{"id":564,"date":"1992-06-18T11:57:18","date_gmt":"1992-06-18T14:57:18","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=564"},"modified":"2018-03-13T11:03:45","modified_gmt":"2018-03-13T14:03:45","slug":"ley-24-083-fondos-comunes-de-inversion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-24-083-fondos-comunes-de-inversion\/","title":{"rendered":"Ley 24.083 \u2013 Fondos Comunes de Inversi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\"><b>FONDOS COMUNES DE INVERSION<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Ley N\u00ba 24.083<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>R\u00e9gimen Legal. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. Sindicatura. Reglamento. Dep\u00f3sito. Bienes. Indivisi\u00f3n. Certificados. Suscripci\u00f3n y rescate. Tratamiento impositivo. Utilidades. Publicidad. Rescisi\u00f3n. Fiscalizaci\u00f3n. Sanciones. Derogaciones. Plazo.<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Sancionada: Mayo 20 de 1992.<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\">Promulgada de Hecho: Junio 11 de 1992.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p align=\"justify\">REGIMEN LEGAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSION<\/p>\n<p align=\"justify\">Denominaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 1\u00ba-<\/b>\u00a0Se considera FONDO COMUN DE INVERSION al patrimonio integrado por: valores mobiliarios con oferta p\u00fablica, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personer\u00eda jur\u00eddica.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los fondos comunes se constituyen con una cantidad m\u00e1xima de cuotapartes de acuerdo con el art\u00edculo 21 de esta ley, podr\u00e1n tener objetos especiales de inversi\u00f3n e integrar su patrimonio con conjuntos homog\u00e9neos o an\u00e1logos de bienes reales o personales, o derechos creditorios con garant\u00edas reales o sin ellas de acuerdo con lo que disponga la reglamentaci\u00f3n del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n previsto en el articulo 32 de esta ley.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 78 inc. a) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Los fondos comunes de inversi\u00f3n podr\u00e1n emitir distintas clases de cuotapartes con diferentes derechos. Las cuotapartes podr\u00e1n dar derechos de copropiedad de acuerdo con lo previsto en el primer p\u00e1rrafo de este articulo y tambi\u00e9n podr\u00e1n emitirse cuotapartes de renta con valor nominal determinado y una renta calculada sobre dicho valor cuyo pago ser\u00e1 sujeto al rendimiento de los bienes que integren el haber del fondo.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 78 inc. a) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 2\u00ba-\u00a0<\/b>La denominaci\u00f3n fondo com\u00fan de inversi\u00f3n as\u00ed como las an\u00e1logas que determinen la reglamentaci\u00f3n podr\u00e1n utilizarse \u00fanicamente para los que se organicen conforme a las prescripciones de la presente ley, debiendo agregar la designaci\u00f3n que les permita diferenciarse entre s\u00ed. La denominaci\u00f3n fondo com\u00fan de inversi\u00f3n inmobiliario as\u00ed como las an\u00e1logas que determine la reglamentaci\u00f3n solo podr\u00e1n ser utilizadas por aquellos fondos comunes de inversi\u00f3n con una cantidad m\u00e1xima de cuotapartes cuyo patrimonio se hallare integrado, adem\u00e1s de por los bienes previstos en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 1\u00ba de esta ley, por derechos sobre inmuebles, cr\u00e9ditos hipotecarios en primero o ulterior grado y derechos de anticresis constituidos sobre inmuebles en las proporciones que establece en la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 78 inc. b) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 3\u00ba-\u00a0<\/b>La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de fondos comunes de inversi\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una sociedad an\u00f3nima habilitada para esta gesti\u00f3n que actuar\u00e1 con la designaci\u00f3n de sociedad gerente o por una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de t\u00edtulos valores por la ley de entidades financieras. La gerente del fondo, deber\u00e1:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Ejercer la representaci\u00f3n colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros, conforme a las reglamentaciones contractuales concertadas.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Tener, para ejercer su actividad, un patrimonio de cincuenta mil pesos ($ 50.000). Este patrimonio nunca podr\u00e1 ser inferior al equivalente de cincuenta mil d\u00f3lares estadounidenses (U$S 50.000).