{"id":605,"date":"1995-03-28T11:59:48","date_gmt":"1995-03-28T14:59:48","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=605"},"modified":"2018-03-13T11:18:25","modified_gmt":"2018-03-13T14:18:25","slug":"ley-24-467-ley-de-la-pequena-y-mediana-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-24-467-ley-de-la-pequena-y-mediana-empresa\/","title":{"rendered":"Ley 24.467 \u2013 Ley de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa"},"content":{"rendered":"<p>PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA<\/p>\n<p>Ley 24.467<\/p>\n<p>Disposiciones Generales. Objeto. Definici\u00f3n de PYMES. Instrumentos. Autoridad de aplicaci\u00f3n. De forma. Sociedades de Garant\u00eda rec\u00edproca. Caracter\u00edsticas y constituci\u00f3n. Capital Social, fondo de riesgo y beneficios. Organos sociales. Fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n. Contrato, garant\u00eda y contragarant\u00eda. Efectos del contrato entre la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca y el acreedor. Efectos entre la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca y los socios. Extinci\u00f3n del contrato de garant\u00eda rec\u00edproca. Beneficios Impositivos y Banco Central. Autoridad de aplicaci\u00f3n. Disposiciones finales. Relaciones de Trabajo. Definici\u00f3n de peque\u00f1a empresa. Registro Unico de Personal. Modalidades de contrataci\u00f3n. Disponibilidad colectiva. Movilidad interna. Preaviso. Formaci\u00f3n profesional. Mantenimiento y regulaci\u00f3n de empleo. Negociaci\u00f3n colectiva. Salud y seguridad en el trabajo. Seguimiento y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sancionada: Marzo 15 de 1995.<\/p>\n<p>Promulgada: Marzo 23 de 1995.<\/p>\n<p><b><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/15000-19999\/15932\/texact.htm#1\">Ver Antecedentes Normativos<\/a><\/b><\/p>\n<p>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO I<\/p>\n<p align=\"center\">DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n I<\/p>\n<p align=\"center\">Objeto<\/p>\n<p><b>ARTICULO 1\u00b0 &#8211;<\/b>\u00a0La presente ley tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las peque\u00f1as y medianas empresas impulsando para ello pol\u00edticas de alcance general a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidaci\u00f3n de los ya existentes.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n II<\/p>\n<p align=\"center\">Definici\u00f3n de PYMES<\/p>\n<p><b>ARTICULO 2\u00b0 &#8211;<\/b>\u00a0Encomi\u00e9ndase a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n definir las caracter\u00edsticas de las empresas que ser\u00e1n consideradas Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando as\u00ed se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del pa\u00eds y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 83 de la presente Ley.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n revisar\u00e1 anualmente la definici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa a fin de actualizar los par\u00e1metros y especificidades contempladas en la definici\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 las limitaciones aplicables a las empresas que controlen, est\u00e9n controladas y\/o se encuentren vinculadas a otra\/s o grupo\/s econ\u00f3micos nacionales o extranjeros, para ser Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresa.<\/p>\n<p>Los beneficios vigentes para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas ser\u00e1n extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas.<\/p>\n<p>Los organismos detallados en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00ba 24.156 tendr\u00e1n por acreditada la condici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a y Mediana Empresa con la constancia que, de corresponder, emitir\u00e1 la Autoridad de Aplicaci\u00f3n por los medios que a esos efectos establezca.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo\u00a0sustituido\u00a0por art. 26 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n III<\/p>\n<p align=\"center\">Instrumentos<\/p>\n<p><b>ARTICULO 3\u00b0 &#8211;<\/b>\u00a0Instit\u00fayese un r\u00e9gimen de bonificaci\u00f3n de tasas de inter\u00e9s para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del cr\u00e9dito. El monto de dicha bonificaci\u00f3n ser\u00e1 establecido en la respectiva reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se favorecer\u00e1 con una bonificaci\u00f3n especial a las MiPyMES nuevas o en funcionamiento localizadas en los \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos que re\u00fanan alguna de las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a) Regiones en las que se registren tasas de desempleo superiores a la media nacional;<\/p>\n<p>b) Las provincias del norte argentino comprendidas dentro del Plan Belgrano;<\/p>\n<p>c) Regiones en las que se registren niveles de Producto Bruto Geogr\u00e1fico (PBG) por debajo de la media nacional.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo sustituido por art. 42 de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=263953\">Ley N\u00b0 27.264<\/a>\u00a0B.O. 1\/8\/2016.)<\/p>\n<p><b>ARTICULO 4\u00b0 &#8211;\u00a0<\/b>La bonificaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 solventada por el Estado nacional y estar\u00e1 especialmente destinada a:<\/p>\n<p>a) Cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n de bienes de capital propios de la actividad de la empresa;<\/p>\n<p>b) Cr\u00e9ditos para la constituci\u00f3n de capital de trabajo;<\/p>\n<p>c) Cr\u00e9ditos para la reconversi\u00f3n y aumento de la productividad debiendo adem\u00e1s contemplar amplios plazos de amortizaci\u00f3n, tasas comparables a las m\u00e1s bajas de plaza y per\u00edodos de gracia seg\u00fan el retorno de la inversi\u00f3n previsto;<\/p>\n<p>d) Cr\u00e9ditos para la actualizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, de procedimientos administrativos, gerenciales organizativos y comerciales y contrataci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda, etc\u00e9tera;<\/p>\n<p>e) Cr\u00e9ditos para financiar y prefinanciar las exportaciones de los bienes producidos por las PYMES.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 5\u00b0 &#8211;<\/b>\u00a0La bonificaci\u00f3n a que se refiere los art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 y el fondo a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 se atender\u00e1 con los cr\u00e9ditos que anualmente se establezcan en el Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 6\u00b0 &#8211;<\/b>\u00a0A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en los art\u00edculos 13, 15 y 16 de la presente ley, el Estado nacional a trav\u00e9s de la autoridad de aplicaci\u00f3n crear\u00e1 un fondo de garant\u00eda cuyo objeto espec\u00edfico ser\u00e1 facilitar el acceso al cr\u00e9dito a las empresas comprendidas en los programas a los que se refieren los citados art\u00edculos.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 7\u00b0 &#8211;<\/b>\u00a0El Banco de la Naci\u00f3n Argentina y el Banco de Inversi\u00f3n y Comercio Exterior instrumentar\u00e1n l\u00edneas especiales para la financiaci\u00f3n de las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>Para tal fin, recurrir\u00e1n especialmente a la utilizaci\u00f3n de fondos provenientes de instituciones multilaterales de cr\u00e9dito o de otras fuentes de origen externo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las condiciones de estos cr\u00e9ditos podr\u00e1n resultar menos ventajosas para las peque\u00f1as y medianas empresas que las que rijan para los que con igual destino, se detallan en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 8\u00b0 &#8211;<\/b>\u00a0El Poder Ejecutivo nacional estimular\u00e1 a trav\u00e9s de los diversos medios a su alcance la constituci\u00f3n en el \u00e1mbito privado de sociedades conocidas como calificadoras de riesgo, especializadas en evaluar el desempe\u00f1o, la solidez y el riesgo crediticio de las peque\u00f1as y medianas empresas con el objeto de facilitar su operatoria financiera y comercial.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 9\u00b0 &#8211;<\/b>\u00a0Con el fin de facilitar el acceso de las peque\u00f1as y medianas empresas a la utilizaci\u00f3n de los m\u00faltiplos recursos que ofrece el mercado de capitales tales como la emisi\u00f3n de obligaciones negociables, el Poder Ejecutivo Nacional, a trav\u00e9s de los organismos pertinentes dictara las normas que resulten necesarias para agilizar y simplificar ese acceso y las conducentes a disminuir en todo lo posible los costos impl\u00edcitos en esas operatorias.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 10\u00b0 &#8211;<\/b>\u00a0Los bancos oficiales pondr\u00e1n en juego todos los mecanismos a su alcance para potenciar la capacidad de mercado de capitales de concurrir en apoyo de las peque\u00f1as y medianas empresas con instrumentos financieros genuinos, transparentes y eficaces; entre otros, la emisi\u00f3n de C\u00e9dulas Hipotecarias.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 11. &#8211;<\/b>\u00a0D\u00e9jase establecido que los fondos provenientes de la liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (COPYME), originados en las disposiciones de los art\u00edculos 2\u00b0 de la ley 21.542 y 11 de la ley 23.020, ser\u00e1n destinados durante el a\u00f1o fiscal 1995 a atender los gastos que demanden la implementaci\u00f3n de los nuevos instrumentos creados en virtud de la presente o la ampliaci\u00f3n de los ya existentes.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 12. &#8211;<\/b>\u00a0Cr\u00e9ase un sistema de informaci\u00f3n MIPyME que operar\u00e1 con base en las agencias regionales, que se crear\u00e1n de acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la presente. El sistema de informaci\u00f3n MIPyME tendr\u00e1 por objetivo la recolecci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n comercial, t\u00e9cnica y legal que se juzgue de inter\u00e9s para la micro, peque\u00f1a y mediana empresa. Las instituciones p\u00fablicas y privadas que adhieran a la red de agencias regionales seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 13 de la presente ley, se comprometer\u00e1n a contribuir al sistema de informaci\u00f3n MIPyME proporcionando los datos locales y regionales para la red.<\/p>\n<p><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 36 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 13. &#8211;<\/b>\u00a0El Ministerio de Producci\u00f3n organizar\u00e1 una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendr\u00e1 por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las caracter\u00edsticas de cada regi\u00f3n.<\/p>\n<p>En la organizaci\u00f3n de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo, el Ministerio de Producci\u00f3n privilegiar\u00e1 y priorizar\u00e1 la articulaci\u00f3n e integraci\u00f3n a la red de aquellas agencias dependientes de los gobiernos provinciales, municipales y centros empresariales ya existentes en las provincias. Todas las instituciones que suscriban los convenios respectivos deber\u00e1n garantizar que las agencias de la red cumplan con los requisitos que oportunamente dispondr\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n con el fin de garantizar un nivel de homogeneidad en la prestaci\u00f3n de servicios de todas las instituciones que integran la red.