{"id":575,"date":"2011-06-21T11:58:12","date_gmt":"2011-06-21T14:58:12","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=575"},"modified":"2018-03-13T10:52:02","modified_gmt":"2018-03-13T13:52:02","slug":"ley-26-683-encubrimiento-y-lavado-de-activos-de-origen-delictivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-26-683-encubrimiento-y-lavado-de-activos-de-origen-delictivo\/","title":{"rendered":"Ley 26.683 \u2013 Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo"},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\">CODIGO PENAL<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley 26.683<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Sancionada: Junio 1 de 2011<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Promulgada Parcialmente: Junio 17 de 2011<\/p>\n<p align=\"CENTER\">El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 1\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Sustit\u00fayese la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo XIII, t\u00edtulo XI del C\u00f3digo Penal, el que pasar\u00e1 a denominarse de la siguiente manera: &#8220;Cap\u00edtulo XIII. Encubrimiento&#8221;.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 2\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Der\u00f3gase el art\u00edculo 278 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 3\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 279 del C\u00f3digo Penal por el siguiente texto:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 279:&#8230;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1) Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la establecida en las disposiciones de este cap\u00edtulo, ser\u00e1 aplicable al caso la escala penal del delito precedente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2) Si el delito precedente no estuviera amenazado con pena privativa de libertad, se aplicar\u00e1 a su encubrimiento multa de un mil (1.000) pesos a veinte mil (20.000) pesos o la escala penal del delito precedente, si \u00e9sta fuera menor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3) Cuando el autor de los hechos descriptos en los incisos 1 o 3 del art\u00edculo 277 fuera un funcionario p\u00fablico que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasi\u00f3n de sus funciones, sufrir\u00e1 adem\u00e1s pena de inhabilitaci\u00f3n especial de tres (3) a diez (10) a\u00f1os. La misma pena sufrir\u00e1 el que hubiere actuado en ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio que requieran habilitaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4) Las disposiciones de este cap\u00edtulo regir\u00e1n aun cuando el delito precedente hubiera sido cometido fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n espacial de este C\u00f3digo, en tanto el hecho que lo tipificara tambi\u00e9n hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 4\u00ba \u2014\u00a0<\/b>Incorp\u00f3rase el t\u00edtulo XIII al C\u00f3digo Penal, el que pasar\u00e1 a denominarse &#8220;Delitos contra el orden econ\u00f3mico y financiero&#8221;.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 5\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Renum\u00e9rense los art\u00edculos 303, 304 y 305 del C\u00f3digo Penal, como art\u00edculos 306, 307 y 308 respectivamente e incorp\u00f3rese al T\u00edtulo XIII del C\u00f3digo Penal, los siguientes art\u00edculos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 303:&#8230;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1) Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de tres (3) a diez (10) a\u00f1os y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operaci\u00f3n, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulaci\u00f3n en el mercado, bienes provenientes de un il\u00edcito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen l\u00edcito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteraci\u00f3n de hechos diversos vinculados entre s\u00ed.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2) La pena prevista en el inciso 1 ser\u00e1 aumentada en un tercio del m\u00e1ximo y en la mitad del m\u00ednimo, en los siguientes casos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociaci\u00f3n o banda formada para la comisi\u00f3n continuada de hechos de esta naturaleza;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Cuando el autor fuera funcionario p\u00fablico que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasi\u00f3n de sus funciones. En este caso, sufrir\u00e1 adem\u00e1s pena de inhabilitaci\u00f3n especial de tres (3) a diez (10) a\u00f1os. La misma pena sufrir\u00e1 el que hubiere actuado en ejercicio de una profesi\u00f3n u oficio que requirieran habilitaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un il\u00edcito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operaci\u00f3n de las previstas en el inciso 1, que les d\u00e9 la apariencia posible de un origen l\u00edcito, ser\u00e1 reprimido con la pena de prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el autor ser\u00e1 reprimido con la pena de prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5) Las disposiciones de este art\u00edculo regir\u00e1n a\u00fan cuando el il\u00edcito penal precedente hubiera sido cometido fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n espacial de este C\u00f3digo, en tanto el hecho que lo tipificara tambi\u00e9n hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 304: Cuando los hechos delictivos previstos en el art\u00edculo precedente hubieren sido realizados en nombre, o con la intervenci\u00f3n, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondr\u00e1n a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor de los bienes objeto del delito.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Suspensi\u00f3n total o parcial de actividades, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Suspensi\u00f3n para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios p\u00fablicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de diez (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Cancelaci\u00f3n de la personer\u00eda cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisi\u00f3n del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. P\u00e9rdida o suspensi\u00f3n de los beneficios estatales que tuviere.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Publicaci\u00f3n de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Para graduar estas sanciones, los jueces tendr\u00e1n en cuenta el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la omisi\u00f3n de vigilancia sobre la actividad de los autores y part\u00edcipes, la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado, el monto de dinero involucrado en la comisi\u00f3n del delito, el tama\u00f1o, la naturaleza y la capacidad econ\u00f3mica de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cuando fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no ser\u00e1n aplicables las sanciones previstas por el inciso 2 y el inciso 4.