{"id":579,"date":"2017-06-21T11:56:49","date_gmt":"2017-06-21T14:56:49","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=579"},"modified":"2018-03-13T10:56:34","modified_gmt":"2018-03-13T13:56:34","slug":"uif-resolucion-30-2017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/uif-resolucion-30-2017\/","title":{"rendered":"UIF \u2013 Resoluci\u00f3n 30\/2017"},"content":{"rendered":"<p>MINISTERIO DE FINANZAS<\/p>\n<p>UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n 30-E\/2017<\/p>\n<p>Ciudad de Buenos Aires, 16\/06\/2017<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0 577\/2017, del registro de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley N\u00b0 25.246 y modificatorias y las Resoluciones UIF N\u00b0 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, N\u00b0 121 del 15 de agosto de 2011 y sus modificatorias, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.246 se cre\u00f3 la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF), con autonom\u00eda y autarqu\u00eda financiera, como organismo encargado del an\u00e1lisis, tratamiento y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiaci\u00f3n del Terrorismo (LA\/FT).<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 20 de la precitada norma y sus modificatorias se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF en consonancia con las obligaciones contenidas en los art\u00edculos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 14, inciso 10 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias se faculta a la UIF a emitir directivas e instrucciones para cumplimiento e implementaci\u00f3n de los sujetos obligados, previa consulta con los organismos espec\u00edficos de control.<\/p>\n<p>Que con sustento en las facultades que se derivan del plexo normativo referido, el organismo dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 121\/11 en la que se establecieron las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados del art\u00edculo 20, incisos 1 y 2, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de LA\/FT.<\/p>\n<p>Que a los efectos del dictado de la mencionada norma, la UIF tuvo en aquel entonces en consideraci\u00f3n las 40+9 Recomendaciones del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF\/GAFI) contra el LA\/FT aprobadas en el a\u00f1o 2003.<\/p>\n<p>Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar est\u00e1ndares y promover la implementaci\u00f3n efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA\/FT y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, las recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los pa\u00edses deben implementar para combatir el LA\/FT.<\/p>\n<p>Que la Republica Argentina es miembro pleno del GAFI y del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA DE LATINOAM\u00c9RICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra en esta materia la COMISI\u00d3N INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA), as\u00ed como tambi\u00e9n las NACIONES UNIDAS y el G-20 (Grupo de los 20).<\/p>\n<p>Que en febrero de 2012 los est\u00e1ndares de GAFI fueron revisados y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevenci\u00f3n del LA\/FT, pasando as\u00ed de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un Enfoque Basado en Riesgo.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, la actual Recomendaci\u00f3n 1\u00b0 de los \u201cEst\u00e1ndares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferaci\u00f3n\u201d del GAFI, emitidos en el a\u00f1o 2012, establece que a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los pa\u00edses miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.<\/p>\n<p>Que mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA\/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre c\u00f3mo asignar sus propios recursos de manera m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p>Que las Recomendaciones del GAFI requieren a los pa\u00edses exigir a las entidades financieras que tomen medidas apropiadas para identificar y evaluar sus riesgos de LA\/FT (para los Clientes, pa\u00edses o \u00e1reas geogr\u00e1ficas, productos y servicios, operaciones o canales de env\u00edo). Se establece, asimismo, que \u00e9stas deben documentar sus evaluaciones para poder demostrar sus bases, mantenerlas actualizadas y contar con los mecanismos apropiados para suministrar informaci\u00f3n acerca de la evaluaci\u00f3n del riesgo a las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Que, de igual modo, las Recomendaciones de GAFI establecen que los pa\u00edses deben exigir a las Entidades Financieras que cuenten con pol\u00edticas, controles y procedimientos que les permitan administrar y mitigar con eficacia los riesgos de LA\/FT que se hayan identificado.<\/p>\n<p>Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a los objetivos que han sido asignados a esta UIF en su ley de creaci\u00f3n, corresponde tomar en consideraci\u00f3n el mencionado cambio de enfoque en los est\u00e1ndares internacionales para lograr una asignaci\u00f3n eficiente de recursos en todo el r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>Que en tales t\u00e9rminos se considera necesario modificar el marco regulatorio vigente emitido por esta UIF respecto de las Entidades Financieras y Cambiarias con el objeto de establecer las obligaciones que las mismas deber\u00e1n cumplir para gestionar los riesgos de LA\/FT, en concordancia con los est\u00e1ndares, las buenas pr\u00e1cticas, gu\u00edas y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.<\/p>\n<p>Que en este sentido, se pretende que las Entidades Financieras y Cambiarias identifiquen, eval\u00faen y entiendan sus riesgos y en funci\u00f3n de ello, adopten medidas de administraci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los mismos, a fin de prevenir de manera m\u00e1s eficaz el LA\/FT.<\/p>\n<p>Que a la luz del referido Enfoque Basado en Riesgos corresponde establecer, para casos de inobservancia parcial o cumplimiento defectuoso de alguna de las obligaciones y deberes impuestos en la normativa, la posibilidad de esta UIF de disponer medidas o acciones correctivas id\u00f3neas y proporcionales, necesarias para subsanar los procedimientos o conductas observadas.<\/p>\n<p>Que atendiendo a los avances de las herramientas tecnol\u00f3gicas que permiten en la actualidad acreditar la veracidad de ciertos documentos originales de los Clientes de forma no presencial, brindando un marco de seguridad y confianza tecnol\u00f3gica y jur\u00eddica, corresponde habilitar a los Sujetos Obligados a implementar plataformas tecnol\u00f3gicas acreditadas que permitan llevar a cabo tr\u00e1mites a distancia, sin exhibici\u00f3n personal de la documentaci\u00f3n, sin que ello condicione el cumplimiento de los deberes de Debida Diligencia asignados para cada uno de los supuestos contemplados en la norma y de acuerdo a las exigencias formales que surgen de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que de tal modo se da cumplimiento con uno de los principios rectores de la funci\u00f3n reglamentaria consistente en interpretar las leyes conforme las nuevas necesidades y condiciones existentes en cada momento en que ellas son aplicadas, cuidando de no alterar los fines que se tuvieron presentes al momento de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la recepci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas se condice, adem\u00e1s, con las medidas que el Estado Nacional ha ido implementando en un proceso sostenido de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y promoci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas id\u00f3neas.<\/p>\n<p>Que se ha realizado la consulta al BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) conforme el art\u00edculo 14 inciso 10 de la Ley 25.246, y se han mantenido reuniones de trabajo con funcionarios del BCRA, representantes de la ASOCIACI\u00d3N DE BANCOS P\u00daBLICOS Y PRIVADOS DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, ASOCIACI\u00d3N DE BANCOS ARGENTINOS, ASOCIACI\u00d3N DE BANCOS DE LA ARGENTINA y ASOCIACI\u00d3N DE LA BANCA ESPECIALIZADA, y LA C\u00c1MARA ARGENTINA DE CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO.<\/p>\n<p>Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los est\u00e1ndares y mejores pr\u00e1cticas internacionales que rigen en la materia, se han realizado consultas t\u00e9cnicas a organismos internacionales y se recibi\u00f3 la asistencia del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n y la Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Administrativo Sancionador de esta UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA han tomado intervenci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que el Consejo Asesor de esta UIF ha tomado intervenci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b0 25.246.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N\u00b0 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Objeto.<\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n tiene por objeto establecer los lineamientos para la Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT y de cumplimiento m\u00ednimo que las Entidades deber\u00e1n adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus pol\u00edticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA\/FT.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente resoluci\u00f3n se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a) Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos: el ejercicio de evaluaci\u00f3n interna de Riesgos de LA\/FT realizado por la Entidad para cada una de sus l\u00edneas de negocio, a fin de determinar el perfil de riesgo de la Entidad, el nivel de exposici\u00f3n inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a sus Clientes, productos y\/o servicios, canales de distribuci\u00f3n y zonas geogr\u00e1ficas. La Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos incluir\u00e1, asimismo, la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuaci\u00f3n, en su caso, de las auditor\u00edas y planes formativos.<\/p>\n<p>b) Cliente: toda persona humana o jur\u00eddica o estructura legal sin personer\u00eda jur\u00eddica, con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relaci\u00f3n contractual de car\u00e1cter financiero, econ\u00f3mico o comercial. En ese sentido, es Cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados. Los meros proveedores de bienes y\/o servicios no ser\u00e1n calificados como \u201cClientes\u201d, salvo que mantengan con la Entidad relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveedur\u00eda.<\/p>\n<p>c) Debida Diligencia: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Medio, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 27 de la presente.<\/p>\n<p>d) Debida Diligencia Reforzada: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Alto, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28 de la presente.<\/p>\n<p>e) Debida Diligencia Simplificada: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Bajo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 29 de la presente.<\/p>\n<p>f) Declaraci\u00f3n de Tolerancia al Riesgo de LA\/FT: la manifestaci\u00f3n escrita de la Tolerancia al Riesgo de LA\/FT aprobada por la Entidad en relaci\u00f3n a los Clientes, productos y\/o servicios, canales de distribuci\u00f3n y zonas geogr\u00e1ficas con los que est\u00e1 dispuesto a operar, y aquellos con los que no lo har\u00e1, en virtud del nivel de riesgo inherente a los mismos y la eficacia de los controles mitigantes.<\/p>\n<p>g) Efectividad del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT: la capacidad del Sujeto Obligado de mitigar los riesgos de LA\/FT identificados.<\/p>\n<p>h) Entidad o Sujeto Obligado (indistintamente): las Entidades Financieras sujetas al r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 21.526 y sus modificatorias y complementarias, y las entidades sujetas al r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 18.924 y sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>i) Gobierno Corporativo (GC): Conjunto de relaciones entre los gestores de una Entidad, su \u00f3rgano de administraci\u00f3n, sus accionistas u otras personas con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la marcha de sus negocios, que establece la estructura a trav\u00e9s de la que los objetivos de la Entidad son definidos, as\u00ed como los medios para alcanzar tales objetivos y para monitorear el desempe\u00f1o de tales medios para su logro.<\/p>\n<p>j) Grupo: dos o m\u00e1s entes vinculados entre s\u00ed por relaci\u00f3n de control o pertenecientes a una misma organizaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o societaria.<\/p>\n<p>k) Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT: tiene el significado que se le asigna en el art\u00edculo 8 de la presente.<\/p>\n<p>l) Operaciones Inusuales: aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o jur\u00eddica, no guardan relaci\u00f3n con el nivel de riesgo del Cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y\/u otras caracter\u00edsticas particulares, se desv\u00edan de los usos y costumbres en las pr\u00e1cticas de mercado.<\/p>\n<p>m) Operaciones Sospechosas: aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA\/FT, o que habi\u00e9ndose identificado previamente como inusuales, luego del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.<\/p>\n<p>n) Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP): las personas comprendidas en la Resoluci\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) vigente en la materia y sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>o) Propietario\/Beneficiario: toda persona humana que controla o puede controlar, directa o indirectamente, una persona jur\u00eddica o estructura legal sin personer\u00eda jur\u00eddica, y\/o que posee, al menos, el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerce su control final, de forma directa o indirecta. Cuando no sea posible identificar a una persona humana deber\u00e1 identificarse y verificarse la identidad del Presidente o la m\u00e1xima autoridad que correspondiere.<\/p>\n<p>p) Reportes Sistem\u00e1ticos: la informaci\u00f3n que obligatoriamente deben remitir los Sujetos Obligados a la UIF, conforme los plazos y procesos establecidos por esta Unidad.<\/p>\n<p>q) Riesgo de LA\/FT: desde el punto de vista de una Entidad, riesgo es la medida prospectiva que aproxima la posibilidad (en caso de existir m\u00e9tricas probadas, la probabilidad ponderada por el tama\u00f1o de la operaci\u00f3n), de que una operaci\u00f3n ejecutada o tentada por el Cliente a trav\u00e9s de un canal de distribuci\u00f3n, producto o servicio ofertado por ella, en una zona geogr\u00e1fica determinada, sea utilizada por terceros con prop\u00f3sitos criminales de LA\/FT.