<\/p>\n<p>Las agencias que conforman la red podr\u00e1n funcionar como ventanilla de acceso a todos los instrumentos y programas actuales y futuros de que disponga el Ministerio de Producci\u00f3n para asistir al sector empresarial, as\u00ed como tambi\u00e9n todos aquellos de otras \u00e1reas del Estado nacional destinados al sector que el mencionado Ministerio acuerde incorporar.<\/p>\n<p>Las agencias promover\u00e1n la articulaci\u00f3n de los actores p\u00fablicos y privados que se relacionan con el desarrollo productivo y entender\u00e1n, a nivel de diagn\u00f3stico y formulaci\u00f3n de propuestas, en todos los aspectos vinculados al desarrollo regional.<\/p>\n<p>La Red de Agencias de Desarrollo Productivo organizada por el Ministerio de Producci\u00f3n buscar\u00e1 fomentar la articulaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n institucional, la asociaci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y el privado y el cofinanciamiento de actividades entre el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y los municipios.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo sustituido por art. 35 de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=263953\">Ley N\u00b0 27.264<\/a>\u00a0B.O. 1\/8\/2016.)<\/p>\n<p><b>ARTICULO 14. &#8211;<\/b>\u00a0Con id\u00e9ntico prop\u00f3sito encomi\u00e9ndase al Poder Ejecutivo nacional a movilizar, racionalizar y fortalecer tanta los cursos de acci\u00f3n como los recursos de los Institutos Nacionales de Tecnolog\u00eda agropecuaria (INTA) de Tecnolog\u00eda Industrial (INTI) y de Tecnolog\u00eda Minera (INTEMIN) y de los restantes centros e institutos de investigaci\u00f3n y de capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de recursos humanos bajo su dependencia, cuyas actividades guarden relaci\u00f3n con el accionar de las PYMES.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 15. &#8211;<\/b>\u00a0Consolidar y extender los polos productivos en el interior del pa\u00eds para facilitar la convergencia de esfuerzos entre instituciones p\u00fablicas, privadas y empresas, de manera de mejorar la competitividad de las PYMES ubicadas en las econom\u00edas regionales y sus posibilidades de inserci\u00f3n en el mercado internacional.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 16. &#8211;<\/b>\u00a0El Estado nacional priorizar\u00e1 la profundizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y difusi\u00f3n del Programa de Desarrollo de Proveedores de manera de tender a optimizar la vinculaci\u00f3n entre las empresas PYMES proveedoras y las grandes empresas.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 17. &#8211;<\/b>\u00a0El Estado nacional tomar\u00e1 los recaudos necesarios para que el Programa al que se refiere el art\u00edculo anterior incorpore paulatinamente a sus propios proveedores PYMES.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 18. &#8211;<\/b>\u00a0Encomi\u00e9ndase al Poder Ejecutivo nacional dise\u00f1ar y poner en pr\u00e1ctica medidas que incentiven y contribuyan a que las peque\u00f1as y medianas empresas produzcan dentro de los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales de calidad.<\/p>\n<p>Entre otras, propiciar\u00e1 su incorporaci\u00f3n progresiva al Sistema Nacional de Certificaci\u00f3n de Calidad estableciendo, por la v\u00eda reglamentaria, plazos adecuados pero ciertos para la incorporaci\u00f3n de sus proveedores PYMES al mismo y a su vez invitando a los estados provinciales a adoptar medidas similares.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 19. &#8211;<\/b>\u00a0La autoridad de aplicaci\u00f3n promover\u00e1 la formaci\u00f3n de Consorcios de empresas PYMES con particular \u00e9nfasis en aquellos vinculados con la exportaci\u00f3n, deforma tal de orientarlos hacia el aprovechamiento de las ventajas de localizaci\u00f3n adecuada, econom\u00edas de escala, masa cr\u00edtica de oferta, etc\u00e9tera, que caracteriza a este tipo de asociaciones.<\/p>\n<p>La erogaci\u00f3n que demande el cumplimiento del presente art\u00edculo se atender\u00e1 con los cr\u00e9ditos que anualmente se establezcan en el Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 20. &#8211;<\/b>\u00a0Se establecer\u00e1n, a trav\u00e9s de los organismos competentes pol\u00edticas espec\u00edficas de apoyo a la internacionalizaci\u00f3n comercial de las PYMES, con particular acento en su proceso de inserci\u00f3n en los mercados de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 21. &#8211;<\/b>\u00a0Se dise\u00f1ar\u00e1n y desarrollar\u00e1n instrumentos que induzcan y faciliten el proceso de especializaci\u00f3n de las empresas peque\u00f1as y medianas, de forma tal de incrementar su competitividad y, en consecuencia, su acceso a los mercados externos a partir del Mercosur.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1n privilegiar aquellas herramientas que potencien la proyecci\u00f3n exportadora de las PYMES, esto es el dise\u00f1o, la calidad y la promoci\u00f3n del producto, la financiaci\u00f3n de las exportaciones, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 22. &#8211;<\/b>\u00a0El Poder Ejecutivo nacional, a trav\u00e9s del Ministerio de Econom\u00eda y Obras y Servicios P\u00fablicos, con el concurso de las \u00e1reas de gobierno que resulten pertinentes desarrollar\u00e1 un Programa Nacional de Capacitaci\u00f3n de los cuadros empresarios y gerenciales de las peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>El mismo tendr\u00e1 como principales objetivos mejorar la capacidad de gerenciamiento y el conocimiento de los mercados, inducir conductas que den adecuadas respuestas frente a la constante evoluci\u00f3n de los mismos y estimulen un crecimiento sostenido de la productividad de las PYMES.<\/p>\n<p>Con el objeto de adecuar los contenidos de la capacitaci\u00f3n a las necesidades concretas de los empresarios PYMES se estimular\u00e1 la participaci\u00f3n y el asesoramiento de las entidades gremiales empresarias en el citado Programa Nacional de Capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Programa Nacional de Capacitaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en forma descentralizada a trav\u00e9s de convenios con las provincias, las municipalidades y las universidades.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 23. &#8211;<\/b>\u00a0El Estado nacional continuar\u00e1 instrumentando y desarrollando herramientas crediticias y de capacitaci\u00f3n espec\u00edficamente destinadas a las microempresas.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 24. &#8211;<\/b>\u00a0Arbitrar los medios que promuevan la reconversi\u00f3n de las PYMES en consonancia con la preservaci\u00f3n del medio ambiente y los est\u00e1ndares internacionales que rijan en la materia, estimulando la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias compatibles con un desarrollo sostenible.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 25. &#8211;<\/b>\u00a0La autoridad de aplicaci\u00f3n queda facultada para entender y proponer toda modificaci\u00f3n a procedimientos administrativos previstos en cualquier norma legal, siempre que por ese medio se logren para la Pyme efectivas reducciones de los tiempos y costos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 26. &#8211;<\/b>\u00a0Fac\u00faltase a la autoridad de aplicaci\u00f3n para fijar pol\u00edticas y dictar normas de lealtad comercial y defensa de la competencia con aplicaci\u00f3n espec\u00edfica a las relaciones de las PYMES con las grandes empresas sean estas sus clientes o proveedores, las que deber\u00e1n prever la intervenci\u00f3n del organismo competente en casos de atraso injustificado o descuentos indebidos en pagos, ya fuere por provisi\u00f3n de bienes o contrataci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 27. &#8211;<\/b>\u00a0La autoridad de aplicaci\u00f3n crear\u00e1 un Registro de Empresas MiPyMES que tendr\u00e1 las finalidades que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Contar con informaci\u00f3n actualizada sobre la composici\u00f3n y caracter\u00edsticas de los diversos sectores Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, que permita el dise\u00f1o de pol\u00edticas e instrumentos adecuados para el apoyo de estas empresas;<\/p>\n<p>b) Recabar, registrar, digitalizar y resguardar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de empresas que deseen o necesiten acreditar, frente a la autoridad de aplicaci\u00f3n o cualquier otra entidad p\u00fablica o privada, la condici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa conforme las pautas establecidas por la autoridad de aplicaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Emitir certificados de acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de Micro, Peque\u00f1a o Mediana Empresa, a pedido de la empresa, de autoridades nacionales, provinciales y municipales.<\/p>\n<p>Con el objeto de simplificar la operaci\u00f3n y desarrollo de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 las facultades de modificar y ampliar las finalidades del Registro de Empresas MiPyMES, como as\u00ed tambi\u00e9n de articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad, tanto Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES como Municipal, que resulten pertinentes para dar cumplimiento con las finalidades del registro.<\/p>\n<p>Los citados organismos y autoridades deber\u00e1n brindar al Registro la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n le requiera, garantizando la seguridad en el tratamiento de dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n tendr\u00e1 la facultad de establecer las condiciones y limitaciones en que la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n incluidas en el Registro de Empresas MiPyMES podr\u00e1 ser consultada y utilizada por los organismos del Sector P\u00fablico Nacional, comprendidos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00ba 24.156 y sus modificatorias, Provincial, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y Municipal, como as\u00ed tambi\u00e9n instituciones privadas, entre otros, garantizando la seguridad en el tratamiento de dicha informaci\u00f3n.\u00a0(Inciso\u00a0sustituido\u00a0por art. 25 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p>(Art\u00edculo sustituido por art. 33 de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=263953\">Ley N\u00b0 27.264<\/a>\u00a0B.O. 1\/8\/2016.)<\/p>\n<p><b>ARTICULO 28. &#8211;<\/b>\u00a0El Poder Ejecutivo nacional elevar\u00e1 todos los a\u00f1os al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n en la ley de Presupuesto, una propuesta donde se prevea un porcentaje m\u00ednimo de las compras del Estado nacional, las que, siempre y cuando exista oferta adecuada habr\u00e1n de ser contratadas con peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 29. &#8211;<\/b>\u00a0Al solo efecto de atender a lo dispuesto en el art\u00edculo 11 de la presente ley, transfi\u00e9rense los fondos provenientes de la liquidaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n para el Desarrollo de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (COPYME) ley 21.542 y 23.020, a la autoridad de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n IV<\/p>\n<p align=\"center\">Autoridad de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p><b>ARTICULO 30. &#8211;<\/b>\u00a0El Poder Ejecutivo nacional establecer\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n correspondiente al presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Inv\u00edtase a los Gobiernos Provinciales y Municipales a adherir a las disposiciones del presente cap\u00edtulo.