{"id":570,"date":"2000-05-10T12:00:50","date_gmt":"2000-05-10T15:00:50","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=570"},"modified":"2018-03-13T10:48:49","modified_gmt":"2018-03-13T13:48:49","slug":"ley-25-246-encubrimiento-y-lavado-de-activos-de-origen-delictivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-25-246-encubrimiento-y-lavado-de-activos-de-origen-delictivo\/","title":{"rendered":"Ley 25.246 \u2013 Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><b>CODIGO PENAL<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Ley 25.246<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Modificaci\u00f3n. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Informaci\u00f3n Financiera. Deber de informar. Sujetos<\/b>\u00a0<b>obligados. R\u00e9gimen Penal Administrativo. Ministerio P\u00fablico Fiscal. Der\u00f3gase el art\u00edculo 25 de la Ley 23.737 (texto ordenado).<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">Sancionada: Abril 13 de 2000.<\/p>\n<p align=\"justify\">Promulgada: Mayo 5 de 2000.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/60000-64999\/62977\/texact.htm#1\"><b>Ver Antecedentes Normativos<\/b><\/a><\/p>\n<p align=\"center\">El Senado y C\u00e1mara de Diputados<\/p>\n<p align=\"center\">de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso,<\/p>\n<p align=\"center\">etc. sancionan con fuerza de<\/p>\n<p align=\"center\">Ley:<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO I<\/p>\n<p align=\"center\">Modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 1\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Sustit\u00fayese la r\u00fabrica del Cap\u00edtulo XIII, T\u00edtulo XI del C\u00f3digo Penal, el que pasar\u00e1 a denominarse de la siguiente manera: &#8220;Cap\u00edtulo XIII: Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 2\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Sustit\u00fayese el art\u00edculo 277 del C\u00f3digo Penal, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 277: 1) Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de seis (6) meses a tres (3) a\u00f1os el que, tras la comisi\u00f3n de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acci\u00f3n de \u00e9sta.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o part\u00edcipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) No denunciare la perpetraci\u00f3n de un delito o no individualizare al autor o part\u00edcipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecuci\u00f3n penal de un delito de esa \u00edndole.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Asegurare o ayudare al autor o part\u00edcipe a asegurar el producto o provecho del delito.<\/p>\n<p align=\"justify\">2) La escala penal ser\u00e1 aumentada al doble de su m\u00ednimo y m\u00e1ximo, cuando:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aqu\u00e9l cuya pena m\u00ednima fuera superior a tres (3) a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) El autor actuare con \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisi\u00f3n de hechos de encubrimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\">La agravaci\u00f3n de la escala penal prevista en este inciso s\u00f3lo operar\u00e1 una vez, aun cuando concurrieren m\u00e1s de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podr\u00e1 tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.<\/p>\n<p align=\"justify\">3) Est\u00e1n exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del c\u00f3nyuge, de un pariente cuyo v\u00ednculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo \u00edntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exenci\u00f3n no rige respecto de los casos del inciso 1, e, y del inciso 2,b.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 3\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Sustit\u00fayese el art\u00edculo 278 del C\u00f3digo Penal, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 278: 1) a) Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de dos a diez a\u00f1os y multa de dos a diez veces del monto de la operaci\u00f3n el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen l\u00edcito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteraci\u00f3n de hechos diversos vinculados entre s\u00ed;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) El m\u00ednimo de la escala penal ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os de prisi\u00f3n, cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociaci\u00f3n o banda formada para la comisi\u00f3n continuada de hechos de esta naturaleza;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en este inciso, letra a, el autor ser\u00e1 reprimido, en su caso, conforme a las reglas del art\u00edculo 277;<\/p>\n<p align=\"justify\">2) El que por temeridad o imprudencia grave cometiere alguno de los hechos descriptos en el inciso anterior, primera oraci\u00f3n, ser\u00e1 reprimido con multa del veinte por ciento (20%) al ciento cincuenta por ciento (150%) del valor de los bienes objeto del delito;<\/p>\n<p align=\"justify\">3) El que recibiere dinero u otros bienes de origen delictivo, con el fin de hacerlos aplicar en una operaci\u00f3n que les d\u00e9 la apariencia posible de un origen l\u00edcito, ser\u00e1 reprimido conforme a las reglas del art\u00edculo 277;<\/p>\n<p align=\"justify\">4) Los objetos a los que se refiere el delito de los incisos 1, 2 \u00f3 3 de este art\u00edculo podr\u00e1n ser decomisados.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 4\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Sustit\u00fayese el art\u00edculo 279 del C\u00f3digo Penal, por el siguiente:<\/p>\n<p align=\"justify\">Art\u00edculo 279: 1. Si la escala penal prevista para el delito precedente fuera menor que la establecida en las disposiciones de este Cap\u00edtulo, ser\u00e1 aplicable al caso la escala penal del delito precedente;<\/p>\n<p align=\"justify\">2. Si el delito precedente no estuviere amenazado con pena privativa de libertad, se aplicar\u00e1 a su encubrimiento multa de mil pesos ($ 1.000) a veinte mil pesos ($ 20.000) o la escala penal del delito precedente, si \u00e9sta fuera menor.\u00a0<b>No ser\u00e1 punible el encubrimiento de un delito de esa \u00edndole, cuando se cometiere por imprudencia, en el sentido del art\u00edculo 278, inciso 2;<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">3. Cuando el autor de alguno de los hechos descriptos en el art\u00edculo 277, incisos 1 \u00f3 2, o en el art\u00edculo 278, inciso 1, fuera funcionario p\u00fablico que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasi\u00f3n de sus funciones sufrir\u00e1 adem\u00e1s inhabilitaci\u00f3n especial de tres (3) a diez (10) a\u00f1os. La misma pena sufrir\u00e1 el que hubiera actuado en ejercicio u ocasi\u00f3n de una profesi\u00f3n u oficio que requirieran habilitaci\u00f3n especial.\u00a0<b>En el caso del art\u00edculo 278, inciso 2, la pena ser\u00e1 de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n;<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">4. Las disposiciones de este Cap\u00edtulo regir\u00e1n aun cuando el delito precedente hubiera sido cometido fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n especial de este C\u00f3digo, en tanto el hecho precedente tambi\u00e9n hubiera estado amenazado con pena en el lugar de su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO II<\/p>\n<p align=\"center\">Unidad de Informaci\u00f3n Financiera<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 5\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Cr\u00e9ase la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) que funcionar\u00e1 con autonom\u00eda y autarqu\u00eda financiera en jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Finanzas, la cual se regir\u00e1 por las disposiciones de la presente ley.\u00a0(Expresi\u00f3n \u201cen jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas de la Naci\u00f3n\u201d sustituida por la expresi\u00f3n \u201cen jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Finanzas\u201d, por art. 5\u00b0 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=270227\">Decreto N\u00b0 2\/2017<\/a>\u00a0B.O. 3\/1\/2017. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado).<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 7\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 6\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) ser\u00e1 la encargada del an\u00e1lisis, el tratamiento y la transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a los efectos de prevenir e impedir:<\/p>\n<p align=\"justify\">1. El delito de lavado de activos (art\u00edculo 303 del C\u00f3digo Penal), preferentemente proveniente de la comisi\u00f3n de:<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>a)<\/i>\u00a0Delitos relacionados con el tr\u00e1fico y comercializaci\u00f3n il\u00edcita de estupefacientes (ley 23.737);<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>b)<\/i>\u00a0Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>c)<\/i>\u00a0Delitos relacionados con las actividades de una asociaci\u00f3n il\u00edcita calificada en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 210 bis del C\u00f3digo Penal o de una asociaci\u00f3n il\u00edcita terrorista en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 213 ter del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>d)<\/i>\u00a0Delitos cometidos por asociaciones il\u00edcitas (art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Penal) organizadas para cometer delitos por fines pol\u00edticos o raciales;<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>e)<\/i>\u00a0Delitos de fraude contra la administraci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculo 174, inciso 5, del C\u00f3digo Penal);<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>f)<\/i>\u00a0Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica previstos en los cap\u00edtulos VI, VII, IX y IX bis del t\u00edtulo XI del Libro Segundo del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>g)<\/i>\u00a0Delitos de prostituci\u00f3n de menores y pornograf\u00eda infantil, previstos en los art\u00edculos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del C\u00f3digo Penal;<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>h)<\/i>\u00a0Delitos de financiaci\u00f3n del terrorismo (art\u00edculo 213 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal);<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>i)<\/i>\u00a0Extorsi\u00f3n (art\u00edculo 168 del C\u00f3digo Penal);<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>j)<\/i>\u00a0Delitos previstos en la ley 24.769;<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>k)<\/i>\u00a0Trata de personas.<\/p>\n<p align=\"justify\">2. El delito de financiaci\u00f3n del terrorismo (art\u00edculo 213 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 8\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 7\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera tendr\u00e1 su domicilio en la Capital de la Rep\u00fablica y podr\u00e1 establecer agencias regionales en el resto del pa\u00eds.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 8\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera estar\u00e1 integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un Consejo Asesor de siete (7) Vocales conformado por:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Un (1) funcionario representante del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Un (1) funcionario representante de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Un (1) funcionario representante de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Un (1) experto en temas relacionados con el lavado de activos representante de la Secretar\u00eda de Programaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de la Drogadicci\u00f3n y la Lucha contra el Narcotr\u00e1fico de la Presidencia de la Naci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Un (1) funcionario representante del Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"justify\">g) Un (1) funcionario representante del Ministerio del Interior.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los integrantes del Consejo Asesor ser\u00e1n designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos que representan.<\/p>\n<p align=\"justify\">Ser\u00e1 presidido por el se\u00f1or presidente de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera, quien tendr\u00e1 voz pero no voto en la adopci\u00f3n de sus decisiones.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Consejo Asesor sesionar\u00e1 con la presencia de al menos cinco (5) de sus integrantes y decidir\u00e1 por mayor\u00eda simple de sus miembros presentes.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Presidente de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera dictar\u00e1 el reglamento interno del Consejo Asesor.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=118204\"><i>Ley N\u00b0 26.119<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 27\/7\/2006).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 9\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 El Presidente y el Vicepresidente de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) ser\u00e1n designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas de la Naci\u00f3n. El procedimiento de selecci\u00f3n se establece de la siguiente manera:\u00a0(Expresi\u00f3n \u201ca propuesta del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos\u201d, sustituida por la siguiente expresi\u00f3n: \u201ca propuesta del Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas de la Naci\u00f3n\u201d, por art. 92 inc. b) de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=263691\">Ley N\u00b0 27.260<\/a>\u00a0B.O. 22\/7\/2016. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.)<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Se realizar\u00e1 en el \u00e1mbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas de la Naci\u00f3n, un procedimiento p\u00fablico, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos;\u00a0(Expresi\u00f3n \u201cen el \u00e1mbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos\u201d, sustituida por la siguiente expresi\u00f3n: \u201cen el \u00e1mbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas de la Naci\u00f3n\u201d, por art. 92 inc. c) de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=263691\">Ley N\u00b0 27.260<\/a>\u00a0B.O. 22\/7\/2016. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.)<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Se publicar\u00e1 el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de las personas seleccionadas en el Bolet\u00edn Oficial y en dos (2) diarios de circulaci\u00f3n nacional, durante tres (3) d\u00edas;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Los candidatos deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada con la n\u00f3mina de todos los bienes propios, los del c\u00f3nyuge y\/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, de acuerdo con el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley de Etica de la Funci\u00f3n P\u00fablica 25.188 y concordantes.<\/p>\n<p align=\"justify\">Adem\u00e1s, deber\u00e1n adjuntar otra declaraci\u00f3n en la que incluir\u00e1n la n\u00f3mina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los \u00faltimos ocho (8) a\u00f1os, la n\u00f3mina de clientes o contratistas de por lo menos los \u00faltimos ocho (8) a\u00f1os, en el marco de lo permitido por las normas de \u00e9tica profesional vigente, los estudios de abogados, contables o de asesoramiento a los que pertenecieron o pertenecen, seg\u00fan corresponda, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, de su c\u00f3nyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello, con la finalidad de permitir la evaluaci\u00f3n objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Se requerir\u00e1 a la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de los seleccionados;<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Se celebrar\u00e1 una audiencia p\u00fablica a los efectos de evaluar las observaciones previstas de acuerdo a lo que establezca la reglamentaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Los ciudadanos, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades acad\u00e9micas podr\u00e1n, en el plazo de quince (15) d\u00edas contados desde la \u00faltima publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del inciso b) del presente art\u00edculo, presentar a lMinisterio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas , por escrito y de modo fundado y documentado, observaciones respecto de los candidatos. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podr\u00e1 requerirse opini\u00f3n a organizaciones de relevancia en el \u00e1mbito profesional, judicial y acad\u00e9mico a los fines de su valoraci\u00f3n;\u00a0(Expresi\u00f3n \u201cpresentar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos\u201d sustituida por la siguiente expresi\u00f3n: \u201cpresentar al Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas\u201d, por art. 92 inc. d) de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=263691\">Ley N\u00b0 27.260<\/a>\u00a0B.O. 22\/7\/2016. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.)<\/p>\n<p align=\"justify\">g) En no m\u00e1s de quince (15) d\u00edas, contados desde el vencimiento del plazo establecido se deber\u00e1 celebrar la audiencia p\u00fablica para la evaluaci\u00f3n de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) d\u00edas, el Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas elevar\u00e1 la propuesta a consideraci\u00f3n del Poder Ejecutivo.\u00a0(Expresi\u00f3n \u201cel Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevar\u00e1\u201d sustituida por la siguiente expresi\u00f3n: \u201cel Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas elevar\u00e1\u201d, por art. 92 inc. e) de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=263691\">Ley N\u00b0 27.260<\/a>\u00a0B.O. 22\/7\/2016. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.)<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 9\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 9\u00ba bis<\/b>\u00a0<b><\/b>\u2014 El Poder Ejecutivo podr\u00e1 remover al Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) de su cargo cuando incurrieren en mal desempe\u00f1o de sus funciones o en grave negligencia, cuando resultaren condenados por la comisi\u00f3n de delitos dolosos o por inhabilidad f\u00edsica o moral posterior a su designaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo incorporado por art. 10 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 10.