<\/p>\n<p>r) Salario M\u00ednimo, Vital y M\u00f3vil: el que fije el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO M\u00cdNIMO, VITAL Y M\u00d3VIL.<\/p>\n<p>s) Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT: tiene el significado que se le asigna en el art\u00edculo 3 de la presente.<\/p>\n<p>t) Tolerancia al Riesgo de LA\/FT: el nivel agregado de Riesgo de LA\/FT que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad est\u00e1 dispuesto a asumir, decidido con car\u00e1cter previo a su real exposici\u00f3n y de acuerdo con su capacidad de gesti\u00f3n de riesgo, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estrat\u00e9gicos y su plan de negocios, considerando las reglas legales de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>CAPITULO II. SISTEMA DE PREVENCI\u00d3N DE LA\/FT<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>Las Entidades deben implementar un Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, el cual deber\u00e1 contener todas las pol\u00edticas, procedimientos y controles establecidos para la gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT a los que se encuentran expuestos y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>El componente referido a la Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT se encuentra conformado por las pol\u00edticas, procedimientos y controles de identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y monitoreo de Riesgos de LA\/FT, seg\u00fan el entendimiento de los riesgos a los que se encuentra expuesta la propia Entidad, identificados en el marco de su autoevaluaci\u00f3n, y las disposiciones que la UIF haya emitido para guiar la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>El componente de cumplimiento se encuentra conformado por las pol\u00edticas, procedimientos y controles establecidos por las Entidades, de acuerdo con la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias, las Resoluciones emanadas de la UIF, y las dem\u00e1s disposiciones normativas sobre la materia.<\/p>\n<p>El Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, debe ser elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o autoridad m\u00e1xima de la Entidad, de acuerdo con los principios de Gobierno Corporativo aplicables a la industria bancaria y financiera, y ajustados a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de la propia Entidad. El Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT debe receptar, al menos, las previsiones que surgen de la presente.<\/p>\n<p>PARTE I: Gesti\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>Las Entidades deben establecer pol\u00edticas, procedimientos y controles aprobados por su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad, que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus Riesgos de LA\/FT. Para ello deber\u00e1n desarrollar una metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos acorde con la naturaleza y dimensi\u00f3n de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus l\u00edneas de negocio.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas y procedimientos de la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos que vaya a implementar la Entidad, considerando todos los factores relevantes para determinar el nivel general de riesgo y el nivel apropiado de mitigaci\u00f3n y monitoreo a aplicar, deber\u00e1n ser documentados. Los resultados de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda, constar\u00e1n en un informe t\u00e9cnico elaborado por el Oficial de Cumplimiento, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Contar con la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad.<\/p>\n<p>b) Conservarse, conjuntamente con la metodolog\u00eda y la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que lo sustente, en el domicilio de registraci\u00f3n ante la UIF.<\/p>\n<p>c) Ser actualizado anualmente.<\/p>\n<p>d) Ser enviado a la UIF, una vez aprobado, antes del 30 de abril de cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>La UIF podr\u00e1 revisar, en el ejercicio de su competencia, la l\u00f3gica, coherencia y razonabilidad de la metodolog\u00eda implementada y el informe resultante de la misma, y podr\u00e1 plantear objeciones o exigir modificaciones a la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos. La no revisi\u00f3n por parte de la UIF de este documento no podr\u00e1 considerarse nunca una aceptaci\u00f3n y\/o aprobaci\u00f3n t\u00e1cita de su contenido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Factores de Riesgo de LA\/FT.<\/p>\n<p>A los fines de confeccionar la autoevaluaci\u00f3n y gestionar los riesgos identificados, las Entidades deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, los Factores de Riesgos de LA\/FT que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>a) Clientes: Los Riesgos de LA\/FT asociados a los Clientes, los cuales se relacionan con sus antecedentes, actividades y comportamiento, al inicio y durante toda la relaci\u00f3n comercial. El an\u00e1lisis asociado a este factor incorpora, entre otros, los atributos o caracter\u00edsticas de los Clientes como la residencia y nacionalidad, el nivel de renta o patrimonio y la actividad que realiza, el car\u00e1cter de persona humana o jur\u00eddica, la condici\u00f3n de PEP, el car\u00e1cter p\u00fablico o privado y su participaci\u00f3n en mercados de capitales o asimilables.<\/p>\n<p>b) Productos y\/o servicios: Los Riesgos de LA\/FT asociados a los productos y\/o servicios que ofrecen las Entidades, durante la etapa de dise\u00f1o o desarrollo, as\u00ed como durante toda su vigencia. Esta evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n debe realizarse cuando las Entidades decidan usar nuevas tecnolog\u00edas asociadas a los productos y\/o servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto o servicio existente que modifica su Perfil de Riesgo de LA\/FT.<\/p>\n<p>c) Canales de distribuci\u00f3n: Los Riesgos de LA\/FT asociados a los diferentes modelos de distribuci\u00f3n (banca personal en oficinas con presencia del Cliente, banca por Internet, banca telef\u00f3nica, uso de cajeros para ejecuci\u00f3n de transacciones, operatividad remota, entre otros).<\/p>\n<p>d) Zona geogr\u00e1fica: Los Riesgos de LA\/FT asociados a las zonas geogr\u00e1ficas en las que ofrecen sus productos y\/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus \u00edndices de criminalidad, caracter\u00edsticas econ\u00f3mico-financieras y socio-demogr\u00e1ficas y las disposiciones y gu\u00edas que autoridades competentes o el GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones. El an\u00e1lisis asociado a este factor de Riesgo de LA\/FT comprende las zonas en las que operan las Entidades, as\u00ed como aquellas vinculadas al proceso de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los factores de Riesgo de LA\/FT detallados precedentemente constituyen la desagregaci\u00f3n m\u00ednima que provee informaci\u00f3n acerca del nivel de exposici\u00f3n de las Entidades a los riesgos de LA\/FT en un determinado momento. A dichos fines, las Entidades, de acuerdo a las caracter\u00edsticas de sus Clientes y a la complejidad de sus operaciones y\/o productos y\/o servicios, canales de distribuci\u00f3n y zonas geogr\u00e1ficas, podr\u00e1n desarrollar internamente indicadores de riesgos adicionales a los requeridos por la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Mitigaci\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>Una vez identificados y evaluados sus riesgos, las Entidades deber\u00e1n establecer mecanismos adecuados y eficaces para la mitigaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>En situaciones identificadas como de Riesgo Alto, la Entidad deber\u00e1 adoptar medidas intensificadas o espec\u00edficas para mitigarlos; en los dem\u00e1s casos podr\u00e1 diferenciar el alcance de las medidas de mitigaci\u00f3n, dependiendo del nivel de riesgo detectado, pudiendo adoptar medidas simplificadas en casos de bajo riesgo constatado, entendiendo por esto \u00faltimo, que la Entidad est\u00e1 en condiciones de aportar toda la documentaci\u00f3n, tablas, bases estad\u00edsticas, documentaci\u00f3n anal\u00edtica u otros soportes que acrediten la no concurrencia de Factores de Riesgo o su car\u00e1cter meramente marginal, de acaecimiento remoto o circunstancial.<\/p>\n<p>Las medidas de mitigaci\u00f3n y los controles internos adoptados para garantizar razonablemente que los riesgos identificados y evaluados se mantengan dentro de los niveles y caracter\u00edsticas decididas por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad, deber\u00e1n ser implementados en el marco del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT de la Entidad que deber\u00e1 ser objeto de tantas actualizaciones como resulten necesarias para cumplir en todo momento con los objetivos de gesti\u00f3n de riesgos establecidos.<\/p>\n<p>Conforme a la estrategia de negocio y dimensi\u00f3n de su actividad, en el marco de las pol\u00edticas de gesti\u00f3n de riesgos, las Entidades deber\u00e1n contar con:<\/p>\n<p>a) Una Declaraci\u00f3n de Tolerancia al Riesgo de LA\/FT aprobada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o la m\u00e1xima autoridad de la Entidad, que refleje el nivel de riesgo aceptado en relaci\u00f3n a Clientes, productos y\/o servicios, canales de distribuci\u00f3n y zonas geogr\u00e1ficas, exponiendo las razones tenidas en cuenta para tal aceptaci\u00f3n, as\u00ed como las acciones mitigantes para un adecuado monitoreo y control de los mismos.<\/p>\n<p>b) Pol\u00edticas para la Aceptaci\u00f3n de Clientes que presenten un alto Riesgo de LA\/FT donde se establezcan las condiciones generales y particulares que se seguir\u00e1 en cada caso, informando qu\u00e9 personas, \u00f3rganos, comit\u00e9s o apoderados, cuentan con atribuciones suficientes para aceptar cada tipo de Clientes, de acuerdo a su perfil de riesgo. Asimismo, se detallar\u00e1n aquellos tipos de Clientes con los que no se mantendr\u00e1 relaci\u00f3n comercial, y las razones que fundamentan tal decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>PARTE II: Cumplimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Elementos de cumplimiento.<\/p>\n<p>El Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT debe considerar, al menos, los siguientes elementos de cumplimiento:<\/p>\n<p>a) Pol\u00edticas y procedimientos para el \u00edntegro cumplimiento de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 29\/2013 y sus modificatorias. En particular, pol\u00edticas y procedimientos para el contraste de listas anti-terroristas y contra la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva con los candidatos a Cliente, los ordenantes y beneficiarios de transferencias internacionales u operaciones equivalentes, los Clientes y los Propietarios\/Beneficiarios, incluyendo las reglas para la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica y el filtrado consiguiente de la base de Clientes. Asimismo, pol\u00edticas y procedimientos para el cumplimiento de las instrucciones de congelamiento administrativo de bienes o dinero.<\/p>\n<p>b) Pol\u00edticas y procedimientos espec\u00edficos en materia de Personas Expuestas Pol\u00edticamente, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 11\/2011 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>c) Pol\u00edticas y procedimientos para la aceptaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y conocimiento continuado de Clientes, incluyendo el conocimiento del prop\u00f3sito de las Cuentas.<\/p>\n<p>d) Pol\u00edticas y procedimientos para la aceptaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y conocimiento continuado de los Propietarios\/Beneficiarios finales de sus operaciones.<\/p>\n<p>e) Pol\u00edticas y procedimientos para la calificaci\u00f3n del riesgo de Cliente y la segmentaci\u00f3n de Clientes basada en riesgos.<\/p>\n<p>f) Pol\u00edticas y procedimientos para la actualizaci\u00f3n de Legajos de Clientes incluyendo, en los casos de Clientes de Riesgo Bajo y Medio, la descripci\u00f3n de la metodolog\u00eda para analizar los criterios de materialidad en relaci\u00f3n a la actividad transaccional operada en la Entidad y el riesgo que \u00e9sta pudiera conllevar para la misma, conforme lo establecido en el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>g) Pol\u00edticas y procedimientos para determinar cu\u00e1ndo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia electr\u00f3nica de fondos que carezca de la informaci\u00f3n requerida sobre el ordenante y\/o el beneficiario, as\u00ed como la acci\u00f3n de seguimiento apropiada, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>h) Pol\u00edticas y procedimientos para el establecimiento de alertas y el monitoreo de operaciones con un enfoque basado en riesgos.<\/p>\n<p>i) Pol\u00edticas y procedimientos para analizar las operaciones que presenten caracter\u00edsticas inusuales que podr\u00edan resultar indicativas de una Operaci\u00f3n Sospechosa.<\/p>\n<p>j) Pol\u00edticas y procedimientos para remitir las Operaciones Sospechosas a la UIF, en los t\u00e9rminos establecidos en la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 51\/2011 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>k) Pol\u00edticas y procedimientos para reportar las Operaciones Sistem\u00e1ticas Mensuales, o con otra periodicidad, que establezca la UIF.<\/p>\n<p>l) Pol\u00edticas y procedimientos para colaborar con las autoridades competentes.<\/p>\n<p>m) Pol\u00edticas y procedimientos a aplicar para la desvinculaci\u00f3n de Clientes, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 35 de la presente.<\/p>\n<p>n) Un modelo organizativo funcional y apropiado, considerando los Principios de Gobierno Corporativo de la Entidad, dise\u00f1ado de manera acorde a la complejidad de las propias operaciones y caracter\u00edsticas del negocio, con una clara asignaci\u00f3n de funciones y responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>o) Un Plan de Capacitaci\u00f3n de los empleados de la Entidad, el Oficial de Cumplimiento, sus colaboradores y los propios directivos e integrantes de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad, el cual debe poner particular \u00e9nfasis en el Enfoque Basado en Riesgos. Los contenidos de dicho plan se definir\u00e1n seg\u00fan las tareas desarrolladas por los empleados o funcionarios.