{"id":586,"date":"2018-01-10T11:53:13","date_gmt":"2018-01-10T14:53:13","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=586"},"modified":"2018-03-13T11:01:00","modified_gmt":"2018-03-13T14:01:00","slug":"naciones-unidas-convencion-de-palermo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/naciones-unidas-convencion-de-palermo\/","title":{"rendered":"Naciones Unidas \u2013 Convenci\u00f3n de Palermo."},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\">CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley 25.632<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Apru\u00e9base la citada Convenci\u00f3n y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os y contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por tierra, mar y aire.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Sancionada: Agosto 1 de 2002.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Promulgada: Agosto 29 de 2002.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 1\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 Apru\u00e9base la Convenci\u00f3n Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que consta de cuarenta y un (41) art\u00edculos, y sus protocolos complementarios A para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, que consta de veinte (20) art\u00edculos, y B contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por tierra, mar y aire, que consta de veinticinco (25) art\u00edculos y cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 2\u00b0\u00a0<\/b>\u2014 Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL A\u00d1O DOS MIL DOS.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">\u2014REGISTRADA BAJO EL N\u00b0 25.632\u2014<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">EDUARDO O CAMA\u00d1O. \u2014 JUAN C. MAQUEDA. \u2014 Juan Estrada. \u2014 Juan C. Oyarz\u00fan.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 1<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Finalidad<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El prop\u00f3sito de la presente Convenci\u00f3n es promover la cooperaci\u00f3n para prevenir y combatir m\u00e1s eficazmente la delincuencia organizada transnacional.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 2<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Definiciones<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Para los fines de la presente Convenci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Por &#8220;grupo delictivo organizado&#8221; se entender\u00e1 un grupo estructurado de tres o, m\u00e1s personas que exista durante cierto tiempo y que act\u00fae concertadamente con el prop\u00f3sito de cometer uno o m\u00e1s delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convenci\u00f3n con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de orden material;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Por &#8220;delito grave&#8221; se entender\u00e1 la conducta que constituya un delito punible con una privaci\u00f3n de libertad m\u00e1xima de al menos cuatro a\u00f1os o con una pena m\u00e1s grave;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Por &#8220;grupo estructurado&#8221; se entender\u00e1 un grupo no formado fortuitamente para la comisi\u00f3n inmediata de un delito y en el que no necesariamente se haya asignado a sus miembros funciones formalmente definidas ni haya continuidad en la condici\u00f3n de miembro o exista una estructura desarrollada;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Por &#8220;bienes&#8221; se entender\u00e1 los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Por &#8220;producto del delito&#8221; se entender\u00e1 los bienes de cualquier \u00edndole derivados u obtenidos directa o indirectamente de la comisi\u00f3n de un delito;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Por &#8220;embargo preventivo&#8221; o &#8220;incautaci\u00f3n&#8221; se entender\u00e1 la prohibici\u00f3n temporal de transferir, convertir, enajenar o mover bienes, o la custodia o el control temporales de bienes por mandamiento expedido por un tribunal u otra autoridad competente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Por &#8220;decomiso&#8221; se entender\u00e1 la privaci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo de bienes por decisi\u00f3n de un tribunal o de otra autoridad competente;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Por &#8220;delito determinante&#8221; se entender\u00e1 todo delito del que se derive un producto que pueda pasar a constituir materia de un delito definido en el art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Por &#8220;entrega vigilada&#8221; se entender\u00e1 la t\u00e9cnica consistente en dejar que remesas il\u00edcitas o sospechosas salgan del territorio de uno o m\u00e1s Estados, lo atraviesen o entren en \u00e9l, con el conocimiento y bajo la supervisi\u00f3n de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisi\u00f3n de \u00e9stos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">j) Por &#8220;organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica&#8221; se entender\u00e1 una organizaci\u00f3n constituida por Estados soberanos de una regi\u00f3n determinada, a la que sus Estados miembros han transferido competencia en las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n y que ha sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar la Convenci\u00f3n o adherirse a ella; las referencias a los &#8220;Estados Parte&#8221; con arreglo a la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n a esas organizaciones dentro de los l\u00edmites de su competencia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 3<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. A menos que contenga una disposici\u00f3n en contrario, la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la prevenci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y el enjuiciamiento de:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Los delitos graves que se definen en el art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n; cuando esos delitos sean de car\u00e1cter transnacional y entra\u00f1en la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. A los efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el delito ser\u00e1 de car\u00e1cter transnacional si:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Se comete en m\u00e1s de un Estado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su preparaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, direcci\u00f3n o control se realiza en otro Estado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Se comete dentro de un solo Estado pero entra\u00f1a la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en m\u00e1s de un Estado; o<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 4<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Protecci\u00f3n de la soberan\u00eda<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte cumplir\u00e1n sus obligaciones con arreglo a la presente Convenci\u00f3n en consonancia con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados, as\u00ed como de no intervenci\u00f3n en los asuntos internos de otros Estados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n facultar\u00e1 a un Estado Parte para ejercer, en el territorio de otro Estado, jurisdicci\u00f3n o funciones que el derecho interno de ese Estado reserve exclusivamente a sus autoridades.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 5<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Penalizaci\u00f3n de la participaci\u00f3n en un grupo<\/p>\n<p align=\"CENTER\">delictivo organizado<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Una de las conductas siguientes, o ambas, como delitos distintos de los que entra\u00f1en el intento o la consumaci\u00f3n de la actividad delictiva:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) El acuerdo con una o m\u00e1s personas de cometer un delito grave con un prop\u00f3sito que guarde relaci\u00f3n directa o indirecta con la obtenci\u00f3n de un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de orden material y, cuando as\u00ed lo prescriba el derecho interno, que entra\u00f1e un acto perpetrado por uno de los participantes para llevar adelante ese acuerdo o que entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ii) La conducta de toda persona que, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de un grupo delictivo organizado o de su intenci\u00f3n de cometer los delitos en cuesti\u00f3n, participe activamente en:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a. Actividades il\u00edcitas del grupo delictivo organizado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b. Otras actividades del grupo delictivo organizado, a sabiendas de que su participaci\u00f3n contribuir\u00e1 al logro de la finalidad delictiva antes descrita;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, ayuda, incitaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n o asesoramiento en aras de la comisi\u00f3n de un delito grave que entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El conocimiento, la intenci\u00f3n, la finalidad, el prop\u00f3sito o el acuerdo a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n inferirse de circunstancias f\u00e1cticas objetivas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado para la penalizaci\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo velar\u00e1n por que su derecho interno comprenda todos los delitos graves que entra\u00f1en la participaci\u00f3n de grupos delictivos organizados. Esos Estados Parte, as\u00ed como los Estados Parte cuyo derecho interno requiera la comisi\u00f3n de un acto que tenga por objeto llevar adelante el acuerdo concertado con el prop\u00f3sito de cometer los delitos tipificados con arreglo al inciso i) del apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, lo notificar\u00e1n al Secretario General de las Naciones Unidas en el momento de la firma o del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a ella.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 6<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Penalizaci\u00f3n del blanqueo del producto del<\/p>\n<p align=\"CENTER\">delito<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) i) La conversi\u00f3n o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el prop\u00f3sito de ocultar o disimular el origen il\u00edcito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisi\u00f3n del delito determinante a eludir las consecuencias jur\u00eddicas de sus actos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ii) La ocultaci\u00f3n o disimulaci\u00f3n de la verdadera naturaleza, origen, ubicaci\u00f3n, disposici\u00f3n, movimiento o propiedad de bienes o del leg\u00edtimo derecho a \u00e9stos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Con sujeci\u00f3n a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento jur\u00eddico:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) La adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n o utilizaci\u00f3n de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepci\u00f3n, de que son producto del delito;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ii) La participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente art\u00edculo, as\u00ed como la asociaci\u00f3n y la confabulaci\u00f3n para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitaci\u00f3n, la facilitaci\u00f3n y el asesoramiento en aras de su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Para los fines de la aplicaci\u00f3n o puesta en pr\u00e1ctica del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Cada Estado Parte velar\u00e1 por aplicar el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo a la gama m\u00e1s amplia posible de delitos determinantes;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Cada Estado Parte incluir\u00e1 como delitos determinantes todos los delitos graves definidos en el art\u00edculo 2 de la presente Convenci\u00f3n y los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n. Los Estados Parte cuya legislaci\u00f3n establezca una lista de delitos determinantes incluir\u00e1n entre \u00e9stos, como m\u00ednimo, una amplia gama de delitos relacionados con grupos delictivos organizados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) A los efectos del apartado b), los delitos determinantes incluir\u00e1n los delitos cometidos tanto dentro como fuera de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte interesado. No obstante, los delitos cometidos fuera de la jurisdicci\u00f3n de un Estado Parte constituir\u00e1n delito determinante siempre y cuando el acto correspondiente sea delito con arreglo al derecho interno del Estado en que se haya cometido y constituyese asimismo delito con arreglo al derecho interno del Estado Parte que aplique o ponga en pr\u00e1ctica el presente art\u00edculo si el delito se hubiese cometido all\u00ed;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Cada Estado Parte proporcionar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes destinadas a dar aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes o una descripci\u00f3n de \u00e9sta;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Si as\u00ed lo requieren los principios fundamentales del derecho interno de un Estado Parte, podr\u00e1 disponerse que los delitos tipificados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1n a las personas que hayan cometido el delito determinante;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) El conocimiento, la intenci\u00f3n o la finalidad que se requieren como elemento de un delito tipificado en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n inferirse de circunstancias f\u00e1cticas objetivas.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 7<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Medidas para combatir el blanqueo de dinero<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Establecer\u00e1 un amplio r\u00e9gimen interno de reglamentaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros \u00f3rganos situados dentro de su jurisdicci\u00f3n que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese r\u00e9gimen se har\u00e1 hincapi\u00e9 en los requisitos relativos a la identificaci\u00f3n del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Garantizar\u00e1, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 18 y 27 de la presente Convenci\u00f3n, que las autoridades de administraci\u00f3n, reglamentaci\u00f3n y cumplimiento de la ley y dem\u00e1s autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales), sean capaces de cooperar e intercambiar informaci\u00f3n a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerar\u00e1 la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilaci\u00f3n, an\u00e1lisis y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre posibles actividades de blanqueo de dinero.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de t\u00edtulos negociables pertinentes, con sujeci\u00f3n a salvaguardias que garanticen la debida utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y sin restringir en modo alguno la circulaci\u00f3n de capitales l\u00edcitos. Esas medidas podr\u00e1n incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de t\u00edtulos negociables pertinentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Al establecer un r\u00e9gimen interno de reglamentaci\u00f3n y supervisi\u00f3n con arreglo al presente art\u00edculo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro art\u00edculo de la presente Convenci\u00f3n, se insta a los Estados Parte a que utilicen como gu\u00eda las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Los Estados Parte se esforzar\u00e1n por establecer y promover la cooperaci\u00f3n a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentaci\u00f3n financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 8<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Penalizaci\u00f3n de la corrupci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) La promesa, el ofrecimiento o la concesi\u00f3n a un funcionario p\u00fablico, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario act\u00fae o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La solicitud o aceptaci\u00f3n por un funcionario p\u00fablico, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario act\u00fae o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito los actos a que se refiere el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo cuando est\u00e9 involucrado en ellos un funcionario p\u00fablico extranjero o un funcionario internacional. Del mismo modo, cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de tipificar como delito otras formas de corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 tambi\u00e9n las medidas que sean necesarias para tipificar como delito la participaci\u00f3n como c\u00f3mplice en un delito tipificado con arreglo al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. A los efectos del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y del art\u00edculo 9 de la presente Convenci\u00f3n, por &#8220;funcionario p\u00fablico&#8221; se entender\u00e1 todo funcionario p\u00fablico o persona que preste un servicio p\u00fablico conforme a la definici\u00f3n prevista en el derecho interno y a su aplicaci\u00f3n con arreglo al derecho penal del Estado Parte en el que dicha persona desempe\u00f1e esa funci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 9<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Medidas contra la corrupci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Adem\u00e1s de las medidas previstas en el art\u00edculo 8 de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte, en la medida en que proceda y sea compatible con su ordenamiento jur\u00eddico, adoptar\u00e1 medidas eficaces de car\u00e1cter legislativo, administrativo o de otra \u00edndole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas encaminadas a garantizar la intervenci\u00f3n eficaz de sus autoridades con miras a prevenir, detectar y castigar la corrupci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos, incluso dotando a dichas autoridades de suficiente independencia para disuadir del ejercicio de cualquier influencia indebida en su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 10<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Responsabilidad de las personas jur\u00eddicas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jur\u00eddicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jur\u00eddicas por participaci\u00f3n en delitos graves en que est\u00e9 involucrado un grupo delictivo organizado, as\u00ed como por los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Con sujeci\u00f3n a los principios jur\u00eddicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jur\u00eddicas podr\u00e1 ser de \u00edndole penal, civil o administrativa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Dicha responsabilidad existir\u00e1 sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Cada Estado Parte velar\u00e1 en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jur\u00eddicas consideradas responsables con arreglo al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 11<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Proceso, fallo y sanciones<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte penalizar\u00e1 la comisi\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n con sanciones que tengan en cuenta la gravedad de esos delitos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relaci\u00f3n con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n a fin de dar m\u00e1xima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cuando se trate de delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas, de conformidad con su derecho interno y tomando debidamente en consideraci\u00f3n los derechos de la defensa, con miras a procurar que al imponer condiciones en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n de conceder la libertad en espera de juicio o la apelaci\u00f3n se tenga presente la necesidad de garantizar la comparecencia del acusado en todo procedimiento penal ulterior.