\u00a0<\/b>\u2014 El Presidente, Vicepresidente y Vocales del Consejo Asesor tendr\u00e1n dedicaci\u00f3n exclusiva en sus tareas, encontr\u00e1ndose alcanzados por las incompatibilidades y obligaciones fijadas por ley para los funcionarios p\u00fablicos, no pudiendo ejercer durante los dos (2) a\u00f1os posteriores a su desvinculaci\u00f3n de la U.I.F. las actividades que la reglamentaci\u00f3n establezca en cada caso.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Presidente, Vicepresidente y Vocales del Consejo Asesor durar\u00e1n cuatro (4) a\u00f1os en sus cargos, pudiendo ser renovadas sus designaciones en forma indefinida, percibiendo los dos primeros una remuneraci\u00f3n equivalente a la de Secretario. Los Vocales del Consejo Asesor percibir\u00e1n una remuneraci\u00f3n equivalente a la de Subsecretario.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Presidente, en caso de impedimento o ausencia transitorios, ser\u00e1 reemplazado por el Vicepresidente.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=118204\"><i>Ley N\u00b0 26.119<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 27\/7\/2006).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 11.\u00a0<\/b>\u2014 Para ser integrante de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) se requerir\u00e1:<\/p>\n<p align=\"justify\">1) Poseer t\u00edtulo universitario de grado, preferentemente en Derecho, o en disciplinas relacionadas con las Ciencias Econ\u00f3micas o con las Ciencias Inform\u00e1ticas.<\/p>\n<p align=\"justify\">2) Poseer antecedentes t\u00e9cnicos y profesionales en la materia.<\/p>\n<p align=\"justify\">3) No ejercer en forma simult\u00e1nea, ni haber ejercido durante el a\u00f1o precedente a su designaci\u00f3n las actividades que la reglamentaci\u00f3n precise en cada caso, ni tampoco tener inter\u00e9s en ellas.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para ser integrante del Consejo Asesor se requerir\u00e1n tres (3) a\u00f1os de antig\u00fcedad en el organismo que se represente.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 11 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 12.\u00a0<\/b>\u2014 La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) contar\u00e1 con el apoyo de oficiales de enlace designados por los titulares del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas, de la Secretar\u00eda de Programaci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n de la Drogadicci\u00f3n y Lucha contra el Narcotr\u00e1fico de la Presidencia de la Naci\u00f3n, del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, de los Registros P\u00fablicos de Comercio o similares de las provincias, de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores y de la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, de la Inspecci\u00f3n General de Justicia, del Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social, de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, de los Registros de la Propiedad Inmueble, de la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor o similares en las provincias, del Ministerio de Seguridad de la Naci\u00f3n y de las fuerzas de seguridad nacionales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los oficiales de enlace tendr\u00e1n como funci\u00f3n la consulta y coordinaci\u00f3n institucional entre la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) y los organismos a los que pertenecen. Deber\u00e1n ser funcionarios jerarquizados o directores de los organismos que representan.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Presidente de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) puede solicitar a los titulares de otros organismos p\u00fablicos o privados la designaci\u00f3n de oficiales de enlace cuando lo crea de utilidad para el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 12 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 13.\u00a0<\/b>\u2014 Es competencia de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera:<\/p>\n<p align=\"justify\">1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el art\u00edculo 21 de la presente ley, dichos datos s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados en el marco de una investigaci\u00f3n en curso;\u00a0<i>(Inciso sustituido por art.<\/i>\u00a0<i>13 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">2. Disponer y dirigir el an\u00e1lisis de los actos, actividades y operaciones que seg\u00fan lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiaci\u00f3n del terrorismo seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicci\u00f3n obtenidos a disposici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, para el ejercicio de las acciones pertinentes;<i>\u00a0(Inciso sustituido por art. 5\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=129803\"><i>Ley N\u00b0 26.268<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 5\/7\/2007)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">3. Colaborar con los \u00f3rganos judiciales y del MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL en la persecuci\u00f3n penal de los delitos reprimidos por esta Ley, de acuerdo a las pautas que se establezcan reglamentariamente.\u00a0(Inciso sustituido\u00a0por art. 160 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"justify\">4.\u00a0(Inciso derogado\u00a0por art. 161 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 14.\u00a0<\/b>\u2014 La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) estar\u00e1 facultada para:<\/p>\n<p align=\"justify\">1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime \u00fatil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo p\u00fablico, nacional, provincial o municipal, y a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, todos los cuales estar\u00e1n obligados a proporcionarlos dentro del t\u00e9rmino que se les fije, bajo apercibimiento de ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el marco del an\u00e1lisis de un reporte de operaci\u00f3n sospechosa los sujetos contemplados en el art\u00edculo 20 no podr\u00e1n oponer a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) el secreto bancario, fiscal, burs\u00e1til o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">2. Recibir declaraciones voluntarias, que en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser an\u00f3nimas.<\/p>\n<p align=\"justify\">3. Requerir la colaboraci\u00f3n de todos los servicios de informaci\u00f3n del Estado, los que est\u00e1n obligados a prestarla en los t\u00e9rminos de la normativa procesal vigente.<\/p>\n<p align=\"justify\">4. Actuar en cualquier lugar de la Rep\u00fablica en cumplimiento de las funciones establecidas por esta ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">5. Solicitar al Ministerio P\u00fablico para que \u00e9ste requiera al juez competente se resuelva la suspensi\u00f3n, por el plazo que \u00e9ste determine, de la ejecuci\u00f3n de cualquier operaci\u00f3n o acto informado previamente conforme al inciso b) del art\u00edculo 21 o cualquier otro acto vinculado a \u00e9stos, antes de su realizaci\u00f3n, cuando se investiguen actividades sospechosas y existan indicios serios y graves de que se trata de lavado de activos provenientes de alguno de los delitos previstos en el art\u00edculo 6\u00ba de la presente ley o de financiaci\u00f3n del terrorismo. La apelaci\u00f3n de esta medida s\u00f3lo podr\u00e1 ser concedida con efecto devolutivo.<\/p>\n<p align=\"justify\">6. Solicitar al Ministerio P\u00fablico para que \u00e9ste requiera al juez competente el allanamiento de lugares p\u00fablicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentaci\u00f3n o elementos \u00fatiles para la investigaci\u00f3n. Solicitar al Ministerio P\u00fablico que arbitre todos los medios legales necesarios para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n de cualquier fuente u origen.<\/p>\n<p align=\"justify\">7. Disponer la implementaci\u00f3n de sistemas de contralor interno para las personas a que se refiere el art\u00edculo 20. A efectos de implementar el sistema de contralor interno la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) establecer\u00e1 los procedimientos de supervisi\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 21 de la ley y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del art\u00edculo 14 inciso 10.<\/p>\n<p align=\"justify\">El sistema de contralor interno depender\u00e1 directamente del Presidente de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), quien dispondr\u00e1 la sustanciaci\u00f3n del procedimiento, el que deber\u00e1 ser en forma actuada.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el caso de sujetos obligados que cuenten con \u00f3rganos de contralor espec\u00edficos, \u00e9stos \u00faltimos deber\u00e1n proporcionar a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) la colaboraci\u00f3n en el marco de su competencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">8. Aplicar las sanciones previstas en el cap\u00edtulo IV de la presente ley, debiendo garantizarse el debido proceso.