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 305: El juez podr\u00e1 adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administraci\u00f3n, conservaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y disposici\u00f3n del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En operaciones de lavado de activos, ser\u00e1n decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripci\u00f3n o cualquier otro motivo de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso il\u00edcito de los bienes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los activos que fueren decomisados ser\u00e1n destinados a reparar el da\u00f1o causado a la sociedad, a las v\u00edctimas en particular o al Estado. S\u00f3lo para cumplir con esas finalidades podr\u00e1 darse a los bienes un destino espec\u00edfico.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una acci\u00f3n administrativa o civil de restituci\u00f3n. Cuando el bien hubiere sido subastado s\u00f3lo se podr\u00e1 reclamar su valor monetario.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 6\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Incorp\u00f3rese, a continuaci\u00f3n del p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 23 del C\u00f3digo Penal, los siguientes:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En caso de los delitos previstos en el art\u00edculo 213 ter y qu\u00e1ter y en el T\u00edtulo XIII del libro Segundo de \u00e9ste C\u00f3digo, ser\u00e1n decomisados de modo definitivo, sin necesidad de condena penal, cuando se hubiere podido comprobar la ilicitud de su origen, o del hecho material al que estuvieren vinculados, y el imputado no pudiere ser enjuiciado por motivo de fallecimiento, fuga, prescripci\u00f3n o cualquier otro motivo de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, o cuando el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso il\u00edcito de los bienes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Todo reclamo o litigio sobre el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de una acci\u00f3n administrativa o civil de restituci\u00f3n. Cuando el bien hubiere sido subastado s\u00f3lo se podr\u00e1 reclamar su valor monetario.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 7\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 5\u00ba de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 5\u00ba: Cr\u00e9ase la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) que funcionar\u00e1 con autonom\u00eda y autarqu\u00eda financiera en jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, la cual se regir\u00e1 por las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 8\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 6\u00ba de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 6\u00ba: La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) ser\u00e1 la encargada del an\u00e1lisis, el tratamiento y la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a los efectos de prevenir e impedir:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. El delito de lavado de activos (art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Penal), preferentemente proveniente de la comisi\u00f3n de:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>a)\u00a0<\/i>Delitos relacionados con el tr\u00e1fico y comercializaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes (ley 23.737);<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>b)\u00a0<\/i>Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>c)\u00a0<\/i>Delitos relacionados con las actividades de una asociaci\u00f3n il\u00edcita calificada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 210 bis del C\u00f3digo Penal o de una asociaci\u00f3n il\u00edcita terrorista en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 213 ter del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>d)\u00a0<\/i>Delitos cometidos por asociaciones il\u00edcitas (art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Penal) organizadas para cometer delitos por fines pol\u00edticos o raciales;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>e)\u00a0<\/i>Delitos de fraude contra la administraci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculo 174, inciso 5, del C\u00f3digo Penal);<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>f)\u00a0<\/i>Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica previstos en los cap\u00edtulos VI, VII, IX y IX bis del t\u00edtulo XI del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>g)\u00a0<\/i>Delitos de prostituci\u00f3n de menores y pornograf\u00eda infantil, previstos en los art\u00edculos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>h)\u00a0<\/i>Delitos de financiaci\u00f3n del terrorismo (art\u00edculo 213 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal);<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>i)\u00a0<\/i>Extorsi\u00f3n (art\u00edculo 168 del C\u00f3digo Penal);<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>j)\u00a0<\/i>Delitos previstos en la ley 24.769;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>k)\u00a0<\/i>Trata de personas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. El delito de financiaci\u00f3n del terrorismo (art\u00edculo 213 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 9\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 9\u00ba de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente texto:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 9\u00ba: El Presidente y el Vicepresidente de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) ser\u00e1n designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El procedimiento de selecci\u00f3n se establece de la siguiente manera:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Se realizar\u00e1 en el \u00e1mbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un procedimiento p\u00fablico, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Se publicar\u00e1 el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de las personas seleccionadas en el Bolet\u00edn Oficial y en dos (2) diarios de circulaci\u00f3n nacional, durante tres (3) d\u00edas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Los candidatos deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada con la n\u00f3mina de todos los bienes propios, los del c\u00f3nyuge y\/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley de Etica de la Funci\u00f3n P\u00fablica 25.188 y concordantes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Adem\u00e1s, deber\u00e1n adjuntar otra declaraci\u00f3n en la que incluir\u00e1n la n\u00f3mina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los \u00faltimos ocho (8) a\u00f1os, la n\u00f3mina de clientes o contratistas de por lo menos los \u00faltimos ocho (8) a\u00f1os, en el marco de lo permitido por las normas de \u00e9tica profesional vigente, los estudios de abogados, contables o de asesoramiento a los que pertenecieron o pertenecen, seg\u00fan corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su c\u00f3nyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello, con la finalidad de permitir la evaluaci\u00f3n objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Se requerir\u00e1 a la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los seleccionados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Se celebrar\u00e1 una audiencia p\u00fablica a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo a lo que establezca la reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades acad\u00e9micas podr\u00e1n, en el plazo de quince (15) d\u00edas contados desde la \u00faltima publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del inciso b) del presente art\u00edculo, presentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podr\u00e1 requerirse opini\u00f3n a organizaciones de relevancia en el \u00e1mbito profesional, judicial y acad\u00e9mico a los fines de su valoraci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) En no m\u00e1s de quince (15) d\u00edas, contados desde el vencimiento del plazo establecido se deber\u00e1 celebrar la audiencia p\u00fablica para la evaluaci\u00f3n de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) d\u00edas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos elevar\u00e1 la propuesta a consideraci\u00f3n del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 10. \u2014\u00a0<\/b>Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 9\u00ba bis de la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente texto:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 9\u00ba bis: El Poder Ejecutivo podr\u00e1 remover al Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) de su cargo cuando incurrieren en mal desempe\u00f1o de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisi\u00f3n de delitos dolosos o por inhabilidad f\u00edsica o moral posterior a su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 11. \u2014<\/b>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 11 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente texto:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 11: Para ser integrante de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) se requerir\u00e1:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1) Poseer t\u00edtulo universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Econ\u00f3micas o con las Ciencias Inform\u00e1ticas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2) Poseer antecedentes t\u00e9cnicos y profesionales en la materia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3) No ejercer en forma simult\u00e1nea, ni haber ejercido durante el a\u00f1o precedente a su designaci\u00f3n las actividades que la reglamentaci\u00f3n precise en cada caso, ni tampoco tener inter\u00e9s en ellas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Para ser integrante del Consejo Asesor se requerir\u00e1n tres (3) a\u00f1os de antig\u00fcedad en el organismo que se represente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 12. \u2014\u00a0<\/b>Sustit\u00fayese el art\u00edculo 12 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente texto:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 12: La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) contar\u00e1 con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, de la Secretar\u00eda de Programaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de la Drogadicci\u00f3n y Lucha contra el Narcotr\u00e1fico de la Presidencia de la Naci\u00f3n, del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, de los Registros P\u00fablicos de Comercio o similares de las provincias, de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, de la Inspecci\u00f3n General de Justicia, del Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social, de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, de los Registros de la Propiedad Inmueble, de la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor o similares en las provincias, del Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n y de las fuerzas de seguridad nacionales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los oficiales de enlace tendr\u00e1n como funci\u00f3n la consulta y coordinaci\u00f3n institucional entre la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) y los organismos a los que pertenecen. Deber\u00e1n ser funcionarios jerarquizados o directores de los organismos que representan.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El Presidente de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) puede solicitar a los titulares de otros organismos p\u00fablicos o privados la designaci\u00f3n de oficiales de enlace cuando lo crea de utilidad para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 13. \u2014<\/b>\u00a0Sustit\u00fayese el inciso 1 del art\u00edculo 13 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el art\u00edculo 21 de la presente ley, dichos datos s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados en el marco de una investigaci\u00f3n en curso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 14. \u2014\u00a0<\/b>Sustit\u00fayese el art\u00edculo 14 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 14: La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) estar\u00e1 facultada para:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime \u00fatil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo p\u00fablico, nacional, provincial o municipal, y a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, todos los cuales estar\u00e1n obligados a proporcionarlos dentro del t\u00e9rmino que se les fije, bajo apercibimiento de ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el marco del an\u00e1lisis de un reporte de operaci\u00f3n sospechosa los sujetos contemplados en el art\u00edculo 20 no podr\u00e1n oponer a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) el secreto bancario, fiscal, burs\u00e1til o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Recibir declaraciones voluntarias, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser an\u00f3nimas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Requerir la colaboraci\u00f3n de todos los servicios de informaci\u00f3n del Estado, los que est\u00e1n obligados a prestarla en los t\u00e9rminos de la normativa procesal vigente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Actuar en cualquier lugar de la Rep\u00fablica en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Solicitar al Ministerio P\u00fablico para que \u00e9ste requiera al juez competente se resuelva la suspensi\u00f3n, por el plazo que \u00e9ste determine, de la ejecuci\u00f3n de cualquier operaci\u00f3n o acto informado previamente conforme al inciso b) del art\u00edculo 21 o cualquier otro acto vinculado a \u00e9stos, antes de su realizaci\u00f3n, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley o de financiaci\u00f3n del terrorismo. La apelaci\u00f3n de esta medida s\u00f3lo podr\u00e1 ser concedida con efecto devolutivo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Solicitar al Ministerio P\u00fablico para que \u00e9ste requiera al juez competente el allanamiento de lugares p\u00fablicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentaci\u00f3n o elementos \u00fatiles para la investigaci\u00f3n. Solicitar al Ministerio P\u00fablico que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de cualquier fuente u origen.