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que sus tribunales u otras autoridades competentes tengan presente la naturaleza grave de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n al considerar la eventualidad de conceder la libertad anticipada o la libertad condicional a personas que hayan sido declaradas culpables de tales delitos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cada Estado Parte establecer\u00e1, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripci\u00f3n prolongado dentro del cual pueda iniciarse el proceso por cualquiera de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n y un plazo mayor cuando el presunto delincuente haya eludido la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n afectar\u00e1 al principio de que la descripci\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo a ella y de los medios jur\u00eddicos de defensa aplicables o dem\u00e1s principios jur\u00eddicos que informan la legalidad de una conducta queda reservada al derecho interno de los Estados Parte y de que esos delitos han de ser perseguidos y sancionados de conformidad con ese derecho<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 12<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Decomiso e incautaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte adoptar\u00e1n, en la medida en que lo permita su ordenamiento jur\u00eddico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisi\u00f3n de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte adoptar\u00e1n las medidas que sean necesarias para permitir la identificaci\u00f3n, la localizaci\u00f3n, el embargo preventivo o la incautaci\u00f3n de cualquier bien a que se refiera el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo con miras a su eventual decomiso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podr\u00e1n ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes l\u00edcitas, esos bienes podr\u00e1n, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautaci\u00f3n, ser objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de las medidas previstas en el presente art\u00edculo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Para los fines del presente art\u00edculo y del art\u00edculo 13 de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte facultar\u00e1 a sus tribunales u otras autoridades competentes para ordenar la presentaci\u00f3n o la incautaci\u00f3n de documentos bancarios, financieros o comerciales. Los Estados Parte no podr\u00e1n negarse a aplicar las disposiciones del presente p\u00e1rrafo ampar\u00e1ndose en el secreto bancario.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. Los Estados Parte podr\u00e1n considerar la posibilidad de exigir a un delincuente que demuestre el origen l\u00edcito del presunto producto del delito o de otros bienes expuestos a decomiso, en la medida en que ello sea conforme con los principios de su derecho interno y con la \u00edndole del proceso judicial u otras actuaciones conexas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">8. Las disposiciones del presente art\u00edculo no se interpretar\u00e1n en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">9. Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo afectar\u00e1 al principio de que las medidas en \u00e9l previstas se definir\u00e1n y aplicar\u00e1n de conformidad con el derecho interno de los Estados Parte y con sujeci\u00f3n a \u00e9ste.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 13<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cooperaci\u00f3n internacional para fines de<\/p>\n<p align=\"CENTER\">decomiso<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte que reciban una solicitud de otro Estado Parte que tenga jurisdicci\u00f3n para conocer de un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n con miras al decomiso del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 de la presente Convenci\u00f3n que se encuentren en su territorio deber\u00e1n, en la mayor medida en que lo permita su ordenamiento jur\u00eddico interno:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Remitir la solicitud a sus autoridades competentes para obtener una orden de decomiso a la que, en caso de concederse, dar\u00e1n cumplimiento; o<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Presentar a sus autoridades competentes, a fin de que se le d\u00e9 cumplimiento en el grado solicitado, la orden de decomiso expedida por un tribunal situado en el territorio del Estado Parte requirente de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 de la presente Convenci\u00f3n en la medida en que guarde relaci\u00f3n con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 que se encuentren en el territorio del Estado Parte requerido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. A ra\u00edz de una solicitud presentada por otro Estado Parte que tenga Jurisdicci\u00f3n para conocer de un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n, el Estado Parte requerido adoptar\u00e1 medidas encaminadas a la identificaci\u00f3n, la localizaci\u00f3n y el embargo preventivo o la incautaci\u00f3n del producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 12 de la presente Convenci\u00f3n con miras a su eventual decomiso, que habr\u00e1 de ordenar el Estado Parte requirente o, en caso de que medie una solicitud presentada con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, el Estado Parte requerido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Las disposiciones del art\u00edculo 18 de la presente Convenci\u00f3n ser\u00e1n aplicables mutatis mutandis al presente art\u00edculo. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n indicada en el p\u00e1rrafo 15 del art\u00edculo 18, las solicitudes presentadas de conformidad con el presente art\u00edculo contendr\u00e1n lo siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado a) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, una descripci\u00f3n de los bienes susceptibles de decomiso y una exposici\u00f3n de los hechos en que se basa la solicitud del Estado Parte requirente que sean lo suficientemente expl\u00edcitas para que el Estado Parte requerido pueda tramitar la orden con arreglo a su derecho interno;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Cuando se trate de una solicitud relativa al apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, una copia admisible en derecho de la orden de decomiso expedida por el Estado Parte requirente en la que se basa la solicitud, una exposici\u00f3n de los hechos y la informaci\u00f3n que proceda sobre el grado de ejecuci\u00f3n que se solicita dar a la orden;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Cuando se trate de una solicitud relativa al p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, una exposici\u00f3n de los hechos en que se basa el Estado Parte requirente y una descripci\u00f3n de las medidas solicitadas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. El Estado Parte requerido adoptar\u00e1 las decisiones o medidas previstas en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo conforme y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en su derecho interno y en sus reglas de procedimiento o en los tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales por los que pudiera estar vinculado al Estado Parte requirente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cada Estado Parte proporcionar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas una copia de sus leyes y reglamentos destinados a dar aplicaci\u00f3n al presente art\u00edculo y de cualquier enmienda ulterior que se haga a tales leyes y reglamentos o una descripci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Si un Estado Parte opta por supeditar la adopci\u00f3n de las medidas mencionadas en los p\u00e1rrafos 1 y 2 del presente art\u00edculo a la existencia de un tratado pertinente, ese Estado Parte considerar\u00e1 la presente Convenci\u00f3n como la base de derecho necesaria y suficiente para cumplir ese requisito.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. Los Estados Parte podr\u00e1n denegar la cooperaci\u00f3n solicitada con arreglo al presente art\u00edculo si el delito al que se refiere la solicitud no es un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">8. Las disposiciones del presente art\u00edculo no se interpretar\u00e1n en perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">9. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar tratados, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperaci\u00f3n internacional prestada con arreglo al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 14<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Disposici\u00f3n del producto del delito o de los<\/p>\n<p align=\"CENTER\">bienes decomisados<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte dispondr\u00e1n del producto del delito o de los bienes que hayan decomisado con arreglo al art\u00edculo 12 o al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 13 de la presente Convenci\u00f3n de conformidad con su derecho interno y sus procedimientos administrativos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo al art\u00edculo 13 de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Parte, en la medida en que lo permita su derecho interno y de ser requeridos a hacerlo, dar\u00e1n consideraci\u00f3n prioritaria a la devoluci\u00f3n del producto del delito o de los bienes decomisados al Estado Parte requirente a fin de que \u00e9ste pueda indemnizar a las v\u00edctimas del delito o devolver ese producto del delito o esos bienes a sus propietarios leg\u00edtimos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado Parte con arreglo a los art\u00edculos 12 y 13 de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Parte podr\u00e1n considerar en particular la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos en el sentido de:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Aportar el valor de dicho producto del delito o de dichos bienes, o los fondos derivados de la venta de dicho producto o de dichos bienes o una parte de esos fondos, a la cuenta designada de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 30 de la presente Convenci\u00f3n y a organismos intergubernarnentales especializados en la lucha contra la delincuencia organizada;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Repartirse con otros Estados Parte, sobre la base de un criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos bienes, o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes, de conformidad con su derecho interno o sus procedimientos administrativos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 15<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Jurisdicci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n cuando:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) El delito se cometa en su territorio; o<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) El delito se cometa a bordo de un buque que enarbole su pabell\u00f3n o de una aeronave registrada conforme a sus leyes en el momento de la comisi\u00f3n del delito.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 4 de la presente Convenci\u00f3n, un Estado Parte tambi\u00e9n podr\u00e1 establecer su jurisdicci\u00f3n para conocer de tales delitos cuando:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) El delito se cometa contra uno de sus nacionales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) El delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona ap\u00e1trida que tenga residencia habitual en su territorio; o<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) El delito:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 5 de la presente Convenci\u00f3n y se cometa fuera de su territorio con miras, a la comisi\u00f3n de un delito grave dentro de su territorio;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ii) Sea uno de los delitos tipificados con arreglo al inciso ii) del apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n y se cometa fuera de su territorio con miras a la comisi\u00f3n, dentro de su territorio, de un delito tipificado con arreglo a los incisos i) o ii) del apartado a) o al inciso i) del apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. A los efectos del p\u00e1rrafo 10 del art\u00edculo 16 de la presente Convenci\u00f3n, cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite por el solo hecho de ser uno de sus nacionales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Cada Estado Parte podr\u00e1 tambi\u00e9n adoptar las medidas que sean necesarias para establecer su jurisdicci\u00f3n respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y el Estado Parte no lo extradite.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Si un Estado Parte que ejerce su jurisdicci\u00f3n con arreglo a los p\u00e1rrafos 1 \u00f3 2 del presente art\u00edculo ha recibido notificaci\u00f3n, o tomado conocimiento por otro conducto, de que otro u otros Estados Parte est\u00e1n realizando una investigaci\u00f3n, un proceso o una actuaci\u00f3n judicial respecto de los mismos hechos, las autoridades competentes de esos Estados Parte se consultar\u00e1n, seg\u00fan proceda, a fin de coordinar sus medidas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Sin perjuicio de las normas del derecho internacional general, la presente Convenci\u00f3n no excluir\u00e1 el ejercicio de las competencias penales establecidas por los Estados Parte de conformidad con su derecho interno.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 16<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Extradici\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El presente art\u00edculo se aplicar\u00e1 a los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n o a los casos en que un delito al que se hace referencia en los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 entra\u00f1e la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado y la persona que es objeto de la solicitud de extradici\u00f3n se encuentre en el territorio del Estado Parte requerido, siempre y cuando el delito por el que se pide la extradici\u00f3n sea punible con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cuando la solicitud de extradici\u00f3n se base en varios delitos graves distintos, algunos de los cuales no est\u00e9n comprendidos en el \u00e1mbito del presente art\u00edculo, el Estado Parte requerido podr\u00e1 aplicar el presente art\u00edculo tambi\u00e9n respecto de estos \u00faltimos delitos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo se considerar\u00e1 incluido entre los delitos que dan lugar a extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradici\u00f3n en todo tratado de extradici\u00f3n que celebren entre s\u00ed.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Si un Estado Parte que supedita la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradici\u00f3n de otro Estado Parte con el que no lo vincula ning\u00fan tratado de extradici\u00f3n, podr\u00e1 considerar la presente Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica de la extradici\u00f3n respecto de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Los Estados Parte que supediten la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado deber\u00e1n:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) En el momento de depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a ella, informar al Secretario General de las Naciones Unidas de si considerar\u00e1n o no la presente Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica de la cooperaci\u00f3n en materia de extradici\u00f3n en sus relaciones con otros Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Si no consideran la presente Convenci\u00f3n como la base jur\u00eddica de la cooperaci\u00f3n en materia de extradici\u00f3n, esforzarse, cuando proceda, por celebrar tratados de extradici\u00f3n con otros Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n a fin de aplicar el presente articulo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Los Estados Parte que no supediten la extradici\u00f3n a la existencia de un tratado reconocer\u00e1n los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo como casos de extradici\u00f3n entre ellos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. La extradici\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradici\u00f3n aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena m\u00ednima para la extradici\u00f3n y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradici\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">8. Los Estados Parte, de conformidad con su derecho interno, procurar\u00e1n agilizar los procedimientos de extradici\u00f3n y simplificar los requisitos probatorios correspondientes con respecto a cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">9. A reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradici\u00f3n, el Estado Parte requerido podr\u00e1, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen car\u00e1cter urgente, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detenci\u00f3n de la persona presente en su territorio cuya extradici\u00f3n se pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">10. El Estado Parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si no lo extradita respecto de un delito al que se aplica el presente art\u00edculo por el solo hecho de ser uno de sus nacionales, estar\u00e1 obligado, previa solicitud del Estado Parte que pide la extradici\u00f3n, a someter el caso sin demora injustificada a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. Dichas autoridades adoptar\u00e1n su decisi\u00f3n y llevar\u00e1n a cabo sus actuaciones judiciales de la misma manera en que lo har\u00edan respecto de cualquier otro delito de car\u00e1cter grave con arreglo al derecho interno de ese Estado Parte. Los Estados Parte interesados cooperar\u00e1n entre s\u00ed, en particular en lo que respecta a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia de dichas actuaciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">11. Cuando el derecho interno de un Estado Parte le permita conceder la extradici\u00f3n o, de alg\u00fan otro modo, la entrega de uno de sus nacionales s\u00f3lo a condici\u00f3n de que esa persona sea devuelta a ese Estado Parte para cumplir la condena que le haya sido impuesta como resultado del juicio o proceso por el que se haya solicitado la extradici\u00f3n o la entrega, y cuando ese Estado Parte y el Estado Parte que solicite la extradici\u00f3n acepten esa opci\u00f3n, as\u00ed como otras condiciones que estimen apropiadas, esa extradici\u00f3n o entrega condicional ser\u00e1 suficiente para que quede cumplida la obligaci\u00f3n enunciada en el p\u00e1rrafo 10 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">12. Si la extradici\u00f3n solicitada con el prop\u00f3sito de que se cumpla una condena es denegada por el hecho de que la persona buscada es nacional del Estado Parte requerido, \u00e9ste, si su derecho interno lo permite y de conformidad con los requisitos de dicho derecho, considerar\u00e1, previa solicitud del Estado Parte requirente, la posibilidad de hacer cumplir la condena impuesta o el resto pendiente de dicha condena con arreglo al derecho interno del Estado Parte requirente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">13. En todas las etapas de las actuaciones se garantizar\u00e1 un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucci\u00f3n en relaci\u00f3n con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente art\u00edculo, incluido el goce de todos los derechos y garant\u00edas previstos por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">14. Nada de lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 interpretarse como la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n de extraditar si el Estado Parte requerido tiene motivos justificados para presumir que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por raz\u00f3n de su sexo, raza, religi\u00f3n, nacionalidad, origen \u00e9tnico u opiniones pol\u00edticas o que su cumplimiento ocasionar\u00eda perjuicios a la posici\u00f3n de esa persona por cualquiera de estas razones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">15. Los Estados Parte no podr\u00e1n denegar una solicitud de extradici\u00f3n \u00fanicamente porque se considere que el delito tambi\u00e9n entra\u00f1a cuestiones tributarias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">16. Antes de denegar la extradici\u00f3n, el Estado Parte requerido, cuando proceda, consultar\u00e1 al Estado Parte requirente para darle amplia oportunidad de presentar sus opiniones y de proporcionar informaci\u00f3n pertinente a su alegato.