{"id":523,"date":"1999-01-14T11:54:27","date_gmt":"1999-01-14T14:54:27","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=523"},"modified":"2018-03-13T10:38:15","modified_gmt":"2018-03-13T13:38:15","slug":"ley-25-065-tarjetas-de-credito-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-25-065-tarjetas-de-credito-2\/","title":{"rendered":"Ley 25.065 \u2013 Tarjetas de Cr\u00e9dito"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">TARJETAS DE CREDITO<\/p>\n<p align=\"justify\">Ley 25.065<\/p>\n<p align=\"justify\">Establ\u00e9cense normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Cr\u00e9dito, Compra y D\u00e9bito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor. Disposiciones Comunes.<\/p>\n<p align=\"justify\">Sancionada: Diciembre 7 de 1998.<\/p>\n<p align=\"justify\">Promulgada Parcialmente: Enero 9 de 1999.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/55000-59999\/55556\/texact.htm#1\"><b>Ver Antecedentes Normativos<\/b><\/a><\/p>\n<p align=\"justify\">El Senado y C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:<\/p>\n<p align=\"center\">TARJETAS DE CREDITO<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO I<\/p>\n<p align=\"center\">De las relaciones entre emisor y titular o usuario<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO I<\/p>\n<p align=\"center\">Del sistema de la Tarjeta de Cr\u00e9dito<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 1\u00b0 \u2014\u00a0<\/b>Se entiende por sistema de Tarjeta de Cr\u00e9dito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locaci\u00f3n de bienes o servicios u obras, obtener pr\u00e9stamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los t\u00e9rminos pactados.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO II<\/p>\n<p align=\"center\">Definiciones y Ley aplicable<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 2\u00b0 \u2014<\/b>\u00a0A los fines de la presente ley se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Cr\u00e9dito, o que haga efectivo el pago.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Titular de Tarjeta de Cr\u00e9dito: Aquel que est\u00e1 habilitado para el uso de la Tarjeta de Cr\u00e9dito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que est\u00e1 autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Cr\u00e9dito, a quien el emisor le entrega un instrumento de id\u00e9nticas caracter\u00edsticas que al titular.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Tarjeta de D\u00e9bito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 3\u00b0 \u2014<\/b>\u00a0Ley aplicable. Las relaciones por operatoria de Tarjetas de Cr\u00e9dito quedan sujetas a la presente ley y supletoriamente se aplicar\u00e1n las normas de los C\u00f3digos Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y de la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240).<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO III<\/p>\n<p align=\"center\">De la Tarjeta de Cr\u00e9dito<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 4\u00b0 \u2014<\/b>\u00a0Denominaci\u00f3n. Se denomina gen\u00e9ricamente Tarjeta de Cr\u00e9dito al instrumento material de identificaci\u00f3n del usuario, que puede ser magn\u00e9tico o de cualquier otra tecnolog\u00eda, emergente de una relaci\u00f3n contractual previa entre el titular y el emisor.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 5\u00b0 \u2014<\/b>\u00a0Identificaci\u00f3n. El usuario, poseedor de la tarjeta estar\u00e1 identificado en la misma con:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Su nombre y apellido.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) N\u00famero interno de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Su firma ol\u00f3grafa.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) La fecha de emisi\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) La fecha de vencimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.<\/p>\n<p align=\"justify\">6) La identificaci\u00f3n del emisor y de la entidad bancaria interviniente.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO IV<\/p>\n<p align=\"center\">Del contrato de emisi\u00f3n de Tarjeta de Cr\u00e9dito<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 6\u00b0 \u2014<\/b>\u00a0Contenido del contrato de emisi\u00f3n de Tarjeta de Cr\u00e9dito. El contrato de emisi\u00f3n de Tarjeta de Cr\u00e9dito debe contener los siguientes requisitos:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relaci\u00f3n (plazo de vigencia de la tarjeta).<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Porcentual de montos m\u00ednimos de pago conforme a las operaciones efectuadas.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Montos m\u00e1ximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero mensuales autorizados.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Tasas de intereses compensatorios o financieros.<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Tasa de intereses punitorios.