<\/p>\n<p align=\"justify\">Las sociedades gerentes de fondos comunes de inversi\u00f3n no podr\u00e1n tener, en ning\u00fan caso, las mismas oficinas que la sociedad depositaria, debiendo ser \u00e9stas totalmente independientes.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 4\u00ba-\u00a0<\/b>La sociedad gerente y la depositaria, sus administradores, gerentes y miembros de sus \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n son solidaria e ilimitadamente responsables de los perjuicios que pudiera ocasionarse a los cuotapartistas por incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y del &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\">Proh\u00edbese a los directores, gerentes, apoderados y miembros de los \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n de la sociedad gerente ocupar cargo alguno en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de la sociedad depositaria. Los directores, gerentes, empleados y miembros de los \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n de las sociedades gerentes y de los depositarios, as\u00ed como los accionistas controlantes de las sociedades gerentes y de los depositarios y sus directores, gerentes, empleados y miembros de los \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n estar\u00e1n obligados a cumplir con las obligaciones de brindar la informaci\u00f3n que al respecto dicte el organismo de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como a respetar las restricciones que fije el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n sobre las operaciones que en forma directa o indirecta efectuaren con activos iguales a aquellos que formen parte del haber del fondo com\u00fan de inversi\u00f3n o las que realizaren con el fondo com\u00fan de inversi\u00f3n o sus cuotapartes.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 5\u00ba-\u00a0<\/b>La sociedad gerente podr\u00e1 administrar varios fondos comunes de inversi\u00f3n, en cuyo caso deber\u00e1:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Adoptar las medidas conducentes a la total independencia de los mismos, las que deber\u00e1n consignarse en los prospectos de emisi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Incrementar el patrimonio neto m\u00ednimo en un veinticinco por ciento (25 %) por cada fondo adicional que administre.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 6\u00ba-\u00a0<\/b>La gesti\u00f3n del haber del fondo debe ajustarse a los objetivos de inversi\u00f3n definidos en el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; y enunciados detalladamente en el prospecto de emisi\u00f3n correspondiente. En el caso que el haber del fondo consista en valores mobiliarios (y derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones) estos deben contar con oferta p\u00fablica en el pa\u00eds o en el extranjero debiendo invertirse como m\u00ednimo un setenta y cinco por ciento (75 %) en activos emitidos y negociados en el pa\u00eds.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 7\u00ba-\u00a0<\/b>La gesti\u00f3n del haber del fondo no puede:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Ejercer m\u00e1s del cinco por ciento (5 %) del derecho a voto de una misma emisora, cualquiera sea su tenencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Invertir en valores mobiliarios emitidos por la sociedad gerente o la depositaria, o en cuotapartes de otros fondos comunes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Adquirir valores emitidos por entidad controlante de la gerente o de la depositaria, en una proporci\u00f3n mayor al dos por ciento (2 %) del capital o del pasivo obligacionario de la controlante, seg\u00fan el caso, conforme a su \u00faltimo balance general o subperi\u00f3dico. Las acciones adquiridas en este supuesto carecer\u00e1n del derecho de voto mientras pertenezcan al fondo.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Constituir la cartera con acciones, debentures simples o convertibles u obligaciones negociables simples o convertibles que representen m\u00e1s del diez por ciento (10 %) del pasivo total de una misma emisora conforme al \u00faltimo balance general o subperi\u00f3dico conocido.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Invertir en un solo t\u00edtulo emitido por el Estado con iguales condiciones de emisi\u00f3n m\u00e1s del treinta por ciento (30 %) del haber total del fondo com\u00fan de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 8\u00ba-\u00a0<\/b>Salvo en cuanto al ejercicio del derecho de voto, las limitaciones establecidas en los art\u00edculos anteriores pueden excederse transitoriamente cuando se ejerciten derechos de suscripci\u00f3n o de conversi\u00f3n, o se perciban dividendos en acciones, debiendo establecerse tales l\u00edmites en el t\u00e9rmino de seis (6) meses, a contar de la fecha en que se produjo el exceso.