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">17. Los Estados Parte procurar\u00e1n celebrar acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales para llevar a cabo la extradici\u00f3n o aumentar su eficacia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 17<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Traslado de personas condenadas a cumplir<\/p>\n<p align=\"CENTER\">una pena<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los Estados Parte podr\u00e1n considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre el traslado a su territorio de toda persona que haya sido condenada a pena de prisi\u00f3n o a otra pena de privaci\u00f3n de libertad por alg\u00fan delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n a fin de que complete all\u00ed su condena.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 18<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Asistencia judicial rec\u00edproca<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte se prestar\u00e1n la m\u00e1s amplia asistencia judicial rec\u00edproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 3 y se prestar\u00e1n tambi\u00e9n asistencia de esa \u00edndole cuando el Estado Parte requirente tenga motivos razonables para sospechar que el delito a que se hace referencia en los apartados a) o b) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 es de car\u00e1cter transnacional as\u00ed como que las v\u00edctimas, los testigos, el producto, los instrumentos o las pruebas de esos delitos se encuentran en el Estado Parte requerido y que el delito entra\u00f1a la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Se prestar\u00e1 asistencia judicial rec\u00edproca en la mayor medida posible, conforme a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes del Estado Parte requerido con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos de los que una persona jur\u00eddica pueda ser considerada responsable de conformidad con el art\u00edculo 10 de la presente Convenci\u00f3n en el Estado Parte requirente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. La asistencia judicial rec\u00edproca que se preste de conformidad con el presente art\u00edculo podr\u00e1 solicitarse para cualquiera de los fines siguientes:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Recibir testimonios o tomar declaraci\u00f3n a personas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Presentar documentos judiciales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos preventivos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Examinar objetos y lugares;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Facilitar informaci\u00f3n, elementos de prueba y evaluaciones de peritos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentaci\u00f3n p\u00fablica, bancaria y financiera as\u00ed como la documentaci\u00f3n social o comercial de sociedades mercantiles;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Sin menoscabo del derecho interno, las autoridades competentes de un Estado Parte podr\u00e1n, sin que se les solicite previamente, transmitir informaci\u00f3n relativa a cuestiones penales a una, autoridad competente de otro Estado Parte si creen que esa informaci\u00f3n podr\u00eda ayudar a la autoridad a emprender o concluir con \u00e9xito indagaciones y procesos penales o podr\u00eda dar lugar a una petici\u00f3n formulada por este \u00faltimo Estado Parte con arreglo a !a presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. La transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 4 del presente art\u00edculo se har\u00e1 sin perjuicio de las indagaciones y procesos penales que tengan lugar en el Estado de las autoridades competentes que facilitan la informaci\u00f3n. Las autoridades competentes que reciben la informaci\u00f3n deber\u00e1n acceder a toda solicitud de que se respete su car\u00e1cter confidencial, incluso temporalmente, o de que se impongan restricciones a su utilizaci\u00f3n. Sin embargo, ello no obstar\u00e1 para que el Estado Parte receptor revele, en sus actuaciones, informaci\u00f3n que sea exculpatoria de una persona acusada. En tal caso, el Estado Parte receptor notificar\u00e1 al Estado Parte transmisorantes de revelar dicha informaci\u00f3n y, si as\u00ed se le solicita, consultar\u00e1 al Estado Parte transmisor. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelaci\u00f3n, el Estado Parte receptor informar\u00e1 sin demora al Estado Parte transmisor de dicha revelaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no afectar\u00e1 a las obligaciones dimanantes de otros tratados bilaterales o multilaterales vigentes o futuros que rijan, total o parcialmente, la asistencia judicial rec\u00edproca.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. Los p\u00e1rrafos 9 a 29 del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a las solicitudes que se formulen con arreglo al presente art\u00edculo siempre que no medie entre los Estados Parte interesados un tratado de asistencia judicial rec\u00edproca. Cuando esos Estados Parte est\u00e9n vinculados por un tratado de esa \u00edndole se aplicar\u00e1n las disposiciones correspondientes de dicho tratado, salvo que los Estados Parte convengan en aplicar, en su lugar, los p\u00e1rrafos 9 a 29 del presente art\u00edculo. Se insta encarecidamente a los Estados Parte a que apliquen estos p\u00e1rrafos si facilitan la cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">8. Los Estados Parte no invocar\u00e1n el secreto bancario para denegar la asistencia judicial rec\u00edproca con arreglo al presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">9. Los Estados Parte podr\u00e1n negarse a prestar la asistencia judicial rec\u00edproca con arreglo al presente art\u00edculo invocando la ausencia de doble incriminaci\u00f3n. Sin embargo, de estimarlo necesario, el Estado Parte requerido podr\u00e1 prestar asistencia, en la medida en que decida hacerlo a discreci\u00f3n propia, independientemente de que la conducta est\u00e9 o no tipificada como delito en el derecho interno del Estado Parte requerido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">10. La persona que se encuentre detenida o cumpliendo una condena en el territorio de un Estado Parte y cuya presencia se solicite en otro Estado Parte para fines de identificaci\u00f3n, para prestar testimonio o para que ayude de alguna otra forma a obtener pruebas necesarias para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales respecto de delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 ser trasladada si se cumplen las condiciones siguientes:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) La persona, debidamente informada, da su libre consentimiento;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Las autoridades competentes de ambos Estados Parte est\u00e1n de acuerdo, con sujeci\u00f3n a las condiciones que \u00e9stos consideren apropiadas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">11. A los efectos del p\u00e1rrafo 10 del presente art\u00edculo:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) El Estado Parte al que se traslade a la persona tendr\u00e1 la competencia y la obligaci\u00f3n de mantenerla detenida, salvo que el Estado Parte del que ha sido trasladada solicite o autorice otra cosa;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) El Estado Parte al que se traslade a la persona cumplir\u00e1 sin dilaci\u00f3n su obligaci\u00f3n de devolverla a la custodia del Estado Parte del que ha sido trasladada, seg\u00fan convengan de antemano o de otro modo las autoridades competentes de ambos Estados Parte;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) El Estado Parte al que se traslade a la persona no podr\u00e1 exigir al Estado Parte del que ha sido trasladada que inicie procedimientos de extradici\u00f3n para su devoluci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) El tiempo que la persona haya permanecido detenida en el Estado Parte al que ha sido trasladada se computar\u00e1 como parte de la pena que ha de cumplir en el Estado del que ha sido trasladada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">12. A menos que el Estado Parte desde el cual se ha de trasladar a una persona de conformidad con los p\u00e1rrafos 10 y 11 del presente art\u00edculo est\u00e9 de acuerdo, dicha persona, cualquiera que sea su nacionalidad, no podr\u00e1 ser enjuiciada, detenida, condenada ni sometida a ninguna otra restricci\u00f3n de su libertad personal en el territorio del Estado al que sea trasladada en relaci\u00f3n con actos, omisiones o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado del que ha sido trasladada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">13. Cada Estado Parte designar\u00e1 a una autoridad central encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca y facultada para darles cumplimiento o para transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecuci\u00f3n. Cuando alguna regi\u00f3n o alg\u00fan territorio especial de un Estado Parte disponga de un r\u00e9gimen distinto de asistencia judicial rec\u00edproca, el Estado Parte podr\u00e1 designar a otra autoridad central que desempe\u00f1ar\u00e1 la misma funci\u00f3n para dicha regi\u00f3n o dicho territorio. Las autoridades centrales velar\u00e1n por el r\u00e1pido y adecuado cumplimiento o transmisi\u00f3n de las solicitudes recibidas. Cuando la autoridad central transmita la solicitud a una autoridad competente para su ejecuci\u00f3n, alentar\u00e1 la r\u00e1pida y adecuada ejecuci\u00f3n de la solicitud por parte de dicha autoridad. Cada Estado Parte notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a ella, el nombre de la autoridad central que haya sido designada a tal fin.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las solicitudes de asistencia judicial rec\u00edproca y cualquier otra comunicaci\u00f3n pertinente ser\u00e1n transmitidas a las autoridades centrales designadas por los Estados Parte. La presente disposici\u00f3n no afectar\u00e1 al derecho de cualquiera de los Estados Parte a exigir que estas solicitudes y comunicaciones le sean enviadas por v\u00eda diplom\u00e1tica y, en circunstancias urgentes, cuando los Estados Parte convengan en ello, por conducto de la Organizaci\u00f3n Internacional de Polic\u00eda Criminal, de ser posible.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">14. Las solicitudes se presentar\u00e1n por escrito o, cuando sea posible, por cualquier medio capaz de registrar un texto escrito, en un idioma aceptable para el Estado Parte requerido, en condiciones que permitan a dicho Estado Parte determinar la autenticidad. Cada Estado Parte notificar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o de adhesi\u00f3n a ella, el idioma o idiomas que sean aceptables para cada Estado Parte. En situaciones de urgencia, y cuando los Estados Parte convengan en ello, las solicitudes podr\u00e1n hacerse oralmente, debiendo ser confirmadas sin demora por escrito.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">15. Toda solicitud de asistencia judicial rec\u00edproca contendr\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) El objeto y la \u00edndole de las investigaciones, los procesos o las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentaci\u00f3n de documentos judiciales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Una descripci\u00f3n de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento, particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) De ser posible, la identidad, ubicaci\u00f3n y nacionalidad de toda persona interesada; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) La finalidad para la que se sol\u00edcita la prueba, informaci\u00f3n o actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">16. El Estado Parte requerido podr\u00e1 pedir informaci\u00f3n complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">17. Se dar\u00e1 cumplimiento a toda solicitud con arreglo al derecho interno del Estado Parte requerido y en la medida en que ello no lo contravenga y sea factible de conformidad con los procedimientos especificados en la solicitud.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">18. Siempre que sea posible y compatible con los principios fundamentales del derecho interno, cuando una persona se encuentre en el territorio de un Estado Parte y tenga que prestar declaraci\u00f3n como testigo o perito ante autoridades judiciales de otro Estado Parte, el primer Estado Parte, a solicitud del otro, podr\u00e1 permitir que la audiencia se celebre por videoconferencia si no es posible o conveniente que la persona en cuesti\u00f3n comparezca personalmente en el territorio del Estado Parte requirente. Los Estados Parte podr\u00e1n convenir en que la audiencia est\u00e9 a cargo de una autoridad judicial del Estado Parte requirente y en que asista a ella una autoridad judicial del Estado Parte requerido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">19. El Estado Parte requirente no transmitir\u00e1 ni utilizar\u00e1, sin previo consentimiento del Estado Parte requerido, la informaci\u00f3n o las pruebas proporcionadas por el Estado Parte requerido para investigaciones, procesos o actuaciones judiciales distintos de los indicados en la solicitud. Nada de lo dispuesto en el presente p\u00e1rrafo impedir\u00e1 que el Estado Parte requirente revele, en sus actuaciones, informaci\u00f3n o pruebas que sean exculpatorias de una persona acusada. En este \u00faltimo caso, el Estado Parte requirente notificar\u00e1 al Estado Parte requerido antes de revelar la informaci\u00f3n o las pruebas y, si as\u00ed se le solicita, consultar\u00e1 al Estado Parte requerido. Si, en un caso excepcional, no es posible notificar con antelaci\u00f3n, el Estado Parte requirente informar\u00e1 sin demora al Estado Parte requerido de dicha revelaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">20. El Estado Parte requirente podr\u00e1 exigir que el Estado Parte requerido mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si el Estado Parte requerido no puede mantener esa reserva, lo har\u00e1 saber de inmediato al Estado Parte requirente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">21. La asistencia judicial rec\u00edproca podr\u00e1 ser denegada:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Cuando la solicitud no se haga de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Cuando el Estado Parte requerido considere que el cumplimiento de lo solicitado podr\u00eda menoscabar su soberan\u00eda, su seguridad, su orden p\u00fablico u otros intereses fundamentales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Cuando el derecho interno del Estado Parte requerido prohiba a sus autoridades actuar en la forma solicitada con respecto a un delito an\u00e1logo, si \u00e9ste hubiera sido objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en el ejercicio de su propia competencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Cuando acceder a la solicitud sea contrario al ordenamiento jur\u00eddico del Estado Parte requerido en lo relativo a la asistencia judicial rec\u00edproca.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">22. Los Estados Parte no podr\u00e1n denegar una solicitud de asistencia judicial rec\u00edproca \u00fanicamente porque se considere que el delito tambi\u00e9n entra\u00f1a asuntos fiscales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">23. Toda denegaci\u00f3n de asistencia judicial rec\u00edproca deber\u00e1 fundamentarse debidamente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">24. El Estado Parte requerido cumplir\u00e1 la solicitud de asistencia judicial rec\u00edproca lo antes posible y tendr\u00e1 plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que est\u00e9n debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud. El Estado Parte requerido responder\u00e1 a las solicitudes razonables que formule el Estado Parte requirente respecto de la evoluci\u00f3n del tr\u00e1mite de la solicitud. El Estado Parte, requirente informar\u00e1 con prontitud cuando ya no necesite la asistencia solicitada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">25. La asistencia judicial rec\u00edproca podr\u00e1 ser diferida por el Estado Parte requerido si perturbase investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en curso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">26. Antes de denegar una solicitud presentada con arreglo al p\u00e1rrafo 21 del presente art\u00edculo o de diferir su cumplimiento con arreglo al p\u00e1rrafo 25 del presente art\u00edculo, el Estado Parte requerido consultar\u00e1 al Estado Parte requirente para considerar si es posible prestar la asistencia solicitada supedit\u00e1ndola a las condiciones que estime necesarias. Si el Estado Parte requirente acepta la asistencia con arreglo a esas condiciones, ese Estado Parte deber\u00e1 observar las condiciones impuestas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">27. Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo 12 del presente art\u00edculo, el testigo, perito u otra persona que, a instancias del Estado Parte requirente, consienta en prestar testimonio en un juicio o en colaborar en una investigaci\u00f3n, proceso o actuaci\u00f3n judicial en el territorio del Estado Parte requirente no podr\u00e1 ser enjuiciado, detenido, condenado ni sometido a ninguna otra restricci\u00f3n de su libertad personal en ese territorio por actos, omisiones o declaraciones de culpabilidad anteriores a la fecha en que abandon\u00f3 el territorio del Estado Parte requerido. Ese salvoconducto cesar\u00e1 cuando el testigo, perito u otra persona haya tenido, durante quince d\u00edas consecutivos o durante el per\u00edodo acordado por los Estados Parte despu\u00e9s de la fecha en que se le haya informado oficialmente de que las autoridades judiciales ya no requer\u00edan su presencia, la oportunidad de salir del pa\u00eds y no obstante permanezca voluntariamente en ese territorio o regrese libremente a \u00e9l despu\u00e9s de haberlo abandonado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">28. Los gastos ordinarios que ocasione el cumplimiento de una solicitud ser\u00e1n sufragados por el Estado Parte requerido, a menos que los Estados Parte interesados hayan acordado otra cosa. Cuando se requieran a este fin gastos cuantiosos o de car\u00e1cter extraordinario, los Estados Parte se consultar\u00e1n para determinar las condiciones en que se dar\u00e1 cumplimiento a la solicitud, as\u00ed como la manera en que se sufragar\u00e1n los gastos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">29. El Estado Parte requerido:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Facilitar\u00e1 al Estado Parte requirente una copia de los documentos oficiales y otros documentos o datos que obren en su poder y a los que, conforme a su derecho interno, tenga acceso el p\u00fablico en general;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Podr\u00e1, a su arbitrio y con sujeci\u00f3n a las condiciones que juzgue apropiadas, proporcionar al Estado Parte requirente una copia total o parcial de los documentos oficiales o de otros documentos o datos que obren en su poder y que, conforme a su derecho interno, no est\u00e9n al alcance del p\u00fablico en general.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">30. Cuando sea necesario, los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales que sirvan a los fines del presente art\u00edculo y que, en la pr\u00e1ctica, hagan efectivas sus disposiciones o las refuercen.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 19<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Investigaciones conjuntas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relaci\u00f3n con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o m\u00e1s Estados, las autoridades competentes puedan establecer \u00f3rganos mixtos de investigaci\u00f3n. A falta de acuerdos o arreglos de esa \u00edndole, las investigaciones conjuntas podr\u00e1n llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velar\u00e1n por que la soberan\u00eda del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigaci\u00f3n sea plenamente respetada.