<\/p>\n<p align=\"justify\">g) Fecha de cierre contable de operaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema (discriminados por tipo, emisi\u00f3n, renovaci\u00f3n, env\u00edo y confecci\u00f3n de res\u00famenes, cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de financiaci\u00f3n desde la fecha de cada operaci\u00f3n, o desde el vencimiento del resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).<\/p>\n<p align=\"justify\">i) Procedimiento y responsabilidades en caso de p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de tarjetas.<\/p>\n<p align=\"justify\">j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso de p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de tarjetas.<\/p>\n<p align=\"justify\">k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora. Si el instrumento fuese generado por medios electr\u00f3nicos, el requisito de la firma quedar\u00e1 satisfecho si se utiliza cualquier m\u00e9todo que asegure indubitablemente la exteriorizaci\u00f3n de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento.\u00a0(Inciso\u00a0sustituido\u00a0por art. 170 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"justify\">1) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero en efectivo.<\/p>\n<p align=\"justify\">m) Consecuencias de la mora.<\/p>\n<p align=\"justify\">n) Una declaraci\u00f3n en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con motivo del uso de la Tarjeta de Cr\u00e9dito son debidos y deben ser abonados contra recepci\u00f3n de un resumen peri\u00f3dico correspondiente a dicha tarjeta.<\/p>\n<p align=\"justify\">h) Causales de suspensi\u00f3n, resoluci\u00f3n y\/o anulaci\u00f3n del contrato de Tarjeta de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 7\u00b0 \u2014<\/b>\u00a0Redacci\u00f3n del contrato de emisi\u00f3n de Tarjeta de Cr\u00e9dito. El contrato de emisi\u00f3n de Tarjeta de Cr\u00e9dito deber\u00e1 reunir las siguientes condiciones:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los proveedores.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) El contrato deber\u00e1 redactarse claramente y con tipograf\u00eda f\u00e1cilmente legible a simple vista.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Que las cl\u00e1usulas que generen responsabilidad para el titular adherente est\u00e9n redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o subrayados.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Que los contratos tipo que utilice el emisor est\u00e9n debidamente autorizados y registrados por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Inciso d) observado por art. 2\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 8\u00b0 \u2014<\/b>\u00a0Perfeccionamiento de la relaci\u00f3n contractual. El contrato de Tarjeta de Cr\u00e9dito entre el emisor y el titular queda perfeccionado s\u00f3lo cuando se firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba de conformidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">El emisor deber\u00e1 entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 9\u00b0 \u2014<\/b>\u00a0Solicitud. La solicitud de la emisi\u00f3n de la Tarjeta de Cr\u00e9dito, de sus adicionales y la firma del codeudor o fiador no generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 10. \u2014<\/b>\u00a0Pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los contratos. Ser\u00e1 facultativa la pr\u00f3rroga autom\u00e1tica de los contratos de Tarjeta de Cr\u00e9dito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica el usuario podr\u00e1 dejarla sin efecto comunicando su decisi\u00f3n por medio fehaciente con treinta (30) d\u00edas de antelaci\u00f3n. El emisor deber\u00e1 notificar al titular en los tres \u00faltimos res\u00famenes anteriores al vencimiento de la relaci\u00f3n contractual la fecha en que opera el mismo.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 11. \u2014<\/b>\u00a0Conclusi\u00f3n o resoluci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual. Concluye la relaci\u00f3n contractual cuando:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) No se opera la recepci\u00f3n de las Tarjetas de Cr\u00e9dito renovadas por parte del titular.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 12. \u2014<\/b>\u00a0Conclusi\u00f3n parcial de la relaci\u00f3n contractual o cancelaci\u00f3n de extensiones a adherentes u otros usuarios autorizados. La conclusi\u00f3n puede ser parcial respecto de los adicionales, extensiones o autorizados por el titular, comunicada por este \u00faltimo por medio fehaciente.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO V<\/p>\n<p align=\"center\">Nulidades<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 13. \u2014<\/b>\u00a0Nulidad de los contratos. Todos los contratos que se celebren o se renueven a partir del comienzo de vigencia de la presente ley deber\u00e1n sujetarse a sus prescripciones bajo pena de nulidad e inoponibilidad al titular, sus fiadores o adherentes. Los contratos en curso mantendr\u00e1n su vigencia hasta el vencimiento del plazo pactado salvo presentaci\u00f3n espont\u00e1nea del titular solicitando la adecuaci\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 14. \u2014<\/b>\u00a0Nulidad de cl\u00e1usulas. Ser\u00e1n nulas las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, caducidad o rescisi\u00f3n contractual.