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 9\u00ba-\u00a0<\/b>No pueden integrar los directorios de los organismos de administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de los fondos: las personas sometidas a interdicci\u00f3n judicial, los quebrados o concursados no rehabilitados, los menores o incapacitados, los condenados a penas que lleven la accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos p\u00fablicos, o por delitos infamantes y los infractores a los que se refiere el art\u00edculo 35 de esta ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">Sindicatura<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 10. &#8211;\u00a0<\/b>El o los s\u00edndicos de la sociedad gerente, uno de los cuales debe ser contador inscripto en la matr\u00edcula profesional respectiva, est\u00e1n obligados:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) A certificar la cuenta de resultados y los estados patrimoniales del fondo en las \u00e9pocas previstas en el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) A vigilar permanentemente el estado de la cartera.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) A denunciar al organismo de fiscalizaci\u00f3n las irregularidades en que hubiesen incurrido las sociedades gerente y depositaria.<\/p>\n<p align=\"justify\">Se establecen estos deberes sin perjuicio de las funciones que asigna a los s\u00edndicos la Ley de Sociedades Comerciales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Reglamento<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 11. &#8211;\u00a0<\/b>El &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; se celebrar\u00e1 por escritura p\u00fablica o por instrumento privado con firmas ratificadas ante escribano p\u00fablico o ante el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n entre las sociedades gerente y depositaria, antes del funcionamiento del fondo de inversi\u00f3n y establecer\u00e1 las normas contractuales que regir\u00e1n las relaciones entre las nombradas y los copropietarios indivisos. Ese reglamento, as\u00ed como las modificaciones que pudieran introduc\u00edrsele, entrar\u00e1n en vigor una vez aprobados por el organismo de fiscalizaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 32 de esta ley, el que deber\u00e1 expedirse dentro de los treinta (30) d\u00edas de presentado para su aprobaci\u00f3n. Si el organismo de fiscalizaci\u00f3n no se expidiese en el t\u00e9rmino determinado precedentemente, se considerar\u00e1 aprobado el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; o sus modificaciones, procedi\u00e9ndose a su publicaci\u00f3n por dos (2) d\u00edas en el Bolet\u00edn Oficial y en un diario de amplia difusi\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n de las sociedades gerente y depositaria, antes de su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio. Las modificaciones ser\u00e1n oponibles a terceros a los cinco (5) d\u00edas de su inscripci\u00f3n en el Registro P\u00fablico de Comercio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 12. &#8211;\u00a0<\/b>La suscripci\u00f3n de cuotapartes emitidas por los \u00f3rganos del fondo implica, de pleno derecho, adhesi\u00f3n al &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221;, del cual debe entregarse copia \u00edntegra al suscriptor, dej\u00e1ndose constancia de ello en los comprobantes o certificados representativos de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 13 &#8211;\u00a0<\/b>El &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; debe especificar:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Planes que se adoptan para la inversi\u00f3n del patrimonio del fondo, especificando los objetivos a alcanzar, las limitaciones a las inversiones por tipo de activo y, de incluir cr\u00e9ditos, la naturaleza de los mismos y la existencia o no de coberturas contra el riesgo de incumplimiento.\u00a0<i>(Inciso sustituido por art. 78 inc. c) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">b) Normas y plazos para la recepci\u00f3n de suscripciones rescate de cuotapartes y procedimiento para los c\u00e1lculos respectivos.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) L\u00edmites de los gastos de gesti\u00f3n y de las comisiones y honorarios que se percibir\u00e1n en cada caso por las sociedades gerente y depositaria. Debe establecerse un l\u00edmite porcentual m\u00e1ximo anual por todo concepto, cuya doceava parte se aplica sobre el patrimonio neto del fondo al fin de cada mes. Los gastos, comisiones, honorarios y todo cargo que se efect\u00fae al fondo, no podr\u00e1n superar al referido l\u00edmite, excluy\u00e9ndose \u00fanicamente los aranceles, derechos e impuestos correspondientes a la negociaci\u00f3n de los bienes del fondo.