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. Disponer la implementaci\u00f3n de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el art\u00edculo 20. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) establecer\u00e1 los procedimientos de supervisi\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del art\u00edculo 14 inciso 10.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El sistema de contralor interno depender\u00e1 directamente del Presidente de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), quien dispondr\u00e1 la sustanciaci\u00f3n del procedimiento, el que deber\u00e1 ser en forma actuada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el caso de sujetos obligados que cuenten con \u00f3rganos de contralor espec\u00edficos, \u00e9stos \u00faltimos deber\u00e1n proporcionar a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) la colaboraci\u00f3n en el marco de su competencia.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">8. Aplicar las sanciones previstas en el cap\u00edtulo IV de la presente ley, debiendo garantizarse el debido proceso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a su misi\u00f3n, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal car\u00e1cter, a condici\u00f3n de necesaria y efectiva reciprocidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">10. Emitir directivas e instrucciones que deber\u00e1n cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos espec\u00edficos de control. Los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del art\u00edculo 20 podr\u00e1n dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 15. \u2014\u00a0<\/b>Sustit\u00fayese el art\u00edculo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 20: Est\u00e1n obligados a informar a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la presente ley:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Las entidades financieras sujetas al r\u00e9gimen de la ley 21.526 y modificatorias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Las entidades sujetas al r\u00e9gimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autorizadas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de cr\u00e9dito o pago, o en la transmisi\u00f3n de fondos dentro y fuera del territorio nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversi\u00f3n, agentes de mercado abierto electr\u00f3nico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o pr\u00e9stamo de t\u00edtulos valores que operen bajo la \u00f3rbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">6. Los registros p\u00fablicos de comercio, los organismos representativos de fiscalizaci\u00f3n y control de personas jur\u00eddicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">7. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antig\u00fcedades u otros bienes suntuarios, inversi\u00f3n filat\u00e9lica o numism\u00e1tica, o a la exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o industralizaci\u00f3n de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">8. Las empresas aseguradoras.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de cr\u00e9dito o de compra.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">12. Los escribanos p\u00fablicos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">13. Las entidades comprendidas en el art\u00edculo 9\u00ba de la ley 22.315.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">14. Los despachantes de aduana definidos en el art\u00edculo 36 y concordantes del C\u00f3digo Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">15. Los organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y entidades descentralizadas y\/o aut\u00e1rquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisi\u00f3n y\/o superintendencia sobre actividades econ\u00f3micas y\/o negocios jur\u00eddicos y\/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, la Inspecci\u00f3n General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades est\u00e9n regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">17. Los profesionales matriculados cuyas actividades est\u00e9n reguladas por los consejos profesionales de ciencias econ\u00f3micas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">18. Igualmente est\u00e1n obligados al deber de informar todas las personas jur\u00eddicas que reciben donaciones o aportes de terceros;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y\/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">21. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuya actividad habitual sea la compraventa de autom\u00f3viles, camiones, motos, \u00f3mnibus y micro\u00f3mnibus, tractores, maquinaria agr\u00edcola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">22. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que act\u00faen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">23. Las personas jur\u00eddicas que cumplen funciones de organizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los deportes profesionales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 16. \u2014\u00a0<\/b>Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 20 bis de la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 20 bis: El deber de informar es la obligaci\u00f3n legal que tienen los sujetos enumerados en el art\u00edculo 20, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, de poner a disposici\u00f3n de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) la documentaci\u00f3n recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, a trav\u00e9s de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situaci\u00f3n at\u00edpica que fuera susceptible de configurar un hecho u operaci\u00f3n sospechosa, de lavado de activos o financiaci\u00f3n de terrorismo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El conocimiento de cualquier hecho u operaci\u00f3n sospechosa, impondr\u00e1 a tales sujetos la obligatoriedad del ejercicio de la actividad descripta precedentemente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) determinar\u00e1 el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual los obligados cumplir\u00e1n ante ella el deber de informar que establece el art\u00edculo 20.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una persona jur\u00eddica regularmente constituida, deber\u00e1 designarse un oficial de cumplimiento por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, en los supuestos que lo establezca la reglamentaci\u00f3n. Su funci\u00f3n ser\u00e1 formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar conforme el art\u00edculo 21 es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una sociedad irregular, la obligaci\u00f3n de informar recaer\u00e1 en cualquiera de los socios de la misma.