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Las que autoricen al emisor la rescisi\u00f3n unilateral incausada.<\/p>\n<p align=\"justify\">g) Las que impongan compulsivamente al titular un representante.<\/p>\n<p align=\"justify\">h) Las que permitan la habilitaci\u00f3n directa de la v\u00eda ejecutiva por cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p align=\"justify\">i) Las que importen prorroga a la jurisdicci\u00f3n establecida en esta ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">j) Las adhesiones t\u00e1citas a sistemas anexos al sistema de Tarjeta de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Incisos e), f), h) e i) observados por art. 3\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmados por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO VI<\/p>\n<p align=\"center\">De las comisiones<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 15<\/b>. \u2014 El emisor no podr\u00e1 fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relaci\u00f3n a iguales o similares productos o servicios.<\/p>\n<p align=\"justify\">El emisor de tarjetas de compra y cr\u00e9dito en ning\u00fan caso efectuar\u00e1 descuentos ni aplicar\u00e1 cargos, por todo concepto, superiores a un TRES POR CIENTO (3%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de d\u00e9bito bancario este porcentaje m\u00e1ximo ser\u00e1 del UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y la acreditaci\u00f3n de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de d\u00e9bito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se har\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de TRES (3) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=102825\"><i>Ley N\u00b0 26.010<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 11\/1\/2005).<\/i><\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO VII<\/p>\n<p align=\"center\">De los intereses aplicables al titular<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 16. \u2014\u00a0<\/b>Inter\u00e9s compensatorio o financiero. El l\u00edmite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podr\u00e1 superar en m\u00e1s del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de pr\u00e9stamos personales en moneda corriente para clientes.<\/p>\n<p align=\"justify\">En caso de emisores no bancarios el l\u00edmite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podr\u00e1 superar en m\u00e1s del veinticinco por ciento (25%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de pr\u00e9stamos personales publicados del d\u00eda uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p align=\"justify\">La entidad emisora deber\u00e1 obligatoriamente exhibir al p\u00fablico en todos los locales la tasa de financiaci\u00f3n aplicada al sistema de Tarjeta de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Primer y Segundo p\u00e1rrafo observados por art. 5\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmados por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 17. \u2014<\/b>\u00a0Sanciones. El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina sancionar\u00e1 a las entidades que no cumplan con la obligaci\u00f3n de informar o, en su caso, no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Org\u00e1nica del Banco Central.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 18. \u2014\u00a0<\/b>Inter\u00e9s punitorio. El l\u00edmite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podr\u00e1 superar en m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la instituci\u00f3n financiera o bancaria emisora en concepto de inter\u00e9s compensatorio o financiero.<\/p>\n<p align=\"justify\">Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no ser\u00e1n capitalizables.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Primer p\u00e1rrafo observado por art. 6\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 19. \u2014<\/b>\u00a0Improcedencia. No proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de intereses punitorios si se hubieran efectuado los pagos m\u00ednimos indicados en el resumen en la fecha correspondiente.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO VIII<\/p>\n<p align=\"center\">Del c\u00f3mputo de los intereses<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 20. \u2014\u00a0<\/b>Compensatorios o financieros. Los intereses compensatorios o financieros se computar\u00e1n:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior donde surgiera el saldo adeudado.