{"id":581,"date":"2017-10-12T11:55:40","date_gmt":"2017-10-12T14:55:40","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=581"},"modified":"2018-03-13T10:57:09","modified_gmt":"2018-03-13T13:57:09","slug":"uif-resolucion-67-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/uif-resolucion-67-2017\/","title":{"rendered":"UIF \u2013 Resoluci\u00f3n 67\/2017"},"content":{"rendered":"<p>UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 67-E\/2017<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 09\/10\/2017<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00ba 777\/2017 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N\u00b0 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 30-E\/2017 del 16 de junio de 2017, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que de conformidad con lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) es un organismo descentralizado, con autonom\u00eda y autarqu\u00eda financiera, en jurisdicci\u00f3n del MINISTERIO DE FINANZAS.<\/p>\n<p>Que entre las funciones de la UIF se encuentran el an\u00e1lisis, el tratamiento y la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (Cfr. Art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias).<\/p>\n<p>Que por su parte, para el cumplimiento de sus competencias la UIF se encuentra facultada, conforme el art\u00edculo 14 de la mencionada ley, a: \u201c1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime \u00fatil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo p\u00fablico, nacional, provincial o municipal, y a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, todos los cuales estar\u00e1n obligados a proporcionarlos (\u2026) 7. Disponer la implementaci\u00f3n de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el art\u00edculo 20 a efectos de implementar (\u2026) procedimientos de supervisi\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas (\u2026) 10. Emitir directivas e instrucciones que deber\u00e1n cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos espec\u00edficos de control&#8230;\u201d<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a ello, se ha dictado la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 30-E\/2017 que establece los lineamientos de cumplimiento y para la Gesti\u00f3n de Riesgos de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (LA\/FT), que las Entidades contempladas en el art\u00edculo 20, incisos 1 y 2 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias, deber\u00e1n adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus pol\u00edticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por el propio cliente o por terceros con objetivos criminales de LA\/FT.<\/p>\n<p>Que la mencionada resoluci\u00f3n en sus art\u00edculos 7\u00ba, inciso r) y 19, inciso a) establece como elemento de cumplimiento una revisi\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (PLA\/FT), en forma anual, efectuada por un profesional externo e independiente a la organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en tal sentido, debe destacarse que los \u201cEst\u00e1ndares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferaci\u00f3n\u201d, emitidos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF-GAFI) consignan, en la Recomendaci\u00f3n 1, que: \u201cLos pa\u00edses deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, eval\u00faen y tomen una acci\u00f3n eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo\u201d.<\/p>\n<p>Que de conformidad con la Nota Interpretativa de la recomendaci\u00f3n referida, las Instituciones Financieras deben evaluar los riesgos, monitorearlos, administrarlos y mitigarlos, por medio de pol\u00edticas que se establezcan, teniendo en cuenta las particularidades de su actividad.<\/p>\n<p>Que por otra parte, la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 30-E\/2017 es la primera de una serie de normas que reemplazar\u00e1n la normativa de la UIF dirigida a los distintos sujetos obligados a los fines de adaptarlas al Enfoque Basado en Riesgos que prescriben los est\u00e1ndares internacionales, y que se incorpora a los efectos de dar fiel cumplimiento a los objetivos que han sido asignados a esta UIF en su ley de creaci\u00f3n, propiciando una asignaci\u00f3n eficiente de recursos en todo el r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n a ello, la actividad del revisor externo independiente trasciende lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 30-E\/2017, constituyendo una herramienta que podr\u00e1 ser empleada para diversos sujetos obligados en el marco de la regulaci\u00f3n que a cada sector le corresponda.<\/p>\n<p>Que las tareas del revisor que en la presente se reglamentan, no constituyen una auditor\u00eda de estados contables en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 65\/2011, sino que se centran en la revisi\u00f3n del funcionamiento integral y efectividad del Sistema de PLA\/FT; debiendo por ello ser realizadas por profesionales independientes y altamente especializados en la materia.