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 20<\/p>\n<p align=\"CENTER\">T\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Siempre que lo permitan los principios fundamentales de su ordenamiento jur\u00eddico interno, cada Estado Parte adoptar\u00e1, dentro de sus posibilidades y en las condiciones prescritas por su derecho interno, las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilizaci\u00f3n de otras t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n, como la vigilancia electr\u00f3nica o de otra \u00edndole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. A los efectos de investigar los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, se alienta a los Estados Parte a que celebren, cuando proceda, acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales apropiados para utilizar esas t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n en el contexto de la cooperaci\u00f3n en el plano internacional. Esos acuerdos o arreglos se concertar\u00e1n y ejecutar\u00e1n respetando plenamente el principio de la igualdad soberana de los Estados y al ponerlos en pr\u00e1ctica se cumplir\u00e1n estrictamente las condiciones en ellos contenidas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. De no existir los acuerdos o arreglos mencionados en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo, toda decisi\u00f3n de recurrir a esas t\u00e9cnicas especiales de investigaci\u00f3n en el plano internacional se adoptar\u00e1 sobre la base de cada caso particular y podr\u00e1, cuando sea necesario, tener en cuenta los arreglos financieros y los entendimientos relativos al ejercicio de jurisdicci\u00f3n por los Estados Parte interesados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Toda decisi\u00f3n de recurrir a la entrega vigilada en el plano internacional podr\u00e1, con el consentimiento de los Estados Parte interesados, incluir la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos tales como interceptar los bienes, autorizarlos a proseguir intactos o retirarlos o sustituirlos total o parcialmente.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 21<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Remisi\u00f3n de actuaciones penales<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de remitirse actuaciones penales para el enjuiciamiento por un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n cuando se estime que esa remisi\u00f3n obrar\u00e1 en beneficio de la debida administraci\u00f3n de justicia, en particular en casos en que intervengan varias jurisdicciones, con miras a concentrar las actuaciones del proceso.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 22<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Establecimiento de antecedentes penales<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cada Estado Parte podr\u00e1 adoptar las medidas legislativas o de otra \u00edndole que sean necesarias para tener en cuenta, en las condiciones y para los fines que estime apropiados, toda previa declaraci\u00f3n de culpabilidad, en otro Estado, de un presunto delincuente a fin de utilizar esa informaci\u00f3n en actuaciones penales relativas a un delito comprendido en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 23<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Penalizaci\u00f3n de la obstrucci\u00f3n de la justicia<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) El uso de fuerza f\u00edsica, amenazas o intimidaci\u00f3n, o la promesa, el ofrecimiento o la concesi\u00f3n de un beneficio indebido para inducir a falso testimonio u obstaculizar la prestaci\u00f3n de testimonio o la aportaci\u00f3n de pruebas en un proceso en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de uno de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) El uso de fuerza f\u00edsica, amenazas o intimidaci\u00f3n para obstaculizar el cumplimiento de las funciones oficiales de un funcionario de la justicia o de los servicios encargados de hacer cumplir la ley en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. Nada de lo previsto en el presente apartado menoscabar\u00e1 el derecho de los Estados Parte a disponer de legislaci\u00f3n que proteja a otras categor\u00edas de funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 24<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Protecci\u00f3n de los testigos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidaci\u00f3n a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como, cuando proceda, a sus familiares y dem\u00e1s personas cercanas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las medidas previstas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo podr\u00e1n consistir, entre otras, sin perjuicio de los derechos del acusado, incluido el derecho a las garant\u00edas procesales, en:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Establecer procedimientos para la protecci\u00f3n f\u00edsica de esas personas, incluida, en la medida de lo necesario y lo posible, su reubicaci\u00f3n, y permitir, cuando proceda, la prohibici\u00f3n total o parcial de revelar informaci\u00f3n relativa a su identidad y paradero;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Establecer normas probatorias que permitan que el testimonio de los testigos se preste de modo que no se ponga en peligro su seguridad, por ejemplo aceptando el testimonio por conducto de tecnolog\u00edas de comunicaci\u00f3n como videoconferencias u otros medios adecuados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos con otros Estados para la reubicaci\u00f3n de las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Las disposiciones del presente art\u00edculo tambi\u00e9n ser\u00e1n aplicables a las v\u00edctimas en el caso de que act\u00faen como testigos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 25<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para prestar asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, en particular en casos de amenaza de represalia o intimidaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte establecer\u00e1 procedimientos adecuados que permitan a las v\u00edctimas de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n obtener indemnizaci\u00f3n y restituci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte permitir\u00e1, con sujeci\u00f3n a su derecho interno, que se presenten y examinen las opiniones y preocupaciones de las v\u00edctimas en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 26<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Medidas para intensificar la cooperaci\u00f3n con<\/p>\n<p align=\"CENTER\">las autoridades encargadas<\/p>\n<p align=\"CENTER\">de hacer cumplir la ley<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas para alentar a las personas que participen o hayan participado en grupos delictivos organizados a:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Proporcionar informaci\u00f3n \u00fatil a las autoridades competentes con fines investigativos y probatorios sobre cuestiones como:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) La identidad, la naturaleza, la composici\u00f3n, la estructura, la ubicaci\u00f3n o las actividades de los grupos delictivos organizados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ii) Los v\u00ednculos, incluidos los v\u00ednculos internacionales, con otros grupos delictivos organizados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">iii) Los delitos que los grupos delictivos organizados hayan cometido o puedan cometer;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Prestar ayuda efectiva y concreta a las autoridades competentes que pueda contribuir a privar a los grupos delictivos organizados de sus recursos o del producto del delito.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de prever, en los casos apropiados, la mitigaci\u00f3n de la pena de las personas acusadas que presten una cooperaci\u00f3n sustancial en la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de prever, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, la concesi\u00f3n de inmunidad judicial a las personas que presten una cooperaci\u00f3n sustancial en la investigaci\u00f3n o el enjuiciamiento respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. La protecci\u00f3n de esas personas ser\u00e1 la prevista en el art\u00edculo 24 de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cuando una de las personas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo que se encuentre en un Estado Parte pueda prestar una cooperaci\u00f3n sustancial a las autoridades competentes de otro Estado Parte, los Estados Parte interesados podr\u00e1n considerar la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos, de conformidad con su derecho interno, con respecto a la eventual concesi\u00f3n, por el otro Estado Parte, del trato enunciado en los p\u00e1rrafos 2 y 3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 27<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cooperaci\u00f3n en materia de cumplimiento de<\/p>\n<p align=\"CENTER\">la ley<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte colaborar\u00e1n estrechamente, en consonancia con sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos y administrativos, con miras a aumentar la eficacia de las medidas de cumplimiento de la ley orientadas a combatir los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. En particular, cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas eficaces para:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Mejorar los canales de comunicaci\u00f3n entre sus autoridades, organismos y servicios competentes y, de ser necesario, establecerlos, a fin de facilitar el intercambio seguro y r\u00e1pido de informaci\u00f3n sobre todos los aspectos de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como, si los Estados Parte interesados lo estiman oportuno, sobre sus vinculaciones con otras actividades delictivas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Cooperar con otros Estados Parte en la realizaci\u00f3n de indagaciones con respecto a delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n acerca de:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) La identidad, el paradero y las actividades de personas presuntamente implicadas en tales delitos o la ubicaci\u00f3n de otras personas interesadas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ii) El movimiento del producto del delito o de bienes derivados de la comisi\u00f3n de esos delitos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">iii) El movimiento de bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisi\u00f3n de esos delitos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Proporcionar, cuando proceda, los elementos o las cantidades de sustancias que se requieran para fines de an\u00e1lisis o investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Facilitar una coordinaci\u00f3n eficaz entre sus organismos, autoridades y servicios competentes y promover el intercambio de personal y otros expertos, incluida la designaci\u00f3n de oficiales de enlace, con sujeci\u00f3n a acuerdos o arreglos bilaterales entre los Estados Parte interesados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Intercambiar informaci\u00f3n con otros Estados Parte sobre los medios y m\u00e9todos concretos empleados por los grupos delictivos organizados, as\u00ed como, cuando proceda, sobre las rutas y los medios de transporte y el uso de identidades falsas, documentos alterados o falsificados u otros medios de encubrir sus actividades;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Intercambiar informaci\u00f3n y coordinar las medidas administrativas y de otra \u00edndole adoptadas con miras a la pronta detecci\u00f3n de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte, con miras a dar efecto a la presente Convenci\u00f3n, considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en materia de cooperaci\u00f3n directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley y, cuando tales acuerdos o arreglos ya existan, de enmendarlos. A falta de tales acuerdos o arreglos entre los Estados Parte interesados, las Partes podr\u00e1n considerar la presente Convenci\u00f3n como la base para la cooperaci\u00f3n en materia de cumplimiento de la ley respecto de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. Cuando proceda, los Estados Parte recurrir\u00e1n plenamente a la celebraci\u00f3n de acuerdos y arreglos, incluso con organizaciones internacionales o regionales, con miras a aumentar la cooperaci\u00f3n entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los Estados Parte se esforzar\u00e1n por colaborar en la medida de sus posibilidades para hacer frente a la delincuencia organizada transnacional cometida mediante el recurso a la tecnolog\u00eda moderna.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 28<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Recopilaci\u00f3n, intercambio y an\u00e1lisis de<\/p>\n<p align=\"CENTER\">informaci\u00f3n sobre la naturaleza<\/p>\n<p align=\"CENTER\">de la delincuencia organizada<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de analizar, en consulta con los c\u00edrculos cient\u00edficos y acad\u00e9micos, las tendencias de la delincuencia organizada en su territorio, las circunstancias en que act\u00faa la delincuencia organizada, as\u00ed como los grupos profesionales y las tecnolog\u00edas involucrados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de desarrollar y compartir experiencia anal\u00edtica acerca de las actividades de la delincuencia organizada, tanto a nivel bilateral como por conducto de organizaciones internacionales y regionales. A tal fin, se establecer\u00e1n y aplicar\u00e1n, seg\u00fan proceda, definiciones, normas y metodolog\u00edas comunes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de vigilar sus pol\u00edticas y las medidas en vigor encaminadas a combatir la delincuencia organizada y evaluar\u00e1n su eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 29<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte, en la medida necesaria, formular\u00e1, desarrollar\u00e1 o perfeccionar\u00e1 programas de capacitaci\u00f3n espec\u00edficamente concebidos para el personal de sus servicios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos fiscales, jueces de instrucci\u00f3n y personal de aduanas, as\u00ed como para el personal de otra \u00edndole encargado de la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el control de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n. Esos programas podr\u00e1n incluir adscripciones e intercambios de personal. En particular y en la medida en que lo permita el derecho interno, guardar\u00e1n relaci\u00f3n con:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Los m\u00e9todos empleados en la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el control de los delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Las rutas y t\u00e9cnicas utilizadas por personas presuntamente implicadas en delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n, incluso en los Estados de tr\u00e1nsito, y las medidas de lucha pertinentes;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La vigilancia del movimiento de bienes de contrabando;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) La detecci\u00f3n y vigilancia de los movimientos del producto del delito o de los bienes, el equipo u otros instrumentos utilizados para cometer tales delitos y los m\u00e9todos empleados para la transferencia, ocultaci\u00f3n o disimulaci\u00f3n de dicho producto, bienes, equipo u otros instrumentos, as\u00ed como los m\u00e9todos utilizados para combatir el blanqueo de dinero y otros delitos financieros;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) El acopio de pruebas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Las t\u00e9cnicas de control en zonas y puertos francos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) El equipo y las t\u00e9cnicas modernos utilizados para hacer cumplir la ley, incluidas la vigilancia electr\u00f3nica, la entrega vigilada y las operaciones encubiertas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">h) Los m\u00e9todos utilizados para combatir la delincuencia organizada transnacional mediante computadoras, redes de telecomunicaciones u otras formas de la tecnolog\u00eda moderna; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Los m\u00e9todos utilizados para proteger a las v\u00edctimas y los testigos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte se prestar\u00e1n asistencia en la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de investigaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n encaminados a intercambiar conocimientos especializados en las esferas mencionadas en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y, a tal fin, tambi\u00e9n recurrir\u00e1n, cuando proceda, a conferencias y seminarios regionales e internacionales para promover la cooperaci\u00f3n y fomentar el examen de los problemas de inter\u00e9s com\u00fan, incluidos los problemas y necesidades especiales de los Estados de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los Estados Parte promover\u00e1n actividades de capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica que faciliten la extradici\u00f3n y la asistencia judicial rec\u00edproca. Dicha capacitaci\u00f3n y asistencia t\u00e9cnica podr\u00e1n incluir la ense\u00f1anza de idiomas, adscripciones e intercambios de personal entre autoridades centrales u organismos con responsabilidades pertinentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Cuando haya acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales vigentes, los Estados Parte intensificar\u00e1n, en la medida necesaria, sus esfuerzos por optimizar las actividades operacionales y de capacitaci\u00f3n en las organizaciones internacionales y regionales, as\u00ed como en el marco de otros acuerdos o arreglos bilaterales y multilaterales pertinentes.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 30<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Otras medidas: aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"CENTER\">mediante el desarrollo<\/p>\n<p align=\"CENTER\">econ\u00f3mico y la asistencia t\u00e9cnica<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte adoptar\u00e1n disposiciones conducentes a la aplicaci\u00f3n \u00f3ptima de la presente Convenci\u00f3n en la medida de lo posible, mediante la cooperaci\u00f3n internacional, teniendo en cuenta los efectos adversos de la delincuencia organizada en la sociedad en general y en el desarrollo sostenible en particular.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte har\u00e1n esfuerzos concretos, en la medida de lo posible y en forma coordinada entre s\u00ed, as\u00ed como con organizaciones internacionales y regionales, por:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Intensificar su cooperaci\u00f3n en los diversos niveles con los pa\u00edses en desarrollo con miras a fortalecer las capacidades de esos pa\u00edses para prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Aumentar la asistencia financiera y material a fin de apoyar los esfuerzos de los pa\u00edses en desarrollo para combatir con eficacia la delincuencia organizada transnacional y ayudarles a aplicar satisfactoriamente la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Prestar asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo y a los pa\u00edses con econom\u00edas en transici\u00f3n para ayudarles a satisfacer sus necesidades relacionadas con la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. A tal fin, los Estados Parte procurar\u00e1n hacer contribuciones voluntarias adecuadas y peri\u00f3dicas a una cuenta espec\u00edficamente designada a esos efectos en un mecanismo de financiaci\u00f3n de las Naciones Unidas. Los Estados Parte tambi\u00e9n podr\u00e1n considerar en particular la posibilidad, conforme a su derecho interno y a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, de aportar a la cuenta antes mencionada un porcentaje del dinero o del valor correspondiente del producto del delito o de los bienes il\u00edcitos decomisados con arreglo a lo dispuesto en la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Alentar y persuadir a otros Estados e instituciones financieras, seg\u00fan proceda, para que se sumen a los esfuerzos desplegados con arreglo al presente art\u00edculo, en particular proporcionando un mayor n\u00famero de programas de capacitaci\u00f3n y equipo moderno a los pa\u00edses en desarrollo a fin de ayudarles a lograr los objetivos de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. En lo posible, estas medidas no menoscabar\u00e1n los compromisos existentes en materia de asistencia externa ni otros arreglos de cooperaci\u00f3n financiera en los planos bilateral, regional o internacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Los Estados Parte podr\u00e1n celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales sobre asistencia material y log\u00edstica, teniendo en cuenta los arreglos financieros necesarios para hacer efectiva la cooperaci\u00f3n internacional prevista en la presente Convenci\u00f3n y para prevenir, detectar y combatir la delincuencia organizada transnacional.