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Entre la fecha de la extracci\u00f3n dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Desde las fechas pactadas para la cancelaci\u00f3n total o parcial del cr\u00e9dito hasta el efectivo pago.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos, no aceptados o justificados por la emisora y consentidos por el titular.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Art\u00edculo observado por art. 7\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 21. \u2014<\/b>\u00a0Punitorios. Proceder\u00e1n cuando no se abone el pago m\u00ednimo del resumen y sobre el monto exigible.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO IX<\/p>\n<p align=\"center\">Del Resumen<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 22. \u2014<\/b>\u00a0Resumen mensual de operaciones. El emisor deber\u00e1 confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 23. \u2014<\/b>\u00a0Contenido del resumen. El resumen mensual del emisor o la entidad que opere por su cuenta deber\u00e1 contener obligatoriamente:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Identificaci\u00f3n del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que opere en su nombre.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Identificaci\u00f3n del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o autorizados por el titular.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Fecha en que se realiz\u00f3 cada operaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) N\u00famero de identificaci\u00f3n de la constancia con que se instrument\u00f3 la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Identificaci\u00f3n del proveedor.<\/p>\n<p align=\"justify\">g) Importe de cada operaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">h) Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.<\/p>\n<p align=\"justify\">i) L\u00edmite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales autorizados adicionales.<\/p>\n<p align=\"justify\">j) Monto hasta el cual el emisor otorga cr\u00e9dito.<\/p>\n<p align=\"justify\">k) Tasa de inter\u00e9s compensatorio o financiero pactado que el emisor aplica al cr\u00e9dito, compra o servicio contratado.<\/p>\n<p align=\"justify\">l) Fecha a partir de la cual se aplica el inter\u00e9s compensatorio o financiero.<\/p>\n<p align=\"justify\">m) Tasa de inter\u00e9s punitorio pactado sobe saldos impagos y fecha desde la cual se aplica.<\/p>\n<p align=\"justify\">n) Monto del pago m\u00ednimo que excluye la aplicaci\u00f3n de intereses punitorios.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u00f1) Monto adeudado por el o los per\u00edodos anteriores, con especificaci\u00f3n de la clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibici\u00f3n de la capitalizaci\u00f3n de los intereses.<\/p>\n<p align=\"justify\">o) Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.<\/p>\n<p align=\"justify\">p) Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular, excluidas las operaciones realizadas por \u00e9ste y autorizadas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 24. \u2014<\/b>\u00a0Domicilio de env\u00edo de resumen. El emisor podr\u00e1 optar por enviar el resumen en soporte electr\u00f3nico a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico que indique el titular en el contrato o a la que con posterioridad fije fehacientemente, salvo que el consumidor establezca expresamente que su remisi\u00f3n ser\u00e1 en soporte papel.<\/p>\n<p>(Art\u00edculo\u00a0sustituido\u00a0por art. 171 del\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=305736\">Decreto N\u00b0 27\/2018<\/a>\u00a0B.O. 11\/1\/2018. Vigencia: a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA)<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 25. \u2014<\/b>\u00a0Tiempo de recepci\u00f3n. El resumen deber\u00e1 ser recibido por el titular con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de cinco (5) d\u00edas anteriores al vencimiento de su obligaci\u00f3n de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato de Tarjeta de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el supuesto de la no recepci\u00f3n del resumen, el titular dispondr\u00e1 de un canal de comunicaci\u00f3n telef\u00f3nico proporcionado por el emisor durante las veinticuatro (24) horas del d\u00eda que le permitir\u00e1 obtener el saldo de la cuenta y el pago m\u00ednimo que podr\u00e1 realizar.<\/p>\n<p align=\"justify\">La copia del resumen de cuenta se encontrar\u00e1 a disposici\u00f3n del titular en la sucursal emisora de la tarjeta<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO X<\/p>\n<p align=\"center\">Del cuestionamiento o impugnaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n o resumen por el titular<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 26. \u2014<\/b>\u00a0Personer\u00eda. El titular puede cuestionar la liquidaci\u00f3n dentro de los treinta (30) d\u00edas de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 27. \u2014<\/b>\u00a0Recepci\u00f3n de impugnaciones. El emisor debe acusar recibo de la impugnaci\u00f3n dentro de los siete (7) d\u00edas de recibida y, dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes, deber\u00e1 corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidaci\u00f3n, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situaci\u00f3n. El plazo de correcci\u00f3n se ampliar\u00e1 a sesenta (60) d\u00edas en las operaciones realizadas en el exterior.