<\/p>\n<p align=\"justify\">9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a su misi\u00f3n, pudiendo celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal car\u00e1cter, a condici\u00f3n de necesaria y efectiva reciprocidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">10. Emitir directivas e instrucciones que deber\u00e1n cumplir e implementar los sujetos obligados por esta ley, previa consulta con los organismos espec\u00edficos de control. Los sujetos obligados en los incisos 6 y 15 del art\u00edculo 20 podr\u00e1n dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas directivas e instrucciones.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 14 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 15.\u00a0<\/b>\u2014 La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera estar\u00e1 sujeta a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p align=\"justify\">1. Presentar una rendici\u00f3n anual de su gesti\u00f3n al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">2. Comparecer ante las comisiones del Honorable Congreso de la Naci\u00f3n todas las veces que \u00e9stas lo requieran y emitir los informes, dict\u00e1menes y asesoramiento que \u00e9stas le soliciten.<\/p>\n<p align=\"justify\">3. Conformar el Registro Unico de Informaci\u00f3n con las bases de datos de los organismos obligados a suministrarlas y con la informaci\u00f3n que por su actividad reciba.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 16.\u00a0<\/b>\u2014 Las decisiones de la U.I.F. ser\u00e1n adoptadas por el Presidente, previa consulta obligatoria al Consejo Asesor, cuya opini\u00f3n no es vinculante.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=118204\"><i>Ley N\u00b0 26.119<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 27\/7\/2006).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 17.\u00a0<\/b>\u2014 La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera recibir\u00e1 informaci\u00f3n, manteniendo en secreto la identidad de los obligados a informar. El secreto sobre su identidad cesar\u00e1 cuando se formule denuncia ante el Ministerio P\u00fablico Fiscal.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los sujetos de derecho ajenos al sector p\u00fablico y no comprendidos en la obligaci\u00f3n de informar contemplada en el art\u00edculo 20 de esta ley podr\u00e1n formular denuncias ante la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 18.\u00a0<\/b>\u2014 El cumplimiento, de buena fe, de la obligaci\u00f3n de informar no generar\u00e1 responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 19.\u00a0<\/b>\u2014 Cuando la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA haya agotado el an\u00e1lisis de la operaci\u00f3n reportada y surgieren elementos de convicci\u00f3n suficientes para confirmar su car\u00e1cter de sospechosa de lavado de activos o de financiaci\u00f3n del terrorismo en los t\u00e9rminos de la presente Ley, ello ser\u00e1 comunicado al MINISTERIO P\u00daBLICO FISCAL a fin de establecer si corresponde ejercer la acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Cuando la operaci\u00f3n reportada se encuentre vinculada con hechos bajo investigaci\u00f3n en una causa penal, la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA podr\u00e1 comunicar su sospecha directamente al Juez interviniente.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo\u00a0sustituido\u00a0por art. 162 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO III<\/p>\n<p align=\"center\">Deber de informar. Sujetos obligados<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 20.\u00a0<\/b>\u2014 Est\u00e1n obligados a informar a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 21 de la presente ley:<\/p>\n<p align=\"justify\">1. Las entidades financieras sujetas al r\u00e9gimen de la ley 21.526 y modificatorias.<\/p>\n<p align=\"justify\">2. Las entidades sujetas al r\u00e9gimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas autorizadas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de cr\u00e9dito o pago, o en la transmisi\u00f3n de fondos dentro y fuera del territorio nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\">3. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que como actividad habitual exploten juegos de azar.<\/p>\n<p align=\"justify\">4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversi\u00f3n, agentes de mercado abierto electr\u00f3nico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o pr\u00e9stamo de t\u00edtulos valores que operen bajo la \u00f3rbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.<\/p>\n<p align=\"justify\">5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto.<\/p>\n<p align=\"justify\">6. Los registros p\u00fablicos de comercio, los organismos representativos de fiscalizaci\u00f3n y control de personas jur\u00eddicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves.<\/p>\n<p align=\"justify\">7. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antig\u00fcedades u otros bienes suntuarios, inversi\u00f3n filat\u00e9lica o numism\u00e1tica, o a la exportaci\u00f3n, importaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o industralizaci\u00f3n de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.<\/p>\n<p align=\"justify\">8. Las empresas aseguradoras.<\/p>\n<p align=\"justify\">9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de cr\u00e9dito o de compra.<\/p>\n<p align=\"justify\">10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales.<\/p>\n<p align=\"justify\">11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.<\/p>\n<p align=\"justify\">12. Los escribanos p\u00fablicos.<\/p>\n<p align=\"justify\">13. Las entidades comprendidas en el art\u00edculo 9\u00ba de la ley 22.315.<\/p>\n<p align=\"justify\">14. Los despachantes de aduana definidos en el art\u00edculo 36 y concordantes del C\u00f3digo Aduanero (ley 22.415 y modificatorias).<\/p>\n<p align=\"justify\">15. Los organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y entidades descentralizadas y\/o aut\u00e1rquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisi\u00f3n y\/o superintendencia sobre actividades econ\u00f3micas y\/o negocios jur\u00eddicos y\/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos, la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n, la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, la Inspecci\u00f3n General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia;<\/p>\n<p align=\"justify\">16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades est\u00e9n regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;<\/p>\n<p align=\"justify\">17. Los profesionales matriculados cuyas actividades est\u00e9n reguladas por los consejos profesionales de ciencias econ\u00f3micas;<\/p>\n<p align=\"justify\">18. Igualmente est\u00e1n obligados al deber de informar todas las personas jur\u00eddicas que reciben donaciones o aportes de terceros;<\/p>\n<p align=\"justify\">19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y\/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados;<\/p>\n<p align=\"justify\">20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes 20.321 y 20.337 respectivamente;<\/p>\n<p align=\"justify\">21. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas cuya actividad habitual sea la compraventa de autom\u00f3viles, camiones, motos, \u00f3mnibus y micro\u00f3mnibus, tractores, maquinaria agr\u00edcola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.<\/p>\n<p align=\"justify\">22. Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que act\u00faen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso.<\/p>\n<p align=\"justify\">23. Las personas jur\u00eddicas que cumplen funciones de organizaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los deportes profesionales.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 15 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 20 bis.\u00a0<\/b>\u2014 El deber de informar es la obligaci\u00f3n legal que tienen los sujetos enumerados en el art\u00edculo 20, en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, de poner a disposici\u00f3n de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) la documentaci\u00f3n recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), las conductas o actividades de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, a trav\u00e9s de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situaci\u00f3n at\u00edpica que fuera susceptible de configurar un hecho u operaci\u00f3n sospechosa, de lavado de activos o financiaci\u00f3n de terrorismo.<\/p>\n<p align=\"justify\">El conocimiento de cualquier hecho u operaci\u00f3n sospechosa, impondr\u00e1 a tales sujetos la obligatoriedad del ejercicio de la actividad descripta precedentemente.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) determinar\u00e1 el procedimiento y la oportunidad a partir de la cual los obligados cumplir\u00e1n ante ella el deber de informar que establece el art\u00edculo 20.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una persona jur\u00eddica regularmente constituida, deber\u00e1 designarse un oficial de cumplimiento por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, en los supuestos que lo establezca la reglamentaci\u00f3n. Su funci\u00f3n ser\u00e1 formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar conforme el art\u00edculo 21 es solidaria e ilimitada para la totalidad de los integrantes del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el supuesto de que el sujeto obligado se trate de una sociedad irregular, la obligaci\u00f3n de informar recaer\u00e1 en cualquiera de los socios de la misma.