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Condiciones para el ejercicio del derecho de voto correspondientes a las acciones que integren el haber del fondo.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Procedimiento para la modificaci\u00f3n del &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; por ambos \u00f3rganos del fondo.<\/p>\n<p align=\"justify\">f) T\u00e9rmino de duraci\u00f3n del estado de indivisi\u00f3n del fondo o la constancia de ser por tiempo indeterminado.<\/p>\n<p align=\"justify\">g) Causas y normas de liquidaci\u00f3n del fondo y bases para la distribuci\u00f3n del patrimonio entre los copropietarios y requisitos de publicidad de la misma.<\/p>\n<p align=\"justify\">h) R\u00e9gimen de distribuci\u00f3n a los copropietarios de los beneficios producidos por la explotaci\u00f3n del fondo, si as\u00ed surgiere de los objetivos y pol\u00edtica de inversi\u00f3n determinados.<\/p>\n<p align=\"justify\">i) Disposiciones que deben adoptarse en los supuestos que la sociedad gerente o depositaria no estuvieren en condiciones de continuar las funciones que les atribuye esta ley o las previstas en el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\">j) Determinaci\u00f3n de los topes m\u00e1ximos a cobrar en concepto de gastos de suscripci\u00f3n y rescate.<\/p>\n<p align=\"justify\">Dep\u00f3sito &#8211; Bienes &#8211; Indivisi\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 14.-\u00a0<\/b>Los bienes integrantes de un fondo com\u00fan de inversi\u00f3n o sus t\u00edtulos representativos ser\u00e1n custodiados por una o m\u00e1s entidades financieras autorizadas, o sociedades con domicilio en el pa\u00eds, y que actuar\u00e1n con la designaci\u00f3n de &#8220;Depositaria&#8221;. La entidad financiera que fuere gerente de fondos comunes de inversi\u00f3n no podr\u00e1 actuar como depositaria de los activos que conforman el haber de los fondos comunes de inversi\u00f3n que administre en ese car\u00e1cter.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las sociedades que act\u00faen en ese car\u00e1cter, deben revestir la forma jur\u00eddica de sociedad an\u00f3nima, tener un patrimonio neto m\u00ednimo de cien mil pesos ($ 100.000), el que debe mantenerse actualizado al equivalente de cien mil d\u00f3lares estadounidenses (U$S 100.000) y tendr\u00e1n como objeto exclusivo la actuaci\u00f3n como depositarias de fondos comunes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Es de incumbencia de la sociedad depositaria:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) La percepci\u00f3n del importe de las suscripciones, pago de los rescates que se requieran conforme las prescripciones de esta ley y el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) La vigilancia del cumplimiento por la sociedad gerente de las disposiciones relacionadas con la adquisici\u00f3n y negociaci\u00f3n de los activos integrantes del fondo, previstas en el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) La guardia y el deposito de valores y dem\u00e1s instrumentos representativos de las inversiones, pago y cobro de los beneficios devengados, as\u00ed como el producto de la compraventa de valores y cualquiera otra operaci\u00f3n inherente a estas actividades. Los valores podr\u00e1n ser depositados en una caja constituida seg\u00fan lo dispone la ley 20.643.\u00a0<i>(Inciso sustituido por art. 78 inc. d) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">d) La de llevar el registro de cuotapartes escriturales o nominativas y expedir las constancias que soliciten los cuotapartistas.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) En los casos de fondos comunes de inversi\u00f3n inmobiliaria:<\/p>\n<p align=\"justify\">I. Actuar como fiduciario, en los t\u00e9rminos del articulo 2662 del C\u00f3digo Civil respecto de los inmuebles, derechos de anticresis y cr\u00e9ditos hipotecarios, en beneficio de los cuotapartistas y conforme a las instrucciones de la sociedad gerente. Esta \u00faltima deber\u00e1 prestar su asentimiento expreso en todo acto de adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes antes indicados.<\/p>\n<p align=\"justify\">II. Realizar respecto de los bienes inmuebles todos los actos de administraci\u00f3n que sean necesarios para su conservaci\u00f3n, venta, hipoteca o constituci\u00f3n de otros derechos reales, arrendamiento o leasing conforme a las instrucciones que imparta la sociedad gerente. El reglamento de gesti\u00f3n podr\u00e1 asignar esas tareas directamente a la sociedad gerente, sin necesidad de ning\u00fan otro instrumento.<\/p>\n<p align=\"justify\">III. Custodiar los dem\u00e1s bienes que integran el fondo com\u00fan.