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Frase observada por art. 8\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmada por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 28. \u2014<\/b>\u00a0Consecuencias de la impugnaci\u00f3n. Mientras dure el procedimiento de impugnaci\u00f3n, el emisor:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) No podr\u00e1 impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Cr\u00e9dito o de sus adicionales mientras no se supere el l\u00edmite de compra.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Podr\u00e1 exigir el pago del m\u00ednimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Inciso b) observado por art. 9\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 29. \u2014\u00a0<\/b>Aceptaci\u00f3n de explicaciones. Dadas las explicaciones por el emisor, el titular debe manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete (7) d\u00edas de recibidas. Vencido el plazo, sin que el titular se expida, se entender\u00e1n t\u00e1citamente aceptadas las explicaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">Si el titular observare las explicaciones otorgadas por el emisor, este \u00faltimo deber\u00e1 resolver la cuesti\u00f3n en forma fundada en el plazo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, vencidos los cuales quedar\u00e1 expedita la acci\u00f3n judicial para ambas partes.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Art\u00edculo observado por art. 10 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 30. \u2014<\/b>\u00a0Aceptaci\u00f3n no presumida. El pago del m\u00ednimo que figura en el resumen antes del plazo de impugnaci\u00f3n o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptaci\u00f3n del resumen practicado por el emisor.<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO XI<\/p>\n<p align=\"center\">De las operaciones en moneda extranjera<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 31. \u2014<\/b>\u00a0Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se operen en moneda extranjera, el titular podr\u00e1 cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la Rep\u00fablica al valor al tiempo del efectivo pago del resumen sin que el emisor pueda efectuar cargo alguno m\u00e1s que el que realiza por la diferencia de cotizaci\u00f3n el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Cap\u00edtulo observado por art. 11 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"center\">TITULO II<\/p>\n<p align=\"center\">De las relaciones entre emisor y proveedor<\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO I<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 32.\u2014<\/b>\u00a0Deber de informaci\u00f3n. El emisor, sin cargo alguno, deber\u00e1 suministrar a los proveedores:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Todos los materiales e instrumentos de identificaci\u00f3n y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) El r\u00e9gimen sobre p\u00e9rdidas o sustracciones a los cuales est\u00e1n sujetos en garant\u00eda de sus derechos.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Las cancelaciones de tarjetas por sustracci\u00f3n, p\u00e9rdida, voluntarias o por resoluci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 33. \u2014<\/b>\u00a0Aviso a los proveedores. El emisor deber\u00e1 informar inmediatamente a los proveedores sobre las cancelaciones de Tarjetas de Cr\u00e9dito antes de su vencimiento sin importar la causa.<\/p>\n<p align=\"justify\">La falta de informaci\u00f3n no perjudicar\u00e1 al proveedor.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 34. \u2014<\/b>\u00a0Las transgresiones a la regulaci\u00f3n vigente ser\u00e1n inoponibles al proveedor, si el emisor hubiera cobrado del titular los importes cuestionados.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 35. \u2014<\/b>\u00a0Terminales electr\u00f3nicas. Los emisores instrumentar\u00e1n terminales electr\u00f3nicas de consulta para los proveedores que no podr\u00e1n excluir equipos de conexi\u00f3n de comunicaciones o programas inform\u00e1ticos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad t\u00e9cnica o razones de seguridad, debidamente demostradas ante la autoridad de aplicaci\u00f3n para garantizar las operaciones y un correcto sistema de recaudaci\u00f3n impositiva.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 36. \u2014<\/b>\u00a0Pagos diferidos. El pago con valores diferidos por parte de los emisores a los proveedores, con cheques u otros valores que posterguen realmente el pago efectivo, devengaran un inter\u00e9s igual al compensatorio o por financiaci\u00f3n cobrados a los titulares por cada d\u00eda de demora en la efectiva cancelaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n del pago al proveedor.