<\/p>\n<p>p) La designaci\u00f3n de un Oficial de Cumplimiento ante la UIF con rango de Director con los alcances previstos en los art\u00edculos 11 y 12 de la presente.<\/p>\n<p>q) Pol\u00edticas y procedimientos de registraci\u00f3n, archivo y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de Clientes, beneficiarios, operaciones u otros documentos requeridos, conforme a la regulaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>r) Una revisi\u00f3n, realizada por un profesional independiente, del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>s) Pol\u00edticas y procedimientos para garantizar razonablemente la integridad de directivos, empleados y colaboradores. En tal sentido, las Entidades deber\u00e1n adoptar sistemas adecuados de preselecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de empleados, as\u00ed como del monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los mismos lleven a cabo, conservando constancia documental de la realizaci\u00f3n de tales controles, con intervenci\u00f3n del responsable del \u00e1rea de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>t) Otras pol\u00edticas y procedimientos que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad entienda necesarios para el \u00e9xito del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT de la Entidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas y procedimientos que componen el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, deben estar incluidos en un Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, el cual debe ser elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad.<\/p>\n<p>El Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT debe encontrarse siempre actualizado en concordancia con la regulaci\u00f3n nacional y est\u00e1ndares internacionales que rigen sobre la materia y disponible para todo el personal de la Entidad. Las Entidades deben dejar constancia, a trav\u00e9s de un medio de registraci\u00f3n fehaciente establecido al efecto, del conocimiento que hayan tomado los directores, gerentes y empleados sobre el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>El detalle de los aspectos que, como m\u00ednimo, debe contemplar el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT debe incluirse en el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y\/o en otro documento interno de la Entidad, siempre que dicho documento cuente con el mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n del Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>En caso de darse el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo anterior, debe precisarse en el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT qu\u00e9 aspectos han sido desarrollados en otros documentos internos, los cuales deben encontrarse a disposici\u00f3n de las autoridades competentes en materia de Supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Estructura societaria. Roles y responsabilidades.<\/p>\n<p>El modelo organizacional de la Entidad deber\u00e1 fijar el rol de cada \u00f3rgano interno en el dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y mantenimiento actualizado del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y del Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, desde el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o autoridad m\u00e1xima hasta los empleados, pasando por departamentos o comit\u00e9s internos especializados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Responsabilidad del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad en relaci\u00f3n al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad es el responsable de instruir y aprobar la implementaci\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT. En tal sentido, es responsabilidad del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad:<\/p>\n<p>a) Entender y tomar en cuenta los Riesgos de LA\/FT al establecer los objetivos comerciales y empresariales.<\/p>\n<p>b) Aprobar y revisar peri\u00f3dicamente las pol\u00edticas y procedimientos para la Gesti\u00f3n de los Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>c) Aprobar la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos y su metodolog\u00eda.<\/p>\n<p>d) Aprobar el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT previsto en el art\u00edculo 8\u00b0 y el C\u00f3digo de Conducta al que hace referencia el art\u00edculo 20 de la presente.<\/p>\n<p>e) Establecer y revisar peri\u00f3dicamente el funcionamiento del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT a partir del perfil de Riesgos de LA\/FT de la Entidad.<\/p>\n<p>f) Designar a un Oficial de Cumplimiento con las caracter\u00edsticas, responsabilidades y atribuciones que establece la normativa vigente.<\/p>\n<p>g) Considerando el tama\u00f1o de la Entidad y la complejidad de sus operaciones y\/o servicios, proveer los recursos humanos, tecnol\u00f3gicos, de infraestructura y otros que resulten necesarios y que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>h) Aprobar el plan anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>i) Aprobar el Plan de Capacitaci\u00f3n orientado a un enfoque basado en riesgos, establecido por el Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>j) En caso que corresponda, aprobar la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, al que hace referencia el art\u00edculo 14 de la presente, estableciendo su forma de integraci\u00f3n, funciones y asignaci\u00f3n de atribuciones.<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo resulta aplicable sin perjuicio de las responsabilidades contempladas en las normas sobre la gesti\u00f3n integral de riesgos y otras normas relacionadas dictadas por otras autoridades regulatorias.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>Las Entidades deber\u00e1n designar un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 20 bis de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias y en el Decreto N\u00b0 290\/07 y sus modificatorios, quien ser\u00e1 responsable de velar por la implementaci\u00f3n y observancia de los procedimientos y obligaciones establecidos en virtud de la presente.<\/p>\n<p>El Oficial de Cumplimiento debe gozar de autonom\u00eda e independencia en el ejercicio de sus funciones, debiendo garantiz\u00e1rsele acceso irrestricto a toda la informaci\u00f3n que requiera en el cumplimiento de las mismas. Debe contar, asimismo, con capacitaci\u00f3n y\/o experiencia asociada a la Prevenci\u00f3n del LA\/FT y Gesti\u00f3n de Riesgos y un equipo de soporte con dedicaci\u00f3n exclusiva para la ejecuci\u00f3n de las tareas relativas a las responsabilidades que le son asignadas.<\/p>\n<p>Las Entidades deben informar a la UIF la designaci\u00f3n del Oficial de Cumplimiento conforme lo previsto en la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 50\/2011 y sus modificatorias y complementarias, de forma fehaciente por escrito, incluyendo el nombre y apellido, tipo y n\u00famero de documento de identidad, cargo en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, fecha de designaci\u00f3n y n\u00famero de CUIT o CUIL, los n\u00fameros de tel\u00e9fonos, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y lugar de trabajo de dicho funcionario. Cualquier cambio en la informaci\u00f3n referida al Oficial de Cumplimiento debe ser notificado por la Entidad a la UIF en un plazo no mayor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de ocurrido.<\/p>\n<p>En el caso de sucursales de Entidades Financieras Extranjeras, el Oficial de Cumplimiento ser\u00e1 la m\u00e1xima autoridad local. En el caso de representantes de Entidades Financieras del exterior no autorizadas para operar en el pa\u00eds, esta funci\u00f3n la cumplir\u00e1 el autorizado por el BCRA.<\/p>\n<p>El Oficial de Cumplimiento deber\u00e1 constituir domicilio donde ser\u00e1n v\u00e1lidas todas las notificaciones efectuadas por esta UIF. Una vez que haya cesado en el cargo, deber\u00e1 denunciar el domicilio real, que deber\u00e1 mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) a\u00f1os contados desde el cese.<\/p>\n<p>Las Entidades deben designar un Oficial de Cumplimiento suplente, que deber\u00e1 cumplir con las mismas condiciones establecidas para el titular, para que se desempe\u00f1e como Oficial de Cumplimiento \u00fanicamente en caso de ausencia temporal, impedimento, licencia o remoci\u00f3n del titular. Las Entidades deber\u00e1n comunicar a la UIF, dentro de los CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo. Dicha comunicaci\u00f3n podr\u00e1 ser digitalizada y enviada v\u00eda correo electr\u00f3nico a: sujetosobligados@uif.gob.ar.<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n del Oficial de Cumplimiento debe ser aprobada por el \u00f3rgano competente que lo haya designado en funciones, y comunicada fehacientemente a la UIF dentro de los QUINCE (15) d\u00edas h\u00e1biles de realizada, indicando las razones que justifican tal medida. La vacancia del cargo de Oficial de Cumplimiento no puede durar m\u00e1s de TREINTA (30) d\u00edas h\u00e1biles, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento suplente y, en caso de vacancia, la del propio Oficial de Cumplimiento saliente, hasta la notificaci\u00f3n de su sucesor a la UIF.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>El Oficial de Cumplimiento tendr\u00e1 las funciones que se enumeran a continuaci\u00f3n, las cuales podr\u00e1n ser ejecutadas por un equipo de soporte a su cargo, conservando en todos los casos la responsabilidad respecto de las mismas:<\/p>\n<p>a) Proponer al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad las estrategias para prevenir y gestionar los Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>b) Elaborar el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y coordinar los tr\u00e1mites para su debida aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Vigilar la adecuada implementaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>d) Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos implementados en el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, seg\u00fan lo indicado en la presente, incluyendo el monitoreo de operaciones, la detecci\u00f3n oportuna y el Reporte de Operaciones Sospechosas.<\/p>\n<p>e) Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos implementados para identificar a las PEP.<\/p>\n<p>f) Implementar las pol\u00edticas y procedimientos para asegurar la adecuada Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>g) Implementar un Plan de Capacitaci\u00f3n para que los empleados de la Entidad cuenten con el nivel de conocimiento apropiado para los fines del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, que incluye la adecuada Gesti\u00f3n de los Riesgos de LA\/FT;<\/p>\n<p>h) Verificar que el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT incluya la revisi\u00f3n de las listas anti-terroristas y contra la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, as\u00ed como tambi\u00e9n otras que indique la regulaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>i) Vigilar el funcionamiento del sistema de monitoreo y proponer se\u00f1ales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>j) Llevar un registro de aquellas Operaciones Inusuales que, luego del an\u00e1lisis respectivo, no fueron determinadas como Operaciones Sospechosas.<\/p>\n<p>k) Evaluar las operaciones y en su caso calificarlas como sospechosas y comunicarlas a trav\u00e9s de los ROS a la UIF, manteniendo el deber de reserva al que hace referencia el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>l) Emitir informes sobre su gesti\u00f3n al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad.<\/p>\n<p>m) Verificar la adecuada conservaci\u00f3n de los documentos relacionados al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>n) Actuar como interlocutor de la Entidad ante la UIF y otras autoridades regulatorias en los temas relacionados a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Atender los requerimientos de informaci\u00f3n o de informaci\u00f3n adicional y\/o complementaria solicitada por la UIF y otras autoridades competentes.<\/p>\n<p>p) Informar al Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT respecto a las modificaciones e incorporaciones al listado de pa\u00edses de alto riesgo y no cooperantes publicado por el GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF\/GAFI), dando especial atenci\u00f3n al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con los mismos.<\/p>\n<p>q) Formular los Reportes Sistem\u00e1ticos, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.<\/p>\n<p>r) Las dem\u00e1s que sean necesarias o establezca la UIF para controlar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Oficial de Cumplimiento Corporativo.<\/p>\n<p>Los Grupos podr\u00e1n designar un \u00fanico Oficial de Cumplimiento, en la medida en que las herramientas diarias de administraci\u00f3n y control de las operaciones le permitan acceder a toda la informaci\u00f3n necesaria en tiempo y forma. Las decisiones de la Matriz del Grupo en esta materia ser\u00e1n objeto de toma de raz\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de las entidades controladas y\/o vinculadas que, sin embargo, podr\u00e1n oponerse cuando las condiciones comunicadas no garanticen la plena atenci\u00f3n a las responsabilidades del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de las entidades controladas y\/o vinculadas.<\/p>\n<p>El Oficial de Cumplimiento corporativo se encuentra alcanzado por las disposiciones de los art\u00edculos 11 y 12 de la presente y deber\u00e1 formar parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de todas las personas jur\u00eddicas vinculadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>Las Entidades deben constituir un Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, el cual no podr\u00e1 coincidir con el Comit\u00e9 de Auditor\u00eda pero s\u00ed con el Comit\u00e9 de Riesgos, cuya finalidad debe ser brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopci\u00f3n y cumplimiento de pol\u00edticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT. Las Entidades deben contar con un reglamento del referido comit\u00e9, aprobado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad, que contenga las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las normas sobre la Gesti\u00f3n Integral de Riesgos. Este comit\u00e9, que ser\u00e1 presidido por el Oficial de Cumplimiento, deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de funcionarios del primer nivel gerencial cuyas funciones se encuentren relacionadas con Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>Los Grupos podr\u00e1n designar un \u00fanico Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, en la medida en que la Gesti\u00f3n del Riesgo de LA\/FT se realice de manera demostrablemente integrada. Las decisiones de la Matriz del Grupo en esta materia ser\u00e1n objeto de toma de raz\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de las entidades controladas y\/o vinculadas que, sin embargo, podr\u00e1n oponerse cuando las condiciones comunicadas no garanticen la plena atenci\u00f3n a las responsabilidades del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad controlada y\/o vinculada. En el caso de constituirse un Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT Corporativo, \u00e9ste debe estar compuesto por un miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y\/o funcionario de primer nivel gerencial de cada integrante del Grupo.