{"id":514,"date":"1971-12-10T11:58:42","date_gmt":"1971-12-10T14:58:42","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=514"},"modified":"2018-03-13T10:33:07","modified_gmt":"2018-03-13T13:33:07","slug":"ley-19-359-regimen-penal-cambiario-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-19-359-regimen-penal-cambiario-2\/","title":{"rendered":"Ley 19.359 \u2013 R\u00e9gimen Penal Cambiario"},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\">REGIMEN PENAL CAMBIARIO<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Decreto 480\/95<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Apru\u00e9base el ordenamiento de la Ley N\u00ba 19.359 y sus modificatorias que se denominar\u00e1 &#8220;Ley de R\u00e9gimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995&#8221;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Bs. As., 20\/9\/95<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">VISTO el expediente N\u00ba 043\/04\/93 del registro del BANCO CNTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la necesidad de proceder a un nuevo ordenamiento de la Ley de R\u00e9gimen Penal Cambiario \u2014t.o. 1982\u2014 en raz\u00f3n de las modificaciones que el mismo ha sufrido con la sanci\u00f3n de la Ley N\u00ba 24.144, y<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">CONSIDERANDO:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Que el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 20.004 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ordenar las leyes sin introducir en sus textos ninguna modificaci\u00f3n, salvo las gramaticales indispensables para la nueva ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por ello,<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">DECRETA:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Art\u00edculo 1\u00ba<\/b>\u00a0\u2014 Apru\u00e9base el ordenamiento de la Ley N\u00ba 19.359 y sus modificatorias, que se denominar\u00e1 en lo sucesivo &#8220;Ley de R\u00e9gimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995&#8221;, compuesto por VEINTITRES (23) art\u00edculos, que como Anexo forma parte del presente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Art. 2\u00ba<\/b>\u00a0\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 MENEM. \u2014 Eduardo Bauz\u00e1. \u2014 Domingo F. Cavallo.<\/p>\n<p align=\"RIGHT\">ANEXO<\/p>\n<p align=\"CENTER\">LEY DE REGIMEN PENAL CAMBIARIO<\/p>\n<p align=\"CENTER\">(Texto ordenado 1995)<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 1\u00ba \u2014 Ser\u00e1n reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Toda negociaci\u00f3n de cambio que se realice sin intervenci\u00f3n de instituci\u00f3n autorizada para efectuar dichas operaciones;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Toda falsa declaraci\u00f3n relacionada con las operaciones de cambio;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) La omisi\u00f3n de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Toda operaci\u00f3n de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotizaci\u00f3n, en los plazos y dem\u00e1s condiciones establecidos por las normas en vigor;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Todo acto u omisi\u00f3n que infrinja las normas sobre el r\u00e9gimen de cambios.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 2\u00ba \u2014 Las infracciones previstas en el art\u00edculo anterior ser\u00e1n sancionadas con:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operaci\u00f3n en infracci\u00f3n, la primera vez;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Prisi\u00f3n de UNO (1) a CUATRO (4) a\u00f1os en el caso de primera reincidencia o una multa de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de la operaci\u00f3n en infracci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Prisi\u00f3n de UNO (1) a OCHO (8) a\u00f1os en el caso de segunda reincidencia y el m\u00e1ximo de la multa fijada en los incisos anteriores;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a TRES (3) veces el monto de la operaci\u00f3n en infracci\u00f3n, la pena privativa de libertad a que se refiere el inciso b), ser\u00e1 de UN (1) mes a CUATRO (4) a\u00f1os;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) En todos los supuestos anteriores podr\u00e1 aplicarse conjuntamente, suspensi\u00f3n hasta DIEZ (10) a\u00f1os o cancelaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para operar o intermediar en cambios e inhabilitaci\u00f3n hasta DIEZ(10) a\u00f1os para actuar como importador, exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar en cambios;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, s\u00edndicos o miembros del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal, con los medios o recursos facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona de existencia ideal tambi\u00e9n ser\u00e1 sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a) y e).