n de un mes a dos a\u00f1os el que:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1\u00b0. A sabiendas e ileg\u00edtimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2\u00b0. Revelare a otro informaci\u00f3n registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposici\u00f3n de una ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cuando el autor sea funcionario p\u00fablico sufrir\u00e1, adem\u00e1s, pena de inhabilitaci\u00f3n especial de uno a cuatro a\u00f1os&#8221;.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los datos personales<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 33.\u00a0<\/b>\u2014 (Procedencia).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. La acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los datos personales o de h\u00e1beas data proceder\u00e1:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) para tomar conocimiento de los datos personales almacenados en archivos, registros o bancos de datos p\u00fablicos o privados destinados a proporcionar informes, y de la finalidad de aqu\u00e9llos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) en los casos en que se presuma la falsedad, inexactitud, desactualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de que se trata, o el tratamiento de datos cuyo registro se encuentra prohibido en la presente ley, para exigir su rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, confidencialidad o actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 34.\u00a0<\/b>\u2014 (Legitimaci\u00f3n activa).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La acci\u00f3n de protecci\u00f3n de los datos personales o de h\u00e1beas data podr\u00e1 ser ejercida por el afectado, sus tutores o curadores y los sucesores de las personas f\u00edsicas, sean en l\u00ednea directa o colateral hasta el segundo grado, por s\u00ed o por intermedio de apoderado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cuando la acci\u00f3n sea ejercida por personas de existencia ideal, deber\u00e1 ser interpuesta por sus representantes legales, o apoderados que \u00e9stas designen al efecto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el proceso podr\u00e1 intervenir en forma coadyuvante el Defensor del Pueblo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 35.\u00a0<\/b>\u2014 (Legitimaci\u00f3n pasiva).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La acci\u00f3n proceder\u00e1 respecto de los responsables y usuarios de bancos de datos p\u00fablicos, y de los privados destinados a proveer informes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 36.\u00a0<\/b>\u2014 (Competencia).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ser\u00e1 competente para entender en esta acci\u00f3n el juez del domicilio del actor; el del domicilio del demandado; el del lugar en el que el hecho o acto se exteriorice o pudiera tener efecto, a elecci\u00f3n del actor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Proceder\u00e1 la competencia federal:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) cuando se interponga en contra de archivos de datos p\u00fablicos de organismos nacionales, y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 37.\u00a0<\/b>\u2014 (Procedimiento aplicable).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La acci\u00f3n de h\u00e1beas data tramitar\u00e1 seg\u00fan las disposiciones de la presente ley y por el procedimiento que corresponde a la acci\u00f3n de amparo com\u00fan y supletoriamente por las normas del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, en lo atinente al juicio sumar\u00edsimo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 38.\u00a0<\/b>\u2014 (Requisitos de la demanda).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. La demanda deber\u00e1 interponerse por escrito, individualizando con la mayor precisi\u00f3n posible el nombre y domicilio del archivo, registro o banco de datos y, en su caso, el nombre del responsable o usuario del mismo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el caso de los archivos, registros o bancos p\u00fablicos, se procurar\u00e1 establecer el organismo estatal del cual dependen.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El accionante deber\u00e1 alegar las razones por las cuales entiende que en el archivo, registro o banco de datos individualizado obra informaci\u00f3n referida a su persona; los motivos por los cuales considera que la informaci\u00f3n que le ata\u00f1e resulta discriminatoria, falsa o inexacta y justificar que se han cumplido los recaudos que hacen al ejercicio de los derechos que le reconoce la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. El afectado podr\u00e1 solicitar que mientras dure el procedimiento, el registro o banco de datos asiente que la informaci\u00f3n cuestionada est\u00e1 sometida a un proceso judicial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. El Juez podr\u00e1 disponer el bloqueo provisional del archivo en lo referente al dato personal motivo del juicio cuando sea manifiesto el car\u00e1cter discriminatorio, falso o inexacto de la informaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. A los efectos de requerir informaci\u00f3n al archivo, registro o banco de datos involucrado, el criterio judicial de apreciaci\u00f3n de las circunstancias requeridas en los puntos 1 y 2 debe ser amplio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 39.\u00a0<\/b>\u2014 (Tr\u00e1mite).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Admitida la acci\u00f3n el juez requerir\u00e1 al archivo, registro o banco de datos la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n concerniente al accionante. Podr\u00e1 asimismo solicitar informes sobre el soporte t\u00e9cnico de datos, documentaci\u00f3n de base relativa a la recolecci\u00f3n y cualquier otro aspecto que resulte conducente a la resoluci\u00f3n de la causa que estime procedente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El plazo para contestar el informe no podr\u00e1 ser mayor de cinco d\u00edas h\u00e1biles, el que podr\u00e1 ser ampliado prudencialmente por el juez.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 40.\u00a0<\/b>\u2014 (Confidencialidad de la informaci\u00f3n).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los registros, archivos o bancos de datos privados no podr\u00e1n alegar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que se les requiere salvo el caso en que se afecten las fuentes de informaci\u00f3n period\u00edstica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cuando un archivo, registro o banco de datos p\u00fablico se oponga a la remisi\u00f3n del informe solicitado con invocaci\u00f3n de las excepciones al derecho de acceso, rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, autorizadas por la presente ley o por una ley espec\u00edfica; deber\u00e1 acreditar los extremos que hacen aplicable la excepci\u00f3n legal. En tales casos, el juez podr\u00e1 tomar conocimiento personal y directo de los datos solicitados asegurando el mantenimiento de su confidencialidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 41.\u00a0<\/b>\u2014 (Contestaci\u00f3n del informe).