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, de acuerdo con el reglamento que resulte de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 constituir sub-comit\u00e9s para administrar m\u00e1s eficazmente el Riesgo de LA\/FT.<\/p>\n<p>Los temas tratados en las reuniones de Comit\u00e9 y las conclusiones adoptadas por \u00e9ste, incluyendo el tratamiento de casos a reportar, constar\u00e1n en una minuta, la cual ser\u00e1 distribuida apropiadamente en la Entidad y quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes. En los casos en los cuales el Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT funcione junto con el Comit\u00e9 de Riesgos, deber\u00e1 constar en la minuta, de manera separada e integral, el tratamiento de los temas referidos a la prevenci\u00f3n de LA\/FT. Del mismo modo, en los casos que se implemente un Comit\u00e9 \u00fanico para un Grupo, deber\u00e1 constar en la minuta el tratamiento de los temas de cada Entidad del Grupo de manera diferenciada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Entidades o grupos con sucursales y\/o filiales (locales y en el extranjero)<\/p>\n<p>Las Entidades o Grupos establecer\u00e1n las reglas que resulten necesarias para garantizar la implementaci\u00f3n eficaz del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT en todas sus sucursales y\/o filiales de propiedad mayoritaria, incluyendo aquellas radicadas en el extranjero. El Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT deber\u00e1 ser sustancialmente consistente en relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre la Debida Diligencia del Cliente y el manejo del Riesgo de LA\/FT y garantizar el adecuado flujo de informaci\u00f3n inter-Grupo. En el caso de operaciones en el extranjero, se deber\u00e1 aplicar el principio de mayor rigor (entre la normativa argentina y la extranjera), en la medida que lo permitan las leyes y normas de la jurisdicci\u00f3n extranjera. Deber\u00e1 constar, en caso de corresponder, un an\u00e1lisis actualizado y suficientemente detallado que identifique las diferencias entre las distintas legislaciones y regulaciones aplicables; este documento ser\u00e1 el fundamento de las pol\u00edticas particulares que sean establecidas para gestionar tales diferencias, incluyendo la obligatoriedad de comunicar dichas diferencias a la UIF.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Externalizaci\u00f3n de tareas.<\/p>\n<p>La externalizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de soporte de las tareas administrativas del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, debe ser decidida por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad a propuesta motivada y con opini\u00f3n favorable del Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, y s\u00f3lo podr\u00e1 ser llevada a cabo cumpliendo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que conste por escrito, sin que pueda existir delegaci\u00f3n alguna de responsabilidad de la Entidad ni de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad.<\/p>\n<p>b) Que no incluya, en ning\u00fan caso, funciones que en la presente se reservan a la m\u00e1xima autoridad de la Entidad, las que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser objeto de externalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Que se establezcan todas las medidas necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de los datos, cumpli\u00e9ndose con la normativa espec\u00edfica que se encuentre vigente sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>d) Que se excluya la Debida Diligencia continuada, la cual incluye el an\u00e1lisis de alertas transaccionales y la gesti\u00f3n de Reportes de Operaciones Sospechosas y sus archivos relacionados.<\/p>\n<p>En el caso de las Entidades sujetas al r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 21.526, la externalizaci\u00f3n de funciones mencionadas en el presente, ser\u00e1 incluida en los planes de auditor\u00eda interna, gozando los auditores, tanto internos como en su caso externos, del m\u00e1s completo acceso a todos los datos, bases de datos, documentos, registros, u otros, relacionados con la decisi\u00f3n de externalizaci\u00f3n y las operaciones externalizadas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las anteriores reglas, la Entidad podr\u00e1 mantener las relaciones de agencia en los t\u00e9rminos legales que correspondieren, siendo considerados los agentes una mera extensi\u00f3n de la propia Entidad, debiendo \u00e9sta asegurar la aplicaci\u00f3n de la totalidad e integridad del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT de la Entidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Entidades deber\u00e1n cumplir con las siguientes reglas de conservaci\u00f3n de documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Conservar\u00e1n los documentos acreditativos de las operaciones realizadas por Clientes durante un plazo no inferior a DIEZ (10) a\u00f1os, contados desde la fecha de la operaci\u00f3n. El archivo de tales documentos debe estar protegido contra accesos no autorizados y debe ser suficiente para permitir la reconstrucci\u00f3n de la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Conservar\u00e1n la documentaci\u00f3n de los Clientes y Propietarios\/Beneficiarios, recabada a trav\u00e9s de los procesos de Debida Diligencia, por un plazo no inferior a DIEZ (10) a\u00f1os, contados desde la fecha de desvinculaci\u00f3n del Cliente.<\/p>\n<p>c) Conservar\u00e1n los documentos obtenidos para la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis, y toda otra documentaci\u00f3n obtenida y\/o generada en la aplicaci\u00f3n de las medidas de Debida Diligencia, durante DIEZ (10) a\u00f1os, contados desde la fecha de desvinculaci\u00f3n del Cliente.<\/p>\n<p>d) Las Entidades deben desarrollar e implementar mecanismos de atenci\u00f3n a los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relaci\u00f3n al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT que permita la entrega de la documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n solicitada en los plazos requeridos.<\/p>\n<p>e) Todos los documentos mencionados en el presente art\u00edculo, podr\u00e1n ser conservados en medios magn\u00e9ticos, electr\u00f3nicos u otra tecnolog\u00eda similar, protegidos especialmente contra accesos no autorizados.<\/p>\n<p>f) En el caso de Entidades sujetas al r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 18.924 y sus modificatorias y complementarias, respecto a los plazos previstos en los incisos 2 y 3, deber\u00e1n computarse a partir de la fecha de la \u00faltima transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Entidades deben elaborar un Plan de Capacitaci\u00f3n anual que debe ser aprobado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad y tiene por finalidad instruir al personal de la Entidad sobre las normas regulatorias vigentes, as\u00ed como respecto a pol\u00edticas y procedimientos establecidos por la Entidad respecto del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT. El Plan de Capacitaci\u00f3n asegurar\u00e1, como prioridad, la inclusi\u00f3n del Enfoque Basado en Riesgos. Todos los empleados, agentes o colaboradores ser\u00e1n incluidos en dicho Plan de Capacitaci\u00f3n, considerando su funci\u00f3n y exposici\u00f3n a Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>Los Planes de Capacitaci\u00f3n deben ser revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes. El Oficial de Cumplimiento es responsable de informar a todos los directores, gerentes y agentes o colaboradores de la Entidad sobre los cambios en la normativa del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, ya sea esta interna o externa.<\/p>\n<p>El personal de la Entidad recibir\u00e1 tanto formaci\u00f3n preventiva gen\u00e9rica como formaci\u00f3n preventiva referida a su espec\u00edfico puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El Oficial de Cumplimiento titular y suplente, as\u00ed como tambi\u00e9n los empleados o colaboradores del \u00e1rea a su cargo, deber\u00e1n ser objeto de planes especiales de capacitaci\u00f3n, de mayor profundidad y con contenidos especialmente ajustados a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los nuevos directores, gerentes y empleados que ingresen a la Entidad deben recibir una capacitaci\u00f3n sobre los alcances del Sistema de Prevenci\u00f3n del LA\/FT de la Entidad, de acuerdo con las funciones que les correspondan, en un plazo m\u00e1ximo de sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de su ingreso.<\/p>\n<p>Las Entidades deben mantener una constancia de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo y las evaluaciones efectuadas al efecto, que deben encontrarse a disposici\u00f3n de la UIF, en medio f\u00edsico y\/o electr\u00f3nico. El Oficial de Cumplimiento, en colaboraci\u00f3n con el \u00e1rea de Recursos Humanos, deber\u00e1 llevar un registro de control acerca del nivel de cumplimiento de las capacitaciones requeridas.<\/p>\n<p>El personal de la Entidad debe recibir capacitaci\u00f3n en, al menos, los siguientes temas:<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n de los delitos de LA\/FT.<\/p>\n<p>b) Normativa local vigente y Est\u00e1ndares Internacionales sobre Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>c) Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT de la Entidad y sobre el modelo de gesti\u00f3n de los Riesgos de LA\/FT, enfatizando en temas espec\u00edficos tales como la Debida Diligencia de los Clientes.<\/p>\n<p>d) Riesgos de LA\/FT a los que se encuentra expuesta la Entidad.<\/p>\n<p>e) Tipolog\u00edas de LA\/FT detectadas en la Entidad u otras Entidades o Sujetos Obligados.<\/p>\n<p>f) Se\u00f1ales de alertas para detectar Operaciones Sospechosas.<\/p>\n<p>g) Procedimiento de determinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de Operaciones Sospechosas, enfatizando en el deber de confidencialidad del reporte.<\/p>\n<p>h) Roles y responsabilidades del personal de la Entidad respecto a la materia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Evaluaci\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>La Evaluaci\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT se llevar\u00e1 a cabo en dos niveles, a saber:<\/p>\n<p>a) Revisi\u00f3n independiente: las Entidades deber\u00e1n solicitar a un revisor externo independiente, con experticia acreditada en la materia conforme con la reglamentaci\u00f3n que al respecto dicte esta UIF, la emisi\u00f3n de un informe anual que se pronuncie sobre la calidad y Efectividad del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, con inclusi\u00f3n del car\u00e1cter apropiado, o no, de las reglas de Gobierno Corporativo que subyacen a las decisiones que se concretan en el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT. Tales informes deber\u00e1n pronunciarse en el plazo bajo revisi\u00f3n, identificando las \u00e1reas, procesos u otras materias, que no hubieran gozado de tal efectividad, y estableciendo las medidas correctivas y los plazos para la ejecuci\u00f3n de las mismas. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad deber\u00e1 tomar conocimiento de tal informe, debiendo implementar las medidas que resulten necesarias para la correcci\u00f3n de las debilidades o deficiencias que, en caso de existir, hubieran sido puestas de manifiesto, de acuerdo con la propuesta que ha de elevar el Oficial de Cumplimiento y el Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los trabajos de revisi\u00f3n independiente a desarrollar, as\u00ed como los criterios para exhibir los resultados de dicha revisi\u00f3n independiente del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, podr\u00e1n ser establecidos por la UIF a trav\u00e9s de su potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>La UIF podr\u00e1 solicitar la remisi\u00f3n de tales informes, que deber\u00e1n estar a su disposici\u00f3n por un plazo no inferior a CINCO (5) a\u00f1os contados desde la fecha de su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Auditor\u00eda Interna: sin perjuicio de las revisiones externas que correspondan, la Auditor\u00eda Interna incluir\u00e1 en sus programas anuales \u00e1reas relacionadas con el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT. El Oficial de Cumplimiento y el Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, en caso de existir, tomar\u00e1n conocimiento de los mismos, sin poder participar en las decisiones sobre alcance y caracter\u00edsticas de dichos programas anuales. En relaci\u00f3n a los resultados obtenidos de las revisiones practicadas, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n de deficiencias, descripci\u00f3n de mejoras a aplicar y plazos para su implementaci\u00f3n, se cursar\u00e1 traslado al Oficial de Cumplimiento, quien notificar\u00e1 debidamente al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- C\u00f3digo de Conducta.<\/p>\n<p>Los directores, gerentes y empleados de la Entidad deber\u00e1n poner en pr\u00e1ctica un C\u00f3digo de Conducta, aprobado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad, destinado a asegurar, entre otros objetivos, el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n relacionada al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Conducta de las Entidades debe contener, entre otros aspectos, los principios rectores y valores, as\u00ed como las pol\u00edticas, que permitan resaltar el car\u00e1cter obligatorio de los procedimientos que integran el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el c\u00f3digo debe establecer que cualquier incumplimiento al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT se considera infracci\u00f3n, estableciendo su gravedad y la aplicaci\u00f3n de las sanciones seg\u00fan correspondan al tipo de falta, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos internos aprobados por las Entidades.