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n V<\/p>\n<p align=\"center\">De forma<\/p>\n<p><b>ARTICULO 31. &#8211;<\/b>\u00a0Der\u00f3gase la ley 23.020\/82 y toda otra ley y\/o norma en lo que se oponga a la presente.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO II<\/p>\n<p align=\"center\">SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n I<\/p>\n<p align=\"center\">De las caracter\u00edsticas y constituci\u00f3n<\/p>\n<p><b>ARTICULO 32. &#8211;<\/b>\u00a0Caracterizaci\u00f3n. Cr\u00e9anse las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (S.G.R.) con el objeto de facilitar a las PYMES el acceso al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (S.G.R.) se regir\u00e1n por las disposiciones del presente t\u00edtulo y supletoriamente la Ley de Sociedades en particular las normas relativas a las Sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 33. &#8211;<\/b>\u00a0Objeto. El objeto social principal de las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca ser\u00e1 el otorgamiento de garant\u00edas a sus socios part\u00edcipes mediante la celebraci\u00f3n de contratos regulados en la presente Ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1n otorgar garant\u00edas a terceros.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n asimismo brindar asesoramiento t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y financiero a sus socios en forma directa o a trav\u00e9s de terceros contratados a tal fin.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo\u00a0sustituido\u00a0por art. 117 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 34. &#8211;<\/b>\u00a0L\u00edmite operativo. Las Sociedades de Garant\u00edas Rec\u00edprocas (SGR) no podr\u00e1n asignar a un mismo socio part\u00edcipe, o a terceros, garant\u00edas superiores al CINCO (5%) por ciento del valor total del fondo de riesgo de cada SGR.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n las SGR asignar a obligaciones con el mismo acreedor m\u00e1s del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor total del fondo de riesgo En la condici\u00f3n de acreedor deber\u00e1n incluirse las empresas controladas, vinculadas y las personas humanas y\/o jur\u00eddicas que integren el mismo grupo econ\u00f3mico de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quedan excluidas del l\u00edmite operativo las garant\u00edas correspondientes a cr\u00e9ditos otorgados por entidades bancarias y las garant\u00edas otorgadas a organismos p\u00fablicos centralizados o descentralizados dependientes de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES que no desarrollen actividades comerciales, industriales o financieras.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar mayores l\u00edmites operativos con car\u00e1cter general en virtud del desarrollo del sistema. Asimismo, podr\u00e1 exceptuar de los l\u00edmites operativos a casos particulares, con car\u00e1cter excepcional y por decisi\u00f3n fundada, siempre que se presenten algunas de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Respecto del l\u00edmite aplicable a los acreedores: cuando los mismos resulten organismos p\u00fablicos estatales, centralizados y descentralizados nacionales, provinciales o municipales que desarrollen actividades comerciales, industriales y financieras, entidades financieras reguladas por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA y\/o agencias internacionales de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>En estos casos deber\u00e1 acreditarse que las condiciones de financiamiento, en el costo y\/o en el plazo, representan un beneficio real para las MiPyMEs.<\/p>\n<p>b) Respecto del l\u00edmite aplicable al socio part\u00edcipe: cuando la Sociedad De Garant\u00eda Rec\u00edproca tenga garant\u00edas vigentes como m\u00ednimo al TREINTA POR CIENTO (30 %) de sus socios part\u00edcipes, podr\u00e1 autorizarse una garant\u00eda de hasta un QUINCE POR CIENTO (15 %) del valor total del fondo de riesgo por cada sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca siempre que dicho monto no supere las ventas del \u00faltimo semestre calendario del solicitante.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo\u00a0sustituido\u00a0por art. 118 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p><b>ARTICULO 35. &#8211;<\/b>\u00a0Operaciones prohibidas. Las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (S.G.R.) no podr\u00e1n conceder directamente ninguna clase de cr\u00e9ditos a sus socios ni a terceros ni realizar actividades distintas a las de su objeto social.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 36. &#8211;<\/b>\u00a0Denominaci\u00f3n. La denominaci\u00f3n social deber\u00e1 contener la indicaci\u00f3n &#8220;Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca&#8221;, su abreviatura o las siglas S.G.R.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 37. &#8211;<\/b>\u00a0Tipos de socios. La sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca estar\u00e1 constituida por socios part\u00edcipes y socios protectores.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n socios part\u00edcipes \u00fanicamente las peque\u00f1as y medianas empresas, sean \u00e9stas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que re\u00fanan las condiciones generales que determine la autoridad de aplicaci\u00f3n y suscriban acciones.<\/p>\n<p>A los efectos de su constituci\u00f3n toda sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca deber\u00e1 contar con un m\u00ednimo de socios part\u00edcipes que fijar\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de la regi\u00f3n donde se radique o del sector econ\u00f3mico que la conforme.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n socios protectores todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo. La sociedad no podr\u00e1 celebrar contratos de garant\u00eda rec\u00edproca con los socios protectores.<\/p>\n<p>Es incompatible la condici\u00f3n de socio protector con la de socio part\u00edcipe.<\/p>\n<p><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 17 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 38. &#8211;<\/b>\u00a0Derechos de los socios part\u00edcipes. Los socios part\u00edcipes tendr\u00e1n los siguientes derechos adem\u00e1s de los que les corresponde seg\u00fan la ley 19.550 y sus modificaciones.<\/p>\n<p>1. Recibir los servicios determinados en su objeto social cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello.<\/p>\n<p>2. Solicitar el reembolso de las acciones en las condiciones que se establece en el art\u00edculo 47.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 39. &#8211;<\/b>\u00a0Derechos de los socios protectores. Los socios protectores tendr\u00e1n los derechos que les corresponden seg\u00fan la ley 19.550 y sus modificaciones.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 40. &#8211;<\/b>\u00a0Exclusi\u00f3n de socios. El socio excluido s\u00f3lo podr\u00e1 exigir el reembolso de las acciones conforme al procedimiento y con las limitaciones establecidas en el art\u00edculo 47. Los socios protectores no podr\u00e1n ser excluidos.<\/p>\n<p><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 18 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 41. &#8211;<\/b>\u00a0De la constituci\u00f3n. Las Sociedades de Garant\u00eda Reciproca (S.G.R) se constituir\u00e1n por acto \u00fanico mediante instrumento p\u00fablico que deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de los requisitos exigidos por La ley 19.550 y sus modificatorias, los siguientes:<\/p>\n<p>1. Clave \u00fanica de identificaci\u00f3n tributaria de los socios part\u00edcipes y protectores fundadores.<\/p>\n<p>2. Delimitaci\u00f3n de la actividad o actividades econ\u00f3micas y \u00e1mbito geogr\u00e1fico que sirva para la determinaci\u00f3n de quienes pueden ser socios part\u00edcipes en la sociedad.<\/p>\n<p>3. Criterios a seguir para la admisi\u00f3n de nuevos socios part\u00edcipes y protectores y las condiciones a contemplar para la emisi\u00f3n de nuevas acciones.<\/p>\n<p>4. Causas de exclusi\u00f3n de socios y tr\u00e1mites para su consagraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Condiciones y procedimientos para ejercer el derecho de reembolso de las acciones por parte de los socios part\u00edcipes.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 42. &#8211;<\/b>\u00a0Autorizaci\u00f3n para su funcionamiento. Las autorizaciones para funcionar a nuevas sociedades, as\u00ed como los aumentos en los montos de los fondos de riesgo de las sociedades ya autorizadas, deber\u00e1n ajustarse a los procedimientos de aprobaci\u00f3n que fija la autoridad de aplicaci\u00f3n. La autoridad de aplicaci\u00f3n otorgar\u00e1 a cada sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca en formaci\u00f3n que lo solicite, una certificaci\u00f3n provisoria del cumplimiento de los requisitos que establezca para autorizar su funcionamiento. Previo a la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n efectiva, la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca deber\u00e1 haber completado el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en la Inspecci\u00f3n General de Justicia, Registro P\u00fablico de Comercio o autoridad local competente.<\/p>\n<p><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 19 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 43. &#8211;<\/b>\u00a0El incumplimiento por parte de las personas humanas y jur\u00eddicas de cualquier naturaleza de las disposiciones del t\u00edtulo II de la presente ley y su reglamentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n, en forma conjunta o individual, de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s previstas en la presente norma, de la ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones, en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 32 de la presente ley y las que pudieran corresponder por aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n penal:<\/p>\n<p>a) Desestimaci\u00f3n de garant\u00edas del c\u00f3mputo de los grados de utilizaci\u00f3n que se requiere para acceder a la desgravaci\u00f3n impositiva prevista en el art\u00edculo 79 de la ley 24.467 y su modificatoria;<\/p>\n<p>b) Apercibimiento;<\/p>\n<p>c) Apercibimiento, con obligaci\u00f3n de publicar la parte dispositiva de la resoluci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Rep\u00fablica Argentina y en los portales de la autoridad de aplicaci\u00f3n, y hasta en dos (2) diarios de circulaci\u00f3n nacional a costa del sujeto punido;<\/p>\n<p>d) Multas aplicables a la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR) y\/o, seg\u00fan si fuera imputable un incumplimiento espec\u00edfico, a los integrantes de los \u00f3rganos sociales de la misma. Las multas podr\u00e1n establecerse entre un monto de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos veinte millones ($ 20.000.000). El Poder Ejecutivo nacional podr\u00e1 modificar dichos topes m\u00ednimos y m\u00e1ximos cada dos (2) a\u00f1os;<\/p>\n<p>e) Expulsi\u00f3n del socio protector o part\u00edcipe incumplidor, como as\u00ed tambi\u00e9n, la prohibici\u00f3n de incorporarse, en forma permanente o transitoria, al sistema por otra Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR);<\/p>\n<p>f) Inhabilitaci\u00f3n, temporaria o permanente, para desempe\u00f1arse como directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, s\u00edndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en el T\u00edtulo II de la ley 24.467 y su modificatoria;<\/p>\n<p>g) Inhabilitaci\u00f3n transitoria para operar como Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR);<\/p>\n<p>h) Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar como tal.