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 31<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Prevenci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte procurar\u00e1n formular y evaluar proyectos nacionales y establecer y promover pr\u00e1cticas y pol\u00edticas \u00f3ptimas para la prevenci\u00f3n de la delincuencia organizada transnacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte procurar\u00e1n, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, reducir las oportunidades actuales o futuras de que dispongan los grupos delictivos organizados para participar en mercados l\u00edcitos con el producto del delito adoptando oportunamente medidas legislativas, administrativas o de otra \u00edndole. Estas medidas deber\u00edan centrarse en:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) El fortalecimiento de la cooperaci\u00f3n entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley o el ministerio p\u00fablico y las entidades privadas pertinentes, incluida la industria;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La promoci\u00f3n de la elaboraci\u00f3n de normas y procedimientos concebidos para salvaguardar la integridad de las entidades p\u00fablicas y de las entidades privadas interesadas, as\u00ed como c\u00f3digos de conducta para profesiones pertinentes, en particular para los abogados, notarios p\u00fablicos, asesores fiscales y contadores;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n indebida por parte de grupos delictivos organizados de licitaciones p\u00fablicas y de subsidios y licencias concedidos por autoridades p\u00fablicas para realizar actividades comerciales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) La prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n indebida de personas jur\u00eddicas por parte de grupos delictivos organizados; a este respecto, dichas medidas podr\u00edan incluir las siguientes:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) El establecimiento de registros p\u00fablicos de personas jur\u00eddicas y naturales involucradas en la constituci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la financiaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ii) La posibilidad de inhabilitar por mandato judicial o cualquier medio apropiado durante un per\u00edodo razonable a las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n para actuar como directores de personas jur\u00eddicas constituidas en sus respectivas jurisdicciones;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">iii) La establecimiento de registros nacionales de personas inhabilitadas para actuar como directores de personas jur\u00eddicas; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">iv) El intercambio de informaci\u00f3n contenida en los registros mencionados en los incisos i) y iii) del presente apartado con las autoridades competentes de otros Estados Parte.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los Estados Parte procurar\u00e1n promover la reintegraci\u00f3n social de las personas condenadas por delitos comprendidos en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Los Estados Parte procurar\u00e1n evaluar peri\u00f3dicamente los instrumentos jur\u00eddicos y las pr\u00e1cticas administrativas pertinentes vigentes a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Los Estados Parte procurar\u00e1n sensibilizar a la opini\u00f3n p\u00fablica con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la delincuencia organizada transnacional y la amenaza que representa. Cuando proceda, podr\u00e1 difundirse informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y se adoptar\u00e1n medidas para fomentar la participaci\u00f3n p\u00fablica en los esfuerzos por prevenir y combatir dicha delincuencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Cada Estado Parte comunicar\u00e1 al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la direcci\u00f3n de la autoridad o las autoridades que pueden ayudar a otros Estados Parte a formular medidas para prevenir la delincuencia organizada transnacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. Los Estados Parte colaborar\u00e1n entre s\u00ed y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, seg\u00fan proceda, con miras a promover y formular las medidas mencionadas en el presente art\u00edculo. Ello incluye la participaci\u00f3n en proyectos internacionales para la prevenci\u00f3n de la delincuencia organizada transnacional, por ejemplo mediante la mitigaci\u00f3n de las circunstancias que hacen vulnerables a los grupos socialmente marginados a las actividades de la delincuencia organizada transnacional.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 32<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Se establecer\u00e1 una Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n con objeto de mejorar la capacidad de los Estados Parte para combatir la delincuencia organizada transnacional y para promover y examinar la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El Secretario General de las Naciones Unidas convocar\u00e1 la Conferencia de las Partes a m\u00e1s tardar un a\u00f1o despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n. La Conferencia de las Partes aprobar\u00e1 reglas de procedimiento y normas que rijan las actividades enunciadas en los p\u00e1rrafos 3 y 4 del presente art\u00edculo (incluidas normas relativas al pago de los gastos resultantes de la puesta en marcha de esas actividades).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. La Conferencia de las Partes concertar\u00e1 mecanismos con miras a lograr los objetivos mencionados en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, en particular a:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Facilitar las actividades que realicen los Estados Parte con arreglo a los art\u00edculos 29, 30 y 31 de la presente Convenci\u00f3n, alentando inclusive la movilizaci\u00f3n de contribuciones voluntarias;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Facilitar el intercambio de informaci\u00f3n entre Estados Parte sobre las modalidades y tendencias de la delincuencia organizada transnacional y sobre pr\u00e1cticas eficaces para combatirla;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Cooperar con las organizaciones internacionales y regionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Examinar peri\u00f3dicamente la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Formular recomendaciones para mejorar la presente Convenci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. A los efectos de los apartados d) y e) del p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo, la Conferencia de las Partes obtendr\u00e1 el necesario conocimiento de las medidas adoptadas y de las dificultades encontradas por los Estados Parte en aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n mediante la informaci\u00f3n que ellos le faciliten y mediante los dem\u00e1s mecanismos de examen que establezca la Conferencia de las Partes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cada Estado Parte facilitar\u00e1 a la Conferencia de las Partes informaci\u00f3n sobre sus programas, planes y pr\u00e1cticas, as\u00ed como sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas para aplicar la presente Convenci\u00f3n, seg\u00fan lo requiera la Conferencia de las Partes.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 33<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Secretar\u00eda<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El Secretario General de las Naciones Unidas prestar\u00e1 los servicios de secretar\u00eda necesarios a la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. La secretar\u00eda:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Prestar\u00e1 asistencia a la Conferencia de las Partes en la realizaci\u00f3n de las actividades enunciadas en el art\u00edculo 32 de la presente Convenci\u00f3n y organizar\u00e1 los per\u00edodos de sesiones de la Conferencia de las Partes y les prestar\u00e1 los servicios necesarios;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Prestar\u00e1 asistencia a los Estados Parte que la soliciten en el suministro de informaci\u00f3n a la Conferencia de las Partes seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 32 de la presente Convenci\u00f3n; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Velar\u00e1 por la coordinaci\u00f3n necesaria con la secretar\u00eda de otras organizaciones internacionales y regionales pertinentes.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 34<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas que sean necesarias, incluidas medidas legislativas y administrativas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte tipificar\u00e1n en su derecho interno los delitos tipificados de conformidad con los art\u00edculos 5, 6, 8 y 23 de la presente Convenci\u00f3n independientemente del car\u00e1cter transnacional o la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado seg\u00fan la definici\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 3 de la presente Convenci\u00f3n, salvo en la medida en que el art\u00edculo 5 de la presente Convenci\u00f3n exija la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte podr\u00e1 adoptar medidas m\u00e1s estrictas o severas que las previstas en la presente Convenci\u00f3n a fin de prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 35<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Soluci\u00f3n de controversias<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte procurar\u00e1n solucionar toda controversia relacionada con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n mediante la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Toda controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte acerca de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n que no pueda resolverse mediante la negociaci\u00f3n dentro de un plazo razonable deber\u00e1, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses despu\u00e9s de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organizaci\u00f3n del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podr\u00e1 remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte podr\u00e1, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n o adhesi\u00f3n a ella, declarar que no se considera vinculado por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n vinculados por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier momento retirar esa reserva notific\u00e1ndolo al Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 36<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y<\/p>\n<p align=\"CENTER\">adhesi\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y despu\u00e9s de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. La presente Convenci\u00f3n tambi\u00e9n estar\u00e1 abierta a la firma de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado la presente Convenci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, esas organizaciones declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. La presente Convenci\u00f3n estar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en la presente Convenci\u00f3n. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesi\u00f3n, las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 37<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Relaci\u00f3n con los protocolos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. La presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 complementarse con uno o m\u00e1s protocolos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Para pasar a ser parte en un protocolo, los Estados o las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica tambi\u00e9n deber\u00e1n ser parte en la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los Estados Parte en la presente Convenci\u00f3n no quedar\u00e1n vinculados por un protocolo a menos que pasen a ser parte en el protocolo de conformidad con sus disposiciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Los protocolos de la presente Convenci\u00f3n se interpretar\u00e1n juntamente con \u00e9sta, teniendo en cuenta la finalidad de esos protocolos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 38<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Entrada en vigor<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. A los efectos del presente p\u00e1rrafo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe la presente Convenci\u00f3n o se adhiera a ella despu\u00e9s de haberse depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, la presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que ese Estado u organizaci\u00f3n haya depositado el instrumento pertinente.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 39<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Enmienda<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cuando hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor de la presente Convenci\u00f3n, los Estados Parte podr\u00e1n proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuaci\u00f3n comunicar\u00e1 toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n para que la examinen y decidan al respecto. La Conferencia de las Partes har\u00e1 todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobaci\u00f3n de la enmienda exigir\u00e1, en \u00faltima instancia, una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte presentes y votantes en la sesi\u00f3n de la Conferencia de las Partes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con arreglo al presente art\u00edculo con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en la presente Convenci\u00f3n. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados Parte.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor respecto de un Estado Parte noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00e9ste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de esa enmienda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cuando una enmienda entre en vigor, ser\u00e1 vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los dem\u00e1s Estados Parte quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n, as\u00ed como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 40<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Denuncia<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte podr\u00e1n denunciar la presente Convenci\u00f3n mediante notificaci\u00f3n escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica dejar\u00e1n de ser Partes en la presente Convenci\u00f3n cuando la hayan denunciado todos sus Estados miembros.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. La denuncia de la presente Convenci\u00f3n con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entra\u00f1ar\u00e1 la denuncia de sus protocolos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 41<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Depositario e idiomas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario de la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El original de la presente Convenci\u00f3n, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS ESPECIALMENTE MUJERES Y NI\u00d1OS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los Estados Parte en el presente Protocolo,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Declarando que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os, se requiere un enfoque amplio e internacional en los pa\u00edses de origen, tr\u00e1nsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las v\u00edctimas de esa trata, en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Teniendo en cuenta que si bien existe una gran variedad de instrumentos jur\u00eddicos internacionales que contienen normas y medidas pr\u00e1cticas para combatir la explotaci\u00f3n de las personas, especialmente las mujeres y los ni\u00f1os, no hay ning\u00fan instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Preocupados porque de no existir un instrumento de esa naturaleza las personas vulnerables a la trata no estar\u00e1n suficientemente protegidas,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Recordando la resoluci\u00f3n 53\/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidi\u00f3 establecer un comit\u00e9 especial intergubernamental de composici\u00f3n abierta encargado de elaborar una convenci\u00f3n internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la elaboraci\u00f3n, entre otras cosas, de un instrumento internacional relativo a la trata de mujeres y de ni\u00f1os,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Convencidos de que para prevenir y combatir ese delito ser\u00e1 \u00fatil complementar la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional destinado a prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Acuerdan lo siguiente:<\/p>\n<p align=\"CENTER\">I. Disposiciones generales<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 1<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n de las Naciones<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Unidas contra<\/p>\n<p align=\"CENTER\">la Delincuencia Organizada Transnacional<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El presente Protocolo complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretar\u00e1 juntamente con la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las disposiciones de la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en \u00e9l se disponga otra cosa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 5 del presente Protocolo se considerar\u00e1n delitos tipificados con arreglo a la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 2<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Finalidad<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los fines del presente Protocolo son:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atenci\u00f3n a las mujeres y los ni\u00f1os;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Proteger y ayudar a las v\u00edctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados Parte para lograr esos fines.