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para el caso de que el sujeto obligado se trate de un organismo p\u00fablico de los enumerados en los incisos 6 y 15 del art\u00edculo 20, deber\u00e1 designarse un oficial de cumplimiento a los efectos de formalizar las presentaciones que deban efectuarse en el marco de las obligaciones establecidas por la ley y las directivas e instrucciones emitidas en consecuencia. No obstante ello la responsabilidad del deber de informar conforme el art\u00edculo 21 corresponde exclusivamente al titular del organismo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo incorporado por art. 16 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 21.\u00a0<\/b>\u2014 Las personas se\u00f1aladas en el art\u00edculo precedente quedar\u00e1n sometidas a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p align=\"justify\">a. Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personer\u00eda jur\u00eddica, domicilio y dem\u00e1s datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Sin embargo, podr\u00e1 obviarse esta obligaci\u00f3n cuando los importes sean inferiores al m\u00ednimo que establezca la circular respectiva.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cuando los clientes, requirentes o aportantes act\u00faen en representaci\u00f3n de terceros, se deber\u00e1n tomar los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes act\u00faen.<\/p>\n<p align=\"justify\">Toda informaci\u00f3n deber\u00e1 archivarse por el t\u00e9rmino y seg\u00fan las formas que la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera establezca;<\/p>\n<p align=\"justify\">b. Informar cualquier hecho u operaci\u00f3n sospechosa independientemente del monto de la misma. A los efectos de la presente ley se consideran operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, como as\u00ed tambi\u00e9n de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificaci\u00f3n econ\u00f3mica o jur\u00eddica o de complejidad inusitada o injustificada, sean realizadas en forma aislada o reiterada.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Unidad de Informaci\u00f3n Financiera establecer\u00e1, a trav\u00e9s de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y l\u00edmites del cumplimiento de esta obligaci\u00f3n para cada categor\u00eda de obligado y tipo de actividad;<\/p>\n<p align=\"justify\">c. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se est\u00e9n realizando en cumplimiento de la presente Ley.<\/p>\n<p>Con la finalidad de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, los sujetos obligados a los que refieren los incisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 20 y 22 del art\u00edculo 20, sea que integren o no el mismo grupo econ\u00f3mico y aun cuando se trate de entidades en el exterior, siempre que medie el consentimiento del titular de los datos previsto en el punto 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.326 y sus normas modificatorias, podr\u00e1n compartir legajos de sus clientes que contengan informaci\u00f3n relacionada con la identificaci\u00f3n del mismo, el origen y la licitud de los fondos.\u00a0(Inciso sustituido\u00a0por art. 163 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 21 bis.\u00a0<\/b>\u2014 Son considerados Clientes, a los fines del inciso a) del art\u00edculo 21 de la presente Ley, todas aquellas personas humanas, jur\u00eddicas, patrimonios de afectaci\u00f3n, u otras estructuras jur\u00eddicas, y quienes act\u00faen por cuenta y orden de \u00e9stas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relaci\u00f3n contractual de car\u00e1cter financiero, econ\u00f3mico o comercial.<\/p>\n<p>1. Respecto de sus Clientes, los sujetos obligados deber\u00e1n cumplimentar las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Identificarlos mediante la informaci\u00f3n, y en su caso la documentaci\u00f3n, que se requiera conforme las normas que dicte la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA y que se pueda obtener de ellos o de fuentes confiables e independientes, que permitan con razonable certeza acreditar la veracidad de su contenido.<\/p>\n<p>La tarea comprende la individualizaci\u00f3n del Cliente, el prop\u00f3sito, car\u00e1cter o naturaleza del v\u00ednculo establecido con el sujeto obligado, el Riesgo de Lavado de Activos y\/o Financiaci\u00f3n del Terrorismo asociado a \u00e9stos y su operatoria.<\/p>\n<p>En todos los casos, deber\u00e1n adoptar medidas razonables desde un Enfoque Basado en Riesgo para identificar a los propietarios, beneficiarios finales y aquellos que ejercen el control real de la persona jur\u00eddica, patrimonio de afectaci\u00f3n o estructura jur\u00eddica, junto con su estructura de titularidad y control.<\/p>\n<p>Cuando existan dudas sobre si los clientes act\u00faan por cuenta propia, o exista la certeza de que no act\u00faan por cuenta propia, deber\u00e1n adoptar medidas adicionales razonables y proporcionadas, mediante un Enfoque Basado en Riesgo, a fin de obtener informaci\u00f3n sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual act\u00faan los clientes.<\/p>\n<p>A tales fines, deber\u00e1n prestar especial atenci\u00f3n, a efectos de evitar que las personas humanas utilicen estructuras jur\u00eddicas, como empresas pantalla o patrimonios de afectaci\u00f3n, para realizar sus operaciones.<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de ello, deber\u00e1n realizar esfuerzos razonables para identificar al beneficiario final. Cuando ello no resulte posible, deber\u00e1n identificar a quienes integran los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y control de la persona jur\u00eddica; o en su defecto a aquellas personas humanas que posean facultades de administraci\u00f3n y\/o disposici\u00f3n, o que ejerzan el control de la persona, estructura jur\u00eddica o patrimonio de afectaci\u00f3n, aun cuando \u00e9ste fuera indirecto.<\/p>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n adoptar medidas espec\u00edficas a efectos de disminuir el Riesgo del Lavado de Activos y la Financiaci\u00f3n del Terrorismo, cuando se contrate un servicio y\/o producto con clientes que no han estado f\u00edsicamente presentes para su identificaci\u00f3n; debiendo completar las medidas de verificaci\u00f3n en tiempo razonablemente pr\u00e1ctico, siempre que los riesgos de Lavado de Activos y\/o Financiaci\u00f3n del Terrorismo se administren con eficacia y resulten esenciales a efectos de no interrumpir el curso normal de la actividad.<\/p>\n<p>En todos los casos, deber\u00e1 determinarse el riesgo del Cliente y de la operatoria, implementar medidas id\u00f3neas para su mitigaci\u00f3n, y establecer reglas de monitoreo y control continuo que resulten proporcionales a \u00e9stos; teniendo en consideraci\u00f3n un Enfoque Basado en Riesgo.<\/p>\n<p>Cuando se tratare de Personas Expuestas Pol\u00edticamente, deber\u00e1n adoptarse medidas de Debida Diligencia intensificadas tendientes a establecer alertas, que permitan tomar medidas oportunas a efectos de detectar posibles desv\u00edos en el perfil del cliente, a fin de mitigar el Riesgo de Lavado de Activos y\/o Financiaci\u00f3n del Terrorismo vinculado al riesgo inherente a \u00e9ste y\/o a su operatoria.<\/p>\n<p>b) Determinar el origen y licitud de los fondos.<\/p>\n<p>c) Conservar la informaci\u00f3n recabada respecto de sus Clientes, en forma f\u00edsica o digital, por un plazo m\u00ednimo de CINCO (5) a\u00f1os; debiendo permitir \u00e9sta reconstruir las transacciones realizadas, nacionales o internacionales; y encontrarse a disposici\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA y\/o de las Autoridades Competentes cuando \u00e9stas lo requieran.<\/p>\n<p>d) Reportar \u2018hechos\u2019 u \u2018operaciones sospechosas\u2019 de Lavado de Activos, ante la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, en un plazo m\u00e1ximo de QUINCE (15) d\u00edas corridos, contados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operaci\u00f3n reviste tal car\u00e1cter. La fecha de reporte no podr\u00e1 superar los CIENTO CINCUENTA (150) d\u00edas corridos contados desde la fecha de la Operaci\u00f3n Sospechosa realizada o tentada.<\/p>\n<p>e) Reportar \u2018hechos\u2019 u \u2018operaciones sospechosas\u2019 de Financiaci\u00f3n de Terrorismo, ante la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, en un plazo m\u00e1ximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a partir de la operaci\u00f3n realizada o tentada, habilit\u00e1ndose d\u00edas y horas inh\u00e1biles al efecto.<\/p>\n<p>2. Asimismo, los sujetos obligados deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Registrarse ante la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA.<\/p>\n<p>b) Documentar los procedimientos de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo, estableciendo manuales internos que reflejen las tareas a desarrollar, asignando las responsabilidades funcionales que correspondan, en atenci\u00f3n a la estructura del Sujeto Obligado, y teniendo en cuenta un Enfoque Basado en Riesgo.