<\/p>\n<p>Las consecuencias jur\u00eddicas contenidas en el presente art\u00edculo podr\u00e1n ser aplicadas de manera total o parcial. A los fines de la fijaci\u00f3n de las sanciones antes referidas la autoridad de aplicaci\u00f3n deber\u00e1 tener especialmente en cuenta: la magnitud, de la infracci\u00f3n; los beneficios generados o los perjuicios ocasionados por el infractor; el volumen operativo y el fondo de riesgo del infractor; la actuaci\u00f3n individual de los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n. En el caso de las personas jur\u00eddicas responder\u00e1n solidariamente los directores, administradores, s\u00edndicos o miembros del consejo de vigilancia y, en su caso, gerentes e integrantes del consejo de calificaci\u00f3n, respecto de quienes se haya determinado responsabilidad individual en la comisi\u00f3n de las conductas sancionadas.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 el procedimiento correspondiente a los efectos de la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el presente art\u00edculo, garantizando el ejercicio del derecho de defensa.<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que disponga la imposici\u00f3n de sanciones podr\u00e1 recurso de revocatoria ante la autoridad de aplicaci\u00f3n, con apelaci\u00f3n en subsidio por ante la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Ambos recursos tendr\u00e1n efectos suspensivos.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo sustituido por art. 43 de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=263953\">Ley N\u00b0 27.264<\/a>\u00a0B.O. 1\/8\/2016.)<\/p>\n<p><b>ARTICULO 44. &#8211;<\/b>\u00a0Modificaci\u00f3n de los estatutos. Ser\u00e1 nula toda modificaci\u00f3n a los estatutos de la sociedad que no cumpla con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1. Que el consejo de administraci\u00f3n o los socios que realizan la propuesta formulen un informe por escrito justificando la necesidad de modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p>2. En la convocatoria a asamblea general deber\u00e1 detallarse claramente la modificaci\u00f3n que se propone.<\/p>\n<p>3. En la misma convocatoria se har\u00e1 constar el derecho que corresponde a los socios de examinar en el domicilio legal el texto \u00edntegro de la reforma propuesta y su justificaci\u00f3n, pudiendo suplirse por la entrega o env\u00edo gratuito de dichos documentos, con acuse de recibo.<\/p>\n<p>4 Se requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la propuesta de modificaci\u00f3n por parte de la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Otorgada la autorizaci\u00f3n y aprobada en asamblea general, se proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n II<\/p>\n<p align=\"center\">Del capital social, fondo de riesgo y beneficios<\/p>\n<p><b>ARTICULO 45. &#8211;<\/b>\u00a0Capital Social. El capital social de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (S.G.R.) estar\u00e1 integrado por los aportes de los socios y representado por acciones ordinarias nominativas de igual valor y n\u00famero de votos. El estatuto social podr\u00e1 prever que las acciones sean registrales.<\/p>\n<p>El capital social m\u00ednimo ser\u00e1 fijado por v\u00eda reglamentaria. El capital social podr\u00e1 variar, sin re querir modificaci\u00f3n del estatuto, entre dicha cifra y un m\u00e1ximo que represente el qu\u00edntuplo de la misma.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los socios protectores no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento (50%) del capital social y la de cada socio part\u00edcipe no podr\u00e1 superar el cinco por ciento (5%) del mismo.<\/p>\n<p><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 21 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 46. &#8211;<\/b>\u00a0Fondo de riesgo. La Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca deber\u00e1 constituir un fondo de riesgo que integrar\u00e1 su patrimonio.<\/p>\n<p>Dicho fondo de riesgo estar\u00e1 constituido por:<\/p>\n<p>1. Las asignaciones de los resultados de la sociedad aprobados por la Asamblea general.<\/p>\n<p>2. Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere.<\/p>\n<p>3. Los recuperos de las sumas que hubiese pagado la sociedad en el cumplimiento del contrato de garant\u00eda asumido a favor de sus socios.<\/p>\n<p>4. El valor de las acciones no reembolsadas a los socios excluidos.<\/p>\n<p>5. El rendimiento financiero que provenga de la inversi\u00f3n del propio fondo en las colocaciones en que fuera constituido.<\/p>\n<p>6. El aporte de los socios protectores.<\/p>\n<p>El Fondo de Riesgo podr\u00e1 asumir la forma jur\u00eddica de un fondo fiduciario en los t\u00e9rminos de la ley 24.441, independiente del patrimonio societario de la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca. Esta podr\u00e1 recibir aportes por parte de socios protectores que no sean entidades financieras con afectaci\u00f3n espec\u00edfica a las garant\u00edas que dichos socios determinen, para lo cual deber\u00e1 celebrar contratos de fideicomiso independientes del fondo de riesgo general. La reglamentaci\u00f3n de la presente ley determinar\u00e1 los requisitos que deber\u00e1n reunir tales aportes y el coeficiente de expansi\u00f3n que podr\u00e1n tener en el otorgamiento de garant\u00edas. La deducci\u00f3n impositiva en el impuesto a las ganancias correspondientes a estos aportes ser\u00e1 equivalente a dos tercios (2\/3) de la que correspondiere por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 79 de la presente ley, con los mismos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en dicho art\u00edculo.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 22 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 47. &#8211;<\/b>\u00a0Derecho al reembolso de las acciones. Todo socio part\u00edcipe podr\u00e1 exigir el reembolso de sus acciones ante el consejo de administraci\u00f3n siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garant\u00eda rec\u00edproca que hubiera celebrado, y en tanto dicho reembolso no implique reducci\u00f3n del capital social m\u00ednimo y respete lo establecido en el art\u00edculo 37. Tampoco proceder\u00e1 cuando la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca estuviera en tr\u00e1mite de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para ello tendr\u00e1 que solicitarlo con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) meses salvo que los estatutos contemplen un plazo mayor que no podr\u00e1 superar el de un (1) a\u00f1o. El monto a reembolsar no podr\u00e1 exceder del valor de las acciones integradas. No deber\u00e1n computarse a tales efectos de la determinaci\u00f3n del mismo, las reservas de la sociedad sobre las que los socios no tienen derecho alguno. E1 socio reembolsado responder\u00e1 hasta dicho monto por las deudas contraidas por la sociedad con anterioridad a la fecha en que se produjo el reintegro por un plazo de cinco (5) a\u00f1os cuando el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para afrontar las mismas.<\/p>\n<p>En el caso de que por reembolso de capital se alterara la participaci\u00f3n relativa de los socios part\u00edcipes y protectores, la sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca les reembolsar\u00e1 a estos \u00faltimos la proporci\u00f3n de capital necesaria para que no se exceda el l\u00edmite establecido en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 45 de la presente ley.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo sustituido por art. 23 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p>La reducci\u00f3n del capital social como consecuencia de la exclusi\u00f3n o retiro de un socio part\u00edcipe no requerir\u00e1 del cumplimiento de lo previsto en el art\u00edculo 204, primero p\u00e1rrafo de la ley 19.550 y sus modificatorias, y ser\u00e1 resuelta por el Consejo de Administraci\u00f3n.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 24 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 48. &#8211;<\/b>\u00a0Privilegios. Las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (S.G.R.) tendr\u00e1n privilegio ante todo otro acreedor sobre las acciones de sus socios en relaci\u00f3n a las obligaciones derivadas de los contratos de garant\u00eda rec\u00edproca vigentes. Las acciones de los socios part\u00edcipes no pueden ser objeto de grav\u00e1menes reales.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 49. &#8211;<\/b>\u00a0Cesi\u00f3n de las acciones. Para la cesi\u00f3n de las acciones a terceros no socios se requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n y \u00e9ste la conceder\u00e1 cuando los cesionarios acrediten reunir los requisitos establecidos en los estatutos y asuman las obligaciones que el cedente mantenga con la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca. Si el cesionario fuera asocio autom\u00e1ticamente asumir\u00e1 las obligaciones del cedente.<\/p>\n<p><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 25 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 50. &#8211;<\/b>\u00a0Aporte de capital. Los aportes deber\u00e1n ser integrados en efectivo, como m\u00ednimo en un cincuenta por ciento (50 %) al momento de la suscripci\u00f3n. El remanente deber\u00e1 ser integrado, tambi\u00e9n en efectivo en el plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o a contar de esa fecha. La integraci\u00f3n total ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria para que el socio part\u00edcipe pueda contratar garant\u00edas rec\u00edprocas.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 51. &#8211;<\/b>\u00a0Aumento del capital social. El capital fijado por los estatutos podr\u00e1 ser aumentado por decisi\u00f3n de la asamblea general ordinaria hasta el qu\u00edntuplo de dicho monto. Cuando el incremento del capital social est\u00e9 originado por la capitalizaci\u00f3n de utilidades, las acciones generadas por dicho incremento se distribuir\u00e1n entre los socios en proporci\u00f3n a sus respectivas tenencias.<\/p>\n<p>En caso de tratarse de emisi\u00f3n de nuevas acciones la integraci\u00f3n de los aportes se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en el art\u00edculo 50.<\/p>\n<p>Todo aumento de capital que exceda el qu\u00edntuplo del fijado estatutariamente deber\u00e1 contar con la aprobaci\u00f3n de los dos tercios de los votos totales de la asamblea general extraordinaria.