<\/p>\n<p>Las Entidades deben dejar constancia del conocimiento que han tomado los directores, gerentes y empleados sobre el C\u00f3digo de Conducta y el compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como de mantener el deber de reserva de la informaci\u00f3n relacionada al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT sobre la que hayan tomado conocimiento durante su permanencia en la Entidad de que se trate. Asimismo, las sanciones que se impongan y las constancias previamente se\u00f1aladas, deben ser registradas por las Entidades a trav\u00e9s de alg\u00fan mecanismo id\u00f3neo establecido al efecto.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n del C\u00f3digo de Conducta deber\u00e1 incluir reglas espec\u00edficas de control de las operaciones que a trav\u00e9s de la propia Entidad o Grupo, de acuerdo con las oportunas graduaciones de riesgo, sean ejecutadas por directivos, empleados o colaboradores.<\/p>\n<p>CAPITULO III. DEBIDA DILIGENCIA. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Reglas generales de conocimiento del Cliente.<\/p>\n<p>La Entidad deber\u00e1 contar con pol\u00edticas y procedimientos que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de todos los Clientes, verificar la informaci\u00f3n presentada por los mismos y realizar un adecuado monitoreo de sus operaciones. En ese sentido, la ejecuci\u00f3n de tales etapas de Debida Diligencia se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta los Perfiles de Riesgo asignados a cada Cliente.<\/p>\n<p>La Entidad debe identificar a sus Clientes en tiempo y forma, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Cap\u00edtulo. Las t\u00e9cnicas de identificaci\u00f3n deber\u00e1n ejecutarse al inicio de las relaciones comerciales, y deber\u00e1n ser objeto de aplicaci\u00f3n peri\u00f3dica, con la finalidad de mantener actualizados los datos, registros y\/o copias de la base de Clientes de la Entidad.<\/p>\n<p>La ausencia o imposibilidad de identificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo deber\u00e1 entenderse como impedimento para el inicio de las relaciones comerciales y, de ya existir \u00e9stas, para continuarlas. Asimismo, la Entidad deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis adicional para decidir si en base a las pol\u00edticas de Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT de la Entidad, deben ser objeto de Reporte de Operaci\u00f3n Sospechosa.<\/p>\n<p>En todos los casos, sin perjuicio del nivel de Riesgo de LA\/FT del Cliente, se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n contra las listas conforme lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 29\/2013. Asimismo, en todos los casos deber\u00e1 conformarse la Declaraci\u00f3n Jurada de PEP, la cual podr\u00e1 ser firmada tanto presencialmente o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 26 de la presente.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 recabar, asimismo, para todos los casos, informaci\u00f3n suficiente para establecer el prop\u00f3sito y objetivos de la Cuenta.<\/p>\n<p>En el caso que las Entidades de un mismo Grupo desarrollen actividades que se encuentren alcanzadas por distintas normas emanadas de la UIF, las mismas podr\u00e1n celebrar acuerdos de reciprocidad que les permitan compartir Legajos de Clientes, los cuales deben asegurar el debido cumplimiento de requisitos de confidencialidad de la informaci\u00f3n y ser aprobados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad. Cada Entidad debe asegurar que los Legajos de sus Clientes posean la documentaci\u00f3n pertinente, seg\u00fan los requerimientos establecidos en la presente y que los mismos sean puestos a disposici\u00f3n de las autoridades competentes en los plazos requeridos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. Segmentaci\u00f3n de Clientes en base al riesgo.<\/p>\n<p>Los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente se aplicar\u00e1n de acuerdo a las calificaciones de Riesgo de LA\/FT, determinadas en base al modelo de riesgo implementado por la Entidad, para lo cual se considerar\u00e1n los criterios de riesgo relacionados al riesgo del Cliente, tales como, entre otros, el tipo de Cliente (persona humana o jur\u00eddica), actividad econ\u00f3mica, origen de fondos, volumen transaccional real y\/o estimado de operaciones, nacionalidad y residencia. Dicha calificaci\u00f3n debe realizarse en el momento de la aceptaci\u00f3n de nuevos Clientes y mantenerse actualizada durante toda la relaci\u00f3n con los mismos.<\/p>\n<p>Los mencionados criterios deben formalizarse a trav\u00e9s de pol\u00edticas y procedimientos de calificaci\u00f3n de Riesgos de LA\/FT, a los cuales deben ser sometidos todos los Clientes y que deben encontrarse reflejados en el sistema de monitoreo de la Entidad.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n, el alcance y la intensidad de dicha Debida Diligencia se escalonar\u00e1n, como m\u00ednimo, de acuerdo a los niveles de Riesgo Alto, Medio y Bajo. De tal modo, la asignaci\u00f3n de un Riesgo Alto obligar\u00e1 a la Entidad a aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada detalladas en el art\u00edculo 28, mientras que el nivel de Riesgo Medio resultar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n de las medidas de Debida Diligencia del Cliente detalladas en el art\u00edculo 27, y la existencia de un Riesgo Bajo habilitar\u00e1 la posibilidad de aplicar las medidas de Debida Diligencia Simplificada detalladas en el art\u00edculo 29.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Identificaci\u00f3n de Clientes personas humanas.<\/p>\n<p>Los Clientes personas humanas deber\u00e1n ser identificados en todos los casos a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de un documento oficial que acredite su identidad y nacionalidad, vigente y con fotograf\u00eda. Igual tratamiento se dar\u00e1, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante, que deber\u00e1 aportar, asimismo, el documento que acredite tal relaci\u00f3n o v\u00ednculo jur\u00eddico. Espec\u00edficamente, se obtendr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Tipo y n\u00famero de documento de identidad, que deber\u00e1 ser exhibido en original y al que se le realizar\u00e1 una copia, a fin de realizar el proceso de apertura de cuenta o inicio de la relaci\u00f3n comercial. El documento original podr\u00e1 ser exhibido de manera electr\u00f3nica o a trav\u00e9s de medios digitales acreditados que garanticen seguridad y confianza tecnol\u00f3gica y jur\u00eddica, en cuyo caso deber\u00e1n conservarse las evidencias correspondientes. Se aceptar\u00e1n como documentos v\u00e1lidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, C\u00e9dula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos pa\u00edses lim\u00edtrofes o Pasaporte.<\/p>\n<p>Las Entidades podr\u00e1n dar cumplimiento al requerimiento de exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite identidad a trav\u00e9s del certificado de Documento Nacional de Identidad provisto por el RENAPER a trav\u00e9s de medios digitales oficiales.<\/p>\n<p>b) Fecha y lugar de nacimiento.<\/p>\n<p>c) Estado Civil.<\/p>\n<p>d) C.U.I.L. (c\u00f3digo \u00fanico de identificaci\u00f3n laboral), C.U.I.T. (Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria), C.D.I. (Clave de Identificaci\u00f3n), o la clave de identificaci\u00f3n que en el futuro sea creada por la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP). Este requisito ser\u00e1 exigible a extranjeros, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>e) Domicilio real (calle, n\u00famero, localidad, provincia y c\u00f3digo postal).<\/p>\n<p>f) N\u00famero de tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>g) Actividad laboral o profesional.<\/p>\n<p>h) Declaraci\u00f3n jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Pol\u00edticamente, de acuerdo a la Resoluci\u00f3n UIF vigente en la materia.<\/p>\n<p>Los requisitos previstos en el presente art\u00edculo resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n, asimismo, a los apoderados de las personas jur\u00eddicas y\/o autorizados con uso de firma.<\/p>\n<p>Lo previsto en el presente art\u00edculo, es sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 26 sobre m\u00e9todos no presenciales de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Identificaci\u00f3n de Clientes personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Los Clientes personas jur\u00eddicas deber\u00e1n ser identificados a trav\u00e9s de los documentos acreditativos de la constituci\u00f3n y vigencia de dicha personalidad, obteniendo los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n o Raz\u00f3n Social.<\/p>\n<p>b) Fecha y n\u00famero de inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>c) C.U.I.T., C.D.I., o C.I.E. (Clave de Inversores del Exterior), o la clave de identificaci\u00f3n que en el futuro fuera creada por la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP). Este requisito ser\u00e1 exigible a extranjeros, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>d) Copia del contrato o escritura de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibici\u00f3n de su original;<\/p>\n<p>f) Domicilio legal (calle, n\u00famero, localidad, provincia y c\u00f3digo postal);<\/p>\n<p>g) N\u00famero de tel\u00e9fono de la sede social y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico;<\/p>\n<p>h) Actividad principal realizada;<\/p>\n<p>i) Identificaci\u00f3n de los apoderados, en los t\u00e9rminos establecidos en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior;<\/p>\n<p>j) N\u00f3mina de los integrantes del \u00f3rgano de administraci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente;<\/p>\n<p>k) Titularidad del capital social. En los casos en los cuales la titularidad del capital social presente un alto nivel de atomizaci\u00f3n por las caracter\u00edsticas propias del ente, se tendr\u00e1 por cumplido este requisito mediante la identificaci\u00f3n de los integrantes del consejo de administraci\u00f3n o equivalente y\/o aquellos que ejerzan el control efectivo del ente.<\/p>\n<p>l) Identificaci\u00f3n de Propietarios\/Beneficiarios finales. A los fines de identificar a los Propietarios\/Beneficiarios finales de la persona jur\u00eddica, se podr\u00e1n utilizar declaraciones juradas del Cliente, copias de los registros de accionistas proporcionados por el Cliente u obtenidos por el Sujeto Obligado, o toda otra documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n p\u00fablica que identifique la estructura de control del Cliente. Cuando la participaci\u00f3n mayoritaria de los Clientes personas jur\u00eddicas corresponda a una sociedad que cotiza en una bolsa o mercado regulado y est\u00e9 sujeta a requisitos sobre transparencia y\/o revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, se los exceptuar\u00e1 del requisito de identificaci\u00f3n previsto en este inciso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Identificaci\u00f3n de otros tipos de Clientes.<\/p>\n<p>En el caso de otros tipos de Clientes se deber\u00e1n seguir, las siguientes reglas de identificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de los \u00f3rganos, entes y dem\u00e1s estructuras jur\u00eddicas que conforman el Sector P\u00fablico Nacional, as\u00ed como tambi\u00e9n los que conforman los Sectores P\u00fablicos Provinciales y Municipales, las Entidades deber\u00e1n exclusivamente identificar a la persona humana que operar\u00e1 la cuenta, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 23 de la presente, y obtener copia fiel del instrumento en el que conste la asignaci\u00f3n de la competencia para ejecutar dichos actos, ya sea que lo aporte el Cliente, o bien, lo obtenga la Entidad a trav\u00e9s de las publicaciones en los Boletines Oficiales correspondientes.<\/p>\n<p>b) Las UTES, agrupaciones y otros entes comerciales asimilables se identificar\u00e1n de acuerdo con las reglas generales para las personas jur\u00eddicas, aplicadas a sus integrantes, adem\u00e1s de a la propia estructura jur\u00eddica constituida en lo que corresponda.<\/p>\n<p>c) Los fideicomisos que hayan sido constituidos de acuerdo con la ley argentina, con excepci\u00f3n de los calificados como fideicomisos con oferta p\u00fablica, se considerar\u00e1n adecuadamente identificados cuando se cumplan las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del fiduciario, conforme a los art\u00edculos 23 o 24 de la presente, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>2. Identificaci\u00f3n de administrador o figura de caracter\u00edsticas similares, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 o 24 de la presente, seg\u00fan corresponda;<\/p>\n<p>d) Salvo cuando exista Sospecha de LA\/FT, en los casos de Clientes que: (i) operen por importes mensuales que no superen los PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000) o su equivalente en otras monedas, y correspondan a acreditaci\u00f3n de remuneraciones, o a fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcci\u00f3n, y (ii) los Clientes que operen por importes mensuales que no superen los PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), o su equivalente en otras monedas, en cuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerar\u00e1 suficiente la informaci\u00f3n brindada por los empleadores y por los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.<\/p>\n<p>e) En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y dem\u00e1s sociedades comerciales constituidas por medios digitales, la Entidad podr\u00e1 identificar a la persona jur\u00eddica y dar inicio a la relaci\u00f3n comercial con el instrumento constitutivo digital generado por el registro p\u00fablico respectivo, con firma digital de dicho organismo, que haya sido recibido por la Entidad a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos oficiales.<\/p>\n<p>f) Las Sociedades Cotizadas y sus filiales, que cotizan en una bolsa o mercado regulado y est\u00e9n sujetas a requisitos sobre transparencia y\/o revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, podr\u00e1n abrir una cuenta y dar inicio a la relaci\u00f3n comercial sin otro tr\u00e1mite que: (i) la identificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la persona humana que operar\u00e1 la cuenta, y (ii) la entrega de copia del instrumento por el que dicha persona humana ha sido designada a tales efectos.