<\/p>\n<p>c) Designar Oficiales de Cumplimiento, que ser\u00e1n responsables ante la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente norma y por las reglamentaciones que dicte esa Unidad. Las personas designadas deber\u00e1n integrar el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>En el caso que el sujeto obligado fuere una persona humana, ser\u00e1 considerado \u00e9ste con tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p>Las obligaciones establecidas en el presente art\u00edculo ser\u00e1n objeto de reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo\u00a0sustituido\u00a0por art. 164 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 22.\u00a0<\/b>\u2014 Los funcionarios y empleados de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera est\u00e1n obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en raz\u00f3n de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. El mismo deber de guardar secreto rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera.<\/p>\n<p align=\"justify\">El funcionario o empleado de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera, as\u00ed como tambi\u00e9n las personas que por s\u00ed o por otro revelen las informaciones secretas fuera del \u00e1mbito de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera, ser\u00e1n reprimidos con prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO IV<\/p>\n<p align=\"center\">R\u00e9gimen penal administrativo<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 23.\u00a0<\/b>\u2014<\/p>\n<p align=\"justify\">1. Ser\u00e1 sancionado con multa de cinco (5) a veinte (20) veces del valor de los bienes objeto del delito, la persona jur\u00eddica cuyo \u00f3rgano ejecutor hubiera recolectado o provisto bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que ser\u00e1n utilizados por alg\u00fan miembro de una asociaci\u00f3n il\u00edcita terrorista, en el sentido del art\u00edculo 213 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cuando el hecho hubiera sido cometido por temeridad o imprudencia grave del \u00f3rgano o ejecutor de una persona jur\u00eddica o por varios \u00f3rganos o ejecutores suyos, la multa a la persona jur\u00eddica ser\u00e1 del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito.<\/p>\n<p align=\"justify\">2. Cuando el \u00f3rgano o ejecutor de una persona jur\u00eddica hubiera cometido en ese car\u00e1cter el delito a que se refiere el art\u00edculo 22 de esta ley, la persona jur\u00eddica ser\u00e1 pasible de multa de cincuenta mil pesos ($ 50.000) a quinientos mil pesos ($ 500.000).<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 18 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 24.\u00a0<\/b>\u2014<\/p>\n<p align=\"justify\">1. La persona que actuando como \u00f3rgano o ejecutor de una persona jur\u00eddica o la persona de existencia visible que incumpla alguna de las obligaciones ante la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) creada por esta ley, ser\u00e1 sancionada con pena de multa de una (1) a diez (10) veces del valor total de los bienes u operaci\u00f3n a los que se refiera la infracci\u00f3n, siempre y cuando el hecho no constituya un delito m\u00e1s grave.<\/p>\n<p align=\"justify\">2. La misma sanci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a la persona jur\u00eddica en cuyo organismo se desempe\u00f1are el sujeto infractor.<\/p>\n<p align=\"justify\">3. Cuando no se pueda establecer el valor real de los bienes, la multa ser\u00e1 de diez mil pesos ($ 10.000) a cien mil pesos ($ 100.000).<\/p>\n<p align=\"justify\">4. La acci\u00f3n para aplicar la sanci\u00f3n establecida en este art\u00edculo prescribir\u00e1 a los cinco (5) a\u00f1os, del incumplimiento. Igual plazo regir\u00e1 para la ejecuci\u00f3n de la multa, computados a partir de que quede firme el acto que as\u00ed la disponga.<\/p>\n<p align=\"justify\">5. El c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para aplicar la sanci\u00f3n prevista en este art\u00edculo se interrumpir\u00e1: por la notificaci\u00f3n del acto que disponga la apertura de la instrucci\u00f3n sumarial o por la notificaci\u00f3n del acto administrativo que disponga su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 19 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 25.\u00a0<\/b>\u2014 Las resoluciones de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera previstas en este cap\u00edtulo ser\u00e1n recurribles por ante la justicia en el fuero contencioso administrativo, aplic\u00e1ndose en lo pertinente las disposiciones de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 26.\u00a0<\/b>\u2014 Las relaciones entre la resoluci\u00f3n de la causa penal y el tr\u00e1mite del proceso administrativo a que dieran lugar las infracciones previstas en esta ley se regir\u00e1n por los art\u00edculos 1101 y siguientes y 3982 bis del C\u00f3digo Civil, entendiendo por &#8220;acci\u00f3n civil&#8221;, la acci\u00f3n &#8220;penal administrativa&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 27.\u00a0<\/b>\u2014 El desarrollo de las actividades de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) debe financiarse con los siguientes recursos:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Aportes determinados en el Presupuesto General de Gastos y C\u00e1lculo de Recursos de la Administraci\u00f3n Nacional dentro de los asignados al Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas de la Naci\u00f3n\u201d.\u00a0(Inciso sustituido\u00a0por art. 92 inc. f) de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=263691\">Ley N\u00b0 27.260<\/a>\u00a0B.O. 22\/7\/2016. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.)<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Los recursos que bajo cualquier t\u00edtulo reciba de organismos p\u00fablicos, privados, nacionales e internacionales.<\/p>\n<p align=\"justify\">En todos los casos, el producido de la venta o administraci\u00f3n de los bienes o instrumentos provenientes de los delitos previstos en esta ley y de los decomisos ordenados en su consecuencia, as\u00ed como tambi\u00e9n las ganancias obtenidas il\u00edcitamente y el producido de las multas que en su consecuencia se impongan, ser\u00e1n destinados a una cuenta especial del Tesoro Nacional. Dichos fondos ser\u00e1n afectados a financiar el funcionamiento de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF), los programas previstos en el art\u00edculo 39 de la ley 23.737 y su modificatoria ley 24.424, los de salud y capacitaci\u00f3n laboral, conforme lo establezca la reglamentaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p align=\"justify\">El dinero y los otros bienes o recursos secuestrados judicialmente por la comisi\u00f3n de los delitos previstos en esta ley, ser\u00e1n entregados por el tribunal interviniente a un fondo especial que instituir\u00e1 el Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\">Dicho fondo podr\u00e1 administrar los bienes y disponer del dinero conforme a lo establecido precedentemente, siendo responsable de su devoluci\u00f3n a quien corresponda cuando as\u00ed lo dispusiere una resoluci\u00f3n judicial firme.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 20 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO V<\/p>\n<p align=\"center\">El Ministerio P\u00fablico Fiscal<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 28.\u00a0<\/b>\u2014\u00a0<b>Cuando corresponda la competencia federal o nacional\u00a0<\/b>el Fiscal General designado por la Procuraci\u00f3n General de la Naci\u00f3n recibir\u00e1 las denuncias sobre la posible comisi\u00f3n de los delitos de acci\u00f3n p\u00fablica previstos en esta ley para su tratamiento de conformidad con las leyes procesales y los reglamentos del Ministerio P\u00fablico Fiscal<b>; en los restantes casos de igual modo actuar\u00e1n los funcionarios del Ministerio Fiscal que corresponda.<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">Los miembros del Ministerio P\u00fablico Fiscal investigar\u00e1n las actividades denunciadas o requerir\u00e1n la actividad jurisdiccional pertinente conforme a las previsiones del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n y la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico<b>, o en su caso, el de la provincia respectiva.<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 29.\u00a0<\/b>\u2014 Der\u00f3gase el art\u00edculo 25 de la Ley 23.737 (texto ordenado).<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 30.\u00a0<\/b>\u2014 El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los art\u00edculos 303, 213 ter y 213 qu\u00e1ter del C\u00f3digo Penal podr\u00e1:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Suspender la orden de detenci\u00f3n de una o m\u00e1s personas;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Diferir dentro del territorio argentino la interceptaci\u00f3n de remesas de dinero o bienes de procedencia antijur\u00eddica;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Suspender el secuestro de instrumentos o efectos del delito investigado;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Diferir la ejecuci\u00f3n de otras medidas de car\u00e1cter coercitivo o probatorio.