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 52. &#8211;<\/b>\u00a0Reducci\u00f3n del Capital por p\u00e9rdidas. Los socios deber\u00e1n compensar con nuevos aportes, seg\u00fan las modalidades y condiciones estipuladas en el art\u00edculo 50 de esta ley, cualquier p\u00e9rdida que afecte el monto del capital fijado estatutariamente o que exceda del treinta y cinco por ciento (35%) de las ampliaciones posteriores. El Consejo de Administraci\u00f3n con cargo a dar cuenta a la Asamblea m\u00e1s pr\u00f3xima, podr\u00e1 hacer uso efectivo de cualquier recurso econ\u00f3mico que integre el patrimonio con la finalidad de reintegrar el capital de la sociedad y preservar la continuidad jur\u00eddica de la misma.<\/p>\n<p><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 26 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 53. &#8211;<\/b>\u00a0Distribuci\u00f3n de los beneficios. Ser\u00e1n considerados beneficios a distribuir las utilidades l\u00edquidas y realizadas obtenidas por la Sociedad en el desarrollo de la actividad que hace a su objeto social.<\/p>\n<p>Dichos beneficios ser\u00e1n distribuidos de la siguiente forma:<\/p>\n<p>1. Reserva legal: cinco por ciento (5 %) anual hasta completar el veinte por ciento (20 %) del capital social.<\/p>\n<p>2. El resto tendr\u00e1 el siguiente tratamiento.<\/p>\n<p>a) La parte correspondiente a los socios protectores podr\u00e1 ser abonada en efectivo, como retribuci\u00f3n al capital aportado.<\/p>\n<p>b) La parte correspondiente a los socios part\u00edcipes se destinar\u00e1 al fondo de riesgo en un cincuenta por ciento (50 %), pudiendo repartirse el resto entre la totalidad de dichos socios.<\/p>\n<p>En todos los casos en que proceda la distribuci\u00f3n de los beneficios en efectivo a que se refiere este art\u00edculo, tanto los socios protectores como los socios part\u00edcipes deber\u00e1n, para tener derecho a percibirlo, haber integrado la totalidad del capital social suscripto y no encontrarse por ning\u00fan motivo, en mora con la sociedad.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n III<\/p>\n<p align=\"center\">De los \u00f3rganos sociales<\/p>\n<p><b>ARTICULO 54. &#8211;<\/b>\u00a0Organos sociales. Los \u00f3rganos sociales de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (S.G.R.), ser\u00e1n la asamblea general, el consejo de administraci\u00f3n y la sindicatura, y tendr\u00e1n las atribuciones que establece la ley 19.550 para los \u00f3rganos equivalentes de las sociedades an\u00f3nimas salvo en lo que resulte modificado por esta ley.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 55. &#8211;<\/b>\u00a0De la asamblea general ordinaria. La asamblea general ordinaria estar\u00e1 integrada por todos los socios de la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca y se reunir\u00e1 por lo menos una (1) vez al a\u00f1o o cuando dentro de los t\u00e9rminos que disponga la presente ley, sea convocada por el Consejo de Administraci\u00f3n.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 27 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p>Ser\u00e1n de su competencia los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>1. Fijar la pol\u00edtica de inversi\u00f3n de los fondos sociales.<\/p>\n<p>2. Aprobar el costo de las garant\u00edas, el m\u00ednimo de contra garant\u00edas que la S.G.R. habr\u00e1 de requerir al socio part\u00edcipe y fijar el l\u00edmite m\u00e1ximo de las eventuales bonificaciones que podr\u00e1 conceder el Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 56. &#8211;<\/b>\u00a0De la asamblea general extraordinaria. Ser\u00e1n de competencia de la asamblea general extraordinaria todas aquellas cuestiones previstas en la ley 19.550 y sus modificatorias y que no estuvieran reservadas a la asamblea general ordinaria.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 57. &#8211;<\/b>\u00a0Convocatoria de las asambleas generales. La asamblea general ordinaria deber\u00e1 ser convocada por el consejo de administraci\u00f3n mediante anuncio publicado durante cinco (5) d\u00edas en el Bolet\u00edn Oficial y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la zona o provincia en que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad, con quince (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n como m\u00ednimo, a la fecha fijada para su celebraci\u00f3n. En el anuncio deber\u00e1 expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar, orden del d\u00eda y recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas.<\/p>\n<p>La asamblea general extraordinaria ser\u00e1 convocada por el consejo de administraci\u00f3n o cuando lo solicite un n\u00famero de socios que representen como m\u00ednimo el diez por ciento (10 %) del capital social. En la convocatoria, deber\u00e1 expresarse la fecha de la primera y segunda convocatoria, hora, lugar de reuni\u00f3n y el orden del d\u00eda en el que deber\u00e1n incluirse los asuntos solicitados por los socios convocantes y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. La convocatoria ser\u00e1 publicada como m\u00ednimo con una antelaci\u00f3n de TREINTA (30) d\u00edas y durante CINCO (5) d\u00edas en el Bolet\u00edn Oficial y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la zona o provincia en la que tenga establecida su sede y domicilio la sociedad.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 58. &#8211;<\/b>\u00a0Qu\u00f3rum y mayor\u00eda. Trat\u00e1ndose de la primera convocatoria, las asambleas generales quedar\u00e1n constituidas con la presencia de m\u00e1s del cincuenta y uno por ciento (51 %) del total de los votos de la sociedad debiendo incluir dicho porcentaje como m\u00ednimo un veinte por ciento (20 %) de los votos que los socios part\u00edcipes tienen en la sociedad. En la segunda convocatoria, las asambleas generales ser\u00e1n v\u00e1lidas con la presencia de por lo menos treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los votos de la sociedad, debiendo incluir dicho porcentaje como m\u00ednimo un quince por ciento (15 %) de los votos que los socios part\u00edcipes tienen en la sociedad.<\/p>\n<p>Para decisi\u00f3n por asamblea de temas que involucren la modificaci\u00f3n de los estatutos, la elecci\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n, la fusi\u00f3n, escisi\u00f3n o disoluci\u00f3n de la sociedad se requerir\u00e1 una mayor\u00eda del sesenta por ciento (60 %) de los votos sobre la totalidad del capital social, debiendo incluir dicho porcentaje como m\u00ednimo un treinta por ciento (30 %) de los votos que los socios part\u00edcipes tienen en la Sociedad.<\/p>\n<p>Para el resto de las decisiones se requerir\u00e1 la mayor\u00eda simple de los votos presentes, salvo que los estatutos requieran otro tipo de mayor\u00eda. En todos los casos las mayor\u00edas deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo un quince por ciento (15 %) de los votos que los socios part\u00edcipes tienen en la Sociedad.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 59. &#8211;<\/b>\u00a0Representaci\u00f3n en la asamblea. Cualquier socio podr\u00e1 representar a otro de igual tipo en las asambleas generales mediante autorizaci\u00f3n por escrito para cada asamblea. Sin embargo, un mismo socio no podr\u00e1 representar a mas de diez (10) socios ni ostentar un n\u00famero de votos superior al diez por ciento (10 %) del total.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 60. &#8211;<\/b>\u00a0Nulidad do voto. Ser\u00e1 considerado nulo aquel voto emitido por un socio cuando el asunto tratado involucre una decisi\u00f3n que se refiera a la imposibilidad de que la Sociedad pueda hacer valer un derecho en contra de \u00e9l o existiera entre ambos un inter\u00e9s contrapuesto o en competencia. Sin embargo, su presencia ser\u00e1 considerada para el c\u00e1lculo del qu\u00f3rum y de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 61. &#8211;<\/b>\u00a0Consejo de administraci\u00f3n. El Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 por funci\u00f3n principal la administraci\u00f3n y representaci\u00f3n de la sociedad y estar\u00e1 integrado por tres (3) personas de las cuales al menos una (1) representar\u00e1 a los socios part\u00edcipes y al menos una (1) representar\u00e1 a los socios protectores.<\/p>\n<p><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 28 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 62. &#8211;<\/b>\u00a0Competencia del consejo de administraci\u00f3n. Ser\u00e1 competencia del consejo de administraci\u00f3n decidir sobre los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>1. El reembolso de las acciones existentes manteniendo los requisitos m\u00ednimos de solvencia.<\/p>\n<p>2. Cuando las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR) se hubiesen visto obligadas a pagar en virtud de la garant\u00eda otorgada a favor de un socio por incumplimiento de \u00e9ste, el consejo de administraci\u00f3n dispondr\u00e1 la exclusi\u00f3n del socio. Tambi\u00e9n podr\u00e1 proceder de la misma forma cuando no se haya realizado la integraci\u00f3n del capital de acuerdo con lo establecido en la presente ley y los estatutos sociales.<\/p>\n<p>3. Decidir sobre la admisi\u00f3n de nuevos socios conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad ad refer\u00e9ndum de la asamblea ordinaria.<\/p>\n<p>4. Nombrar sus gerentes.<\/p>\n<p>5. Fijar las normas con las que se regular\u00e1 el funcionamiento del consejo de administraci\u00f3n y realizar todos los actos necesarios para el logro del objeto social.<\/p>\n<p>6. Proponer a la asamblea general ordinaria la cuant\u00eda m\u00e1xima de garant\u00edas a otorgar durante el ejercicio.<\/p>\n<p>7 Proponer a la asamblea el costo que los socios part\u00edcipes deber\u00e1n oblar para acceder al otorgamiento de garant\u00edas.<\/p>\n<p>8. Otorgar o denegar garant\u00edas y\/o bonificaciones a los socios part\u00edcipes estableciendo en cada caso las condiciones especiales que tendr\u00e1 que cumplir el socio para obtener la garant\u00eda y fijar las normas y procedimientos aplicables para las contragarant\u00edas a que se refiere el art\u00edculo 71.<\/p>\n<p>9. Determinar las inversiones a realizar con el patrimonio de la sociedad en el marco de las pautas fijadas por la asamblea.<\/p>\n<p>10. Autorizar las transmisiones de las acciones conforme a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>11. Someter a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general ordinaria el balance general y estado de resultados y proponer la aplicaci\u00f3n de los resultados del ejercicio.<\/p>\n<p>12. Realizar cualesquiera otros actos y acuerdos que no est\u00e1n expresamente reservados a la asamblea por las disposiciones de la presente ley o los estatutos de la sociedad.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 63. &#8211;<\/b>\u00a0Sindicatura. Las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca tendr\u00e1n un \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n o sindicatura integrado por tres (3) s\u00edndicos designados por la asamblea general ordinaria.