<\/p>\n<p>Que, en tales t\u00e9rminos, en la medida que act\u00faen en el marco de la revisi\u00f3n externa que aqu\u00ed se reglamenta, los revisores externos independientes no revisten calidad de sujetos obligados en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que, a fin de evitar duplicaci\u00f3n de tareas y costos innecesarios, se considera indispensable que los profesionales que realicen auditor\u00edas de estados contables en Sujetos Obligados que tengan obligaci\u00f3n de realizar Revisiones Externas Independientes, se vean eximidos de emitir el dictamen contemplado en el art\u00edculo 15 de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 65\/2011.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que el Consejo Asesor emiti\u00f3 su opini\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 16 de la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que se ha realizado la consulta al BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) conforme el art\u00edculo 14 inciso 10 de la Ley N\u00ba 25.246.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias, los Decretos N\u00b0 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N\u00b0 233 del 25 de enero de 2016.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. REGISTRO DE REVISORES EXTERNOS INDEPENDIENTES &#8211; CREACI\u00d3N Y REQUISITOS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- OBJETO.<\/p>\n<p>Cr\u00e9ase el \u201cRegistro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n de Terrorismo (PLA\/FT)\u201d, en la \u00f3rbita de la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF), el cual tendr\u00e1 por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisi\u00f3n externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N\u00ba 290\/07 y sus modificatorios, y en las reglamentaciones emitidas por esta UIF en la materia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- REQUISITOS ACAD\u00c9MICOS Y PROFESIONALES.<\/p>\n<p>Las personas humanas que act\u00faen como revisores externos independientes deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad t\u00e9cnica:<\/p>\n<p>a) Formaci\u00f3n Acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de grado Universitario.<\/p>\n<p>2. Acreditar formaci\u00f3n suficiente en Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo, ya sea por medio de t\u00edtulos de posgrado y\/o la asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio.<\/p>\n<p>A los mismos fines, se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la publicaci\u00f3n de trabajos referidos a la materia en revistas o libros especializados, como as\u00ed tambi\u00e9n, la actividad docente y la participaci\u00f3n en car\u00e1cter de oradores en jornadas, seminarios y congresos referidos a la tem\u00e1tica de PLA\/FT.<\/p>\n<p>b) Experiencia Profesional.<\/p>\n<p>Acreditar como m\u00ednimo CINCO (5) a\u00f1os de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a temas de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo. A tales fines, se deber\u00e1 acreditar el ejercicio de un cargo de responsabilidad en un \u00e1rea de PLA\/FT dentro del sector privado o p\u00fablico, o haber efectuado tareas de asesoramiento y\/o consultor\u00eda en dicha materia en el sector financiero, ya sea a nivel local o internacional.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.-. INHABILIDADES. INCOMPATIBILIDADES<\/p>\n<p>Los revisores externos independientes, que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del presente art\u00edculo, no podr\u00e1n ejercer tarea alguna hasta el efectivo cese de la inhabilidad y\/o incompatibilidad en atenci\u00f3n a lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Son causales de inhabilidad:<\/p>\n<p>1. Contar con antecedentes penales o tener procesos penales en curso revistiendo la calidad de procesado con resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>2. Haber sido sancionado por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, cuando se encontrare matriculado, y la sanci\u00f3n sea de exclusi\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Encontrarse inhabilitado por autoridad competente para ejercer el comercio, industria o profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Son causales de incompatibilidad:<\/p>\n<p>1. Ser socio, accionista, miembro titular del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n del Sujeto Obligado que lo haya contratado como revisor externo independiente, o de personas o empresas econ\u00f3micamente vinculadas a \u00e9ste. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculaci\u00f3n, a revisiones sobre per\u00edodos en que dichas condiciones estuvieron vigentes.