<\/p>\n<p align=\"justify\">El magistrado interviniente podr\u00e1, adem\u00e1s, suspender la interceptaci\u00f3n en territorio argentino de remesas de dinero o bienes o cualquier otro efecto vinculado con los delitos mencionados y permitir su salida del pa\u00eds, siempre y cuando tuviere la seguridad de que la vigilancia de aqu\u00e9llos ser\u00e1 supervisada por las autoridades judiciales del pa\u00eds de destino.<\/p>\n<p align=\"justify\">La resoluci\u00f3n que disponga las medidas precedentemente mencionadas deber\u00e1 estar fundada y dictarse s\u00f3lo en el caso que la ejecuci\u00f3n inmediata de las mismas pudiere comprometer el \u00e9xito de la investigaci\u00f3n. En tanto resulte posible se deber\u00e1 hacer constar un detalle de los bienes sobre los que recae la medida.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 21 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 31.\u00a0<\/b>\u2014\u00a0(Art\u00edculo derogado por art. 17 de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=267115\">Ley N\u00b0 27.304<\/a>\u00a0B.O. 2\/11\/2016)<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 32.\u00a0<\/b>\u2014 El magistrado interviniente en un proceso penal por los delitos previstos en los art\u00edculos 213 ter, 213 qu\u00e1ter y 303 del C\u00f3digo Penal podr\u00e1 disponer la reserva de la identidad de un testigo o imputado que hubiere colaborado con la investigaci\u00f3n, siempre y cuando resultare necesario preservar la seguridad de los nombrados. El auto deber\u00e1 ser fundado y consignar las medidas especiales de protecci\u00f3n que se consideren necesarias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo incorporado por art. 23 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 33.\u00a0<\/b>\u2014 El que revelare indebidamente la identidad de un testigo o de un imputado de identidad reservada, conforme las previsiones de la presente ley, ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os y multa de pesos cincuenta mil ($ 50.000), siempre y cuando no configurare un delito m\u00e1s severamente penado.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las sanciones establecidas en el art\u00edculo 31 sexies de la ley 23.737 ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para el funcionario o empleado p\u00fablico en los casos de testigo o de imputado de identidad reservada previstos en la presente ley, en tanto no resulte un delito m\u00e1s severamente penado.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo incorporado por art. 24 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\">\u2014REGISTRADO BAJO EL N\u00ba 25.246\u2014<\/p>\n<p align=\"justify\">JUAN PABLO CAFIERO. \u2014 CARLOS ALVAREZ. \u2014 Jorge H. Zabaley. \u2014 Mario L. Pontaquarto.<\/p>\n<p align=\"justify\">NOTA: Los textos en negrita fueron observados.<\/p>\n<p align=\"justify\">Decreto 370\/2000<\/p>\n<p align=\"justify\">Bs. As., 5\/5\/2000<\/p>\n<p align=\"justify\">VISTO el Proyecto de Ley N\u00ba 25.246, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 13 de abril del corriente a\u00f1o, y<\/p>\n<p align=\"justify\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p align=\"justify\">Que se considera conveniente observar el inciso 2) del art\u00edculo 278 del C\u00f3digo Penal, sustituido por el art\u00edculo 3\u00ba del Proyecto de Ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que en materia penal la regla general es la punibilidad de conductas de naturaleza dolosa, a las que, por excepci\u00f3n, se a\u00f1aden formas de comisi\u00f3n culposas, en funci\u00f3n de la necesidad de proteger debidamente los bienes jur\u00eddicos de que se trate.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que las conductas incriminadas en el inciso 1) apartado a) del art\u00edculo 278 del C\u00f3digo Penal aparecen como suficientes para tutelar los intereses en juego.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que la extrema complejidad que pueden asumir las diferentes operaciones que constituyen la base de las conductas punibles, torna en extremo dificultosa la aplicaci\u00f3n de un delito culposo, ya que trat\u00e1ndose de un tipo de los denominados &#8220;abiertos&#8221;, necesita de la determinaci\u00f3n por parte del juez del preciso y concreto deber de cuidado objeto de violaci\u00f3n, para poder afirmar la responsabilidad culposa.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que en raz\u00f3n de ello, los distintos reglamentos modelo y las legislaciones que exhiben un mayor desarrollo del tema, en l\u00edneas generales s\u00f3lo contemplan la tipicidad dolosa. En cuanto a los primeros, cabe aludir al &#8220;Reglamento modelo del Grupo de Expertos en lavado de dinero de la Comisi\u00f3n Interamericana para el Control del Abuso de Droga (CICAD) de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS&#8221; y las &#8220;cuarenta recomendaciones elaboradas por el Grupo de Acci\u00f3n Financiera&#8221;. Respecto de la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses de la regi\u00f3n corresponde se\u00f1alar que a excepci\u00f3n de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, esa es la modalidad adoptada por la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DE CHILE, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPUBLICA DE BOLIVIA.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que las razones antes expuestas como fundamento de la observaci\u00f3n, no parecen aplicables al inciso 2) del art\u00edculo 23 del Proyecto de Ley, pese a que en \u00e9l tambi\u00e9n se hace alusi\u00f3n al hecho cometido por temeridad o imprudencia grave. Ello, en virtud de tratarse de un r\u00e9gimen penal administrativo aplicable a personas jur\u00eddicas, que parece apropiado para alcanzar la finalidad perseguida por la norma.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que el art\u00edculo 10 del Proyecto de Ley en su segundo p\u00e1rrafo dispone que los miembros de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera, durar\u00e1n CUATRO (4) a\u00f1os en su cargo y &#8220;percibir\u00e1n una remuneraci\u00f3n equivalente a la de un Juez de Primera Instancia&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que razones de oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia aconsejan observar esta \u00faltima referencia dejando a la facultad reglamentaria del PODER EJECUTIVO NACIONAL el fijar la escala de remuneraciones pertinentes.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que, asimismo, el cuarto p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo 10 establece que el Tribunal de Enjuiciamiento que tendr\u00e1 a su cargo el procedimiento de remoci\u00f3n de los miembros de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera estar\u00e1 integrado por TRES (3) miembros ex Magistrados de la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que la naturaleza de las causales de remoci\u00f3n no son estrictamente penales, por lo que no resulta comprensible la limitaci\u00f3n del origen de los Magistrados a un solo Fuero, ya que no mediar\u00eda ning\u00fan inconveniente en la designaci\u00f3n de ex Magistrados del Fuero Federal Civil o Contencioso Administrativo, etc.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que el art\u00edculo 12 del Proyecto de Ley, dispone que la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera contar\u00e1 con el apoyo de oficiales de enlace designados, entre otros titulares, por los del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que la dependencia citada en \u00faltimo t\u00e9rmino, es un organismo perteneciente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y no tiene el car\u00e1cter de ente descentralizado, no resultando procedente que su titular designe a un oficial de enlace.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que el art\u00edculo 28 del Proyecto de Ley, al referirse a las atribuciones del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, expresa: &#8220;Cuando corresponda a la competencia federal o nacional&#8221; el Fiscal General designado por la PROCURACION GENERAL DE LA NACION recibir\u00e1 la denuncia sobre la posible comisi\u00f3n de delito de acci\u00f3n p\u00fablica, agregando que &#8220;en los restantes casos de igual modo actuar\u00e1n los funcionarios del Ministerio Fiscal que corresponda&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que, asimismo, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del citado art\u00edculo, al referirse a las normas procesales que se aplicar\u00e1n en las circunstancias previstas, establece que se actuar\u00e1 conforme a las previsiones del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n y lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico, &#8220;o en su caso, el de la provincia respectiva&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que reiteradamente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, ha sostenido que el CONGRESO DE LA NACIONAL no puede sustraer la facultad constitucional que las provincias tienen para legislar sobre procedimientos por ser una atribuci\u00f3n, que en principio, est\u00e1 reservada a ellas por los art\u00edculos 75, inciso 12 y 121 de la CONSTITUCION NACIONAL.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que la medida que se propone no altera el esp\u00edritu ni la unidad del Proyecto sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.