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 3<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Definiciones<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Para los fines del presente Protocolo:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Por &#8220;trata de personas&#8221; se entender\u00e1 la captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, al rapto, al fraude, al enga\u00f1o, al abuso de poder o de una situaci\u00f3n de vulnerabilidad o a la concesi\u00f3n o recepci\u00f3n de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotaci\u00f3n. Esa explotaci\u00f3n incluir\u00e1, como m\u00ednimo, la explotaci\u00f3n de la prostituci\u00f3n ajena u otras formas de explotaci\u00f3n sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las pr\u00e1cticas an\u00e1logas a la esclavitud, la servidumbre o la extracci\u00f3n de \u00f3rganos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) El consentimiento dado por la v\u00edctima de la trata de personas a toda forma de explotaci\u00f3n que se tenga la intenci\u00f3n de realizar descrita en el apartado a) del presente art\u00edculo no se tendr\u00e1 en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La captaci\u00f3n, el transporte, el traslado, la acogida o la recepci\u00f3n de un ni\u00f1o con fines de explotaci\u00f3n se considerar\u00e1 &#8220;trata de personas&#8221; incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente art\u00edculo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Por &#8220;ni\u00f1o&#8221; se entender\u00e1 toda persona menor de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 4<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A menos que contenga una disposici\u00f3n en contrario, el presente Protocolo se aplicar\u00e1 a la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y penalizaci\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 5 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de car\u00e1cter transnacional y entra\u00f1en la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de esos delitos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 5<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Penalizaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno las conductas enunciadas en el art\u00edculo 3 del presente Protocolo, cuando se cometan intencionalmente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 asimismo las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Con sujeci\u00f3n a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento jur\u00eddico, la tentativa de comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La participaci\u00f3n como c\u00f3mplice en la comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La organizaci\u00f3n o direcci\u00f3n de otras personas para la comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">II. Protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 6<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Asistencia y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de la<\/p>\n<p align=\"CENTER\">trata de personas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cuando proceda y en la medida que lo permita su derecho interno, cada Estado Parte proteger\u00e1 la privacidad y la identidad de las v\u00edctimas de la trata de personas, en particular, entre otras cosas, previendo la confidencialidad de las actuaciones judiciales relativas a dicha trata.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que su ordenamiento jur\u00eddico o administrativo interno prevea medidas con miras a proporcionar a las v\u00edctimas de la trata de personas, cuando proceda:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Informaci\u00f3n sobre procedimientos judiciales y administrativos pertinentes;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Asistencia encaminada a permitir que sus opiniones y preocupaciones se presenten y examinen en las etapas apropiadas de las actuaciones penales contra los delincuentes sin que ello menoscabe los derechos de la defensa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperaci\u00f3n f\u00edsica, sicol\u00f3gica y social de las v\u00edctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda en cooperaci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y dem\u00e1s sectores de la sociedad civil, y en particular mediante el suministro de:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Alojamiento adecuado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Asesoramiento e informaci\u00f3n, en particular con respecto a sus derechos jur\u00eddicos, en un idioma que las v\u00edctimas de la trata de personas puedan comprender;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Asistencia m\u00e9dica, sicol\u00f3gica y material; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Oportunidades de empleo, educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Cada Estado Parte tendr\u00e1 en cuenta, al aplicar las disposiciones del presente art\u00edculo, la edad, el sexo y las necesidades especiales de las v\u00edctimas de la trata de personas, en particular las necesidades especiales de los ni\u00f1os, incluidos el alojamiento, la educaci\u00f3n y el cuidado adecuados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cada Estado Parte se esforzar\u00e1 por prever la seguridad f\u00edsica de las v\u00edctimas de la trata de personas mientras se encuentren en su territorio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Cada Estado Parte velar\u00e1 por que su ordenamiento jur\u00eddico interno prevea medidas que brinden a las v\u00edctimas de la trata de personas la posibilidad de obtener indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os sufridos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 7<\/p>\n<p align=\"CENTER\">R\u00e9gimen aplicable a las v\u00edctimas de la trata<\/p>\n<p align=\"CENTER\">de personas en el Estado receptor<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Adem\u00e1s de adoptar las medidas previstas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de adoptar medidas legislativas u otras medidas apropiadas que permitan a las v\u00edctimas de la trata de personas permanecer en su territorio, temporal o permanentemente, cuando proceda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Al aplicar la disposici\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, cada Estado Parte dar\u00e1 la debida consideraci\u00f3n a factores humanitarios y personales.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 8<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Repatriaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de<\/p>\n<p align=\"CENTER\">personas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El Estado Parte del que sea nacional una v\u00edctima de la trata de personas o en el que \u00e9sta tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor facilitar\u00e1 y aceptar\u00e1, sin demora indebida o injustificada, la repatriaci\u00f3n de esa persona teniendo debidamente en cuenta su seguridad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cuando un Estado Parte disponga la repatriaci\u00f3n de una v\u00edctima de la trata de personas a un Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor, velar\u00e1 por que dicha repatriaci\u00f3n se realice teniendo debidamente en cuenta la seguridad de esa persona, as\u00ed como el estado de cualquier procedimiento legal relacionado con el hecho de que la persona es una v\u00edctima de la trata, y preferentemente de forma voluntaria.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cuando lo solicite un Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificar\u00e1, sin demora indebida o injustificada, si la v\u00edctima de la trata de personas es uno de sus nacionales o ten\u00eda derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de su entrada el territorio del Estado Parte receptor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. A fin de facilitar la repatriaci\u00f3n de toda v\u00edctima de la trata de personas que carezca de la debida documentaci\u00f3n, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente en el momento de su entrada en el territorio del Estado Parte receptor convendr\u00e1 en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorizaci\u00f3n de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en \u00e9l.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. El presente art\u00edculo no afectar\u00e1 a los derechos reconocidos a las v\u00edctimas de la trata de personas con arreglo al derecho interno del Estado Parte receptor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. El presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija, total o parcialmente, la repatriaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la trata de personas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">III. Medidas de prevenci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y otras medidas<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 9<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Prevenci\u00f3n de la trata de personas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte establecer\u00e1n pol\u00edticas, programas y otras medidas de car\u00e1cter amplio con miras a:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Prevenir y combatir la trata de personas; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Proteger a las v\u00edctimas de trata de personas, especialmente las mujeres y los ni\u00f1os, contra un nuevo riesgo de victimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte procurar\u00e1n aplicar medidas tales como actividades de investigaci\u00f3n y campa\u00f1as de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n, as\u00ed como iniciativas sociales y econ\u00f3micas, con miras a prevenir y combatir la trata de personas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Las pol\u00edticas, los programas y dem\u00e1s medidas que se adopten de conformidad con el presente art\u00edculo incluir\u00e1n, cuando proceda, la cooperaci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad civil.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas, o reforzar\u00e1n las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperaci\u00f3n bilateral o multilateral, a fin de mitigar factores como la pobreza, el subdesarrollo y la falta de oportunidades equitativas que hacen a las personas, especialmente las mujeres y los ni\u00f1os, vulnerables a la trata.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Los Estados Parte adoptar\u00e1n medidas legislativas o de otra \u00edndole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzar\u00e1n las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperaci\u00f3n bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotaci\u00f3n conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 10<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Intercambio de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Las autoridades de los Estados Parte encargadas de hacer cumplir la ley, as\u00ed como las autoridades de inmigraci\u00f3n u otras autoridades competentes, cooperar\u00e1n entre s\u00ed, seg\u00fan proceda, intercambiando informaci\u00f3n, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o v\u00edctimas de la trata de personas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Los medios y m\u00e9todos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captaci\u00f3n y el transporte, las rutas y los v\u00ednculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, as\u00ed como posibles medidas para detectarlos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte impartir\u00e1n a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, as\u00ed como a los de inmigraci\u00f3n y a otros funcionarios pertinentes, capacitaci\u00f3n en la prevenci\u00f3n de la trata de personas o reforzar\u00e1n dicha capacitaci\u00f3n, seg\u00fan proceda. Esta deber\u00e1 centrarse en los m\u00e9todos aplicados para prevenir dicha trata, enjuiciar a los traficantes y proteger los derechos de las v\u00edctimas, incluida la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas frente a los traficantes. La capacitaci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00e1 tener en cuenta la necesidad de considerar los derechos humanos y las cuestiones relativas al ni\u00f1o y a la mujer, as\u00ed como fomentar la cooperaci\u00f3n con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y dem\u00e1s sectores de la sociedad civil.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. El Estado Parte receptor de dicha informaci\u00f3n dar\u00e1 cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 11<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Medidas fronterizas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulaci\u00f3n de personas, los Estados Parte reforzar\u00e1n en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar la trata de personas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilizaci\u00f3n de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisi\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 5 del presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cuando proceda y sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se prever\u00e1, entre esas medidas, la obligaci\u00f3n de los transportistas comerciales, incluidas las empresas de transporte, as\u00ed como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n enunciada en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de adoptar medidas que permitan de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisi\u00f3n de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n, los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de reforzar la cooperaci\u00f3n entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicaci\u00f3n directos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 12<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Seguridad y control de los documentos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cada Estado Parte adoptar\u00e1, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que \u00e9stos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma il\u00edcita y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Garantizar la integridad y la seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creaci\u00f3n, expedici\u00f3n y utilizaci\u00f3n il\u00edcitas de dichos documentos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 13<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Legitimidad y validez de los documentos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificar\u00e1, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para la trata de personas.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">IV. Disposiciones finales<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 14<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cl\u00e1usula de salvaguardia<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectar\u00e1 a los derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, as\u00ed como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n de forma, que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser v\u00edctimas de la trata de personas. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esas medidas estar\u00e1n en consonancia con los principios de no discriminaci\u00f3n internacionalmente reconocidos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 15<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Soluci\u00f3n de controversias<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte procurar\u00e1n solucionar toda controversia relacionada con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Protocolo mediante la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Toda controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte acerca de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo que no pueda resolverse mediante la negociaci\u00f3n dentro de un plazo razonable deber\u00e1, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses despu\u00e9s de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organizaci\u00f3n del arbitraje, cualquiera de esos Estados Parte podr\u00e1 remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte podr\u00e1, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Protocolo o adhesi\u00f3n a \u00e9l, declarar que no se considera vinculado por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n vinculados por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo podr\u00e1 en cualquier momento retirar esa reserva notific\u00e1ndolo al Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 16<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y<\/p>\n<p align=\"CENTER\">adhesi\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y despu\u00e9s de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El presente Protocolo tambi\u00e9n estar\u00e1 abierto a la firma de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. El presente Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, esas organizaciones declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesi\u00f3n, las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 17<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Entrada en vigor<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, a condici\u00f3n de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n. A los efectos del presente p\u00e1rrafo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n, regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haberse depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que ese Estado u organizaci\u00f3n haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, cualquiera que sea la \u00faltima fecha.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 18<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Enmienda<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cuando hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte en el Protocolo podr\u00e1n proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuaci\u00f3n comunicar\u00e1 toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes har\u00e1n todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobaci\u00f3n de la enmienda exigir\u00e1, en \u00faltima instancia, una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesi\u00f3n de la Conferencia de las Partes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en asuntos de su competencia, ejercer\u00e1n su derecho de voto con arreglo al presente art\u00edculo con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen el suyo, y viceversa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados Parte.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor respecto de un Estado Parte noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00e9ste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de esa enmienda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cuando una enmienda entre en vigor, ser\u00e1 vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los dem\u00e1s Estados Parte quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, as\u00ed como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 19<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Denuncia<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte podr\u00e1n denunciar el presente Protocolo mediante notificaci\u00f3n escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica dejar\u00e1n de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 20<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Depositario e idiomas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario del presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">PROTOCOLO CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los Estados Parte en el presente Protocolo,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Declarando que para prevenir y combatir eficazmente el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por tierra, mar y aire se requiere un enfoque amplio e internacional, que conlleve la cooperaci\u00f3n, el intercambio de informaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de otras medidas apropiadas, incluidas las de \u00edndole socioecon\u00f3mica, en los planos nacional, regional e internacional,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Recordando la resoluci\u00f3n 54\/212 de la Asamblea General, de 22 de diciembre de 1999, en la que la Asamblea inst\u00f3 a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas a que fortalecieran la cooperaci\u00f3n internacional en la esfera de la migraci\u00f3n internacional y el desarrollo a fin de abordar las causas fundamentales de la migraci\u00f3n, especialmente las relacionadas con la pobreza, y de aumentar al m\u00e1ximo los beneficios que la migraci\u00f3n internacional pod\u00eda reportar a los interesados, y alent\u00f3 a los mecanismos interregionales, regionales y subregionales a que, cuando procediera, se siguieran ocupando, de la cuesti\u00f3n de la migraci\u00f3n y el desarrollo,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Convencidos de la necesidad de dar un trato humano a los migrantes y de proteger plenamente sus derechos humanos,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Habida cuenta de que, pese a la labor emprendida en otros foros internacionales, no existe un instrumento universal que aborde todos los aspectos del tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes y otras cuestiones conexas,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Preocupados por el notable aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados en relaci\u00f3n con el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes y otras actividades delictivas conexas tipificadas en el presente Protocolo, que causan graves perjuicios a los Estados afectados,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Preocupados tambi\u00e9n por el hecho de que el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes puede poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes involucrados,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Recordando la resoluci\u00f3n 53\/111 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, en la que la Asamblea decidi\u00f3 establecer un comit\u00e9 especial intergubernamental de composici\u00f3n abierta con la finalidad de elaborar una convenci\u00f3n internacional amplia contra la delincuencia transnacional organizada y de examinar la posibilidad de elaborar, entre otros, un instrumento internacional que abordara el tr\u00e1fico y el transporte il\u00edcitos de migrantes, particularmente por mar,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Convencidos de que complementar el texto de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional con un instrumento internacional dirigido contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por tierra, mar y aire constituir\u00e1 un medio \u00fatil para prevenir y combatir esta forma de delincuencia,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Han convenido en lo siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">I. Disposiciones generales<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 1<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Relaci\u00f3n con la Convenci\u00f3n de las Naciones<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Unidas contra la Delincuencia Organizada<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Transnacional<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El presente Protocolo complementa la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y se interpretar\u00e1 juntamente con la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las disposiciones de la Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1n mutatis mutandis al presente Protocolo, a menos que en \u00e9l se disponga otra cosa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 6 del presente Protocolo se considerar\u00e1n delitos tipificados con arreglo a la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 2<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Finalidad<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El prop\u00f3sito del presente Protocolo es prevenir y combatir el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, as\u00ed como promover la cooperaci\u00f3n entre los Estados Parte con ese fin, protegiendo al mismo tiempo los derechos de los migrantes objeto de dicho tr\u00e1fico.