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo p\u00fablico de los enumerados en los incisos 6 y 15 del art\u00edculo 20, deber\u00e1 designarse un oficial de cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello la responsabilidad del deber de informar conforme el art\u00edculo 21 corresponde exclusivamente al titular del organismo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 17. \u2014<\/b>\u00a0Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 21 bis de la ley 25.246 y sus modificatorias, el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 21 bis: A los fines del inciso a) del art\u00edculo 21, se toma como definici\u00f3n de cliente la adoptada y sugerida por la Comisi\u00f3n Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (CICAD-OEA). En consecuencia, se definen como clientes todas aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relaci\u00f3n contractual de car\u00e1cter financiero, econ\u00f3mico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La informaci\u00f3n m\u00ednima a requerir a los clientes abarcar\u00e1:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>a)\u00a0<\/i>Personas F\u00edsicas: nombres y apellidos completos; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; n\u00famero y tipo de documento de identidad que deber\u00e1 exhibir en original (documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento, libreta c\u00edvica, c\u00e9dula de identidad, pasaporte); CUIT\/CUIL\/CDI; domicilio (calle, n\u00famero, localidad, provincia y c\u00f3digo postal); n\u00famero de tel\u00e9fono y profesi\u00f3n, oficio, industria, comercio, etc. que constituya su actividad principal. Igual tratamiento se dar\u00e1, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante. Adem\u00e1s se requerir\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentaci\u00f3n de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF);<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>b)\u00a0<\/i>Personas Jur\u00eddicas: denominaci\u00f3n social; fecha y n\u00famero de inscripci\u00f3n registral; n\u00famero de inscripci\u00f3n tributaria; fecha del contrato o escritura de constituci\u00f3n; copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibici\u00f3n del original; domicilio (calle, n\u00famero, localidad, provincia y c\u00f3digo postal); n\u00famero de tel\u00e9fono de la sede social y actividad principal realizada. Asimismo se solicitar\u00e1n los datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y\/o autorizados con uso de firma, que operen con el sujeto obligado en nombre y representaci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. Los mismos recaudos antes indicados ser\u00e1n acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones y otras organizaciones con o sin personer\u00eda jur\u00eddica. Adem\u00e1s se requerir\u00e1 una declaraci\u00f3n jurada sobre origen y licitud de los fondos, o la documentaci\u00f3n de respaldo correspondiente, conforme lo fijen las directivas emitidas por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF);<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>c)\u00a0<\/i>Cuando existan dudas sobre si los clientes act\u00faan por cuenta propia o cuando exista la certeza de que no act\u00faan por cuenta propia, los sujetos obligados adoptar\u00e1n medidas adicionales razonables, a fin de obtener informaci\u00f3n sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual act\u00faan los clientes. Los sujetos obligados deber\u00e1n prestar especial atenci\u00f3n para evitar que las personas f\u00edsicas utilicen a las personas jur\u00eddicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los sujetos obligados deber\u00e1n contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jur\u00eddica. Los sujetos obligados deber\u00e1n adoptar medidas espec\u00edficas y adecuadas para disminuir el riesgo del lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo, cuando se contrate el servicio o productos con clientes que no han estado f\u00edsicamente presentes para su identificaci\u00f3n. En el caso de tratarse de personas pol\u00edticamente expuestas, se deber\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relaci\u00f3n con la actividad declarada y su perfil como cliente;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>d)\u00a0<\/i>Los sujetos obligados podr\u00e1n establecer manuales de procedimiento de prevenci\u00f3n de lavado de activos y la financiaci\u00f3n de terrorismo, y designar oficiales de cumplimiento, en los casos y con los alcances que determinen las directivas emitidas por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La informaci\u00f3n recabada deber\u00e1 conservarse como m\u00ednimo durante cinco (5) a\u00f1os, debiendo registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El plazo m\u00e1ximo para reportar\u00a0<i>&#8220;hechos&#8221;\u00a0<\/i>u\u00a0<i>&#8220;operaciones sospechosas&#8221;\u00a0<\/i>de lavado de activos ser\u00e1 de ciento cincuenta (150) d\u00edas corridos, a partir de la operaci\u00f3n realizada o tentada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El plazo m\u00e1ximo para reportar\u00a0<i>&#8220;hechos&#8221;\u00a0<\/i>u\u00a0<i>&#8220;operaciones sospechosas&#8221;\u00a0<\/i>de financiaci\u00f3n de terrorismo ser\u00e1 de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la operaci\u00f3n realizada o tentada, habilit\u00e1ndose d\u00edas y horas inh\u00e1biles al efecto.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 18. \u2014<\/b>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 23 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 23:&#8230;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. Ser\u00e1 sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jur\u00eddica cuyo \u00f3rgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que ser\u00e1n utilizados por alg\u00fan miembro de una asociaci\u00f3n il\u00edcita terrorista, en el sentido del art\u00edculo 213 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del \u00f3rgano o ejecutor de una persona jur\u00eddica o por varios \u00f3rganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jur\u00eddica ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. Cuando el \u00f3rgano o ejecutor de una persona jur\u00eddica hubiera cometido en ese car\u00e1cter el delito a que se refiere el art\u00edculo 22 de esta ley, la persona jur\u00eddica ser\u00e1 pasible de multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a quinientos mil pesos ($ 500.000).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 19. \u2014<\/b>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 24 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 24:&#8230;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1. La persona que actuando como \u00f3rgano o ejecutor de una persona jur\u00eddica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) creada por esta ley, ser\u00e1 sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operaci\u00f3n a los que se refiera la infracci\u00f3n, siempre y cuando el hecho no constituya un delito m\u00e1s grave.