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 37.\u2014<\/b>\u00a0El proveedor esta obligado a:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Aceptar las tarjetas de cr\u00e9dito que cumplan con las disposiciones de esta ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Verificar siempre la identidad del portador de la tarjeta de cr\u00e9dito que se le presente.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Solicitar autorizaci\u00f3n en todos los casos.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Incisos a) y c) observados por art. 12 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmados por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"center\">CAPITULO II<\/p>\n<p align=\"center\">Del contrato entre el emisor y el proveedor<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 38. \u2014<\/b>\u00a0El contrato tipo entre el emisor y el proveedor deber\u00e1 ser aprobado por la autoridad de aplicaci\u00f3n y contendr\u00e1 como m\u00ednimo:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Plazo de vigencia.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Topes m\u00e1ximos por operaci\u00f3n de la tarjeta de que se trate.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Determinaci\u00f3n del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Obligaciones que surgen de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Plazo y requisitos para la presentaci\u00f3n de las liquidaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas.<\/p>\n<p align=\"justify\">g) Obligaci\u00f3n del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.<\/p>\n<p align=\"justify\">Adem\u00e1s deber\u00e1n existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Frase del primer p\u00e1rrafo observada por art. 13 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmada por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"center\">TITULO III<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 39. \u2014<\/b>\u00a0Preparaci\u00f3n de v\u00eda ejecutiva. El emisor podr\u00e1 preparar la v\u00eda ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) El contrato de emisi\u00f3n de Tarjeta de Cr\u00e9dito instrumentado en legal forma.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) El resumen de cuenta que re\u00fana la totalidad de los requisitos legales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por su parte el emisor deber\u00e1 acompa\u00f1ar<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Declaraci\u00f3n jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y v\u00e1lida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extrav\u00edo o sustracci\u00f3n de la respectiva Tarjeta de Cr\u00e9dito.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Declaraci\u00f3n jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y v\u00e1lido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los art\u00edculos 27 y 28 de esta ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 40. \u2014<\/b>\u00a0El proveedor podr\u00e1 preparar la v\u00eda ejecutiva contra el emisor pidiendo el reconocimiento judicial de:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) El contrato con el emisor para operar en el sistema.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Las constancias de la presentaci\u00f3n de las operaciones que dan origen al saldo acreedor de cuenta reclamado, pudiendo no estar firmadas si las mismas se han formalizado por medios indubitables.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Copia de la liquidaci\u00f3n presentada al emisor con constancia de recepci\u00f3n, si la misma se efectu\u00f3.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 41. \u2014<\/b>\u00a0P\u00e9rdida de la preparaci\u00f3n de la v\u00eda ejecutiva. Sin perjuicio de quedar habilitada la v\u00eda ordinaria, la p\u00e9rdida de la preparaci\u00f3n de la v\u00eda ejecutiva se operar\u00e1 cuando:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) No se re\u00fanan los requisitos para la preparaci\u00f3n de la v\u00eda ejecutiva de los art\u00edculos anteriores.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Se omitan los requisitos para los res\u00famenes establecidos en el art\u00edculo 23 de esta ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 42.\u2014<\/b>\u00a0Los saldos de Tarjetas de Cr\u00e9ditos existentes en cuentas corrientes abiertas a ese fin exclusivo, no ser\u00e1n susceptibles de cobro ejecutivo directo. Regir\u00e1 para su cobro la preparaci\u00f3n de la v\u00eda ejecutiva prescrita en los art\u00edculos 38 y 39 de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO IV<\/p>\n<p align=\"center\">Disposiciones Comunes<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 43. \u2014<\/b>\u00a0Controversias entre el titular y el proveedor. El emisor es ajeno a las controversias entre el titular y el proveedor derivadas de la ejecuci\u00f3n de las prestaciones convenidas salvo que el emisor promoviera los productos o al proveedor pues garantiza con ello la calidad del producto o del servicio.