<\/p>\n<p>g) Quedan excluidas del tratamiento previsto con car\u00e1cter general para la identificaci\u00f3n de la clientela las cuentas con dep\u00f3sitos originados en las causas en que interviene la Justicia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Aceptaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de Clientes no presenciales.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de Clientes no presenciales estar\u00e1 sometida a la identificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos sustitutivos de la presencia f\u00edsica, conforme las especificaciones establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de Clientes personas humanas conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 23, se podr\u00e1 realizar por medios electr\u00f3nicos sustitutivos de la presencia f\u00edsica con uso de t\u00e9cnicas biom\u00e9tricas rigurosas o m\u00e9todos tecnol\u00f3gicos alternativos de igual rigurosidad, almacenables y no manipulables, con arreglo a las siguientes especificaciones:<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 utilizarse cualquier procedimiento que incluya la exhibici\u00f3n en original del documento de identificaci\u00f3n del Cliente como, por ejemplo, el procedimiento de identificaci\u00f3n no presencial mediante videoconferencia. Asimismo, podr\u00e1 dar cumplimiento al requerimiento de exhibici\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredita identidad a trav\u00e9s del Documento Nacional de Identidad Digital provisto por el RENAPER a trav\u00e9s de medios digitales oficiales.<\/p>\n<p>2. La Entidad deber\u00e1 realizar el an\u00e1lisis de riesgo del procedimiento de identificaci\u00f3n no presencial a implementar, el cual deber\u00e1 ser gestionado por personal capacitado espec\u00edficamente en su utilizaci\u00f3n. Dicha capacitaci\u00f3n deber\u00e1 quedar acreditada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>3. El proceso de identificaci\u00f3n no presencial deber\u00e1 ser almacenado con constancia de fecha y hora, conserv\u00e1ndose de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>4. El informe del revisor externo al que refiere el inciso a) del art\u00edculo 19, deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre la adecuaci\u00f3n y eficacia operativa del procedimiento de identificaci\u00f3n no presencial implementado.<\/p>\n<p>5. Ser\u00e1 responsabilidad del Sujeto Obligado implementar los requerimientos t\u00e9cnicos que aseguren la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificaci\u00f3n utilizados y la correspondencia del titular del documento con el Cliente objeto de identificaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n la confidencialidad e inalterabilidad de la informaci\u00f3n obtenida en el proceso de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Los procedimientos espec\u00edficos de identificaci\u00f3n no presencial que los Sujetos Obligados implementen de conformidad con el presente art\u00edculo no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n particular por parte de la UIF, sin perjuicio de que se pueda proceder a su control en ejercicio de las potestades de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n del Cliente de la forma establecida en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse respecto de las personas humanas referidas en el ante\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>b) Alternativamente, se podr\u00e1n aceptar Clientes no presenciales, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. El Cliente podr\u00e1 solicitar su aceptaci\u00f3n a trav\u00e9s del sitio de Internet de la Entidad u otros canales alternativos (telem\u00e1ticos, telef\u00f3nicos o asimilables), remitiendo los documentos establecidos en los art\u00edculos 23 y 24, que correspondan a su naturaleza y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>2. La Entidad entregar\u00e1 una clave personal e intransferible, que incluya preguntas de control, que deber\u00e1 ser utilizada por el Cliente para operar.<\/p>\n<p>3. La Entidad deber\u00e1 considerar la necesidad de visitar al Cliente dejando constancia de tal hecho. Ser\u00e1 aceptable la realizaci\u00f3n de tal visita por agentes especiales con contrato con la Entidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Debida Diligencia del Cliente.<\/p>\n<p>En los casos de Riesgo Medio, el Sujeto Obligado debe obtener, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n detallada en los art\u00edculos 23 y 24, el debido respaldo documental, en relaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a) La actividad econ\u00f3mica del Cliente.<\/p>\n<p>b) El origen de los ingresos, fondos y\/o patrimonio del Cliente.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar otros datos que a juicio de la Entidad permitan identificar y conocer adecuadamente a sus Clientes, incluso solicitando copias de documentos que permitan entender y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes, de acuerdo con los Sistemas de Gesti\u00f3n de Riesgo de la Entidad.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Debida Diligencia Reforzada.<\/p>\n<p>En los casos de Riesgo Alto, el Sujeto Obligado deber\u00e1 obtener, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n detallada en los art\u00edculos 23 y 24, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Copia de facturas, t\u00edtulos u otras constancias que acrediten fehacientemente el domicilio.<\/p>\n<p>b) Copia de los documentos que acrediten el origen de los fondos, el patrimonio u otros documentos que acrediten ingresos o renta percibida (estados contables, contratos de trabajo, recibos de sueldo).<\/p>\n<p>c) Copia del acta del \u00f3rgano decisorio designando autoridades.<\/p>\n<p>d) Copias de otros documentos que permitan conocer y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes.<\/p>\n<p>e) Corroborar posibles antecedentes relacionados a LA\/FT y sanciones aplicadas por la UIF, el \u00f3rgano de control o el Poder Judicial (bases p\u00fablicas, internet, y otros medios adecuados a tal fin).<\/p>\n<p>f) Todo otro documento que la Entidad entienda corresponder.<\/p>\n<p>Asimismo, a lo largo del per\u00edodo de mantenimiento de la relaci\u00f3n comercial, se analizar\u00e1, y constar\u00e1 en el an\u00e1lisis de aceptaci\u00f3n del Cliente, la razonabilidad del prop\u00f3sito de la Cuenta en su relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas del Cliente, as\u00ed como tambi\u00e9n se realizar\u00e1n acciones de comprobaci\u00f3n del mantenimiento de tal objetivo.<\/p>\n<p>Otras medidas adicionales de Debida Diligencia Reforzada podr\u00e1n resultar apropiadas para distintos perfiles de Clientes y operaciones, las cuales deber\u00e1n constar en los Manuales de Prevenci\u00f3n de LA\/FT de las Entidades.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Debida Diligencia Simplificada.<\/p>\n<p>Los Clientes calificados en el nivel de Riesgo Bajo podr\u00e1n ser tratados de acuerdo con las reglas especiales establecidas en el presente art\u00edculo. En virtud de ello, las Entidades deber\u00e1n contemplar como requisitos m\u00ednimos en Clientes personas humanas, la presentaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de copia de documento v\u00e1lido acreditativo de la identidad, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 26 de la presente, y en el caso de Clientes personas jur\u00eddicas, la presentaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de copia de escrituras de constituci\u00f3n y estatuto social, con evidencia de su presentaci\u00f3n en el registro correspondiente, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la presente. En ambos casos se dar\u00e1 cumplimiento con lo establecido en el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 21 de la presente.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se podr\u00e1n aplicar medidas de debida diligencia simplificadas al momento de abrir una caja de ahorro en los siguientes casos:<\/p>\n<p>1. Que no exista sospecha de LA\/FT<\/p>\n<p>2. Siempre que el titular no posea otra cuenta bancaria.<\/p>\n<p>3. Cuando no se trate de una Persona Expuesta Pol\u00edticamente.<\/p>\n<p>4. Cuando: (i) El saldo total de la cuenta no sea superior a VEINTICINCO (25) salarios m\u00ednimos, vitales y m\u00f3viles y (ii) Las operaciones mensuales en efectivo no superen el equivalente a CUATRO (4) salarios m\u00ednimos, vitales y m\u00f3viles.<\/p>\n<p>Las presentes medidas de debida diligencia simplificada no eximen al Sujeto Obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por el Cliente.<\/p>\n<p>El no cumplimiento de algunas de las reglas precedentes imposibilitar\u00e1 dar tratamiento de Debida Diligencia Simplificada, aplicando los procedimientos de Debida Diligencia que corresponda al nivel de riesgo determinado.<\/p>\n<p>La solicitud, participaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n en una operaci\u00f3n con sospecha de LA\/FT, obliga a aplicar ipso facto (de forma inmediata) las reglas de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deber\u00e1 reportar la operaci\u00f3n como sospechosa, sin perjuicio de la resoluci\u00f3n de la relaci\u00f3n comercial que, en su caso, pudiere adoptar.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Debida diligencia continuada.<\/p>\n<p>Todos los Clientes deber\u00e1n ser objeto de seguimiento continuado con la finalidad de identificar, sin retrasos, la necesidad de modificaci\u00f3n de su Perfil Transaccional y de su nivel de riesgo asociado.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de los Clientes deber\u00e1 mantenerse actualizada de acuerdo con una periodicidad proporcional al nivel de riesgo, conforme los plazos previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 dejar de actualizar los Legajos de Clientes por un per\u00edodo mayor a los CINCO (5) a\u00f1os. Para aquellos Clientes a los que se hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la periodicidad de actualizaci\u00f3n de Legajos no podr\u00e1 ser superior al a\u00f1o, y para aquellos de Riesgo Medio, a los DOS (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Las Entidades podr\u00e1n implementar pol\u00edticas y procedimientos en relaci\u00f3n a la actualizaci\u00f3n de Legajos de aquellos Clientes a los cuales se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Medio o Bajo, y que no hubieren estado alcanzados por ning\u00fan proceso que importe la presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n actualizada. Para tales casos, las Entidades podr\u00e1n evaluar si existe, o no, la necesidad de actualizar el Legajo del Cliente, aplicando para ello un Enfoque Basado en Riesgo y criterios de materialidad en relaci\u00f3n a la actividad transaccional operada en la Entidad y el riesgo que \u00e9sta pudiera conllevar para la misma.<\/p>\n<p>A los fines de la actualizaci\u00f3n de los Legajos de Clientes a los cuales se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Medio o Bajo, las Entidades podr\u00e1n basarse en informaci\u00f3n, en el caso de Riesgo Bajo y en informaci\u00f3n y\/o documentaci\u00f3n que hubiere sido suministrada por el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, en el caso de Riesgo Medio, conservando las evidencias correspondientes. En el caso de Clientes a los que se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la actualizaci\u00f3n de legajos deber\u00e1 basarse \u00fanicamente en documentaci\u00f3n provista por el Cliente o bien obtenida por la Entidad por sus propios medios, debiendo conservar las evidencias correspondientes en el Legajo del Cliente.<\/p>\n<p>La falta de actualizaci\u00f3n de los Legajos de Clientes, con causa en la ausencia de colaboraci\u00f3n o reticencia por parte de \u00e9stos para la entrega de datos o documentos actualizados requeridos, impondr\u00e1 la necesidad de efectuar un an\u00e1lisis con un Enfoque Basado en Riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relaci\u00f3n con el mismo y la decisi\u00f3n de reportar las operaciones del Cliente como sospechosas, de corresponder. La falta de documentaci\u00f3n no configura por s\u00ed misma la existencia de una Operaci\u00f3n Sospechosa, debiendo el Sujeto Obligado evaluar dicha circunstancia en relaci\u00f3n a la operatoria del Cliente y los factores de riesgo asociados a fin de analizar la necesidad de realizar un ROS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31.- Debida Diligencia realizada por otras Entidades supervisadas.<\/p>\n<p>Las Entidades podr\u00e1n basarse en las tareas de Debida Diligencia realizadas por terceros personas jur\u00eddicas supervisadas por el BCRA, la Comisi\u00f3n Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las reglas establecidas para la ejecuci\u00f3n de la Debida Diligencia Continuada y del monitoreo, an\u00e1lisis y reporte de las operaciones. En tales casos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Existir\u00e1 un acuerdo escrito entre la Entidad y el tercero.<\/p>\n<p>b) En ning\u00fan caso habr\u00e1 delegaci\u00f3n de responsabilidad. La misma recaer\u00e1 siempre en la Entidad.<\/p>\n<p>c) El tercero ejecutante de las medidas de Debida Diligencia pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento de la Entidad todos los datos exigidos por \u00e9sta.<\/p>\n<p>d) El tercero ejecutante de las medidas de Debida Diligencia deber\u00e1 remitir sin demora las copias de los documentos que hubiera obtenido.<\/p>\n<p>e) Los acuerdos mencionados y su funcionamiento y operaciones, ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica por la Auditor\u00eda Interna de la Entidad, que tendr\u00e1 acceso pleno e irrestricto a todos los documentos, tablas, procedimientos y soportes relacionados con los mismos.<\/p>\n<p>Solamente se podr\u00e1 realizar acuerdos de este tipo con entidades financieras extranjeras cuando se trate de entidades bancarias, crediticias, de valores o aseguradoras, autorizadas para operar y debidamente reguladas en materia de Prevenci\u00f3n de LA\/FT en jurisdicciones que no sean consideradas como no cooperantes, ni de alto riesgo por el GAFI. En tales casos, resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n las mismas reglas establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Los Grupos podr\u00e1n basarse en la Debida Diligencia realizada por cualquiera de las Entidades supervisadas del propio Grupo que operen en la Rep\u00fablica Argentina, en las mismas condiciones establecidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.- Cuentas de Sujetos Obligados.