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 64. &#8211;<\/b>\u00a0Requisitos para ser s\u00edndicos. Para ser s\u00edndico se requerir\u00e1:<\/p>\n<p>1. Ser abogado, licenciado en econom\u00eda, licenciado en administraci\u00f3n de empresas o contador p\u00fablico con t\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<p>2. Tener domicilio especial en la misma jurisdicci\u00f3n de la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR).<\/p>\n<p><b>ARTICULO 65. &#8211;<\/b>\u00a0Atribuciones y deberes. Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley l9.550 y sus modificatorias, son atribuciones y deberes de la sindicatura los siguientes:<\/p>\n<p>1. Verificar en igual forma y periodicidad las inversiones, los contratos de garant\u00eda celebrados y el estado del capital social, las reservas y el fondo de riesgo.<\/p>\n<p>2. Atender los requerimientos y aclaraciones que formule la autoridad de aplicaci\u00f3n y el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n IV<\/p>\n<p align=\"center\">De la fusi\u00f3n, escisi\u00f3n y disoluci\u00f3n<\/p>\n<p><b>ARTICULO 66. &#8211;<\/b>\u00a0Fusi\u00f3n y escisi\u00f3n. Las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR) s\u00f3lo podr\u00e1n fusionares entre s\u00ed o escindirse en dos (2) o m\u00e1s sociedades de la misma naturaleza, previa aprobaci\u00f3n de la asamblea general con las mayor\u00edas previstas en el art\u00edculo 58 de la presente ley y autorizaci\u00f3n de la autoridad de aplicaci\u00f3n, con los requisitos previstos en esta ley para su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>El canje de las acciones de la sociedad o sociedades originales por las correspondientes a la o las sociedades nuevas, se realizar\u00e1 sobre el valor patrimonial neto. Cuando de resultas de esta forma de c\u00e1lculo quedaren pendientes fracciones de acciones no susceptibles de ser canjeadas, se abonar\u00e1 en efectivo el valor correspondiente salvo que existieran contratos de garant\u00eda rec\u00edproca vigentes en cuyo caso el pago se realizar\u00e1 una vez extinguidos los mismos.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 67. &#8211;<\/b>\u00a0Disoluci\u00f3n. La disoluci\u00f3n de una Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca se verificar\u00e1, adem\u00e1s de las causales fijadas por la ley 19.550 y sus modificatorias, por las siguientes:<\/p>\n<p>1. Por la imposibilidad de absorber p\u00e9rdidas que representen el total del fondo de riesgo, el total de la reserva legal y el cuarenta por ciento (40 %) del capital.<\/p>\n<p>2. Por disminuci\u00f3n del capital social a un monto menor al m\u00ednimo determinado por v\u00eda reglamentaria durante un per\u00edodo mayor a tres (3) meses.<\/p>\n<p>3. Por revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n acordada por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n V<\/p>\n<p align=\"center\">Del contrato, la garant\u00eda y la contragarant\u00eda<\/p>\n<p><b>ARTICULO 68. &#8211;<\/b>\u00a0Contrato de garant\u00eda rec\u00edproca. Habr\u00e1 contrato de garant\u00eda rec\u00edproca cuando una Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca constituida de acuerdo con las disposiciones de la presente ley se obligue accesoriamente por un socio part\u00edcipe que integra la misma y el acreedor de \u00e9ste acepte la obligaci\u00f3n accesoria.<\/p>\n<p>El socio part\u00edcipe queda obligado frente a la S.G.R. por los pagos que esta afronte en cumplimiento de la garant\u00eda.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 69. &#8211;<\/b>\u00a0Objeto de la obligaci\u00f3n principal. El contrato de garant\u00eda rec\u00edproca tendr\u00e1 por objeto asegurar el cumplimiento de prestaciones dinerarias u otras prestaciones susceptibles de apreciaci\u00f3n dineraria asumidas por el socio part\u00edcipe para el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica u objeto social.<\/p>\n<p>Dicho aseguramiento puede serlo por el total de la obligaci\u00f3n principal o por menor importe.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 70. &#8211;<\/b>\u00a0Car\u00e1cter de la garant\u00eda. Las garant\u00edas otorgadas conforme al art\u00edculo 68 ser\u00e1n en todos los casos por una suma fija y determinada, aunque el cr\u00e9dito de la obligaci\u00f3n a la que acceda fuera futuro, incierto o indeterminado. El instrumento del contrato ser\u00e1 t\u00edtulo ejecutivo por el monto de la obligaci\u00f3n principal, sus intereses y gastos, justificado conforme al procedimiento del art\u00edculo 793 del C\u00f3digo de Comercio y hasta el importe de la garant\u00eda. La garant\u00eda rec\u00edproca es irrevocable.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 71. &#8211;<\/b>\u00a0De la contragarant\u00eda. Las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR) deber\u00e1n requerir contragarant\u00edas por parte de los socios part\u00edcipes y de los terceros en respaldo de los contratos de garant\u00edas con ellos celebrados.<\/p>\n<p>El tomador del contrato de garant\u00eda rec\u00edproca deber\u00e1 ofrecer a la SGR alg\u00fan tipo de contragarant\u00eda en respaldo de su operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La SGR podr\u00e1 exceptuar del requisito de contragarant\u00edas a tipos determinados de operaciones con car\u00e1cter general, as\u00ed como a operaciones particulares.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo\u00a0sustituido\u00a0por art. 119 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p><b>ARTICULO 72. &#8211;<\/b>\u00a0Formas de contrato. El contrato de garant\u00eda rec\u00edproca es consensual. Se celebrar\u00e1 por escrito, pudiendo serlo por instrumento p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo\u00a0sustituido\u00a0por art. 120 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n VI<\/p>\n<p align=\"center\">De los efectos del contrato entre la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca y el acreedor<\/p>\n<p><b>ARTICULO 73. &#8211;<\/b>\u00a0Solidaridad. La Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca responder\u00e1 solidariamente por el monto de las garant\u00edas otorgadas con el deudor principal que afianza, sin derecho a los beneficios de divisi\u00f3n y excusi\u00f3n de bienes.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n VII<\/p>\n<p align=\"center\">De los efectos entre la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca y los socios<\/p>\n<p><b>ARTICULO 74. &#8211;<\/b>\u00a0Efectos entre la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca y el Socio. La Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca podr\u00e1 trabar todo tipo de medidas cautelares contra los bienes del socio part\u00edcipe -deudor principal- en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a) Cuando fuese intimado al pago;<\/p>\n<p>b) Si vencida la deuda el deudor no la abonara;<\/p>\n<p>c) Si disminuyen el patrimonio del deudor, o utilizare sus bienes para afianzar nuevas obligaciones sin consentimiento de la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca;<\/p>\n<p>d) Si el deudor principal quisiera ausentarse del pa\u00eds y no dejare bienes suficientes y libres de todo gravamen para cancelar sus obligaciones;<\/p>\n<p>e) Cuando el deudor principal incumpliere obligaciones societarias respecto de la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca;<\/p>\n<p>f) Cuando el deudor principal fuera una persona de existencia ideal y no diera cumplimiento a las obligaciones legales para su funcionamiento regular.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 75. &#8211;<\/b>\u00a0Quiebra del socio. Si el socio quebrase antes de cancelar la deuda garantizada, la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca tiene derecho de ser admitida previamente en el pasivo de la masa concursada.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 76. &#8211;<\/b>\u00a0Subrogaci\u00f3n de derechos. La Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca que cancela la deuda de sus socios s\u00f3lo se subrogar\u00e1 en los derechos, acciones y privilegios del acreedor resarcido en la medida que fuera necesario para el recupero de los importes abonados.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 77. &#8211;<\/b>\u00a0Repetici\u00f3n. Si la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca ha afianzado una obligaci\u00f3n solidaria de varios socios, podr\u00e1 repetir de cada uno de ellos el total de lo que hubiere pagado.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n VIII<\/p>\n<p align=\"center\">De la extinci\u00f3n del contrato de garant\u00eda rec\u00edproca<\/p>\n<p><b>ARTICULO 78. &#8211;<\/b>\u00a0Extinci\u00f3n del contrato de garant\u00eda rec\u00edproca. El contrato de garant\u00eda rec\u00edproca se extingue por:<\/p>\n<p>a) La extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n principal;<\/p>\n<p>b) Modificaci\u00f3n o novaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n principal, sin intervenci\u00f3n y consentimiento de la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca;<\/p>\n<p>c) Las causas de extinci\u00f3n de las obligaciones en general y las obligaciones accesorias en particular.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n IX<\/p>\n<p align=\"center\">Beneficios impositivos y Banco Central<\/p>\n<p><b>ARTICULO 79. &#8211;<\/b>\u00a0Beneficios impositivos. Los contratos de garant\u00eda rec\u00edproca instituidos bajo este r\u00e9gimen gozar\u00e1n del siguiente tratamiento impositivo:<\/p>\n<p>a) Exenci\u00f3n en el impuesto a las ganancias, Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, por las utilidades que generen;<\/p>\n<p>b) Exenci\u00f3n en el impuesto al valor agregado, Ley de Impuesto al Valor Agregado (texto ordenado 1997) y sus modificaciones, de toda la operatoria que se desarrolle con motivo de los mismos.<\/p>\n<p>Los aportes de capital y los aportes al fondo de riesgo de los socios protectores y part\u00edcipes, ser\u00e1n deducibles del resultado impositivo para la determinaci\u00f3n del impuesto a las ganancias de sus respectivas actividades, en el ejercicio fiscal en el cual se efectivicen, siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por el plazo m\u00ednimo de dos (2) a\u00f1os calendario, contados a partir de la fecha de su efectivizaci\u00f3n. En caso de que no se cumpla el plazo de permanencia m\u00ednimo de los aportes en el fondo de riesgo, deber\u00e1 reintegrarse al balance impositivo del ejercicio fiscal en que tal hecho ocurra el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente, con m\u00e1s los intereses y\/o sanciones que pudiere corresponderle de acuerdo a la ley 11.683 (texto ordenado 1998) y sus modificaciones.