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La multa se har\u00e1 efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal y sobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, s\u00edndicos o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en la comisi\u00f3n del hecho punible;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) En el caso de falsa declaraci\u00f3n, si el infractor rectificase la misma en forma espont\u00e1nea dentro del t\u00e9rmino de QUINCE (15) d\u00edas de cometida la infracci\u00f3n, se fijar\u00e1 la multa en UN CUARTO (1\/4) de laque hubiese correspondido de no mediar dicha rectificaci\u00f3n y no se tendr\u00e1 en cuenta esa penalidad a los efectos de la reincidencia prevista por esta Ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 3\u00ba \u2014 En el supuesto de concurrencia simult\u00e1nea o sucesiva de varias infracciones independientes, la multa aplicable ser\u00e1 la suma resultante de la acumulaci\u00f3n de las penas pecuniarias correspondientes a los diversos hechos reprimidos. Sin embargo, la multa total no podr\u00e1 exceder de DIEZ (10) veces el monto de la operaci\u00f3n mayor en infracci\u00f3n. Si se tratase de la pena de prisi\u00f3n, se aplicar\u00e1n las previsiones del art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 4\u00ba \u2014 Los montos de las operaciones en infracci\u00f3n a las cuales se refiere el art\u00edculo 2 en sus incisos a), b) y c) y el art\u00edculo 17, inciso b), pen\u00faltimo p\u00e1rrafo, ser\u00e1n actualizados(hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive) por el organismo competente al momento en que dicte resoluci\u00f3n o sentencia condenatoria, en la cual se graduar\u00e1 la pena pecuniaria teniendo en cuenta el monto resultante de dicha correcci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">(Mediando mora o ejercicio de la v\u00eda recursiva, se volver\u00e1 a actualizar el monto de la operaci\u00f3n en infracci\u00f3n al momento del efectivo pago de la multa, aplicando sobre el nuevo ajuste resultante la graduaci\u00f3n consentida o ejecutoriada). Este p\u00e1rrafo se encuentra derogado por el art\u00edculo 13 de la Ley N. 23.928.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La actualizaci\u00f3n se practicar\u00e1 convirtiendo en pesos el monto de la operaci\u00f3n en infracci\u00f3n al tipo de cambio del BANCO DE LA NACIONARGENTINA tipo vendedor correspondiente al d\u00eda en que se cometi\u00f3 la misma y aplicando sobre dicho monto la variaci\u00f3n del Indice de Precios al por mayor &#8220;Nivel General&#8221; o el que lo sustituya, publicado oficialmente por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 5\u00ba \u2014 El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tendr\u00e1 a su cargo la fiscalizaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que operen en cambios y la investigaci\u00f3n de las infracciones previstas en esta ley. A tal fin tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Requerir informaciones a cualquier persona f\u00edsica o ideal;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Crear y organizar registros permanentes o especiales de las personas f\u00edsicas o ideales sometidas a contralor y exigir de ellas, cuando fuere necesario, que lleven determinados libros o registros especiales vinculados con sus operaciones de cambio;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Citar y hacer comparecer, con el auxilio de la fuerza p\u00fablica si fuere necesario, a las personas a quienes considere pertinente recibirles declaraci\u00f3n como infractores o testigos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Realizar pericias t\u00e9cnicas en toda clase de libros, papeles, correspondencia o documentos de las personas f\u00edsicas o entidades que intervengan directa o indirectamente en operaciones de cambio o de terceros que interesen a los fines de la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Requerir de los tribunales competentes las \u00f3rdenes de allanamiento necesarias, las cuales deber\u00e1n ser expedidas sin demora, bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que las requieran. En tal caso podr\u00e1 requerir el auxilio inmediato de la fuerza p\u00fablica cuando tropezare con inconvenientes o resistencia para practicar allanamientos, secuestros, registros o inspecciones de oficinas, libros, papeles, correspondencia o documentos de las personas investigadas;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) Solicitar directamente de las autoridades