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 3<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Definiciones<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Para los fines del presente Protocolo:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Por &#8220;tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes&#8221; se entender\u00e1 la facilitaci\u00f3n de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Por &#8220;entrada ilegal&#8221; se entender\u00e1 el paso de fronteras sin haber cumplido los requisitos necesarios para entrar legalmente en el Estado receptor;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Por &#8220;documento de identidad o de viaje falso&#8221; se entender\u00e1 cualquier documento de viaje o de identidad:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) Elaborado o expedido de forma espuria o alterado materialmente por cualquiera que no sea la persona o entidad legalmente autorizada para producir o expedir el documento de viaje o de identidad en nombre de un Estado; o<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ii) Expedido u obtenido indebidamente mediante declaraci\u00f3n falsa, corrupci\u00f3n o coacci\u00f3n o de cualquier otra forma ilegal; o<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">iii) Utilizado por una persona que no sea su titular leg\u00edtimo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Por &#8220;buque&#8221; se entender\u00e1 cualquier tipo de embarcaci\u00f3n, con inclusi\u00f3n de las embarcaciones sin desplazamiento y los hidroaviones, que se utilice o pueda utilizarse como medio de transporte sobre el agua, excluidos los buques de guerra, los buques auxiliares de la armada, u otros buques que sean propiedad de un Estado o explotados por \u00e9ste y que en ese momento se empleen \u00fanicamente en servicios oficiales no comerciales.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 4<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Ambito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">A menos que contenga una disposici\u00f3n en contrario, el presente Protocolo se aplicar\u00e1 a la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y penalizaci\u00f3n de los delitos tipificados con arreglo al art\u00edculo 6 del presente Protocolo, cuando esos delitos sean de car\u00e1cter transnacional y entra\u00f1en la participaci\u00f3n de un grupo delictivo organizado, as\u00ed como a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas que hayan sido objeto de tales delitos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 5<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Responsabilidad penal de los migrantes<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los migrantes no estar\u00e1n sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 6<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Penalizaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio econ\u00f3mico u otro beneficio de orden material:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) El tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Cuando se cometan con el fin de posibilitar el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">i) La creaci\u00f3n de un documento de viaje o de identidad falso;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ii) La facilitaci\u00f3n, el suministro o la posesi\u00f3n de tal documento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La habilitaci\u00f3n de una persona que no sea nacional o residente permanente para permanecer en el Estado interesado, sin haber cumplido los requisitos para permanecer legalmente en ese Estado, recurriendo a los medios mencionados en el apartado b) del presente p\u00e1rrafo o a cualquier otro medio ilegal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Porte adoptar\u00e1 asimismo las medidas legislativas y de otra \u00edndole que sean necesarias para tipificar como delito:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Con sujeci\u00f3n a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento jur\u00eddico, la tentativa de comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La participaci\u00f3n como c\u00f3mplice en la comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) o al apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y, con sujeci\u00f3n a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento jur\u00eddico, la participaci\u00f3n como c\u00f3mplice en la comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al inciso ii) del apartado b) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La organizaci\u00f3n o direcci\u00f3n de otras personas para la comisi\u00f3n de un delito tipificado con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas legislativas, y de otra \u00edndole que sean necesarias para considerar como circunstancia agravante de los delitos tipificados con arreglo al apartado a), al inciso i) del apartado b) y al apartado c) del p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo y con sujeci\u00f3n a los conceptos b\u00e1sicos de su ordenamiento jur\u00eddico, de los delitos tipificados con arreglo a los apartados b) y c) del p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo toda circunstancia que:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Ponga en peligro o pueda poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados; o<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) D\u00e9 lugar a un trato inhumano o degradante de esos migrantes, en particular con el prop\u00f3sito de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo impedir\u00e1 que un Estado Parte adopte medidas contra toda persona cuya conducta constituya delito con arreglo a su derecho interno.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">II. Tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por mar<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 7<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cooperaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los Estados Parte cooperar\u00e1n en la mayor medida posible para prevenir y reprimir el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por mar, de conformidad con el derecho internacional del mar.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 8<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Medidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes<\/p>\n<p align=\"CENTER\">por mar<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque que enarbole su pabell\u00f3n o pretenda estar matriculado en su registro, que carezca de nacionalidad o que, aunque enarbole un pabell\u00f3n extranjero o se niegue a izar su pabell\u00f3n, tenga en realidad la nacionalidad del Estado Parte interesado, est\u00e1 involucrado en el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por mar podr\u00e1 solicitar la asistencia de otros Estados Parte a fin de poner t\u00e9rmino a la utilizaci\u00f3n del buque para ese fin. Los Estados Parte a los que se solicite dicha asistencia la prestar\u00e1n, en la medida posible con los medios de que dispongan.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque que est\u00e9 haciendo uso de la libertad de navegaci\u00f3n con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabell\u00f3n o lleve matr\u00edcula de otro Estado Parte est\u00e1 involucrado en el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por mar podr\u00e1 notificarlo al Estado del pabell\u00f3n, pedirle que confirme la matr\u00edcula y, si la confirma, solicitarle autorizaci\u00f3n para adoptar medidas apropiadas con respecto a ese buque. El Estado del pabell\u00f3n podr\u00e1 autorizar al Estado requirente, entre otras cosas, a:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Visitar el buque;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Registrar el buque; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Si se hallan pruebas de que el buque est\u00e1 involucrado en el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por mar, adoptar medidas apropiadas con respecto al buque, as\u00ed como a las personas y a la carga que se encuentren a bordo, conforme le haya autorizado el Estado del pabell\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Todo Estado Parte que haya adoptado cualesquiera de las medidas previstas en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo informar\u00e1 con prontitud al Estado del pabell\u00f3n pertinente de los resultados de dichas medidas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Los Estados Parte responder\u00e1n con celeridad a toda solicitud de otro Estado Parte con miras a determinar si un buque que est\u00e1 matriculado en su registro o enarbola su pabell\u00f3n est\u00e1 autorizado a hacerlo, as\u00ed como a toda solicitud de autorizaci\u00f3n que se presente con arreglo a lo previsto en el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. El Estado del pabell\u00f3n podr\u00e1, en consonancia con el art\u00edculo 7 del presente Protocolo, someter su autorizaci\u00f3n a las condiciones en que convenga con el Estado requirente, incluidas las relativas a la responsabilidad y al alcance de las medidas efectivas que se adopten. Los Estados Parte no adoptar\u00e1n otras medidas sin la autorizaci\u00f3n expresa del Estado del pabell\u00f3n, salvo las que sean necesarias para eliminar un peligro inminente para la vida de las personas o las que se deriven de los acuerdos bilaterales o multilaterales pertinentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Cada Estado Parte designar\u00e1 a una o, de ser necesario, a varias autoridades para recibir y atender las solicitudes de asistencia, de confirmaci\u00f3n de la matr\u00edcula o del derecho de un buque a enarbolar su pabell\u00f3n y de autorizaci\u00f3n para adoptar las medidas pertinentes. Esa designaci\u00f3n ser\u00e1 dada a conocer, por conducto del Secretario General, a todos los dem\u00e1s Estado Parte dentro del mes siguiente a la designaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. Todo Estado Parte que tenga motivos razonables para sospechar que un buque est\u00e1 involucrado en el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes por mar y no posee nacionalidad o se hace pasar por un buque sin nacionalidad podr\u00e1 visitar y registrar el buque. Si se hallan pruebas que confirmen la sospecha, ese Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas de conformidad con el derecho interno e internacional, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 9<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cl\u00e1usulas de protecci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cuando un Estado Parte adopte medidas contra un buque con arreglo al art\u00edculo 8 del presente Protocolo:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Garantizar\u00e1 la seguridad y el trato humano de las personas que se encuentren a bordo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Tendr\u00e1 debidamente en cuenta la necesidad de no poner en peligro la seguridad del buque o de su carga;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Tendr\u00e1 debidamente en cuenta la necesidad de no perjudicar los intereses comerciales o jur\u00eddicos del Estado del pabell\u00f3n o de cualquier otro Estado interesado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Velar\u00e1, dentro de los medios disponibles, por que las medidas adoptadas con respecto al buque sean ecol\u00f3gicamente razonables.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cuando las razones que motivaron las medidas adoptadas con arreglo al art\u00edculo 8 del presente Protocolo no resulten fundadas y siempre que el buque no haya cometido ning\u00fan acto que las justifique, dicho buque ser\u00e1 indemnizado por todo perjuicio o da\u00f1o sufrido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Toda medida que se tome, adopte o aplique de Conformidad con lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo tendr\u00e1 debidamente en cuenta la necesidad de no interferir ni causar menoscabo en:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Los derechos y las obligaciones de los Estados ribere\u00f1os en el ejercicio de su jurisdicci\u00f3n de conformidad con el derecho internacional del mar; ni en<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La competencia del Estado del pabell\u00f3n para ejercer la jurisdicci\u00f3n y el control en cuestiones administrativas, t\u00e9cnicas y sociales relacionadas con el buque.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Toda medida que se adopte en el mar en cumplimiento de lo dispuesto en el presente cap\u00edtulo ser\u00e1 ejecutada \u00fanicamente por buques de guerra o aeronaves militares, o por otros buques o aeronaves que ostenten signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un gobierno y autorizados a tal fin.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">III. Medidas de prevenci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y otras medidas<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 10<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Informaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 27 y 28 de la Convenci\u00f3n y con miras a lograr los objetivos del presente Protocolo, los Estados Parte, en particular los que tengan fronteras comunes o est\u00e9n situados en las rutas de tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, intercambiar\u00e1n, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos y administrativos internos, informaci\u00f3n pertinente sobre asuntos como:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Los lugares de embarque y de destino, as\u00ed como las rutas, los transportistas y los medios de transporte a los que, seg\u00fan se sepa o se sospeche, recurren los grupos delictivos organizados involucrados en las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) La identidad y los m\u00e9todos de las organizaciones o los grupos delictivos organizados Involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La autenticidad y la debida forma de los documentos de viaje expedidos por los Estados Parte, as\u00ed como todo robo o concomitante utilizaci\u00f3n ileg\u00edtima de documentos de viaje o de identidad en blanco;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Los medios y m\u00e9todos utilizados, para la ocultaci\u00f3n y el transporte de personas, la alteraci\u00f3n, reproducci\u00f3n o adquisici\u00f3n il\u00edcitas o cualquier otra utilizaci\u00f3n indebida de los documentos de viaje o de identidad empleados en las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo, as\u00ed como las formas de detectarlos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Experiencias de car\u00e1cter legislativo, as\u00ed como pr\u00e1cticas y medidas conexas, para prevenir y combatir las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Cuestiones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, detectar e investigar las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo y de enjuiciar a las personas implicadas en ellas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El Estado Parte receptor de dicha informaci\u00f3n dar\u00e1 cumplimiento a toda solicitud del Estado Parte que la haya facilitado en el sentido de imponer restricciones a su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 11<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Medidas fronterizas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Sin perjuicio de los compromisos internacionales relativos a la libre circulaci\u00f3n de personas, los Estados Parte reforzar\u00e1n, en la medida de lo posible, los controles fronterizos que sean necesarios para prevenir y detectar el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas legislativas u otras medidas apropiadas para prevenir, en la medida de lo posible, la utilizaci\u00f3n de medios de transporte explotados por transportistas comerciales para la comisi\u00f3n del delito tipificado con arreglo al apartado a), del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 6 del presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cuando proceda sin perjuicio de las convenciones internacionales aplicables se prever\u00e1, entre esas medidas, la obligaci\u00f3n de los transportistas comerciales, incluidas, las empresas de transporte, as\u00ed como los propietarios o explotadores de cualquier medio de transporte, de cerciorarse de que todos los pasajeros tengan en su poder los documentos de viaje requeridos para entrar en el Estado receptor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 las medidas necesarias, de conformidad con su derecho interno, para prever sanciones en caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n enunciada en el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de adoptar medidas que permitan, de conformidad con su derecho interno, denegar la entrada o revocar visados a personas implicadas en la comisi\u00f3n de delitos tipificados con arreglo al presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n, los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de reforzar la cooperaci\u00f3n entre los organismos de control fronterizo, en particular, entre otras medidas, estableciendo y manteniendo conductos de comunicaci\u00f3n directos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 12<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Seguridad y control de los documentos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cada Estado Parte adoptar\u00e1, con los medios de que disponga, las medidas que se requieran para:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Garantizar la necesaria calidad de los documentos de viaje o de identidad que expida a fin de que \u00e9stos no puedan con facilidad utilizarse indebidamente ni falsificarse o alterarse, reproducirse o expedirse de forma il\u00edcita; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Garantizar