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2. La misma sanci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a la persona jur\u00eddica en cuyo organismo se desempe\u00f1are el sujeto infractor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa ser\u00e1 de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4. La acci\u00f3n para aplicar la sanci\u00f3n establecida en este art\u00edculo prescribir\u00e1 a los cinco (5) a\u00f1os, del incumplimiento. Igual plazo regir\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que as\u00ed la disponga.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">5. El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar la sanci\u00f3n prevista en este art\u00edculo se interrumpir\u00e1: por la notificaci\u00f3n del acto que disponga la apertura de la instrucci\u00f3n sumarial o por la notificaci\u00f3n del acto administrativo que disponga su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 20. \u2014\u00a0<\/b>Sustit\u00fayese el art\u00edculo 27 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 27: El desarrollo de las actividades de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y C\u00e1lculo de Recursos de la Administraci\u00f3n Nacional que no podr\u00e1n ser inferiores al cero coma seis por ciento (0,6%) de los asignados al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Los recursos que bajo cualquier t\u00edtulo reciba de organismos p\u00fablicos, privados, nacionales e internacionales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En todos los casos, el producido de la venta o administraci\u00f3n de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos previstos en esta ley y de los decomisos ordenados en su consecuencia, as\u00ed como tambi\u00e9n las ganancias obtenidas il\u00edcitamente y el producido de las multas que en su consecuencia se impongan, ser\u00e1n destinados a una cuenta especial del Tesoro Nacional. Dichos fondos ser\u00e1n afectados a financiar el funcionamiento de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), los programas previstos en el art\u00edculo 39 de la ley 23.737 y su modificatoria ley 24.424, los de salud y capacitaci\u00f3n laboral, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El dinero y los otros bienes o recursos secuestrados judicialmente por la comisi\u00f3n de los delitos previstos en esta ley, ser\u00e1n entregados por el tribunal interviniente a un fondo especial que instituir\u00e1 el Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Dicho fondo podr\u00e1 administrar los bienes y disponer del dinero conforme a lo establecido precedentemente, siendo responsable de su devoluci\u00f3n a quien corresponda cuando as\u00ed lo dispusiere una resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 21. \u2014<\/b>\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 30 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 30: El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los art\u00edculos 303, 213 ter y 213 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal podr\u00e1:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>a)\u00a0<\/i>Suspender la orden de detenci\u00f3n de una o m\u00e1s personas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>b)\u00a0<\/i>Diferir dentro del territorio argentino la interceptaci\u00f3n de remesas de dinero o bienes de procedencia antijur\u00eddica;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>c)\u00a0<\/i>Suspender el secuestro de instrumentos o efectos del delito investigado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>d)\u00a0<\/i>Diferir la ejecuci\u00f3n de otras medidas de car\u00e1cter coercitivo o probatorio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El magistrado interviniente podr\u00e1, adem\u00e1s, suspender la interceptaci\u00f3n en territorio argentino de remesas de dinero o bienes o cualquier otro efecto vinculado con los delitos mencionados y permitir su salida del pa\u00eds, siempre y cuando tuviere la seguridad de que la vigilancia de aqu\u00e9llos ser\u00e1 supervisada por las autoridades judiciales del pa\u00eds de destino.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La resoluci\u00f3n que disponga las medidas precedentemente mencionadas deber\u00e1 estar fundada y dictarse s\u00f3lo en el caso que la ejecuci\u00f3n inmediata de las mismas pudiere comprometer el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n. En tanto resulte posible se deber\u00e1 hacer constar un detalle de los bienes sobre los que recae la medida.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 22. \u2014<\/b>\u00a0Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 31 de la ley 25.246 y sus modificatorias:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 31: Las previsiones establecidas en los art\u00edculos 2\u00ba, 3\u00b0, 4\u00ba, 5\u00ba, 6\u00ba y 7\u00ba de la ley 25.241 ser\u00e1n aplicables a los delitos previstos en los art\u00edculos 213 ter, 213 qu\u00e1ter y 303 del C\u00f3digo Penal. La reducci\u00f3n de pena prevista no proceder\u00e1 respecto de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el caso del art\u00edculo 6\u00ba de la ley 25.241 la pena ser\u00e1 de dos (2) a diez (10) a\u00f1os cuando los se\u00f1alamientos falsos o los datos inexactos sean en perjuicio de un imputado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 23. \u2014\u00a0<\/b>Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 32 de la ley 25.246 y sus modificatorias:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 32: El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los art\u00edculos 213 ter, 213 qu\u00e1ter y 303 del C\u00f3digo Penal podr\u00e1 disponer la reserva de la identidad de un testigo o imputado que hubiere colaborado con la investigaci\u00f3n, siempre y cuando resultare necesario preservar la seguridad de los nombrados. El auto deber\u00e1 ser fundado y consignar las medidas especiales de protecci\u00f3n que se consideren necesarias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 24. \u2014\u00a0<\/b>Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 33 de la ley 25.246 y sus modificatorias:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Art\u00edculo 33: El que revelare indebidamente la identidad de un testigo o de un imputado de identidad reservada, conforme las previsiones de la presente ley, ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os y multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000), siempre y cuando no configurare un delito m\u00e1s severamente penado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las sanciones establecidas en el art\u00edculo 31 sexies de la ley 23.737 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para el funcionario o empleado p\u00fablico en los casos de testigo o de imputado de identidad reservada previstos en la presente ley, en tanto no resulte un delito m\u00e1s severamente penado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 25. \u2014<\/b>\u00a0La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) no podr\u00e1 constituirse como parte querellante en procesos penales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><i>(<b>Nota Infoleg:<\/b>\u00a0por art. 1\u00ba del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183498\"><i>Decreto N\u00ba 825\/2011<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011 se observa el presente art\u00edculo)<\/i><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>ARTICULO 26. \u2014<\/b>\u00a0Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL A\u00d1O DOS MIL ONCE.