<\/p>\n<p align=\"justify\">Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente conforme el art\u00edculo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por ello,<\/p>\n<p align=\"justify\">EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS<\/p>\n<p align=\"justify\">DECRETA:<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art\u00edculo 1\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Obs\u00e9rvase el inciso 2) del art\u00edculo 278 del C\u00f3digo Penal, sustituido por el art\u00edculo 3\u00ba del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 25.246.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 2\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Obs\u00e9rvase en el inciso 2 del art\u00edculo 279 del C\u00f3digo Penal, sustituido por el art\u00edculo 4\u00ba del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 25.246, la frase que dice: &#8220;No ser\u00e1 punible el encubrimiento de un delito de esa \u00edndole, cuando se cometiere por imprudencia, en el sentido del art\u00edculo 278, inciso 2&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 3\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Obs\u00e9rvase en el inciso 3 del Art\u00edculo 279 del C\u00f3digo Penal, sustituido por el art\u00edculo 4\u00ba del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 25.246, la frase que dice: &#8220;En el caso del art\u00edculo 278, inciso 2, la pena ser\u00e1 de uno (1) a cinco (5) a\u00f1os de inhabilitaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 4\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Obs\u00e9rvase en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 10 del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 25.246, la frase: &#8220;y percibir\u00e1n una remuneraci\u00f3n equivalente a la de un Juez de Primera Instancia&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 5\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Obs\u00e9rvase, en el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 10 del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 25.246, la frase: &#8220;de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 6\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Obs\u00e9rvase, en el art\u00edculo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 25.246, la frase: &#8220;la Inspecci\u00f3n General de Justicia&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 7\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Obs\u00e9rvase en el inciso 2 del art\u00edculo 23 del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 25.246 la frase: &#8220;en el sentido del art\u00edculo 278, inc. 2) del C\u00f3digo Penal&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 8\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Obs\u00e9rvanse, en el art\u00edculo 28 del Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 25.246, las frases: &#8220;Cuando corresponda la competencia federal o nacional&#8221;; &#8220;; en los restantes casos de igual modo actuar\u00e1n los funcionarios del Ministerio Fiscal que corresponda&#8221; y &#8220;, o en su caso, el de la provincia respectiva&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 9\u00ba\u00a0<\/b>\u2014 Con las salvedades establecidas en los art\u00edculos precedentes, c\u00famplase, prom\u00falgase y t\u00e9ngase por Ley de la Naci\u00f3n el Proyecto de Ley registrado bajo el N\u00ba 25.246<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 10.\u00a0<\/b>\u2014 D\u00e9se cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art. 11.\u00a0<\/b>\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 DE LA RUA. \u2014 Rodolfo H. Terragno. \u2014 Federico T. M. Storani. \u2014 Adalberto Rodr\u00edguez Giavarini. \u2014 Ricardo R. Gil Lavedra. \u2014 Juan J. Llach. \u2014 Rosa Graciela C. de Fern\u00e1ndez Meijide. \u2014 Nicol\u00e1s V. Gallo. \u2014 H\u00e9ctor J. Lombardo. \u2014 Ricardo R. L\u00f3pez Murphy. \u2014 Mario A. Flamarique. \u2014 Jos\u00e9 L. Machinea.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>NOTA: La presente Ley N\u00ba 25.246 se publica nuevamente, en raz\u00f3n de que en la edici\u00f3n del mi\u00e9rcoles 10 de mayo de 2000, por un error t\u00e9cnico en la impresi\u00f3n gr\u00e1fica, se reprodujo en forma incompleta el texto de la columna 1 &#8211; p\u00e1gina 2.<\/b><\/p>\n<p><b><a name=\"1\"><\/a>Antecedentes Normativos<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014<\/i>\u00a0Art\u00edculo 5\u00b0, expresi\u00f3n \u201cen jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n\u201d, sustituida por la siguiente expresi\u00f3n: \u201cen jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas de la Naci\u00f3n\u201d, por art. 92 inc. a) de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=263691\">Ley N\u00b0 27.260<\/a>\u00a0B.O. 22\/7\/2016. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial;<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014<\/i><i>\u00a0Art\u00edculo 31 incorporado por art. 22 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014<\/i><i>\u00a0Art\u00edculo 21 bis incorporado por art. 17 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=183497\"><i>Ley N\u00ba 26.683<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/06\/2011;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 23, inciso 2) sustituido por art. 8\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=129803\"><i>Ley N\u00b0 26.268<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 5\/7\/2007;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 23, inciso 1) sustituido por art. 8\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=129803\"><i>Ley N\u00b0 26.268<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 5\/7\/2007;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014<\/i><i>\u00a0Art\u00edculo 19 sustituido por art. 7\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=129803\"><i>Ley N\u00b0 26.268<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 5\/7\/2007;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 14, inciso 5) sustituido por art. 6\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=129803\"><i>Ley N\u00b0 26.268<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 5\/7\/2007;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 6\u00ba sustituido por art. 4\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=129803\"><i>Ley N\u00b0 26.268<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 5\/7\/2007;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 12 sustituido por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=118204\"><i>Ley N\u00b0 26.119<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 27\/7\/2006;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 9\u00ba sustituido por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=118204\"><i>Ley N\u00b0 26.119<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 27\/7\/2006;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 20, \u00faltimo p\u00e1rrafo derogado por Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=115744\"><i>Ley N\u00b0 26.087<\/i><\/a><i>, B.O. 24\/04\/2006;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 14, inciso 1), segundo p\u00e1rrafo sustituido por Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=115744\"><i>Ley N\u00ba 26.087<\/i><\/a><i>, B.O. 24\/04\/2006;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 14, inciso 1), tercer p\u00e1rrafo sustituido por Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=115744\"><i>Ley N\u00ba 26.087<\/i><\/a><i>, B.O. 24\/04\/2006;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 19 sustituido por Art. 2\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=115744\"><i>Ley N\u00b0 26.087<\/i><\/a><i>, B.O. 24\/04\/2006;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 8\u00b0 sustituido por art. 1\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70091\"><i>Decreto N\u00b0 1500\/2001<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/11\/2001;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 9\u00b0, inciso c), sustituido por art. 2\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70091\"><i>Decreto N\u00b0 1500\/2001<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/11\/2001;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 10 sustituido por art. 3\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70091\"><i>Decreto N\u00b0 1500\/2001<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/11\/2001;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>\u2014 Art\u00edculo 16 sustituido por art. 4\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=70091\"><i>Decreto N\u00b0 1500\/2001<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/11\/2001.<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=62977\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=62977<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CODIGO PENAL Ley 25.246 Modificaci\u00f3n. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Informaci\u00f3n Financiera. Deber de informar. Sujetos\u00a0obligados. R\u00e9gimen Penal Administrativo. Ministerio P\u00fablico Fiscal. 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