<\/p>\n<p>2. Ser c\u00f3nyuge o familiar, de un socio o accionista que ejerza el control de la compa\u00f1\u00eda, tenga poder de decisi\u00f3n sobre esta o de un miembro titular del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n del Sujeto Obligado, y que lo haya contratado como revisor externo independiente.<\/p>\n<p>La incompatibilidad comprende al parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.<\/p>\n<p>3. Encontrarse en relaci\u00f3n de dependencia con el Sujeto Obligado que lo haya contratado como revisor externo independiente o en empresas de un mismo Grupo Econ\u00f3mico, entendiendo \u00e9ste como dos o m\u00e1s entes vinculados entre s\u00ed por relaci\u00f3n de control o pertenecientes a una misma organizaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o societaria. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculaci\u00f3n, a revisiones sobre per\u00edodos en que dicha relaci\u00f3n de dependencia estuvo vigente.<\/p>\n<p>4. Ser Auditor Externo y\/o Socio de la Firma de Auditor\u00eda de un Sujeto Obligado, y Revisor Externo Independiente en PLA\/FT del mismo sujeto en forma simult\u00e1nea. Esta causal de incompatibilidad se mantendr\u00e1 vigente en la medida en que la normativa del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina mantenga en vigencia la obligaci\u00f3n de los auditores externos de emitir un informe sobre Lavado de Activos al realizar las auditor\u00edas externas.<\/p>\n<p>El impedimento alcanzar\u00e1 al Grupo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>5. Contar con asistencia crediticia por parte del Sujeto Obligado, en montos que pudieran afectar su independencia, y\/o tener acreencias con el mismo cuando la suma comprendida pudiere afectar la independencia de la tarea realizada.<\/p>\n<p>6. Otros conflictos de intereses que puedan afectar la independencia del revisor externo o las funciones a su cargo; ya sean de orden personal, laboral, econ\u00f3mico o financiero.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- DECLARACI\u00d3N JURADA SOBRE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES<\/p>\n<p>El revisor externo, deber\u00e1 suscribir y poner a disposici\u00f3n del Sujeto Obligado una declaraci\u00f3n jurada respecto de si se encuentra alcanzado por las causales de inhabilidad o incompatibilidad consignadas en el art\u00edculo 3\u00ba de la presente.<\/p>\n<p>Cuando la causal fuere sobreviniente, la persona humana alcanzada por la causal deber\u00e1 abstenerse de ejercer como revisor externo independiente, comunicando tal circunstancia a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA y a\/los Sujeto\/s Obligado\/s respecto de los que desarrolle sus funciones.<\/p>\n<p>En el caso que el revisor externo se encuentre vinculado profesionalmente a una sociedad de hecho o de derecho, deber\u00e1 acompa\u00f1ar asimismo, la declaraci\u00f3n jurada suscripta por todos los socios de la entidad y, de corresponder, de los integrantes del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, manifestando la inexistencia de incompatibilidades respecto de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>TITULO II. INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- INSCRIPCI\u00d3N<\/p>\n<p>A fin de solicitar la inscripci\u00f3n en el registro, el Sujeto Obligado deber\u00e1 requerir la siguiente informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n del revisor externo:<\/p>\n<p>a) Nombre\/s y Apellido\/s.<\/p>\n<p>b) Tipo y n\u00famero de documento de identidad, acompa\u00f1ando copia certificada.<\/p>\n<p>c) Fecha y lugar de nacimiento.<\/p>\n<p>d) C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (C.U.I.L.) o Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (C.U.I.T.).<\/p>\n<p>e) Domicilio efectivo o sede principal de sus negocios (calle, n\u00famero, localidad, provincia y c\u00f3digo postal), en el cual ser\u00e1n v\u00e1lidas todas las notificaciones.<\/p>\n<p>f) N\u00famero de tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>g) Actividad laboral y antecedentes que acrediten la experiencia profesional requerida en el art\u00edculo 2\u00ba, inciso b) de la presente.<\/p>\n<p>h) T\u00edtulo profesional, en copia certificada.<\/p>\n<p>i) Constancia de matriculaci\u00f3n ante el Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.<\/p>\n<p>j) Constancia de antecedentes disciplinarios del Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.<\/p>\n<p>k) Certificado de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.<\/p>\n<p>l) T\u00edtulos de posgrado, cursos, seminarios y certificaciones vinculadas con la PLA\/FT; que deber\u00e1n ser acompa\u00f1ados en copia certificada.<\/p>\n<p>m) Antecedentes acad\u00e9micos y\/o profesionales en materia de PLA\/FT, respecto de los cuales deber\u00e1n acompa\u00f1ar constancias que lo acrediten.<\/p>\n<p>n) Declaraci\u00f3n Jurada sobre incompatibilidades e inhabilidades, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba de la presente.