{"id":528,"date":"2011-12-28T11:52:05","date_gmt":"2011-12-28T14:52:05","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=528"},"modified":"2018-03-13T10:41:25","modified_gmt":"2018-03-13T13:41:25","slug":"ley-26-733-codigo-penal-intermediacion-financiera-no-autorizada-y-otros-delitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-26-733-codigo-penal-intermediacion-financiera-no-autorizada-y-otros-delitos\/","title":{"rendered":"Ley 26.733 \u2013 C\u00f3digo Penal &#8211; Intermediaci\u00f3n Financiera No Autorizada y Otros Delitos"},"content":{"rendered":"<p>CODIGO PENAL<\/p>\n<p>Ley 26.733<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sancionada: Diciembre 22 de 2011<\/p>\n<p>Promulgada: Diciembre 27 de 2011<\/p>\n<div>El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argenina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:<\/div>\n<p>ARTICULO 1\u00ba-\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 77 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77: Para la inteligencia del texto de este c\u00f3digo se tendr\u00e1n presente las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Los plazos a que este c\u00f3digo se refiere ser\u00e1n contados con arreglo a las disposiciones del C\u00f3digo Civil. Sin embargo, la liberaci\u00f3n de los condenados a penas privativas de libertad se efectuar\u00e1 al mediod\u00eda del d\u00eda correspondiente.<\/p>\n<p>La expresi\u00f3n \u201creglamentos\u201d u \u201cordenanzas\u201d, comprende todas las disposiciones de car\u00e1cter general dictadas por la autoridad competente en la materia de que traten.<\/p>\n<p>Por los t\u00e9rminos \u201cfuncionario p\u00fablico\u201d y \u201cempleado p\u00fablico\u201d, usados en este c\u00f3digo, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones p\u00fablicas sea por elecci\u00f3n popular o por nombramiento de autoridad competente.<\/p>\n<p>Por el t\u00e9rmino \u201cmilitar\u201d se designa a toda persona que revista estado militar en el momento del hecho conforme la ley org\u00e1nica para el personal militar.<\/p>\n<p>Los funcionarios p\u00fablicos civiles que integran la cadena de mando se encuentran asimilados al personal militar con relaci\u00f3n a los delitos que cometan en su car\u00e1cter de tales, cuando produzcan actos o impartan \u00f3rdenes o instrucciones como integrantes de la cadena de mando si las mismas implican comisi\u00f3n de delito o participaci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p>Con la palabra \u201cmercader\u00eda\u201d, se designa toda clase de efectos susceptibles de expendio.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201ccapit\u00e1n\u201d comprende a todo comandante de embarcaci\u00f3n o al que le sustituye.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201ctripulaci\u00f3n\u201d comprende a todos los que se hallan abordo como oficiales o marineros.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cestupefacientes\u201d comprende los estupefacientes, psicotr\u00f3picos y dem\u00e1s sustancias susceptibles de producir dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen peri\u00f3dicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cestablecimiento rural\u201d comprende todo inmueble que se destine a la cr\u00eda, mejora o engorde del ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cdocumento\u201d comprende toda representaci\u00f3n de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijaci\u00f3n, almacenamiento, archivo o transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos \u201cfirma\u201d y \u201csuscripci\u00f3n\u201d comprenden la firma digital, la creaci\u00f3n de una firma digital o firmar digitalmente.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos \u201cinstrumento privado\u201d y \u201ccertificado\u201d comprenden el documento digital firmado digitalmente.<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino \u201cinformaci\u00f3n privilegiada\u201d comprende toda informaci\u00f3n no disponible para el p\u00fablico cuya divulgaci\u00f3n podr\u00eda tener significativa influencia en el mercado de valores.<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba &#8211;\u00a0Sustit\u00fayese el art\u00edculo 300 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, por el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 300: Ser\u00e1n reprimidos con prisi\u00f3n de seis (6) meses a dos (2) a\u00f1os:<\/p>\n<p>1\u00ba. El que hiciere alzar o bajar el precio de las mercader\u00edas por medio de noticias falsas, negociaciones fingidas o por reuni\u00f3n o coalici\u00f3n entre los principales tenedores de una mercanc\u00eda o g\u00e9nero, con el fin de no venderla o de no venderla sino a un precio determinado.