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n impositiva a que alude el p\u00e1rrafo anterior operar\u00e1 por el ciento por ciento (100%) del aporte efectuado, no debiendo superar en ning\u00fan caso dicho porcentaje. El grado de utilizaci\u00f3n del fondo de riesgo en el otorgamiento de garant\u00eda deber\u00e1 ser como m\u00ednimo del ochenta por ciento (80%) como promedio en el per\u00edodo de permanencia de los aportes. En caso contrario, la deducci\u00f3n se reducir\u00e1 en un porcentaje equivalente a la diferencia entre la efectuada al momento de efectivizar el aporte y el grado de utilizaci\u00f3n del fondo de riesgo en el otorgamiento de garant\u00edas, verificado al t\u00e9rmino de los plazos m\u00ednimos de permanencia de los aportes en el fondo. Dicha diferencia deber\u00e1 ser reintegrada al balance impositivo del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal a aquel en que se cumplieron los plazos pertinentes a que alude este art\u00edculo, con m\u00e1s los intereses que pudieren corresponder de acuerdo a la ley 11.683 (texto ordenado 1998) y sus modificaciones. A los efectos de obtener la totalidad de la deducci\u00f3n impositiva aludida, podr\u00e1 computarse hasta un (1) a\u00f1o adicional al plazo m\u00ednimo de permanencia para alcanzar el promedio del ochenta por ciento (80%) en el grado de utilizaci\u00f3n del fondo de riesgo, siempre y cuando el aporte se mantenga durante dicho per\u00edodo adicional. La autoridad de aplicaci\u00f3n determinar\u00e1 la f\u00f3rmula aplicable para el c\u00e1lculo del grado de utilizaci\u00f3n del fondo de riesgo en el otorgamiento de garant\u00edas.<\/p>\n<p>Todos los beneficios impositivos instituidos por el presente art\u00edculo ser\u00e1n extensivos bajo las mismas condiciones a los fondos de garant\u00eda provinciales o regionales constituidos por los gobiernos respectivos, existentes o que se creen en el futuro.<\/p>\n<p><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 29 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p><b>ARTICULO 80. &#8211;<\/b>\u00a0Banco Central. En la esfera de su competencia y en el marco de las disposiciones de la presente ley, el BCRA dispondr\u00e1 las medidas conducentes a promover la aceptaci\u00f3n de las garant\u00edas concedidas por las sociedades de que trata el presente r\u00e9gimen por parte de las entidades financieras que integran el sistema institucionalizado, otorg\u00e1ndoles a las mismas el car\u00e1cter de garant\u00edas preferidas autoliquidables.<\/p>\n<p>Asimismo el BCRA ejercer\u00e1 las funciones de superintendencia en lo atinente a vinculaciones de las S.G.R. con los bancos y dem\u00e1s entidades financieras.<\/p>\n<p><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 30 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n X<\/p>\n<p align=\"center\">Autoridad de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p><b>ARTICULO 81. &#8211;<\/b>\u00a0La Autoridad de Aplicaci\u00f3n correspondiente al presente t\u00edtulo ser\u00e1 la que designe el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que tambi\u00e9n dictar\u00e1 las normas reglamentarias que fueran necesarias para su cumplimento y para la fiscalizaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR) con excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 80.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n del Sistema de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca tendr\u00e1, entre otras atribuciones, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Definir los criterios de inversi\u00f3n que deber\u00e1n observar las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR) pudiendo establecer inversiones obligatorias, de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del valor de los fondos de riesgo de cada sociedad, en Fondos de Garant\u00eda P\u00fablicos que tengan entre sus objetivos el re-afianzamiento de las obligaciones por ellas contra\u00eddas.<\/p>\n<p>b) Establecer un aporte solidario a uno o m\u00e1s Fondos de Garant\u00edas P\u00fablicos, de hasta un monto equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) de los nuevos aportes o reimposiciones que se realicen al fondo de riesgo de una Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR). Con el objetivo de otorgar estabilidad al sistema de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR), la Autoridad de Aplicaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 fijar dicho aporte a favor de Fondos de Garant\u00edas P\u00fablicos que tengan entre sus objetivos el re-afianzamiento de las obligaciones contra\u00eddas por las Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR) y que se encuentren autorizados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n para recibir dichos aportes.<\/p>\n<p>c) Suscribir convenios con Fondos de Garant\u00edas Privados a fin de que los mismos se encuentren alcanzados por el r\u00e9gimen de supervisi\u00f3n y control del sistema de Sociedades de Garant\u00eda Rec\u00edproca (SGR).<\/p>\n<p>d) Aumentar, hasta un m\u00e1ximo de CUATRO (4) a\u00f1os el periodo de permanencia m\u00ednimo requerido para que resulte procedente la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 79 de esta Ley. Esto ser\u00e1 aplicable a los aportes y reimposiciones efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.<\/p>\n<p>e) Elevar el grado de utilizaci\u00f3n del fondo de riesgo promedio m\u00ednimo requerido durante el periodo de permanencia para que resulte procedente la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 79, hasta un porcentaje del CUATROCIENTOS POR CIENTO (400 %).<\/p>\n<p>Los Fondos de Garant\u00edas P\u00fablicos Nacionales, Regionales y\/o Provinciales podr\u00e1n constituir Fondos de Afectaci\u00f3n Espec\u00edfica en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 46 de la presente, conforme establezca su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo\u00a0sustituido\u00a0por art. 121 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n XI<\/p>\n<p align=\"center\">Disposiciones finales<\/p>\n<p><b>ARTICULO 82. &#8211;<\/b>\u00a0Ley 19.550. Todas aquellas cuestiones no consideradas espec\u00edficamente en el T\u00edtulo II de la presente ley se regir\u00e1n por la Ley de Sociedades Comerciales 19.550 y sus modificaciones.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO III<\/p>\n<p align=\"center\">RELACIONES DE TRABAJO<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n I<\/p>\n<p align=\"center\">Definici\u00f3n de peque\u00f1a empresa<\/p>\n<p><b>ARTICULO 83. &#8211;<\/b>\u00a0El contrato de trabajo y las relaciones laborales en la peque\u00f1a empresa (P.E.) se regular\u00e1n por el r\u00e9gimen especial de la presente ley.<\/p>\n<p>A los efectos de este Cap\u00edtulo, peque\u00f1a empresa es aquella que re\u00fana las dos condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Su plantel no supere los cuarenta (40) trabajadores.<\/p>\n<p>b) Tengan una facturaci\u00f3n anual inferior a la cantidad que para cada actividad o sector fije la Comisi\u00f3n Especial de Seguimiento del art\u00edculo 104 de esta ley.<\/p>\n<p>Para las empresas que a la fecha de vigencia de esta ley vinieran funcionando, el c\u00f3mputo de trabajadores se realizar\u00e1 sobre el plantel existente al 1\u00b0 de enero de 1995.<\/p>\n<p>La negociaci\u00f3n colectiva de \u00e1mbito superior al de empresa podr\u00e1 modificar la condici\u00f3n referida al n\u00famero de trabajadores definida en el segundo p\u00e1rrafo punto a) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las peque\u00f1as empresas que superen alguna o ambas condiciones anteriores podr\u00e1n permanecer en el r\u00e9gimen especial de esta ley por un plazo de tres (3) a\u00f1os siempre y cuando no dupliquen el plantel o la facturaci\u00f3n indicados en el p\u00e1rrafo segundo de este art\u00edculo<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n II<\/p>\n<p align=\"center\">Registro Unico de Personal<\/p>\n<p><b>ARTICULO 84. &#8211;<\/b>\u00a0Las empresas comprendidas en el presente t\u00edtulo podr\u00e1n sustituir los libros y registros exigidos por las normas legales y convencionales vigentes por un registro denominando &#8220;Registro Unico de Personal&#8221;.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 85. &#8211;<\/b>\u00a0En el Registro Unico de Personal se asentar\u00e1 la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contrataci\u00f3n y ser\u00e1 rubricado por la autoridad administrativa laboral competente.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 86. &#8211;<\/b>\u00a0En el Registro Unico de Personal quedar\u00e1n unificados los libros, registros, planillas y dem\u00e1s elementos de contralor que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El libro especial del art\u00edculo 52 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo (L.C.T., t.o. 1976);<\/p>\n<p>b) La secci\u00f3n especial establecida en el art\u00edculo 13, apartado 1), del decreto 342\/92;<\/p>\n<p>c) Los libros establecidos por la ley 12.713 y su decreto reglamentario 118.755\/42 de trabajadores a domicilio;<\/p>\n<p>d) El libro especial del art\u00edculo 122 del R\u00e9gimen Nacional de Trabajo Agrario de la ley 22.248;<\/p>\n<p><b>ARTICULO 87. &#8211;<\/b>\u00a0En el Registro Unico de Personal se har\u00e1 constar el nombre y apellido o raz\u00f3n social del empleador, su domicilio y N\u00b0 de C.U.I.T., y adem\u00e1s se consignar\u00e1n los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Nombre y apellido del trabajador y su documento de identidad;<\/p>\n<p>b) N\u00famero de C.U.I.L.;<\/p>\n<p>c) Domicilio del trabajador;<\/p>\n<p>d) Estado civil e individualizaci\u00f3n de sus cargas de familia;<\/p>\n<p>e) Fecha de ingreso;<\/p>\n<p>f) Tarea a desempe\u00f1ar;<\/p>\n<p>g) Modalidad de contrataci\u00f3n;<\/p>\n<p>h) Lugar de trabajo;<\/p>\n<p>i) Forma de determinaci\u00f3n de la remuneraci\u00f3n asignada, monto y fecha de su pago;<\/p>\n<p>j) R\u00e9gimen provisional por el que haya optado el trabajador y, en su caso, individualizaci\u00f3n de su Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (A.F.J.P.).<\/p>\n<p>k) Toda modificaci\u00f3n que se opere respecto de los datos consignados precedentemente y, en su caso, la fecha de egreso.<\/p>\n<p>La autoridad de aplicaci\u00f3n establecer\u00e1 un sistema simplificado de denuncia individualizada de personal a los organismos de seguridad Social.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 88. &#8211;<\/b>\u00a0El incumplimiento de las obligaciones registrales previstas en esta secci\u00f3n o en la ley 20.744 (t.o. 1976) podr\u00e1 ser sancionado hasta con la exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen de la presente ley, adem\u00e1s de las penalidades establecidas en las leyes 18.694, 23.771 y 24.013.<\/p>\n<p>La comprobaci\u00f3n y el juzgamiento de las omisiones registrales citadas en el apartado anterior se realizar\u00e1 en todo el territorio del pa\u00eds conforme el procedimiento establecido en la ley 18.695 y sus modificatorias.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n III<\/p>\n<p align=\"center\">Modalidades de contrataci\u00f3n<\/p>\n<p><b>ARTICULO 89. &#8211;<\/b>\u00a0<i>(Art\u00edculo derogado por art. 21 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=53159\"><i>Ley N\u00b0 25.013<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 24\/9\/1998)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n IV<\/p>\n<p align=\"center\">Disponibilidad colectiva<\/p>\n<p><b>ARTICULO 90. &#8211;<\/b>\u00a0Los convenios colectivos de trabajo referidos a la poque\u00f1a empresa podr\u00e1n modificar en cualquier sentido las formalidades, requisitos, aviso y oportunidad de goce de la licencia anual ordinaria.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser materia de disponibilidad convencional lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 154 del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo (L.C.T., texto ordenado 1976).