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n mencionada se conservar\u00e1 en poder del Sujeto Obligado, quien formar\u00e1 un legajo del revisor externo, que deber\u00e1 ser actualizado en cada oportunidad que requiera los servicios del profesional, y ser mantenido por el plazo de CINCO (5) a\u00f1os; pudiendo ser requerido por la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.- PROCEDIMIENTO.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados contemplados en el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias, que se encuentren obligados a contar con una revisi\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT realizada por un profesional independiente, deber\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n de uno o m\u00e1s revisores externos independientes que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma a fin de que act\u00faen en forma conjunta o indistinta, simult\u00e1neamente o sucesivamente; debiendo dejar constancia de ello.<\/p>\n<p>Dicha solicitud se deber\u00e1 realizar a trav\u00e9s del sitio web: https:\/\/www.argentina.gob.ar\/uif\/revisores- externos, identificando al\/los revisor\/es y consignando los antecedentes acad\u00e9micos y profesionales, conforme lo establece el art\u00edculo 5\u00ba de la presente, y que no se encuentra\/n alcanzado\/s por inhabilidades o incompatibilidades contempladas en el art\u00edculo 3\u00ba de esta Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro deber\u00e1 ser solicitada por cada Sujeto Obligado. En caso que \u00e9ste se encontrase dado de alta en forma preexistente, el Sujeto Obligado deber\u00e1 constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma, modificando y validando la informaci\u00f3n consignada. En todos los casos, deber\u00e1 consignarse la existencia, o inexistencia, de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.<\/p>\n<p>Los revisores externos no podr\u00e1n dar inicio a sus tareas antes de su alta o, en su caso, de la correspondiente validaci\u00f3n en el registro.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el registro no garantiza la calidad de las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, resultando este \u00faltimo el \u00fanico responsable por el servicio prestado.<\/p>\n<p>TITULO III. REVISI\u00d3N EXTERNA INDEPENDIENTE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- REQUISITOS<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n externa independiente comprender\u00e1 la emisi\u00f3n de un informe, el cual describir\u00e1 detalladamente las medidas de control interno existentes, valorar\u00e1 su eficacia operativa y propondr\u00e1, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras.<\/p>\n<p>El informe tendr\u00e1 car\u00e1cter reservado y contendr\u00e1 al menos la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Identificaci\u00f3n del Sujeto Obligado objeto de examen:<\/p>\n<p>1. Raz\u00f3n Social.<\/p>\n<p>2. C.U.I.T.<\/p>\n<p>3. Domicilio.<\/p>\n<p>4. Objeto Social.<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de revisi\u00f3n: el cual no podr\u00e1 ser superior a UN (1) a\u00f1o respecto al per\u00edodo de revisi\u00f3n del informe anterior. El plazo establecido para su realizaci\u00f3n podr\u00e1 ser diferente al correspondiente al de cierre del ejercicio contable.<\/p>\n<p>c) Per\u00edodo en el cual se llevaron a cabo las tareas de revisi\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Fecha de inicio de la revisi\u00f3n, que deber\u00e1 ser posterior a la de autoevaluaci\u00f3n de Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>2. Fecha de finalizaci\u00f3n de la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Fecha de emisi\u00f3n del informe.<\/p>\n<p>d) Alcance de las tareas realizadas, conforme lo establece el art\u00edculo 8 de la presente.<\/p>\n<p>e) Pronunciamiento sobre la Calidad y Efectividad del Sistema de PLA\/FT.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.- ALCANCE DE LAS TAREAS REALIZADAS.<\/p>\n<p>El alcance de las tareas a ser realizadas por el revisor externo independiente deber\u00e1 permitir una adecuada valoraci\u00f3n de la eficacia operativa del Sistema de PLA\/FT. En tal sentido, el informe del revisor externo deber\u00e1 comprender los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Valoraci\u00f3n de la gesti\u00f3n de riesgos<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y categorizaci\u00f3n de riesgos y medidas id\u00f3neas para mitigarlos.<\/p>\n<p>2. Segmentaci\u00f3n de clientes en base al riesgo.<\/p>\n<p>3. Razonabilidad del Sistema de Gesti\u00f3n de Riesgos (factores de riesgos, riesgos inherentes, mitigaci\u00f3n de riesgos, riesgos residuales, segmentaci\u00f3n de clientes).<\/p>\n<p>4. Valoraci\u00f3n de la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos de LA\/FT, Declaraci\u00f3n de Tolerancia al Riesgo de LA\/FT y Pol\u00edtica de Aceptaci\u00f3n de Clientes.