<\/p>\n<p>Las siguientes reglas deber\u00e1n aplicarse sobre las cuentas de Sujetos Obligados:<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de Clientes que sean a su vez Sujetos Obligados, las Entidades deber\u00e1n desplegar pol\u00edticas y procedimientos de Debida Diligencia razonables con un Enfoque Basado en Riesgos.<\/p>\n<p>b) Las Entidades ser\u00e1n responsables del control del buen uso de los productos y servicios que ellas ofertan, no as\u00ed de los productos y servicios que ofertan sus Clientes Sujetos Obligados a terceros ajenos a la relaci\u00f3n comercial directa con la Entidad.<\/p>\n<p>c) Como requerimiento de inicio de la relaci\u00f3n comercial, las Entidades deber\u00e1n solicitarle al Cliente Sujeto Obligado, la acreditaci\u00f3n del registro ante la UIF.<\/p>\n<p>d) Sin perjuicio de los anteriores apartados, las Entidades podr\u00e1n solicitar a este tipo de Clientes: (i) la realizaci\u00f3n de visitas pactadas de an\u00e1lisis y conocimiento del negocio, (ii) la entrega en copia del Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, (iii) el establecimiento de relaciones de trabajo con el Oficial de Cumplimiento, con el fin de evacuar dudas o solicitar la ampliaci\u00f3n de informaciones o documentos, y (iv) en los casos en los que resulte apropiado, por formar parte de un proceso peri\u00f3dico de revisi\u00f3n o por la existencia de inusualidades, la identificaci\u00f3n de los clientes del Cliente.<\/p>\n<p>e) Las anteriores reglas no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n en caso de ausencia de colaboraci\u00f3n o reticencia injustificada del titular de la Cuenta, ni en caso de sospechas de LA\/FT. En tales escenarios se proceder\u00e1 a aplicar medidas reforzadas de conocimiento del Cliente con la obligaci\u00f3n de realizar un an\u00e1lisis especial de la Cuenta y, en su caso y si as\u00ed lo confirma el an\u00e1lisis, emitir un Reporte de Operaci\u00f3n Sospechosa.<\/p>\n<p>f) En el caso de Fideicomisos, conforme la definici\u00f3n del art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n UIF 140\/2012, las Entidades deber\u00e1n solicitarle a este tipo de Sujetos Obligados, adem\u00e1s de la acreditaci\u00f3n del registro ante la UIF, (i) La identificaci\u00f3n del Oficial de Cumplimiento y (ii) copia del Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, verificando que contenga pol\u00edticas y procedimientos para la identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la identidad de Clientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33.- Cuentas de corresponsal\u00eda transfronteriza.<\/p>\n<p>Con respecto a las Cuentas de corresponsal\u00eda transfronteriza, las Entidades deber\u00e1n, siguiendo un Enfoque Basado en Riesgo, evaluar la aplicaci\u00f3n de Medidas de Debida Diligencia tendientes a:<\/p>\n<p>a) Reunir suficiente informaci\u00f3n sobre la instituci\u00f3n representada que le permita comprender la naturaleza de los negocios de la instituci\u00f3n a la cual le presta el servicio de corresponsal\u00eda y determinar, a partir de la informaci\u00f3n disponible p\u00fablicamente, la reputaci\u00f3n de la instituci\u00f3n y la calidad de su supervisi\u00f3n y si ha sido objeto de una investigaci\u00f3n sobre LA\/FT o una acci\u00f3n regulatoria.<\/p>\n<p>b) Evaluar los controles de LA\/FT de la instituci\u00f3n a la cual le presta el servicio de corresponsal\u00eda.<\/p>\n<p>c) Obtener la aprobaci\u00f3n de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones corresponsales.<\/p>\n<p>d) Constatar que el banco representado haya llevado a cabo la Debida Diligencia sobre los Clientes que tienen acceso directo a las cuentas de la Entidad y que puede brindar la informaci\u00f3n relevante en materia de Debida Diligencia cuando la Entidad lo solicite.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se abrir\u00e1 cuenta alguna a los denominados \u201cBancos Pantalla\u201d, es decir, a Entidades Financieras constituidas en un territorio o jurisdicci\u00f3n en el que no tengan presencia f\u00edsica -medios materiales y direcci\u00f3n- que permita ejercer una gesti\u00f3n real desde dicho territorio. Asimismo, las Entidades deber\u00e1n constatar que las instituciones representadas no permitan que sus cuentas sean utilizadas por bancos pantalla.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.- Banca Privada<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las definiciones comerciales que resulten utilizadas por las Entidades, a los efectos de esta norma se considerar\u00e1n relaciones de Banca Privada, respecto de las cuales se aplicar\u00e1n medidas de Debida Diligencia Reforzada, aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias: (a) el saldo exigible es no inferior a un valor equivalente a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000), (b) un gestor haya sido asignado a la atenci\u00f3n de la cuenta, y (c) los servicios a los que accede el Cliente no est\u00e9n disponibles con generalidad en la red de oficinas al p\u00fablico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.- Desvinculaci\u00f3n de Clientes.<\/p>\n<p>En los casos en los cuales la Entidad no pudiera dar cumplimiento a la Debida Diligencia del Cliente conforme a la normativa vigente, se deber\u00e1 efectuar un an\u00e1lisis con un Enfoque Basado en Riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relaci\u00f3n con el mismo.<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de un reporte de Operaci\u00f3n Sospechosa respecto de un Cliente no implicar\u00e1 necesariamente la desvinculaci\u00f3n del mismo. Tal decisi\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la Evaluaci\u00f3n de Riesgo que realice la Entidad.<\/p>\n<p>Los criterios y procedimientos a aplicar en ese proceso deber\u00e1n ser descriptos por las Entidades en sus Manuales de Prevenci\u00f3n de LA\/FT. Cuando corresponda dar inicio a la discontinuidad operativa se deber\u00e1n observar los procedimientos y cumplir los plazos previstos por las disposiciones del BCRA que resulten espec\u00edficas en relaci\u00f3n a el\/los producto\/s que el Cliente hubiese tenido contratado\/s.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Representantes de Entidades Financieras del Exterior no autorizadas a operar en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>En virtud de su condici\u00f3n de sujetos obligados ante la UIF, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 20, inciso 1 de la Ley 25.246, los representantes de Entidades Financieras del Exterior no autorizadas a operar en el pa\u00eds deber\u00e1n dar cumplimiento a los requisitos de cumplimiento detallados en la Parte II del Cap\u00edtulo II de la presente, como as\u00ed tambi\u00e9n, ante la existencia de una Operaci\u00f3n Sospechosa, a aquellos mencionados en el art\u00edculo 39.<\/p>\n<p>CAPITULO IV. MONITOREO TRANSACCIONAL, ANALISIS Y REPORTE<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.- Perfil Transaccional.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n solicitadas deber\u00e1n permitir la confecci\u00f3n de un Perfil Transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estar\u00e1 basado en el entendimiento del prop\u00f3sito y la naturaleza esperada de la relaci\u00f3n comercial, la informaci\u00f3n transaccional y la documentaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso.<\/p>\n<p>En los casos de Clientes de Riesgo Medio y Alto, el Perfil Transaccional deber\u00e1 estar respaldado por la documentaci\u00f3n detallada en los art\u00edculos 27 y 28 de la presente, mientras que en el resto de los Clientes podr\u00e1 estar basado en la informaci\u00f3n que hubiera sido suministrada por el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conservando las evidencias correspondientes con arreglo al art\u00edculo 29 de la presente.<\/p>\n<p>Dicho perfil ser\u00e1 determinado en base al an\u00e1lisis de riesgo de la Entidad de modo tal que permita la detecci\u00f3n oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38.- Monitoreo transaccional.<\/p>\n<p>A fin de realizar el monitoreo transaccional se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Se establecer\u00e1n reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, de tal forma que la Entidad pueda monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecuci\u00f3n de operaciones y su adecuaci\u00f3n al Perfil Transaccional de sus Clientes y su nivel de riesgo asociado.<\/p>\n<p>b) Para el establecimiento de alertas y controles se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n tanto la propia experiencia de negocio como las tipolog\u00edas y pautas de orientaci\u00f3n que difundan la propia UIF y\/o los organismos internacionales de los que forme parte la Rep\u00fablica Argentina relacionados con la materia de LA\/FT.<\/p>\n<p>c) Los par\u00e1metros aplicados a los sistemas implementados de Prevenci\u00f3n de LA\/FT ser\u00e1n aprobados por el Oficial de Cumplimiento, y tendr\u00e1n car\u00e1cter de confidencial excepto para quienes act\u00faen en el proceso de monitoreo, control, revisi\u00f3n, dise\u00f1o y programaci\u00f3n de los mismos y aquellas personas que los asistan en el cumplimiento de sus funciones. La metodolog\u00eda de determinaci\u00f3n de reglas y par\u00e1metros de monitoreo debe estar documentada, y ello estar debidamente mencionado y referenciado en el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT de la Entidad, conforme lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8 de la presente.<\/p>\n<p>d) Se considerar\u00e1n operaciones pasibles de an\u00e1lisis todas aquellas Operaciones Inusuales.<\/p>\n<p>e) Existir\u00e1 un registro interno de operaciones objeto de an\u00e1lisis. En el constar\u00e1n, al menos, los siguientes datos: (i) identificaci\u00f3n de la transacci\u00f3n, (ii) fecha, hora y procedencia de la alerta u otro sistema de identificaci\u00f3n de la transacci\u00f3n a analizar, (iii) analista responsable de su resoluci\u00f3n, (iv) medidas llevadas a cabo para la resoluci\u00f3n de la alerta, (v) decisi\u00f3n final motivada, incluyendo validaci\u00f3n del supervisor o instancia superior, fecha y hora de la decisi\u00f3n final. Asimismo, se deber\u00e1n custodiar los legajos documentales \u00edntegros de soporte de tales registros.<\/p>\n<p>e). Las Entidades recabar\u00e1n de los Clientes el respaldo documental que sea necesario para justificar adecuadamente la operatoria alertada, procediendo a la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Cliente como su Perfil Transaccional en caso que ello sea necesario.<\/p>\n<p>f) Los organismos nacionales, provinciales, municipales, entes aut\u00e1rquicos y toda otra persona jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico, se encuentran sujetos a monitoreo por parte de las Entidades, el cual se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del riesgo que \u00e9stos y sus operaciones presenten y con foco especial en el destino de los fondos. En tal sentido, deber\u00e1n prestar especial atenci\u00f3n a aquellas operaciones cuyo destinatario no sea tambi\u00e9n un Organismo o Ente de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39.- Reportes de Operaciones Sospechosas.<\/p>\n<p>Las Entidades deber\u00e1n reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF, conforme lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Los reportes incluir\u00e1n todos los datos y documentos que permitan que la UIF pueda utilizar y aprovechar apropiadamente dichas comunicaciones. Los reportes ser\u00e1n realizados en las condiciones t\u00e9cnicas establecidas por la UIF (Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 51\/2011 y sus modificatorias y complementarias), cumplimentando todos los campos que sean requeridos y con entrega o puesta a disposici\u00f3n de la UIF de todas las tablas, documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisi\u00f3n de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El reporte de Operaciones Sospechosas debe ser fundado y contener una descripci\u00f3n de las razones por las cuales la Entidad considera que la operaci\u00f3n presenta tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p>c) El plazo para emitir el reporte de una Operaci\u00f3n Sospechosa de lavado de activos ser\u00e1 de QUINCE (15) d\u00edas corridos, computados a partir de la fecha en que la Entidad concluya que la operaci\u00f3n reviste tal car\u00e1cter. Asimismo, la fecha de reporte no podr\u00e1 superar los CIENTO CINCUENTA (150) d\u00edas corridos contados desde la fecha de la Operaci\u00f3n Sospechosa realizada o tentada.<\/p>\n<p>d) El plazo para el reporte de una Operaci\u00f3n Sospechosa de financiaci\u00f3n del terrorismo ser\u00e1 de 48 horas, computados a partir de la fecha de la operaci\u00f3n realizada o tentada.<\/p>\n<p>Los Reportes de Operaciones Sospechosas son confidenciales por lo que no podr\u00e1n ser exhibidos a los revisores externos ni ante los organismos de control de la actividad, de conformidad a lo dispuesto en los art\u00edculos 21 inciso c) y 22 de la Ley N\u00b0 25.246 y modificatorias, excepto para el caso del BCRA cuando act\u00fae en alg\u00fan procedimiento de supervisi\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n in situ, en el marco de la colaboraci\u00f3n que ese Organismo de Contralor debe prestar a esta UIF, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 inciso 7 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V: OTRAS REGLAS<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40.- Transferencias electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las transferencias electr\u00f3nicas se deber\u00e1 considerar lo siguiente:<\/p>\n<p>a) En las transferencias electr\u00f3nicas locales, las Entidades deber\u00e1n obtener la siguiente informaci\u00f3n: (i) nombre completo o denominaci\u00f3n social del ordenante, (ii) n\u00famero de CUIT, CUIL, CDI o documento nacional de identidad del ordenante, (iii) n\u00famero de cuenta del beneficiario, (iv) Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario, (v) n\u00famero de CUIT, CUIL, CDI o Documento Nacional de Identidad del beneficiario, (vi) movimiento de fondos (importe y moneda de la transferencia).<\/p>\n<p>b) En las transferencias electr\u00f3nicas de fondos desde y hacia el exterior, las Entidades deber\u00e1n obtener la siguiente informaci\u00f3n: (i) nombre completo o denominaci\u00f3n social del ordenante, (ii) domicilio o n\u00famero de Documento Nacional de Identidad o n\u00famero de CUIT, CUIL, CDI o CIE del ordenante, (iii) n\u00famero de identificaci\u00f3n del Cliente en la entidad ordenante, (iv) nombre completo y denominaci\u00f3n social del beneficiario, y (v) n\u00famero de transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En el caso de que una Entidad sea intermediaria entre el ordenante y la beneficiaria, deber\u00e1 garantizar que la totalidad de la informaci\u00f3n circule con las transferencias, sin p\u00e9rdida de datos o campos.