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 44. \u2014<\/b>\u00a0Incumplimiento del proveedor. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del proveedor con el titular, dar\u00e1 derecho al emisor a resolver su vinculaci\u00f3n contractual con el proveedor.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 45. \u2014<\/b>\u00a0Incumplimiento del emisor con el proveedor. El titular que hubiera abonado sus cargos al emisor queda liberado frente al proveedor de pagar la mercader\u00eda o servicio aun cuando el emisor no abonar\u00e1 al proveedor.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 46. \u2014<\/b>\u00a0Cl\u00e1usulas de exoneraci\u00f3n de responsabilidad. Carecer\u00e1n de efecto las cl\u00e1usulas que impliquen exoneraci\u00f3n de responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en la relaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 47. \u2014<\/b>\u00a0De la prescripci\u00f3n. Las acciones de la presente ley prescriben:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Al a\u00f1o, la acci\u00f3n ejecutiva.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) A los tres (3) a\u00f1os, las acciones ordinarias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 48. \u2014<\/b>\u00a0Sanciones. La autoridad de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan la gravedad de las faltas y la reincidencia en las mismas, o por irregularidades reiteradas, podr\u00e1 aplicar a las emisoras las siguientes sanciones de apercibimiento: multas hasta veinte (20) veces el importe de la operaci\u00f3n en cuesti\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para operar.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 49. \u2014<\/b>\u00a0Cancelaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n no impide que el titular pueda iniciar las acciones civiles y penales para obtener la indemnizaci\u00f3n correspondiente y para que se apliquen las sanciones penales pertinentes.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 50. \u2014<\/b>\u00a0Autoridad de Aplicaci\u00f3n. A los fines de la aplicaci\u00f3n de la presente ley actuar\u00e1n como autoridad de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) La Secretar\u00eda de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Econom\u00eda y Producci\u00f3n, en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\">Con relaci\u00f3n al inciso b), la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y las provincias actuar\u00e1n como autoridades locales de aplicaci\u00f3n, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdicci\u00f3n, pudiendo delegar atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en las municipalidades. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicaci\u00f3n nacional podr\u00e1 actuar concurrentemente aunque las presuntas infracciones ocurran s\u00f3lo en el \u00e1mbito de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o de las provincias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 34 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=139252\"><i>Ley N\u00b0 26.361<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 7\/4\/2008)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 51. \u2014<\/b>\u00a0Del sistema de denuncias. A los fines de garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por operaciones con tarjetas sustra\u00eddas o p\u00e9rdidas, el emisor debe contar con un sistema de recepci\u00f3n telef\u00f3nica de denuncias que opere las veinticuatro (24) horas del d\u00eda, identificando y registrando cada una de ellas con hora y n\u00famero correlativo, el que deber\u00e1 ser comunicado en el acto al denunciante.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 52<\/b>. \u2014 De los Jueces Competentes. Ser\u00e1n jueces competentes, en los diferendos entre:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Emisor y titular, el del domicilio del titular.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Emisor y fiador, el del domicilio del fiador.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Emisor y titular o fiador conjuntamente, el del domicilio del titular.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Emisor y proveedor, el del domicilio del proveedor.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Art\u00edculo observado por art. 14 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 53. \u2014<\/b>\u00a0Prohibici\u00f3n de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Cr\u00e9dito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las &#8220;bases de datos de antecedentes financieros personales&#8221; sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Cr\u00e9dito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciaci\u00f3n. Sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de informar lo que correspondiere al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las entidades informantes ser\u00e1n solidaria e ilimitadamente responsables por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Cr\u00e9dito por las consecuencias de la informaci\u00f3n provista.