<\/p>\n<p><b>ARTICULO 91. &#8211;<\/b>\u00a0Los convenios colectivos de trabajo referidos a la peque\u00f1a empresa podr\u00e1n disponer el fraccionamiento de los per\u00edodos de pago del sueldo anual complementario siempre que no excedan de tres (3) per\u00edodos en el a\u00f1o.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 92. &#8211;\u00a0<\/b><i>(Art\u00edculo derogado por art. 41 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=93595\"><i>Ley N\u00b0 25.877<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 19\/3\/2004)<\/i>.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 93. &#8211;<\/b>\u00a0Las resoluciones de la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo Agrario referidas a la peque\u00f1a empresa y decididas por la votaci\u00f3n un\u00e1nime de las representaciones que la integran podr\u00e1n ejercer iguales disponibilidades a las previstas en los art\u00edculos 90 y 91 de esta ley con relaci\u00f3n a iguales institutos regulados en el R\u00e9gimen Nacional de Trabajo Agrario por la ley 22.248.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n V<\/p>\n<p align=\"center\">Movilidad interna<\/p>\n<p><b>ARTICULO 94. &#8211;<\/b>\u00a0El empleador podr\u00e1 acordar con la representaci\u00f3n sindical signataria del convenio colectivo la redefinici\u00f3n de los puestos de trabajo correspondientes a las categor\u00edas determinadas en los convenios colectivos de trabajo.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n VI<\/p>\n<p>Preaviso<\/p>\n<p>ARTICULO 95. &#8211; En las peque\u00f1as empresas el preaviso se computar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de su comunicaci\u00f3n por escrito, y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un (1) mes cualquiera fuere la antig\u00fcedad del trabajador.<\/p>\n<p>Esta norma regir\u00e1 exclusivamente para los trabajadores contratados a partir de la vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n VII<\/p>\n<p align=\"center\">Formaci\u00f3n profesional<\/p>\n<p><b>ARTICULO 96. &#8211;<\/b>\u00a0La capacitaci\u00f3n profesional es un derecho y un deber fundamental de los trabajadores de las peque\u00f1as empresas, quienes tendr\u00e1n acceso preferente a los programas de formaci\u00f3n continua financiados con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El trabajador que asista a cursos de formaci\u00f3n profesional relacionados con la actividad de la peque\u00f1a empresa en la que preste servicios, podr\u00e1 solicitar a su empleador la adecuaci\u00f3n de su jornada laboral a las exigencias de dichos cursos.<\/p>\n<p>Los convenios colectivos para peque\u00f1as empresas deber\u00e1n contener un cap\u00edtulo especial dedicado al desarrollo del deber y del derecho a la capacitaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n VIII<\/p>\n<p align=\"center\">Mantenimiento y regulaci\u00f3n de empleo<\/p>\n<p><b>ARTICULO 97. &#8211;<\/b>\u00a0Las peque\u00f1as empresas, cuando decidan reestructurar sus plantas de personal por razones tecnol\u00f3gicas, organizativas o de mercado, podr\u00e1n proponer a la asociaci\u00f3n sindical signataria del Convenio Colectivo la modificaci\u00f3n de determinadas regulaciones colectivas o estatutarias aplicables.<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n sindical tiene derecho a recibir la informaci\u00f3n que sustente las pretensiones de las peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p>Si la peque\u00f1a empresa y la asociaci\u00f3n sindical acordaran tal modificaci\u00f3n, la peque\u00f1a empresa no podr\u00e1 efectuar despidos por la misma causa durante el tiempo que dure la modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 98. &#8211;<\/b>\u00a0Cuando las extinciones de los contratos de trabajo hubieran tenido lugar como consecuencia de un procedimiento preventivo de crisis, el Fondo Nacional de Empleo podr\u00e1 asumir total o parcialmente las indemnizaciones respectivas o financiar acciones de capacitaci\u00f3n y reconversi\u00f3n para los trabajadores despedidos.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n IX<\/p>\n<p align=\"center\">Negociaci\u00f3n colectiva<\/p>\n<p><b>ARTICULO 99. &#8211;<\/b>\u00a0La entidad sindical signataria del convenio colectivo y la representaci\u00f3n de la peque\u00f1a empresa podr\u00e1n acordar convenios colectivos de trabajo para el \u00e1mbito de estas \u00faltimas.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n sindical podr\u00e1 delegar en entidades de grado inferior la referida negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n, asimismo, estipular libremente la fecha de vencimiento de estos convenios colectivos. Si no mediare estipulaci\u00f3n convencional en contrario, se extinguir\u00e1n de pleno derecho a los tres meses de su vencimiento.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 100. &#8211;<\/b>\u00a0Vencido el t\u00e9rmino de un convenio colectivo de trabajo o sesenta (60) d\u00edas antes de su vencimiento, cualquiera de las partes signatarias podr\u00e1 solicitar el inicio de las negociaciones colectivas para el \u00e1mbito de la peque\u00f1a empresa. A tal fin el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, deber\u00e1 convocar a las partes.<\/p>\n<p>Las partes est\u00e1n obligadas a negociar de buena fe. Este principio supone los siguientes derechos y obligaciones:<\/p>\n<p>a) Concurrencia a la negociaci\u00f3n y a las audiencias;<\/p>\n<p>b) Intercambio de informaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Realizaci\u00f3n de esfuerzos conducentes para arribar a un acuerdo.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 101. &#8211;<\/b>\u00a0En las actividades en las que no existiera un convenio colectivo de trabajo espec\u00edfico para las peque\u00f1as empresas el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deber\u00e1 prever que en la constituci\u00f3n de la representaci\u00f3n de los empleadores en la comisi\u00f3n negociadora se encuentre representado el sector de la peque\u00f1a empresa.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 102. &#8211;<\/b>\u00a0A partir de los seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente ley, ser\u00e1 requisito para la homologaci\u00f3n por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que el convenio colectivo de trabajo contenga un cap\u00edtulo espec\u00edfico que regule las relaciones laborales en la peque\u00f1a empresa, salvo que en la actividad de que se tratare se acreditara la existencia de un convenio colectivo espec\u00edfico para las peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 103. &#8211;<\/b>\u00a0Los convenios colectivos de trabajo para peque\u00f1as empresas, durante el plazo de su vigencia, no podr\u00e1n ser afectados por convenios de otro \u00e1mbito.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n X<\/p>\n<p align=\"center\">Salud y seguridad en el trabajo<\/p>\n<p><b>ARTICULO 104. &#8211;<\/b>\u00a0Las normas de salud y seguridad en el trabajo deber\u00e1n considerar, en la determinaci\u00f3n de exigencias, el n\u00famero de trabajadores y riesgos existentes en cada actividad. Igualmente deber\u00e1n fijar plazos que posibiliten la adaptaci\u00f3n gradual de las P.E. a la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\">Secci\u00f3n XI<\/p>\n<p align=\"center\">Seguimiento y aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p><b>ARTICULO 105. &#8211;<\/b>\u00a0Cr\u00e9ase una Comisi\u00f3n Especial de Seguimiento encargada de:<\/p>\n<p>a) Evaluar el impacto del T\u00edtulo III de esta ley sobre el empleo, el mercado de trabajo, y la negociaci\u00f3n colectiva;<\/p>\n<p>b) Elaborar un informe anual acerca de la evoluci\u00f3n de los tres factores del inciso anterior en el \u00e1mbito de la peque\u00f1a empresa;<\/p>\n<p>c) Determinar el monto de la facturaci\u00f3n anual a los efectos previstos en el articulo 83 de esta ley.<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por tres (3) representantes de la Confederaci\u00f3n General del Trabajo, tres (3) representantes de las organizaciones de peque\u00f1os empleadores y el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que presidir\u00e1 las deliberaciones.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Especial de Seguimiento podr\u00e1, adem\u00e1s:<\/p>\n<p>a) Intervenir como mediador voluntario en los conflictos que pudieran derivarse de la aplicaci\u00f3n de este cap\u00edtulo y que las partes interesadas decidieran someterle;<\/p>\n<p>b) Ser consultada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con car\u00e1cter previo a la reglamentaci\u00f3n del presente capitulo.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 106. &#8211;<\/b>\u00a0El Poder Ejecutivo nacional establecer\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n correspondiente al T\u00edtulo III de la presente ley.<\/p>\n<p><b>ARTICULO 107. &#8211;<\/b>\u00a0Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo. -ALBERTO R. PIERRI. -EDUARDO MENEM. &#8211; Juan Estrada. &#8211; Edgardo Piuzzi.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL A\u00d1O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.<\/p>\n<p><b>Decreto 415\/95<\/b><\/p>\n<p><b>Bs. As., 23\/3\/95<\/b><\/p>\n<p>POR TANTO:<\/p>\n<p>T\u00e9ngase por Ley de la Naci\u00f3n N\u00b0 24.467, c\u00famplase, comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. -MENEM.- Jos\u00e9 A. Caro Figueroa. &#8211; Domingo F. Cavallo. &#8211; Jorge A. Rodr\u00edguez. &#8211; Carlos V. Corach.<\/p>\n<p><b><a name=\"1\"><\/a>Antecedentes Normativos<\/b><\/p>\n<p><i>&#8211; Art\u00edculo 34 sustituido por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=153043\"><i>Ley N\u00b0 26496<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/5\/2009;<\/i><\/p>\n<p><i>&#8211; Art\u00edculo 3\u00b0 sustituido por art. 32 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000;<\/i><\/p>\n<p><i>&#8211; Art\u00edculo 13 sustituido por art. 35 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000;<\/i><\/p>\n<p><i>&#8211; Art\u00edculo 34 sustituido por art. 16 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000;<\/i><\/p>\n<p><i>&#8211; Art\u00edculo 43, \u00faltimo p\u00e1rrafo incorporado por art. 20 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=64244\"><i>Ley N\u00b0 25.300<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/9\/2000.<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=15932\">\u00a0http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=15932<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA Ley 24.467 Disposiciones Generales. Objeto. Definici\u00f3n de PYMES. Instrumentos. Autoridad de aplicaci\u00f3n. De forma. Sociedades de Garant\u00eda rec\u00edproca. Caracter\u00edsticas y constituci\u00f3n. Capital Social, fondo de riesgo<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-24-467-ley-de-la-pequena-y-mediana-empresa\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[16,13],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/605"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=605"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/605\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1977,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/605\/revisions\/1977"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}