la integridad y seguridad de los documentos de viaje o de identidad que expida o que se expidan en su nombre e impedir la creaci\u00f3n, expedici\u00f3n y utilizaci\u00f3n il\u00edcitas de dichos documentos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 13<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Legitimidad y validez de los documentos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cuando lo solicite otro Estado Parte, cada Estado Parte verificar\u00e1, de conformidad con su derecho interno y dentro de un plazo razonable, la legitimidad y validez de los documentos de viaje o de identidad expedidos o presuntamente expedidos en su nombre y sospechosos de ser utilizados para los fines de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 14<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Capacitaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte impartir\u00e1n a los funcionarios de inmigraci\u00f3n y a otros funcionarios pertinentes capacitaci\u00f3n especializada en la prevenci\u00f3n de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo y en el trato humano de los migrantes objeto de esa conducta, respetando al mismo tiempo sus derechos reconocidos conforme al presente Protocolo o reforzar\u00e1n dicha capacitaci\u00f3n, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Los Estados Parte cooperar\u00e1n entre s\u00ed y con las organizaciones internacionales competentes, las organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y dem\u00e1s sectores de la sociedad civil, seg\u00fan proceda, a fin de garantizar que en sus respectivos territorios se imparta una capacitaci\u00f3n de personal adecuada para prevenir, combatir y erradicar las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo, as\u00ed como proteger los derechos de los migrantes que hayan sido objeto de esas conductas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Dicha capacitaci\u00f3n incluir\u00e1, entre otras cosas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) La mejora de la seguridad y la calidad de los documentos de viaje;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) El reconocimiento y la detecci\u00f3n de los documentos de viaje o de identidad falsificados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) La compilaci\u00f3n de informaci\u00f3n de inteligencia criminal, en particular con respecto a la identificaci\u00f3n de los grupos delictivos organizados involucrados o sospechosos de estar involucrados en las conductas, enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo, los m\u00e9todos utilizados para transportar a los migrantes objeto de dicho tr\u00e1fico, la utilizaci\u00f3n indebida de documentos de viaje o de identidad para los fines de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 y los medios de ocultaci\u00f3n utilizados en el tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) La mejora de los procedimientos para detectar a las personas objeto de tr\u00e1fico il\u00edcito en puntos de entrada y salida convencionales y no convencionales; y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) El trato humano de los migrantes afectados y la protecci\u00f3n de sus derechos reconocidos conforme el presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Los Estados Parte que tengan conocimientos especializados pertinentes considerar\u00e1n la posibilidad de prestar asistencia t\u00e9cnica a los Estados que sean frecuentemente pa\u00edses de origen o de tr\u00e1nsito de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo. Los Estados Parte har\u00e1n todo lo posible por suministrar los recursos necesarios, como veh\u00edculos, sistemas de inform\u00e1tica y lectores de documentos, para combatir las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 15<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Otras medidas de prevenci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada, Estado Parte adoptar\u00e1 medidas para cerciorarse de poner en marcha programas de informaci\u00f3n o reforzar los ya existentes a fin de que la opini\u00f3n p\u00fablica sea m\u00e1s consciente de que las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo son una actividad delictiva que frecuentemente realizan los grupos delictivos organizados con fines de lucro y que supone graves riesgos para los migrantes afectados<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. De conformidad con el art\u00edculo 31 de la Convenci\u00f3n, los Estados Parte cooperar\u00e1n en el \u00e1mbito de la informaci\u00f3n p\u00fablica a fin de impedir que los migrantes potenciales lleguen a ser v\u00edctimas de grupos delictivos organizados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte promover\u00e1 o reforzar\u00e1, seg\u00fan proceda, los programas y la cooperaci\u00f3n para el desarrollo en los planos nacional, regional e internacional, teniendo en cuenta las realidades socioecon\u00f3micas de la migraci\u00f3n y prestando especial atenci\u00f3n a las zonas econ\u00f3mica y socialmente deprimidas, a fin de combatir las causas socioecon\u00f3micas fundamentales del tr\u00e1fico il\u00edcito de migrantes, como la pobreza y el subdesarrollo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 16<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Medidas de protecci\u00f3n y asistencia<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Al aplicar el presente Protocolo, cada Estado Parte adoptar\u00e1, en consonancia con sus obligaciones emanadas del derecho internacional, todas las medidas apropiadas, incluida la legislaci\u00f3n que sea necesaria, a fin de preservar y proteger los derechos de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo, conforme a las normas aplicables del derecho internacional, en particular el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte adoptar\u00e1 medidas apropiadas para otorgar a los migrantes protecci\u00f3n adecuada contra toda violencia que puedan infligirles personas o grupos por el hecho de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte prestar\u00e1 asistencia apropiada a los migrantes cuya vida o seguridad se haya puesto en peligro como consecuencia de haber sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Al aplicar las disposiciones del presente art\u00edculo, los Estados Parte tendr\u00e1n en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y los ni\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. En el caso de la detenci\u00f3n de personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo, cada Estado Parte cumplir\u00e1 las obligaciones contra\u00eddas con arreglo a la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Consulares, cuando proceda, incluida la de informar sin demora a la persona afectada sobre las disposiciones relativas a la notificaci\u00f3n del personal consular y a la comunicaci\u00f3n con dicho personal.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 17<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Acuerdos y arreglos<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los Estados Parte considerar\u00e1n la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o regionales o arreglos operacionales con miras a:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Adoptar las medidas m\u00e1s apropiadas y eficaces para prevenir y combatir las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo; o<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Contribuir conjuntamente a reforzar las disposiciones del presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 18<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Repatriaci\u00f3n de los migrantes objeto de tr\u00e1fico<\/p>\n<p align=\"CENTER\">il\u00edcito<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cada Estado Parte conviene en facilitar y aceptar, sin demora indebida injustificada, la repatriaci\u00f3n de toda persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo y que sea nacional de ese Estado Parte o tuviese derecho de residencia permanente en su territorio en el momento de la repatriaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cada Estado Parte considerar\u00e1 la posibilidad de facilitar y aceptar la repatriaci\u00f3n de una persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo y que, de conformidad con el derecho interno, tuviese derecho de residencia permanente en el territorio de ese Estado Parte, en el momento de su entrada en el Estado receptor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. A petici\u00f3n del Estado Parte receptor, todo Estado Parte requerido verificar\u00e1, sin demora indebida o injustificada, si una persona que ha sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo es nacional de ese Estado Parte o tiene derecho de residencia, permanente en su territorio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. A fin facilitar la repatriaci\u00f3n de toda persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo y que carezca de la debida documentaci\u00f3n, el Estado Parte del que esa persona sea nacional o en cuyo territorio tenga derecho de residencia permanente convendr\u00e1 en expedir, previa solicitud del Estado Parte receptor, los documentos de viaje o autorizaci\u00f3n de otro tipo que sean necesarios para que la persona pueda viajar a su territorio y reingresar en \u00e9l.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cada Estado Parte que intervenga en la repatriaci\u00f3n de una persona que haya sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo adoptar\u00e1 todas las medidas que proceda para llevar a cabo la repatriaci\u00f3n de manera ordenada y teniendo debidamente en cuenta la seguridad y dignidad de la persona.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Los Estados Parte podr\u00e1n cooperar con las organizaciones internacionales que proceda para aplicar el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. Las disposiciones del presente art\u00edculo no menoscabar\u00e1n ninguno de los derechos reconocidos a las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo por el derecho interno del Estado Parte receptor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">8. Nada de lo dispuesto en el presente art\u00edculo afectar\u00e1 a las obligaciones contra\u00eddas con arreglo a cualquier otro tratado bilateral o multilateral aplicable o a cualquier otro acuerdo o arreglo operacional que rija, parcial o totalmente, la repatriaci\u00f3n de las personas que hayan sido objeto de las conductas enunciadas en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">IV. Disposiciones finales<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 19<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Cl\u00e1usula de salvaguardia<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Nada de lo dispuesto en el presente Protocolo afectar\u00e1 a los dem\u00e1s derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados y las personas con arreglo al derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y la normativa internacional de derechos humanos y, en particular, cuando sean aplicables, la Convenci\u00f3n sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, as\u00ed como el principio de non-refoulement consagrado en dichos instrumentos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las medidas previstas en el presente Protocolo se interpretar\u00e1n y aplicar\u00e1n de forma que no sea discriminatoria para las personas por el hecho de ser objeto de las conductas enunciada en el art\u00edculo 6 del presente Protocolo. La interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de esas medidas estar\u00e1n en consonancia con los principios de no discriminaci\u00f3n internacionalmente reconocidos.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 20<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Soluci\u00f3n de controversias<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte procurar\u00e1n solucionar toda controversia relacionada con la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Protocolo mediante la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Toda controversia entre dos o m\u00e1s Estados Parte acerca de la interpretaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n del presente Protocolo que no puede resolverse mediante la negociaci\u00f3n dentro de un plazo razonable deber\u00e1, a solicitud de uno de esos Estados Parte, someterse a arbitraje. Si, seis meses despu\u00e9s de la fecha de la solicitud de arbitraje, esos Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre la organizaci\u00f3n del arbitraje, cualquiera de esas Partes podr\u00e1 remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estado de la Corte.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cada Estado Parte podr\u00e1, en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Protocolo o de la adhesi\u00f3n a \u00e9l, declarar que no se considera vinculado por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo. Los dem\u00e1s Estados Parte no quedar\u00e1n vinculados por el p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo respecto de todo Estado Parte que haya hecho esa reserva.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. El Estado Parte que haya hecho una reserva de conformidad con el p\u00e1rrafo 3 del presente art\u00edculo, podr\u00e1 en cualquier momento retirar esa reserva notific\u00e1ndolo al Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 21<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y<\/p>\n<p align=\"CENTER\">adhesi\u00f3n<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados del 12 al 15 de diciembre de 2000 en Palermo (Italia) y despu\u00e9s de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 12 de diciembre de 2002.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El presente Protocolo tambi\u00e9n estar\u00e1 abierto a la firma de las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica siempre que al menos uno de los Estados miembros de tales organizaciones haya firmado el presente Protocolo de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. El presente Protocolo estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica podr\u00e1n depositar su instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n, esas organizaciones declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos los Estados u organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que cuenten por lo menos con un Estado miembro que sea Parte en el presente Protocolo. Los instrumentos de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. En el momento de su adhesi\u00f3n, las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica declarar\u00e1n el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Protocolo. Dichas organizaciones comunicar\u00e1n tambi\u00e9n al depositario cualquier modificaci\u00f3n pertinente del alcance de su competencia.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 22<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Entrada en vigor<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el nonag\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que se haya depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, a condici\u00f3n de que no entre en vigor antes de la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n. A los efectos del presente p\u00e1rrafo, los instrumentos depositados por una organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica no se considerar\u00e1n adicionales a los depositados por los Estados miembros de tal organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Para cada Estado u organizaci\u00f3n regional de integraci\u00f3n econ\u00f3mica que ratifique, acepte o apruebe el presente Protocolo o se adhiera a \u00e9l despu\u00e9s de haberse depositado el cuadrag\u00e9simo instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s de la fecha en que ese Estado u organizaci\u00f3n haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo, cualquiera que sea la \u00faltima fecha.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 23<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Enmienda<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Cuando hayan transcurrido cinco a\u00f1os desde la entrada en vigor del presente Protocolo, los Estados Parte podr\u00e1n proponer enmiendas por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas, quien a continuaci\u00f3n comunicar\u00e1 toda enmienda propuesta a los Estados Parte y a la Conferencia de las Partes en la Convenci\u00f3n para que la examinen y decidan al respecto. Los Estados Parte en el presente Protocolo reunidos en la Conferencia de las Partes har\u00e1n todo lo posible por lograr un consenso sobre cada enmienda. Si se han agotado todas las posibilidades de lograr un consenso y no se ha llegado a un acuerdo, la aprobaci\u00f3n de la enmienda exigir\u00e1, en \u00faltima instancia, una mayor\u00eda de dos tercios de los Estados Parte en el presente Protocolo presentes y votantes en la sesi\u00f3n de la Conferencia de las Partes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica, en asuntos de su competencia ejercer\u00e1n su derecho de voto con arreglo al presente art\u00edculo con un n\u00famero de votos igual al n\u00famero de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Protocolo. Dichas organizaciones no ejercer\u00e1n su derecho de voto si sus Estados miembros ejercen, el suyo, y viceversa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Toda enmienda aprobada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n por los Estados Parte.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Toda enmienda refrendada de conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del presente art\u00edculo entrar\u00e1 en vigor respecto de un Estado Parte noventa d\u00edas despu\u00e9s de la fecha en que \u00e9ste deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas un instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de esa enmienda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Cuando una enmienda entre en vigor, ser\u00e1 vinculante para los Estados Parte que hayan expresado su consentimiento al respecto. Los dem\u00e1s Estados Parte quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones del presente Protocolo, as\u00ed como a cualquier otra enmienda anterior que hubiesen ratificado, aceptado o aprobado.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 24<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Denuncia<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Los Estados Parte podr\u00e1n denunciar el presente Protocolo mediante notificaci\u00f3n escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que el Secretario General haya recibido la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las organizaciones regionales de integraci\u00f3n econ\u00f3mica dejar\u00e1n de ser Partes en el presente Protocolo cuando lo hayan denunciado todos sus Estados miembros.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Art\u00edculo 25<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Depositario e idiomas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1 El Secretario General de las Naciones Unidas ser\u00e1 el depositario del presente Protocolo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El original del presente Protocolo, cuyos textos en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso son igualmente aut\u00e9nticos, se depositar\u00e1 en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Protocolo.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/wp-content\/uploads\/2018\/01\/TOCebook-s.pdf\">CONVENCI\u00d3N DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/75000-79999\/77329\/norma.htm\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/75000-79999\/77329\/norma.htm<\/a><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Ley 25.632 Apru\u00e9base la citada Convenci\u00f3n y sus protocolos complementarios para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y ni\u00f1os<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/naciones-unidas-convencion-de-palermo\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/586"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=586"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/586\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1956,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/586\/revisions\/1956"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}