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Art\u00edculo observado por art. 14 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 54. \u2014<\/b>\u00a0Las entidades emisoras deber\u00e1n enviar la informaci\u00f3n mensual de sus ofertas a la Secretar\u00eda de Industria, Comercio y Miner\u00eda, la que deber\u00e1 publicar en el mismo per\u00edodo, el listado completo de esa informaci\u00f3n en espacios destacados de los medios de prensa de amplia circulaci\u00f3n nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina aplicar\u00e1 las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento a la obligaci\u00f3n de informar, establecida precedentemente, que se denuncie por la Secretar\u00eda de Industria, Comercio y Miner\u00eda.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(<b>Nota Infoleg<\/b>: Segundo p\u00e1rrafo observado por art. 15 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 55. \u2014<\/b>\u00a0En aquellos casos en que se ofrezcan paquetes con varios servicios financieros y bancarios, incluyendo la emisi\u00f3n de Tarjetas de Cr\u00e9dito, se debe dejar bien claro, bajo pena de no poder reclamar importe alguno, dentro de la promoci\u00f3n, el costo total que deber\u00e1 abonar el titular todos los meses en concepto de costos por los diferentes conceptos, especialmente ante la eventualidad de incurrir en mora o utilizar los servicios ofertados.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 56. \u2014\u00a0<\/b>Tarjetas de Compra exclusivas y de D\u00e9bito. Cuando las Tarjetas de Compra exclusivas o de D\u00e9bito est\u00e9n relacionadas con la operatoria de una Tarjeta de Cr\u00e9dito, le ser\u00e1n aplicables las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 57. \u2014\u00a0<\/b>Orden P\u00fablico. Las disposiciones de la presente ley son de orden p\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 58. \u2014\u00a0<\/b>Comun\u00edquese al Poder Ejecutivo nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\">DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL A\u00d1O MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.<\/p>\n<p align=\"center\">\u2014REGISTRADA BAJO EL N\u00b0 25.065\u2014<\/p>\n<p align=\"justify\">ALBERTO R. PIERRI. \u2014CARLOS F. RUCKAUF. \u2014Esther H. Pereyra Arand\u00eda de P\u00e9rez Pardo. \u2014Mario L. Pontaquarto.<\/p>\n<p><a name=\"1\"><\/a>Antecedentes Normativos<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 15, tercer p\u00e1rrafo sustituido por art. 8\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=69650\"><i>Decreto N\u00b0 1387\/2001<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 2\/11\/2001;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 24 sustituido por art. 9\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=69650\"><i>Decreto N\u00b0 1387\/2001<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 2\/11\/2001;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 6\u00b0, inciso k), (<b>Nota Infoleg<\/b>: Frase observada en el inciso k), por art. 1\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmada por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99);<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211;\u00a0<b>Nota Infoleg<\/b>: Cap\u00edtulo VI observado por art. 4\u00b0 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55524\"><i>Decreto N\u00b0 15\/99<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 14\/1\/99, pero confirmado por Mensaje del Senado de fecha 1\/9\/99 B.O. 24\/9\/99.<\/i><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente Infoleg:\u00a0<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55556\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=55556<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>TARJETAS DE CREDITO Ley 25.065 Establ\u00e9cense normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Cr\u00e9dito, Compra y D\u00e9bito. Relaciones entre el emisor y titular o usuario<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-25-065-tarjetas-de-credito-2\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/523"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=523"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/523\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1947,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/523\/revisions\/1947"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=523"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=523"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=523"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}