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">\u2014 REGISTRADA BAJO EL N\u00ba 26.683 \u2014<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">JOSE J. B. PAMPURO. \u2014 EDUARDO A. FELLNER. \u2014 Enrique Hidalgo. \u2014 Juan H. Estrada.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">CODIGO PENAL<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Decreto 825\/2011<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Obs\u00e9rvase y Prom\u00falgase la Ley N\u00ba 26.683.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Bs. As., 17\/6\/2011<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">VISTO el Proyecto de Ley N\u00ba 26.683 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 1\u00ba de junio de 2011, y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que el aludido Proyecto de Ley introduce modificaciones al C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n y a la Ley N\u00ba 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que el art\u00edculo 25 del Proyecto de Ley dispone que la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) no podr\u00e1 constituirse como parte querellante en procesos penales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que la lucha contra el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo es una preocupaci\u00f3n prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo, no s\u00f3lo para la estabilidad de los sistemas democr\u00e1ticos y el desarrollo de sus econom\u00edas, sino fundamentalmente para la libertad de los ciudadanos. Dicha lucha consiste en buena parte en la adopci\u00f3n de medidas regulatorias que tornen eficaces, en el orden interno, la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de estos delitos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que la (UIF) es el organismo encargado del an\u00e1lisis, tratamiento y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n, a efectos de prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente tanto de la comisi\u00f3n de diversos tipos delictuales como del delito de financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que, asimismo, es competencia de la (UIF) colaborar con los \u00f3rganos judiciales y del Ministerio P\u00fablico, en la persecuci\u00f3n penal de los referidos delitos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que, en consecuencia, se estima necesario que la (UIF) se encuentre facultada para intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investiguen delitos tipificados por la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que, oportunamente, por Decreto N\u00ba 2226 del 23 de diciembre de 2008 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autoriz\u00f3 al titular de la (UIF) a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisi\u00f3n de los delitos tipificados por la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias, en los casos que as\u00ed lo ameriten.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que dicha decisi\u00f3n se adopt\u00f3 en atenci\u00f3n a que el Estado Nacional tiene un significativo inter\u00e9s institucional en satisfacer los deberes emergentes de los compromisos internacionales asumidos en la materia, tales como la &#8220;Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas Contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00f3picas&#8221; \u2014Viena, 19 de diciembre de 1988\u2014 aprobada por nuestro pa\u00eds mediante la Ley N\u00ba 24.072, el &#8220;Convenio Internacional para la Represi\u00f3n de la Financiaci\u00f3n del Terrorismo&#8221; \u2014Nueva York, 9 de diciembre de 1999\u2014 aprobado mediante la Ley N\u00ba 26.024 y la &#8220;Convenci\u00f3n Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional&#8221;, aprobada mediante Ley N\u00ba 25.632, entre otros; por lo que se requiere que, con el m\u00e1ximo respeto a la divisi\u00f3n constitucional de poderes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tome intervenci\u00f3n en las actuaciones judiciales en las que se investigan hechos de tal gravedad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que en la esfera judicial, el Estado Nacional, a trav\u00e9s de la (UIF), asumi\u00f3 el rol de querellante con el prop\u00f3sito de dar impulso a investigaciones en curso no s\u00f3lo para perseguir a los responsables de delitos sino tambi\u00e9n para promover el decomiso de activos ilegalmente obtenidos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que, pese a que la recuperaci\u00f3n de bienes es un objetivo central de la acci\u00f3n penal, en un alto n\u00famero de procesos no se investiga el aspecto financiero del delito ni existen pedidos de decomiso. Por eso, se cre\u00f3 en la (UIF) un \u00e1rea de querellas, destinada espec\u00edficamente a explotar las potestades otorgadas por el Decreto N\u00ba 2226\/08 para impulsar las investigaciones ya judicializadas. Y tanto los tribunales de primera instancia como los de alzada han designado querellante a la UIF en distintas causas. Hasta el a\u00f1o 2010, la (UIF) s\u00f3lo era querellante en una causa que tramita ante la Justicia Federal. A la fecha, el organismo cumple ese rol en CINCO (5) procesos por lavado de activos y, por requerimiento de los jueces, colabora en m\u00e1s de SETENTA (70) procesos penales. En algunos casos, la judicatura ha solicitado la participaci\u00f3n de la (UIF) en allanamientos y otras diligencias procesales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que, entre los casos en los que la (UIF) ejerce el rol de la querella, cabe mencionar:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">-Causa N\u00ba 17147\/08, &#8220;Pallavicino, Jorge Roberto y otros s\/ Encubrimiento&#8221;. Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N\u00ba 12, Secretar\u00eda N\u00ba 23. La C\u00e1mara Federal porte\u00f1a admiti\u00f3 a la UIF como parte querellante el 24 de setiembre de 2009. En el expediente principal se investiga un fraude al Estado presuntamente cometido mediante el pago indebido de casi PESOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($ 54.000.000), efectuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS al grupo de aseguradoras extranjeras ACCOLADE POOL. Existen procesamientos firmes, por los delitos subyacentes;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">-Causa 1322\/10, caratulada &#8220;N.N. s\/encubrimiento (art. 278 del C.P.) &#8220;, en tr\u00e1mite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N\u00ba 5, Sec. 9. La (UIF) fue admitida como parte querellante el 30 de abril de 2010 y por su requerimiento se decret\u00f3 el procesamiento y embargo de bienes de un empresario, con fecha 3 de diciembre de 2010. Hay procesamientos firmes dictados en el expediente principal, que investiga las actividades de una asociaci\u00f3n il\u00edcita que habr\u00eda vendido medicamentos ilegalmente a distintas obras sociales, a trav\u00e9s de la DROGUERIA SAN JAVIER y, entre otras, las empresas MULTIPHARMA y CONGRESO SALUD. La organizaci\u00f3n, que tambi\u00e9n habr\u00eda intentado defraudar al Estado mediante la obtenci\u00f3n de subsidios tramitados ante la Administraci\u00f3n de Prestaciones Especiales del MINISTERIO DE SALUD, utilizaba un sistema financiero ilegal, lo que motiva el inter\u00e9s de la (UIF) en el caso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">-Causa 1324\/10, &#8220;N.N. s\/encubrimiento (art. 278 del C.P.) &#8220;, en tr\u00e1mite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N\u00ba 5, Sec. 9, donde, a pedido de la (UIF) como querellante, se decret\u00f3 el procesamiento y embargo de bienes de una imputada, con fecha 17 de diciembre de 2010. Los delitos subyacentes se investigan en el sumario detallado en el punto anterior, referido a la Causa 1322\/2010.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">-Causa N\u00ba 1335\/10, Averiguaci\u00f3n infracci\u00f3n art. 278 del C.P., Juzgado Federal de Campana. Existen procesamientos firmes en el expediente principal, por los delitos subyacentes. Se investiga el accionar de una organizaci\u00f3n dedicada a la producci\u00f3n clandestina y tr\u00e1fico de precursores qu\u00edmicos. La (UIF) fue admitida como querellante el 8 de julio de 2010, con base en la detecci\u00f3n de un &#8220;sistema financiero re\u00f1ido con la legalidad&#8221;, utilizado para el lavado del dinero generado con la comercializaci\u00f3n de sustancias prohibidas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">-Causa N\u00ba 1028 &#8220;Giacomelli, Adri\u00e1n Alberto y otros, s\/inf. Ley 25.246&#8221;, en tr\u00e1mite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de Campana, secretar\u00eda 2. La (UIF) fue admitida como parte querellante el 3\/12\/2010.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que, por otra parte, la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera resolvi\u00f3 intervenir como querellante en las causas por trata de personas, a partir del inter\u00e9s en perseguir la ruta del dinero que produce el tr\u00e1fico humano cometido con fines de explotaci\u00f3n sexual o con otras motivaciones. Con ese prop\u00f3sito, las autoridades de la Unidad se reunieron con el titular de la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), y con el titular de la Fiscal\u00eda Federal de Or\u00e1n, en la provincia de Salta.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que, asimismo, el Titular de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera se reuni\u00f3 con el fiscal titular de la Unidad Fiscal de Coordinaci\u00f3n y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, para analizar posibles acciones atinentes a las fuentes de financiamiento de personas que se encuentran en condici\u00f3n de pr\u00f3fugas, acusadas por delitos de lesa humanidad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que respecto de la evoluci\u00f3n de los juicios, durante 2010 qued\u00f3 firme una condena dictada el 15 de diciembre de 2009 en base a la ley 25.246 y el reformado art\u00edculo 278 del C\u00f3digo Penal, que castiga el Lavado de Activos. El fallo fue dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N\u00ba 2 de C\u00f3rdoba, que conden\u00f3 a dos hombres y una mujer por considerarlos responsables del delito de lavado de activos de origen delictivo, imponi\u00e9ndoles a cada uno la pena de dos a\u00f1os de prisi\u00f3n en suspenso y una multa por 100 mil pesos. El Tribunal orden\u00f3 el decomiso de bienes provenientes de la actividad delictiva.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que con la misma normativa, ya exist\u00eda una pena alternativa en otro proceso y en 2010 se elevaron a juicio oral y p\u00fablico otras causas que ser\u00e1n ventiladas por tribunales orales con sede en la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y la provincia de Corrientes. En la provincia de Salta y en otras jurisdicciones, en tanto, la Fiscal\u00eda prepara o ya ha presentado requerimientos para la elevaci\u00f3n a juicio de otros sumarios por el delito de lavado de activos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que, actualmente la (UIF), como organismo coordinador del Sistema Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (ALA\/CFT), se encuentra efectuando un relevamiento sobre las investigaciones penales de delitos de su competencia, existentes en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que, en atenci\u00f3n a lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta conveniente observar el art\u00edculo 25 del Proyecto de Ley sancionado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que la medida que se propone no altera el esp\u00edritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 2\u00ba, 14, 19 y 20 de la Ley N\u00ba 26.122.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por ello,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">DECRETA:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 1\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Obs\u00e9rvase el art\u00edculo 25 del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 26.683.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Art. 2\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Con la salvedad se\u00f1alada en el art\u00edculo precedente, c\u00famplase, prom\u00falgase y t\u00e9ngase por Ley de la Naci\u00f3n el Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 26.683.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Art. 3\u00ba \u2014<\/b>\u00a0D\u00e9se cuenta a la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Art. 4\u00ba \u2014<\/b>\u00a0Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. \u2014 FERNANDEZ DE KIRCHNER. \u2014 An\u00edbal D. Fern\u00e1ndez. \u2014 An\u00edbal F. Randazzo. \u2014 Nilda C. Garr\u00e9. \u2014 Amado Boudou. \u2014 D\u00e9bora A. Giorgi. \u2014 Juli\u00e1n A. Dom\u00ednguez. \u2014 Julio M. De Vido. \u2014 Julio C. Alak. \u2014 Carlos A. Tomada. \u2014 Alicia M. Kirchner. \u2014 Juan L. Manzur. \u2014 Alberto E. Sileoni. \u2014 Jos\u00e9 L. S. Bara\u00f1ao. \u2014 H\u00e9ctor M. Timerman. \u2014 Carlos E. Meyer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CODIGO PENAL Ley 26.683 Modificaci\u00f3n. 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