<\/p>\n<p align=\"justify\">IV. Llevar por s\u00ed a trav\u00e9s de una caja constituida seg\u00fan la ley 20.643, el registro de cuotaparte escriturales o nominativas y expedir las constancias que soliciten los cuotapartistas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Inciso e) incorporado por art. 78 inc. e) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 15. &#8211;\u00a0<\/b>La indivisi\u00f3n del patrimonio de un fondo com\u00fan de inversi\u00f3n no cesa a requerimiento de uno o varios de los copropietarios indivisos, sus herederos, derecho-habientes o acreedores, los cuales no pueden pedir su disoluci\u00f3n durante el t\u00e9rmino establecido para su existencia en el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; o cuando fuere por tiempo indeterminado, mientras est\u00e9 en vigencia el plan de inversiones del fondo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 16. &#8211;\u00a0<\/b>La desvinculaci\u00f3n de los copart\u00edcipes en la indivisi\u00f3n de un fondo com\u00fan de inversi\u00f3n se opera, exclusivamente, por el rescate de partes previsto en el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; y en esta ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 17.-\u00a0<\/b>el dinero en efectivo no invertido perteneciente al fondo, debe depositarse en entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, o para el caso de los dep\u00f3sitos y otras transacciones en moneda extranjera que fueran necesarias para las operaciones de los fondos comunes en mercados del exterior en las entidades financieras internacionales que re\u00fanan las condiciones que determine la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 78 inc. f) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Certificados<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 18.-\u00a0<\/b>Las cuotapartes emitidas por el fondo com\u00fan de inversi\u00f3n estar\u00e1n representadas por certificados de copropiedad nominativos o al portador, en los cuales se dejar\u00e1 constancia de los derechos del titular de la copropiedad y deber\u00e1n ser firmados por los representantes de ambos \u00f3rganos del fondo. Las firmas podr\u00e1n ser estampadas por medios mec\u00e1nicos copiadores. Podr\u00e1n emitirse cuotapartes escriturales, estando a cargo de la depositaria el registro de cuotapartistas. Un mismo certificado podr\u00e1 representar una o m\u00e1s cuotapartes. La emisi\u00f3n de cuotapartes debe expedirse contra el pago total del precio de suscripci\u00f3n, no admiti\u00e9ndose pagos parciales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los fondos cerrados podr\u00e1n emitir certificados globales para su deposito en reg\u00edmenes de deposito colectivo.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 78 inc. g) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 19. &#8211;\u00a0<\/b>En caso de robo, p\u00e9rdida o destrucci\u00f3n de uno o m\u00e1s de los certificados, se proceder\u00e1 conforme lo dispuesto por el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; y en su defecto por lo determinado por el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p align=\"justify\">Suscripci\u00f3n y rescate<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 20. &#8211;\u00a0<\/b>Las suscripciones y los rescates deber\u00e1n efectuarse valuando el patrimonio neto del fondo mediante los precios promedios ponderado, registrados al cierre del d\u00eda en que se soliciten. En los casos en que las suscripciones o rescates se solicitaran durante d\u00edas en que no haya negociaci\u00f3n de los valores integrantes del fondo, el precio se calcular\u00e1 de acuerdo al valor del patrimonio del fondo calculado con los precios promedio ponderado registrados al cierre del d\u00eda en que s e reanude la negociaci\u00f3n. Los precios podr\u00e1n variar de acuerdo a lo previsto en el inciso j) del art\u00edculo 13 de esta ley. Cuando los valores mobiliarios y derechos u obligaciones derivados de operaciones de futuros y opciones se negocien en bolsa, se tomar\u00e1 el precio promedio ponderado del d\u00eda o, en su defecto, el del \u00faltimo d\u00eda de cotizaci\u00f3n en la bolsa de mayor volumen operado en esa especie.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 21.-\u00a0<\/b>La emisi\u00f3n de cuotapartes podr\u00e1 acrecentarse en forma continua, conforme a su suscripci\u00f3n, o disminuir en raz\u00f3n de los rescates producidos.<\/p>\n<p align=\"justify\">Esta disposici\u00f3n no se aplicar\u00e1 cuando el fondo com\u00fan se constituya con una cantidad m\u00e1xima de cuotapartes, las que una vez colocadas no podr\u00e1n ser rescatadas hasta la disoluci\u00f3n del fondo o finalizaci\u00f3n del plan de inversiones determinado en el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221;. Las cuotapartes correspondientes a este tipo de fondos son susceptibles de ser autorizadas a la oferta p\u00fablica conforme a la ley 17.811.