<\/p>\n<p>d) Las anteriores reglas resultan de aplicaci\u00f3n incluso en los casos en los que ordenante y beneficiario coincidan.<\/p>\n<p>e) Las Entidades que act\u00faen como intermediarias o beneficiarias de transferencias de fondos deben contar con pol\u00edticas y procedimientos basados en los Riesgos de LA\/FT para determinar (i) cu\u00e1ndo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia electr\u00f3nica que carezca de la informaci\u00f3n requerida sobre el ordenante y\/o el beneficiario; y (ii) la acci\u00f3n de seguimiento apropiada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41.- Dep\u00f3sitos en efectivo.<\/p>\n<p>Las Entidades deben establecer un seguimiento reforzado sobre los dep\u00f3sitos que se realicen en efectivo. En tal sentido, en aquellos dep\u00f3sitos por importes iguales o superiores a la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o su equivalente en otras monedas, las Entidades deben identificar a la persona que efect\u00fae la operaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23 de la presente, requiri\u00e9ndole informaci\u00f3n y dejando constancia de ello, si es realizada por s\u00ed o por cuenta de un tercero, en cuyo caso, se proceder\u00e1 a recabar el nombre completo y\/o denominaci\u00f3n social de este \u00faltimo, y el n\u00famero de documento o clave de identificaci\u00f3n fiscal (CUIT, CUIL o CDI), seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Aquellas operaciones que se realicen utilizando alg\u00fan medio de identificaci\u00f3n con clave provisto previamente por la Entidad al depositante, tales como tarjetas magn\u00e9ticas, o los efectuados en cuentas recaudadoras, quedar\u00e1n exceptuados del procedimiento de identificaci\u00f3n de la persona que lo efect\u00faa, debiendo no obstante registrarse por cuenta de qui\u00e9n es efectuada las transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las Entidades deber\u00e1n tomar medidas tendientes a mitigar los riesgos de aquellas actividades que operen altos vol\u00famenes de dinero en efectivo a fin de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada en caso que la Entidad lo estime necesario en base a su an\u00e1lisis de riesgo.<\/p>\n<p>CAPITULO VI. REGIMENES INFORMATIVOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42.- Las Entidades deber\u00e1n reportar sistem\u00e1ticamente a trav\u00e9s del sitio www.uif.gob.ar de la UIF los siguientes reg\u00edmenes informativos:<\/p>\n<p>a) Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (\u201cRTE\u201d): Los Sujetos Obligados deber\u00e1n informar, de manera sistem\u00e1tica, todas las transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).<\/p>\n<p>Dicho reporte contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. Datos identificatorios de la persona que realiz\u00f3 la transacci\u00f3n (operador de los fondos); de la persona en nombre de la cual se realiz\u00f3 la transacci\u00f3n (titular de los fondos) y de las personas vinculadas al producto al cual o desde el cual se destinan los fondos.<\/p>\n<p>2. El tipo de transacci\u00f3n que se trata (dep\u00f3sitos o extracciones).<\/p>\n<p>3. La fecha, el monto de la transacci\u00f3n en pesos o su equivalente y la moneda de origen.<\/p>\n<p>Dicho Reporte deber\u00e1 ser presentado hasta el d\u00eda QUINCE (15) de cada mes y referir a las transacciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.<\/p>\n<p>Las Entidades proveer\u00e1n la informaci\u00f3n requerida conforme la plantilla implementada a tal fin por la UIF.<\/p>\n<p>b) Reporte de Transferencias Internacionales (\u201cRTI\u201d): Los Sujetos Obligados deber\u00e1n informar, de manera sistem\u00e1tica, todas las transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren transferencias de fondos entre cuentas radicadas en el pa\u00eds y cuentas radicadas en el exterior.<\/p>\n<p>Este reporte contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1. El tipo de transacci\u00f3n (ingreso o egreso de fondos).<\/p>\n<p>2. La fecha, el monto de la transacci\u00f3n en pesos o su equivalente y la moneda de origen.<\/p>\n<p>3. Pa\u00eds de origen y destino de la transferencia.<\/p>\n<p>4. Datos identificatorios de la entidad bancaria de origen y de la entidad bancaria de destino.<\/p>\n<p>5. Datos identificatorios de las personas titulares del producto al cual y desde el cual se destinan los fondos;<\/p>\n<p>6. Datos identificatorios de las personas adicionales vinculadas al producto al cual ingresan los fondos en Argentina.<\/p>\n<p>7. Datos identificatorios de las personas adicionales vinculadas al producto desde el cual se destinan los fondos desde Argentina.<\/p>\n<p>Dicho Reporte deber\u00e1 ser presentado hasta el d\u00eda QUINCE (15) de cada mes y referir a las transferencias realizadas en el mes calendario inmediato anterior.<\/p>\n<p>Las Entidades proveer\u00e1n la informaci\u00f3n requerida conforme la plantilla implementada a tal fin por la UIF.<\/p>\n<p>c) Reporte Sistem\u00e1tico Anual (\u201cRSA\u201d): Los Sujetos Obligados deber\u00e1n remitir, con frecuencia anual, un reporte conteniendo la siguiente informaci\u00f3n sobre su Entidad:<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general (raz\u00f3n social, domicilio, actividad, Oficial de Cumplimiento).<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n societaria\/estructura.<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n contable (ingresos\/patrimonio).<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n de negocios (productos\/servicios\/canales de distribuci\u00f3n\/zona geogr\u00e1fica).<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n sobre tipos y cantidad de Clientes.<\/p>\n<p>Dicho Reporte deber\u00e1 ser presentado hasta el 15 de marzo de cada a\u00f1o calendario. Las Entidades proveer\u00e1n la informaci\u00f3n requerida conforme la plantilla implementada a tal fin por la UIF.<\/p>\n<p>CAPITULO VII. SANCIONES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43.- Sanciones.<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 pasible de sanci\u00f3n conforme con lo previsto en el Cap\u00edtulo IV de la Ley N\u00b0 25.246 y modificatorias.<\/p>\n<p>A su vez, en casos de inobservancia parcial o cumplimiento defectuoso de alguna de las obligaciones y deberes impuestas en la presente, que desde un Enfoque Basado en Riesgos no impliquen una lesi\u00f3n o puesta en riesgo del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT del Sujeto Obligado, podr\u00e1n disponerse medidas o acciones correctivas id\u00f3neas y proporcionales, necesarias para subsanar los procedimientos o conductas observadas, conforme el marco regulatorio dictado por esta UIF.<\/p>\n<p>CAPITULO VIII. ENTIDADES SUJETAS AL REGIMEN DE LA LEY N\u00b0 18.924 y MODIFICATORIAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44.- Tratamiento diferencial para Entidades sujetas al r\u00e9gimen de la Ley N\u00b0 18.924 y modificatorias (\u201cEntidad Cambiaria\u201d)<\/p>\n<p>En virtud de las caracter\u00edsticas operativas y organizacionales propias de los sujetos alcanzados por la Ley N\u00b0 18.924 y sus modificatorias, se establece un tratamiento diferencial que \u00e9stos deber\u00e1n seguir respecto a ciertos requerimientos detallados en la presente, a saber:<\/p>\n<p>a) Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos: La Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos de LA\/FT deber\u00e1 ser realizada por lo menos cada DOS (2) a\u00f1os. Ello no obsta que, ante la identificaci\u00f3n de un nuevo riesgo o modificaci\u00f3n relevante de uno existente, se proceda oportunamente con la actualizaci\u00f3n de la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos. En caso que la Entidad Cambiaria considere que no existieron cambios relevantes en los factores de riesgos detallados en Cap\u00edtulo II de la presente, el Oficial de Cumplimiento elaborar\u00e1 un documento informando en tal sentido, el cual contar\u00e1 con aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad.<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT: Si en virtud de la estructura organizacional espec\u00edfica de la Entidad Cambiaria, se considera inviable la implementaci\u00f3n efectiva del Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 14, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad Cambiaria podr\u00e1 prescindir del mismo, entendi\u00e9ndose que todas las responsabilidades asignadas a este Comit\u00e9 en la presente, ser\u00e1n asumidas por el Oficial de Cumplimiento. Tal decisi\u00f3n y los motivos que la sustentan, deber\u00e1n quedar debidamente documentadas.<\/p>\n<p>c) Dedicaci\u00f3n no exclusiva de las tareas de cumplimiento: Las Entidades Cambiarias podr\u00e1n contar con un Oficial de Cumplimiento con dedicaci\u00f3n no exclusiva, y sin que se requiera la existencia de persona a su cargo con dedicaci\u00f3n exclusiva, siempre que ello no obstaculice o desnaturalice la efectiva implementaci\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y una gesti\u00f3n adecuada de los Riesgos de LA\/FT. La adopci\u00f3n de esta modalidad no deber\u00e1 configurar un conflicto de inter\u00e9s en virtud de las distintas funciones a cargo del Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>d) Perfil Transaccional y Debida Diligencia Continuada: En aquellas operaciones de compra-venta de moneda que no presenten caracter\u00edsticas de recurrencia, y cuyo monto no supere los PESOS CIEN MIL ($100.000) en el mes o su equivalente en otras monedas, se deber\u00e1n obtener los datos identificatorios del Cliente, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 23 de la presente. En caso de identificar caracter\u00edsticas de recurrencia en la operatoria del Cliente, en cuanto a frecuencia y cantidad de operaciones, o que la misma supere los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000) en el a\u00f1o, las Entidades Cambiarias deber\u00e1n dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los art\u00edculos 30 y 37 de la presente. En tal sentido, las Entidades Cambiarias deber\u00e1n prestar particular atenci\u00f3n durante el monitoreo y an\u00e1lisis de este tipo de operatoria, a fin de identificar la posible estructuraci\u00f3n de la misma por parte de los Clientes y su eventual inusualidad.<\/p>\n<p>La solicitud, participaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n en una operaci\u00f3n con sospecha de LA\/FT, obliga a aplicar ipso facto (de forma inmediata) las reglas de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deber\u00e1 reportar la operaci\u00f3n como sospechosa, sin perjuicio de la resoluci\u00f3n de la relaci\u00f3n comercial que, en su caso, pudiere adoptar.<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u2013 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45.- Plan de implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los fines de la puesta en vigencia de las previsiones contenidas en el CAPITULO II, Parte I, de la presente, las Entidades deber\u00e1n cumplir con el siguiente plan de implementaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Al 31 de diciembre de 2017, deber\u00e1n haber desarrollado y documentado la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos a que se refiere el art\u00edculo 4 de la presente.<\/p>\n<p>b) Al 31 de marzo de 2018, deber\u00e1n contar con un Informe t\u00e9cnico que refleje los resultados de la implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos a que se refiere el art\u00edculo 4 de la presente.<\/p>\n<p>c) Al 30 de junio del 2018, deber\u00e1n haber ajustado sus pol\u00edticas y procedimientos, seg\u00fan los requerimientos de la presente norma, y de acuerdo con los resultados de la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos efectuada, los cuales deber\u00e1n estar contenidos en el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46.- Aplicaci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>A los efectos de determinar la aplicaci\u00f3n temporal de la presente, y en su caso la ultractividad de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 121\/2011, deber\u00e1 darse cumplimiento a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) A los procedimientos sumariales que se encuentren en tr\u00e1mite a la fecha del dictado de la presente, o bien, al an\u00e1lisis y supervisi\u00f3n de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicar\u00e1 la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 121\/2011, dejando a salvo, en caso de corresponder, la aplicaci\u00f3n del principio de la norma m\u00e1s benigna.<\/p>\n<p>b) Los preceptos y previsiones de la presente cuya implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no hayan sido diferidos en el tiempo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 45, entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda 15 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47.- Der\u00f3guese la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 121\/2011 a partir de la entrada en vigencia de la presente conforme con lo previsto en los art\u00edculos 45 y 46 precedentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 Mariano Federici.<\/p>\n<div>e. 21\/06\/2017 N\u00b0 42740\/17 v. 21\/06\/2017<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=275996\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=275996<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MINISTERIO DE FINANZAS UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA Resoluci\u00f3n 30-E\/2017 Ciudad de Buenos Aires, 16\/06\/2017 VISTO el Expediente N\u00b0 577\/2017, del registro de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, organismo descentralizado del<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/uif-resolucion-30-2017\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/579"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=579"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/579\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1959,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/579\/revisions\/1959"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=579"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=579"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=579"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}