<\/p>\n<p>5. Adecuaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos del Sujeto Obligado a los resultados de la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>b) Gobierno Corporativo y normativa interna:<\/p>\n<p>1. Car\u00e1cter apropiado o no, de las reglas de Gobierno Corporativo de la Entidad para la implementaci\u00f3n de un efectivo Sistema de PLA\/FT.<\/p>\n<p>2. Normas y procedimientos internos establecidos en la Entidad en materia de PLA\/FT.<\/p>\n<p>3. \u00d3rganos internos de control y responsables del Sistema de PLA\/FT en la Entidad.<\/p>\n<p>c) Cumplimiento de la Pol\u00edtica de Identificaci\u00f3n y Conocimiento del Cliente:<\/p>\n<p>1. Control sobre el cumplimiento de los requisitos de identificaci\u00f3n y conocimiento del cliente en base a su riesgo asociado.<\/p>\n<p>2. Control de la efectividad de los procedimientos de debida diligencia continuada. Modificaci\u00f3n de riesgos asociados y efectividad de las alertas.<\/p>\n<p>d) Sistemas de Monitoreo y Reporte:<\/p>\n<p>1. Pertinencia y efectividad de los sistemas de control de transacciones y alertas automatizadas.<\/p>\n<p>2. Revisi\u00f3n del sistema de registro interno y an\u00e1lisis de operaciones.<\/p>\n<p>3. Procedimientos de an\u00e1lisis y reporte de operaciones sospechosas.<\/p>\n<p>4. Procedimientos de reporte de operaciones sistem\u00e1ticas mensuales.<\/p>\n<p>e) Conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n de clientes y operaciones.<\/p>\n<p>f) Cumplimiento de requerimientos de autoridades regulatorias.<\/p>\n<p>g) Plan de Capacitaci\u00f3n. Dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Actividades de verificaci\u00f3n interna en materia de PLA\/FT. Labor de auditor\u00eda y \u00e1reas de control interno.<\/p>\n<p>5. Otros aspectos relevantes contenidos en las normas que regulen al Sujeto Obligado, y las reglamentaciones emitidas por esta Unidad que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El informe deber\u00e1 contener los hallazgos, las medidas sugeridas y los plazos en los cuales resultare aconsejable su ejecuci\u00f3n; el cual deber\u00e1 ponerse en conocimiento del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la Entidad, del Oficial de Cumplimiento y, en su caso, del Comit\u00e9 de PLA\/FT, a efectos que tomen la intervenci\u00f3n correspondiente, a fin de corregir las debilidades o deficiencias que el Sistema de Prevenci\u00f3n pudiera tener.<\/p>\n<p>En caso que las tareas hayan sido efectuadas por m\u00e1s de un revisor externo, deber\u00e1n consolidarse en un informe final y ser suscripto por todos los intervinientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.- INDEPENDENCIA DE TAREAS.<\/p>\n<p>El informe del revisor externo no constituye una auditor\u00eda de estados contables en los t\u00e9rminos de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 65\/2011, sino que se centra en la revisi\u00f3n del funcionamiento integral y efectividad del Sistema de PLA\/FT.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de ello, los profesionales que desarrollen tareas en el marco de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 65\/2011, en Sujetos Obligados que deban contar con una Revisi\u00f3n Externa Independiente en los t\u00e9rminos de la presente, se encontrar\u00e1n eximidos de la obligaci\u00f3n de emitir el dictamen contemplado en el art\u00edculo 15 de la norma precitada.<\/p>\n<p>TITULO IV. REGIMEN INFORMATIVO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- REQUISITOS<\/p>\n<p>Los revisores externos deber\u00e1n comunicar a la UIF, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web https:\/\/www.argentina.gob.ar\/uif\/revisores-externos, mediante el formulario que la Unidad desarrolle a tales efectos, el resultado de las tareas efectuadas en las entidades que han evaluado, detallando el per\u00edodo comprendido, la fecha del informe, las observaciones realizadas, y en su caso, las medidas sugeridas y el per\u00edodo en el cual deber\u00edan ser implementadas.<\/p>\n<p>El formulario mencionado en el p\u00e1rrafo precedente deber\u00e1 ser presentado antes del 15 de septiembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n establecida en la presente alcanza a todos los revisores externos, sin importar si han actuado en forma conjunta o indistinta, alternativa o sucesivamente.<\/p>\n<p>En caso que la UIF lo considere necesario podr\u00e1 requerir, con fijaci\u00f3n de un plazo perentorio, la remisi\u00f3n de los informes efectuados, y en su caso los papeles de trabajo correspondientes.