<\/p>\n<p align=\"justify\">El reglamento de gesti\u00f3n puede prever que al menos un (1) a\u00f1o antes de la expiraci\u00f3n del plazo por el que se constituyo el fondo, una asamblea de cuotapartistas resuelva su pr\u00f3rroga. Los cuotapartistas disconformes con lo dispuesto por la asamblea, podr\u00e1n solicitar el rescate de su cuotapartes, a las que se les integrara el valor de su participaci\u00f3n en el termino m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 78 inc. h) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">A la asamblea de cuotapartistas se aplicaran las disposiciones de la ley 19.550 de sociedades comerciales relativas a la asamblea extraordinaria.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 78 inc. h) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 22. &#8211;\u00a0<\/b>Los cuotapartistas tienen el derecho a exigir en cualquier tiempo el rescate que deber\u00e1 verificarse obligatoriamente por los \u00f3rganos del fondo com\u00fan dentro de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles de formulado en requerimiento, contra devoluci\u00f3n del respectivo certificado. El &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; podr\u00e1 prever \u00e9pocas para pedir los respectivos rescates o fijar plazos m\u00e1s prolongados.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 23. &#8211;\u00a0<\/b>La obligaci\u00f3n de verificar el rescate requerido queda en suspenso en los casos de excepci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 2715, in fine, del C\u00f3digo Civil, lo que en el supuesto de exceder de tres (3) d\u00edas debe resultar de una decisi\u00f3n del organismo a que se refiere el art\u00edculo 32 de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 24. &#8211;\u00a0<\/b>Los suscriptores de cuotapartes gozar\u00e1n del derecho a la distribuci\u00f3n de las utilidades que arroje el fondo com\u00fan, cuando as\u00ed lo establezca el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221;, y al de rescate previsto en esta ley, pero en ning\u00fan caso a exigir el reintegro en especie, sea que el reembolso se efect\u00fae durante la actividad del fondo o al tiempo de su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tratamiento impositivo<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 25.-\u00a0<\/b>El tratamiento impositivo aplicable a los fondos comunes de inversi\u00f3n regidos por la presente ley y a las inversiones realizadas en los mismos, ser\u00e1 el establecido por las leyes tributarias correspondientes, no aplic\u00e1ndose condiciones diferenciales respecto del tratamiento general que reciben las mismas actividades o inversiones.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las cuotapartes y cuotapartes de renta de los fondos comunes de inversi\u00f3n, ser\u00e1n objeto del siguiente tratamiento impositivo:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Quedan exentas del impuesto al valor agregado las prestaciones financieras que puedan resultar involucradas en su emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n, colocaci\u00f3n, transferencia y renta;<\/p>\n<p align=\"justify\">b)\u00a0(Inciso derogado por\u00a0art. 81 inc. c) de la\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305262\">Ley N\u00b0 27.430<\/a>\u00a0B.O. 29\/12\/2017. Vigencia: el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial y surtir\u00e1n efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los T\u00edtulos que la componen. Ver art. 86 de la Ley de referencia)<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 78 inc. i) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995, texto seg\u00fan\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=42499\"><i>Ley N\u00b0 24.781<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 04\/04\/1997)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">El tratamiento impositivo establecido en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando los referidos t\u00edtulos sean colocados por oferta p\u00fablica.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 78 inc. i) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>B.O. 16\/01\/1995, texto seg\u00fan\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=42499\"><i>Ley N\u00b0 24.781<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 04\/04\/1997)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Asimismo, a los efectos del impuesto al valor agregado, las incorporaciones de cr\u00e9ditos a un Fondo Coman de Inversi\u00f3n, no constituir\u00e1n prestaciones o colocaciones financieras gravadas. Cuando el cr\u00e9dito incorporado incluya intereses de financiaci\u00f3n, el sujeto pasivo del impuesto por la prestaci\u00f3n correspondiente a estos \u00faltimos continuar\u00e1 siendo el cedente, salvo que el pago deba efectuarse al cesionario o a quien \u00e9ste indique, en cuyo caso ser\u00e1 quien lo reciba el que asumir\u00e1 la calidad de sujeto pasivo.