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Al contestar el informe, el archivo, registro o banco de datos deber\u00e1 expresar las razones por las cuales incluy\u00f3 la informaci\u00f3n cuestionada y aquellas por las que no evacu\u00f3 el pedido efectuado por el interesado, de conformidad a lo establecido en los art\u00edculos 13 a 15 de la ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 42.\u00a0<\/b>\u2014 (Ampliaci\u00f3n de la demanda).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Contestado el informe, el actor podr\u00e1, en el t\u00e9rmino de tres d\u00edas, ampliar el objeto de la demanda solicitando la supresi\u00f3n, rectificaci\u00f3n, confidencialidad o actualizaci\u00f3n de sus datos personales, en los casos que resulte procedente a tenor de la presente ley, ofreciendo en el mismo acto la prueba pertinente. De esta presentaci\u00f3n se dar\u00e1 traslado al demandado por el t\u00e9rmino de tres d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 43.\u00a0<\/b>\u2014 (Sentencia).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Vencido el plazo para la contestaci\u00f3n del informe o contestado el mismo, y en el supuesto del art\u00edculo 42, luego de contestada la ampliaci\u00f3n, y habiendo sido producida en su caso la prueba, el juez dictar\u00e1 sentencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. En el caso de estimarse procedente la acci\u00f3n, se especificar\u00e1 si la informaci\u00f3n debe ser suprimida, rectificada, actualizada o declarada confidencial, estableciendo un plazo para su cumplimiento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. El rechazo de la acci\u00f3n no constituye presunci\u00f3n respecto de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir el demandante.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. En cualquier caso, la sentencia deber\u00e1 ser comunicada al organismo de control, que deber\u00e1 llevar un registro al efecto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 44.\u00a0<\/b>\u2014 (Ambito de aplicaci\u00f3n).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las normas de la presente ley contenidas en los Cap\u00edtulos I, II, III y IV, y art\u00edculo 32 son de orden p\u00fablico y de aplicaci\u00f3n en lo pertinente en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Se invita a las provincias a adherir a las normas de esta ley que fueren de aplicaci\u00f3n exclusiva en jurisdicci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La jurisdicci\u00f3n federal regir\u00e1 respecto de los registros, archivos, bases o bancos de datos interconectados en redes de alcance interjurisdiccional, nacional o internacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 45.\u00a0<\/b>\u2014 El Poder Ejecutivo Nacional deber\u00e1 reglamentar la presente ley y establecer el organismo de control dentro de los ciento ochenta d\u00edas de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 46.\u00a0<\/b>\u2014 (Disposiciones transitorias).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los archivos, registros, bases o bancos de datos destinados a proporcionar informes, existentes al momento de la sanci\u00f3n de la presente ley, deber\u00e1n inscribirse en el registro que se habilite conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 21 y adecuarse a lo que dispone el presente r\u00e9gimen dentro del plazo que al efecto establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: por art. 2\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70368\"><i>Decreto N\u00b0 1558\/2001<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 3\/12\/2001 se establece en CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas el plazo previsto en el presente art\u00edculo)<\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 47. \u2014\u00a0<\/b>Los bancos de datos destinados a prestar servicios de informaci\u00f3n crediticia deber\u00e1n eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categor\u00eda 2, 3, 4 \u00f3 5, seg\u00fan normativas del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, en ambos casos durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 d\u00edas posteriores a la misma. La suscripci\u00f3n de un plan de pagos por parte del deudor, o la homologaci\u00f3n del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial importar\u00e1 la regularizaci\u00f3n de la deuda, a los fines de esta ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina establecer\u00e1 los mecanismos que deben cumplir las Entidades Financieras para informar a dicho organismo los datos necesarios para la determinaci\u00f3n de los casos encuadrados. Una vez obtenida dicha informaci\u00f3n, el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina implementar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar que todos aquellos que consultan los datos de su Central de Deudores sean informados de la procedencia e implicancias de lo aqu\u00ed dispuesto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Toda persona que considerase que sus obligaciones canceladas o regularizadas est\u00e1n incluidas en lo prescripto en el presente art\u00edculo puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n en relaci\u00f3n con lo establecido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Sin perjuicio de lo expuesto en los p\u00e1rrafos precedentes, el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligaci\u00f3n original, su cancelaci\u00f3n o regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>(Art\u00edculo incorporado por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=136483\"><i>Ley N\u00b0 26.343<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 9\/1\/2008)<\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 48.\u00a0<\/b>\u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL A\u00d1O DOS MIL.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">\u2014 REGISTRADO BAJO EL N\u00b0 25.326 \u2014<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">RAFAEL PASCUAL. \u2014 JOSE GENOUD. \u2014 Guillermo Aramburu. \u2014 Mario L. Pontaquarto.<\/p>\n<p><a name=\"1\"><\/a>Antecedentes Normativos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>&#8211; Art\u00edculo 47 vetado por art. 2\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64791\"><i>Decreto N\u00b0 995\/2000<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 2\/11\/2000.<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64790\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64790<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES Ley 25.326 Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protecci\u00f3n de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-25-326-proteccion-de-datos-personales\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16,13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/611"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=611"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/611\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1975,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/611\/revisions\/1975"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=611"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=611"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=611"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}