<\/p>\n<p>2\u00ba. El fundador, director, administrador, liquidador o s\u00edndico de una sociedad an\u00f3nima o cooperativa o de otra persona colectiva, que a sabiendas publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de ganancias y p\u00e9rdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos o informare a la asamblea o reuni\u00f3n de socios, con falsedad, sobre hechos importantes para apreciar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa, cualquiera que hubiere sido el prop\u00f3sito perseguido al verificarlo.<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba &#8211;\u00a0Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 306: Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os, multa equivalente al monto de la operaci\u00f3n, e inhabilitaci\u00f3n especial de hasta cinco (5) a\u00f1os, el director, miembro de \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, accionista, representante de accionista y todo el que por su trabajo, profesi\u00f3n o funci\u00f3n dentro de una sociedad emisora, por s\u00ed o por persona interpuesta, suministrare o utilizare informaci\u00f3n privilegiada a la que hubiera tenido acceso en ocasi\u00f3n de su actividad, para la negociaci\u00f3n, cotizaci\u00f3n, compra, venta o liquidaci\u00f3n de valores negociables.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0-\u00a0Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 307 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 307: El m\u00ednimo de la pena prevista en el art\u00edculo anterior se elevar\u00e1 a dos (2) a\u00f1os de prisi\u00f3n y el m\u00e1ximo a seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n, cuando:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Los autores del delito utilizaren o suministraren informaci\u00f3n privilegiada de manera habitual;<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 El uso o suministro de informaci\u00f3n privilegiada diera lugar a la obtenci\u00f3n de un beneficio o evitara un perjuicio econ\u00f3mico, para s\u00ed o para terceros.<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo de la pena prevista se elevar\u00e1 a ocho (8) a\u00f1os de prisi\u00f3n cuando:<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0 El uso o suministro de informaci\u00f3n privilegiada causare un grave perjuicio en el mercado de valores;<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0 El delito fuere cometido por un director, miembro del \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n, funcionario o empleado de una entidad autorregulada o de sociedades calificadoras de riesgo, o ejerciera profesi\u00f3n de las que requieren habilitaci\u00f3n o matr\u00edcula, o un funcionario p\u00fablico. En estos casos, se impondr\u00e1 adem\u00e1s pena de inhabilitaci\u00f3n especial de hasta ocho (8) a\u00f1os.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba-\u00a0Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 308 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 308:<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0 Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os, multa equivalente al monto de la operaci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n de hasta cinco (5) a\u00f1os, el que:<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0 Realizare transacciones u operaciones que hicieren subir, mantener o bajar el precio de valores negociables u otros instrumentos financieros, vali\u00e9ndose de noticias falsas, negociaciones fingidas, reuni\u00f3n o coalici\u00f3n entre los principales tenedores de la especie, con el fin de producir la apariencia de mayor liquidez o de negociarla a un determinado precio;<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0 Ofreciere valores negociables o instrumentos financieros, disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de dos (2) a seis (6) a\u00f1os, cuando el representante, administrador o fiscalizador de una sociedad comercial de las que tienen obligaci\u00f3n de establecer \u00f3rganos de fiscalizaci\u00f3n privada, informare a los socios o accionistas ocultando o falseando hechos importantes para apreciar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la empresa o que en los balances, memorias u otros documentos de contabilidad, consignare datos falsos o incompletos.