<\/p>\n<p>TITULO V. LLAMADOS DE ATENCI\u00d3N, SUSPENSI\u00d3N Y EXCLUSI\u00d3N DEL REGISTRO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- MEDIDAS FRENTE A INCUMPLIMIENTOS, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n se encontrar\u00e1 facultada para evaluar el cumplimiento de los requisitos para la inscripci\u00f3n y mantenimiento en el \u201cRegistro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n de Terrorismo (PLA\/FT)\u201d, as\u00ed como del resto de las obligaciones establecidas en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la mencionada Direcci\u00f3n detectare un incumplimiento, emitir\u00e1 un informe circunstanciado del que deber\u00e1 correrse traslado por el plazo de CINCO (5) d\u00edas al revisor externo a fin que efectu\u00e9 su descargo y aporte la prueba que estime corresponder. Cumplido ello, la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n de la Unidad, podr\u00e1 aplicar las medidas que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>a) Ser\u00e1n objeto de llamados de atenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. El incumplimiento del R\u00e9gimen Informativo establecido en el art\u00edculo 10 de la presente, o de los requerimientos realizados por la UIF como consecuencia de ello.<\/p>\n<p>2. La elaboraci\u00f3n por parte del revisor externo de informes incompletos o deficientes, en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el Titulo III de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Ser\u00e1n causales de suspensi\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro por el plazo de SEIS (6) meses a DOS (2) a\u00f1os:<\/p>\n<p>1. Los incumplimientos reiterados de obligaciones que fueran objeto de llamado de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El ejercicio de tareas incompatibles con su funci\u00f3n en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00ba inciso b) de la presente.<\/p>\n<p>c) Ser\u00e1n causales de exclusi\u00f3n del Registro:<\/p>\n<p>1. Hasta el cese del impedimento: cuando en forma actual o sobreviniente se encontrare incurso en las causales de inhabilidad contempladas en el art\u00edculo 3 inciso a) de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Por el plazo de CINCO (5) a\u00f1os:<\/p>\n<p>i. Cuando el revisor externo, habi\u00e9ndosele dispuesto la suspensi\u00f3n prevista en el inciso b) del presente art\u00edculo, reitere las conductas oportunamente cometidas.<\/p>\n<p>ii. Cuando el revisor externo elabore informes contemplados en la presente resoluci\u00f3n encontr\u00e1ndose suspendido en el Registro.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente resoluci\u00f3n, los informes elaborados por revisores externos suspendidos en el Registro, o que se encuentren incursos en incompatibilidades o inhabilidades consignadas en esta norma, carecer\u00e1n de validez para los Sujetos Obligados; sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n, en caso de corresponder, de lo dispuesto en el Cap\u00edtulo IV de la Ley 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Son aplicables al presente T\u00edtulo las previsiones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N\u00ba 19.549 y su Decreto Reglamentario N\u00ba 1759\/72 (T.O. por Decreto N\u00ba 1883\/91).<\/p>\n<p>TITULO VI. PUBLICIDAD<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.-<\/p>\n<p>El registro creado en el art\u00edculo 1\u00ba de la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 de acceso p\u00fablico. A tal efecto, la UIF publicar\u00e1 mensualmente, en la p\u00e1gina web https:\/\/www.argentina.gob.ar\/uif, el listado de personas humanas inscriptas, un resumen de los antecedentes acreditados, y si se encuentran habilitadas, suspendidas o excluidas para realizar las revisiones externas correspondientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.-<\/p>\n<p>Instr\u00fayase a la Direcci\u00f3n de Seguridad y Sistemas de Informaci\u00f3n a fin de que arbitre los medios pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 10 de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.-<\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir del 31 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.-<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 Mariano Federici.<\/p>\n<div>e. 12\/10\/2017 N\u00b0 77015\/17 v. 12\/10\/2017<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=280733\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=280733<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA Resoluci\u00f3n 67-E\/2017 Ciudad de Buenos Aires, 09\/10\/2017 VISTO el Expediente N\u00ba 777\/2017 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, la Ley N\u00b0 25.246 y sus<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/uif-resolucion-67-2017\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/581"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=581"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/581\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1958,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/581\/revisions\/1958"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=581"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=581"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=581"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}