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por art. 78 inc. i) de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=812\"><i>Ley N\u00b0 24.441<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 16\/01\/1995, texto seg\u00fan\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=42499\"><i>Ley N\u00b0 24.781<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 04\/04\/1997)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Utilidades<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 26. &#8211;\u00a0<\/b>Los beneficios devengados durante la actividad de los fondos comunes de inversi\u00f3n podr\u00e1n distribuirse entre los copropietarios en la forma y proporciones previstas en el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\">Publicidad<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 27. &#8211;\u00a0<\/b>Ser\u00e1 obligatoria la publicidad de:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Diariamente, el valor y la cantidad total de cuotapartes emitidas, netas de suscripciones y rescates al cierre de las operaciones del d\u00eda.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Mensualmente, la composici\u00f3n de la cartera de inversiones. Sin perjuicio de ello, los \u00f3rganos activos del fondo deber\u00e1n exhibir en sus locales de atenci\u00f3n al p\u00fablico un extracto semanal de la composici\u00f3n de su cartera.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Trimestralmente, el estado de resultados.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Anualmente, el balance y estado de resultados en moneda de valor constante y el detalle de los activos integrantes del fondo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 28. &#8211;\u00a0<\/b>La publicidad dispuesta en el art\u00edculo precedente debe practicarse, a opci\u00f3n de la sociedad gerente en un \u00f3rgano informativo de una bolsa de comercio o mercado de valores o en un diario de amplia difusi\u00f3n donde el fondo com\u00fan tenga su sede.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 29. &#8211;\u00a0<\/b>La publicidad y anuncios que practiquen los fondos comunes de inversi\u00f3n con car\u00e1cter propagand\u00edstico, deben ajustarse a normas de seriedad, no pudiendo contener afirmaciones o promesas enga\u00f1osas, y en ning\u00fan caso podr\u00e1n asegurar ni garantizar los resultados de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Rescisi\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 30. &#8211;\u00a0<\/b>Los \u00f3rganos activos de los fondos comunes de inversi\u00f3n, sociedades gerente y depositaria, podr\u00e1n rescindir, total o parcialmente, el &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; mediante el preaviso que a ese efecto debe determinarse en el mismo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 31. &#8211;\u00a0<\/b>La rescisi\u00f3n podr\u00e1 evitarse si se celebrase nuevo convenio en reemplazo del que se rescinde. Cualquier reforma o modificaci\u00f3n que se haga al &#8220;Reglamento de Gesti\u00f3n&#8221; debe formalizarse e inscribirse con las mismas solemnidades prescriptas para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Fiscalizaci\u00f3n<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 32. &#8211;\u00a0<\/b>La Comisi\u00f3n Nacional de Valores tiene a su cargo la fiscalizaci\u00f3n y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversi\u00f3n, conforme a las prescripciones de esta ley, su reglamentaci\u00f3n y las normas que en su consecuencia establezca el mencionado \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 33. &#8211;\u00a0<\/b>Las decisiones definitivas de la Comisi\u00f3n Nacional de Valores que causen gravamen irreparable podr\u00e1n ser apeladas dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles a partir del de su notificaci\u00f3n, por ante la C\u00e1mara Federal de Apelaciones de la jurisdicci\u00f3n que corresponda. En la Capital Federal intervendr\u00e1 la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. El escrito de interposici\u00f3n y fundamentaci\u00f3n del recurso se presentar\u00e1 ante la Comisi\u00f3n Nacional de Valores la que dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles subsiguientes al de esa presentaci\u00f3n deber\u00e1 elevarlo a la C\u00e1mara conjuntamente con las actuaciones administrativas correspondientes. El recurso se considera concedido al solo efecto devolutivo y la C\u00e1mara, salvo las medidas para mejor proveer, deber\u00e1 resolverlo sin sustanciaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 34. &#8211;\u00a0<\/b>Sin perjuicio de la fiscalizaci\u00f3n espec\u00edfica atribuida por esta ley a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, las sociedades gerente y depositaria estar\u00e1n sometidas en lo que hace a sus personer\u00edas, a los organismos competentes de la Naci\u00f3n y las provincias.