<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00b0-\u00a0Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 309 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 309: Ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os, multa de dos (2) a ocho (8) veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitaci\u00f3n especial hasta seis (6) a\u00f1os, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediaci\u00f3n financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorizaci\u00f3n emitida por la autoridad de supervisi\u00f3n competente.<\/p>\n<p>En igual pena incurrir\u00e1 quien captare ahorros del p\u00fablico en el mercado de valores o prestare servicios de intermediaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorizaci\u00f3n emitida por la autoridad competente.<\/p>\n<p>El monto m\u00ednimo de la pena se elevar\u00e1 a dos (2) a\u00f1os cuando se hubieran utilizado publicaciones period\u00edsticas, transmisiones radiales o de televisi\u00f3n, internet, proyecciones cinematogr\u00e1ficas, colocaci\u00f3n de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusi\u00f3n masiva.<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00b0-\u00a0Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 310 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 310: Ser\u00e1n reprimidos con prisi\u00f3n de uno (1) a cuatro (4) a\u00f1os, multa de dos (2) a seis (6) veces el valor de las operaciones e inhabilitaci\u00f3n de hasta seis (6) a\u00f1os, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que insertando datos falsos o mencionando hechos inexistentes, documentaren contablemente una operaci\u00f3n crediticia activa o pasiva o de negociaci\u00f3n de valores negociables, con la intenci\u00f3n de obtener un beneficio o causar un perjuicio, para s\u00ed o para terceros.<\/p>\n<p>En la misma pena incurrir\u00e1 qui\u00e9n omitiere asentar o dejar debida constancia de alguna de las operaciones a las que alude el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0-\u00a0Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 311 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, el siguiente:<br \/>\nArt\u00edculo 311: Ser\u00e1n reprimidos con prisi\u00f3n de uno (1) a seis (6) a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n de hasta seis (6) a\u00f1os, los empleados y funcionarios de instituciones financieras y de aquellas que operen en el mercado de valores que directa o indirectamente, y con independencia de los cargos e intereses fijados por la instituci\u00f3n, reciban indebidamente dinero o alg\u00fan otro beneficio econ\u00f3mico, como condici\u00f3n para celebrar operaciones crediticias, financieras o burs\u00e1tiles.<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0-\u00a0Incorp\u00f3rese como art\u00edculo 312 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n, el siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 312: Cuando los hechos delictivos previstos en los art\u00edculos precedentes hubieren sido realizados en nombre, o con la intervenci\u00f3n, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se aplicar\u00e1n las disposiciones previstas en el art\u00edculo 304 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Cuando se trate de personas jur\u00eddicas que hagan oferta p\u00fablica de valores negociables, las sanciones deber\u00e1n ser aplicadas cuidando de no perjudicar a los accionistas o titulares de los t\u00edtulos respectivos a quienes no quepa atribuir responsabilidad en el hecho delictivo. A ese fin deber\u00e1 escucharse al \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n de la sociedad.<br \/>\nCuando la persona jur\u00eddica se encuentre concursada las sanciones no podr\u00e1n aplicarse en detrimento de los derechos y privilegios de los acreedores por causa o t\u00edtulo anterior al hecho delictivo. A ese fin deber\u00e1 escucharse al s\u00edndico del concurso.<\/p>\n<p>ARTICULO 10.-\u00a0Renum\u00e9rense los art\u00edculos 306, 307 y 308 del C\u00f3digo Penal de la Naci\u00f3n como art\u00edculos 314, 315 y 316 respectivamente.<\/p>\n<p>ARTICULO 11.-\u00a0Fac\u00faltese al Poder Ejecutivo nacional a numerar los art\u00edculos precedentes.<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p>DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DE MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O DOS MIL ONCE.<\/p>\n<div>\n<p>-REGISTRADA BAJO EL N\u00b0 26.733-<\/p>\n<div>AMADO BOUDOU.- JULIAN A. DOMINGUEZ.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada<\/div>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=192139\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=192139<\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CODIGO PENAL Ley 26.733 Modificaci\u00f3n. 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