<\/p>\n<p align=\"justify\">Sanciones<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 35. &#8211;\u00a0<\/b>Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, como a las normas que dictare el organismo de fiscalizaci\u00f3n, son pasibles de las sanciones siguientes:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Apercibimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Multa, por el importe que resulte de aplicar el inciso b) del art\u00edculo 10 de la Ley 17.811 y sus modificaciones de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). La misma se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los directores, administradores, s\u00edndicos, consejeros y gerentes, en forma solidaria.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Inhabilitaci\u00f3n temporal para actuar. Mientras dure tal inhabilitaci\u00f3n \u00fanicamente se podr\u00e1n realizar, respecto del fondo, actos comunes de administraci\u00f3n y atender solicitudes de rescate de cuota-partes, pudiendo vender con ese fin los bienes de la cartera que fueren necesarios, bajo control de la COMISION NACIONAL DE VALORES.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Inhabilitaci\u00f3n definitiva para actuar como sociedad gerente o depositaria de fondos comunes de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Inhabilitaci\u00f3n de hasta CINCO (5) a\u00f1os para ejercer las funciones de agente colocador y las dem\u00e1s indicadas en el inciso c) del art\u00edculo 10 de la Ley N\u00ba 17.811 y sus modificaciones, en lo que corresponde al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las presentes sanciones ser\u00e1n aplicadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES, previa aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sumarial estatuido en los art\u00edculos 12 y 13 de la Ley N\u00b0 17.811 y sus modificaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">El organismo de fiscalizaci\u00f3n podr\u00e1 renovar la suspensi\u00f3n preventiva por resoluciones sucesivas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 43 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=67128\"><i>Decreto N\u00b0 677\/2001<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 28\/05\/2001)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 36. &#8211;\u00a0<\/b>El procedimiento sumarial podr\u00e1 ser promovido de oficio por el organismo fiscalizador o por petici\u00f3n de entidades o personas que demuestren un inter\u00e9s leg\u00edtimo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 37. &#8211;\u00a0<\/b>S\u00f3lo las resoluciones que apliquen apercibimiento dan lugar al recurso de reconsideraci\u00f3n por ante la misma Comisi\u00f3n Nacional de Valores. Este debe interponerse por escrito fundado dentro del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles posteriores a su notificaci\u00f3n y resuelto sin m\u00e1s tr\u00e1mites dentro de los quince (15) subsiguientes a su interposici\u00f3n. La resoluci\u00f3n que se dicte es inapelable.<\/p>\n<p align=\"justify\">Derogaciones &#8211; Plazo<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 38. &#8211;\u00a0<\/b>Der\u00f3gase la ley 15.885 y cualquiera otra disposici\u00f3n legal que se oponga a la presente ley. Conc\u00e9dese un plazo de ciento ochenta (180) d\u00edas para que los fondos comunes existentes se ajusten a las normas de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 39. &#8211;\u00a0<\/b>El Poder Ejecutivo nacional reglamentar\u00e1 esta ley dentro de los treinta (30) d\u00edas de su promulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 40 &#8211;\u00a0<\/b>Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.<\/p>\n<p align=\"justify\">DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL A\u00d1O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=482\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=482<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>FONDOS COMUNES DE INVERSION Ley N\u00ba 24.083 R\u00e9gimen Legal. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. Sindicatura. Reglamento. Dep\u00f3sito. Bienes. Indivisi\u00f3n. Certificados. Suscripci\u00f3n y rescate. Tratamiento impositivo. Utilidades. Publicidad. Rescisi\u00f3n. Fiscalizaci\u00f3n. Sanciones. Derogaciones. 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