nacionales, provinciales o municipales, informes, estad\u00edsticas, documentos y otros datos vinculados con la investigaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">g) Cuando se responda verbalmente a los requerimientos previstos en los incisos a) y c) o cuando se examinen libros, comprobantes, justificativos, etc., de acuerdo con lo estatuido en el inciso d),deber\u00e1 dejarse constancia en actas de la existencia e individualizaci\u00f3n de los documentos exhibidos, as\u00ed como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados. Dichas actas, que extender\u00e1n los funcionarios y empleados actuantes del BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA, sean o no firmadas por el interesado, servir\u00e1n de prueba, debi\u00e9ndose en caso de negativa constatarse dicha circunstancia mediante la firma de dos testigos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podr\u00e1 requerir en cualquier momento, de las entidades financieras autorizadas, casas, agencias y corredores de cambios, exportadores, importadores y cualquiera otra persona f\u00edsica o de existencia ideal que intervenga directa o indirectamente en operaciones de cambio, la exhibici\u00f3n de sus libros o documentos, y el suministro de todas las informaciones relacionadas con las operaciones que hubiesen realizado o en lasque hubieren intervenido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las personas enumeradas precedentemente deber\u00e1n conservar por un t\u00e9rmino no menor de DIEZ (10) a\u00f1os los libros, registros, comprobantes, documentos, etc., vinculados con las mencionadas operaciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podr\u00e1 limitar la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las disposiciones de cambios a las operaciones efectuadas con anterioridad de SEIS (6) a\u00f1os a la fecha en que ordene la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 6\u00ba \u2014 Cuando alguno de los organismos, entidades o personas f\u00edsicas que intervengan en el tr\u00e1mite o fiscalizaci\u00f3n de las operaciones de cambio, compruebe o presuma la comisi\u00f3n de infracciones, dar\u00e1 traslado de los antecedentes al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien previo estudio de ellos, resolver\u00e1 si corresponde iniciar sumario, proseguir la investigaci\u00f3n o archivarlas actuaciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 7\u00ba \u2014 Los organismos, entidades o personas f\u00edsicas que intervengan en el tr\u00e1mite o fiscalizaci\u00f3n de las operaciones de cambio suministrar\u00e1n al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los elementos de juicio de que dispongan y que \u00e9ste considere necesarios para la comprobaci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 8\u00ba \u2014 El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tendr\u00e1 a su cargo el proceso sumario, el que hasta la conclusi\u00f3n de la causa para definitiva no podr\u00e1 exceder del plazo de TRESCIENTOS SESENTA(360) d\u00edas h\u00e1biles, a contar desde la fecha de resoluci\u00f3n de apertura del sumario.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los actuados se iniciar\u00e1n con las conclusiones de inspecci\u00f3n y control en la materia. La procedencia de ampliar o extender la investigaci\u00f3n, la formulaci\u00f3n t\u00e9cnica y legal de los cargos e imputaciones o de la falta de m\u00e9rito para efectuarlos, ser\u00e1n funciones de una unidad org\u00e1nica separada e independiente de la actividad anterior y concluir\u00e1n en la resoluci\u00f3n del Presidente del Banco que disponga la apertura formal del proceso o el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La sustanciaci\u00f3n del proceso estar\u00e1 a cargo de una dependencia jur\u00eddica del banco, la cual recibir\u00e1 la causa a prueba, producir\u00e1 la que considere oportuna para mejor proveer, dictar\u00e1 las resoluciones que sean necesarias hasta la conclusi\u00f3n de la causa para definitiva y elevar\u00e1 las actuaciones al Presidente del Banco para remitirlas al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Econ\u00f3mico de la Capital Federal, o al Federal con asiento en la provincia, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El proceso se sustanciar\u00e1 conforme a las siguientes normas:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Se dar\u00e1 traslado al sumariado de las imputaciones por DIEZ (10)d\u00edas, quien al contestar deber\u00e1 presentar su defensa y ofrecer las pruebas, acompa\u00f1ando la instrumental o indicando d\u00f3nde se encuentra en el caso de no poder acompa\u00f1arla. Si ofreciese testigos, enunciar\u00e1 en forma sucinta los hechos sobre los cuales deber\u00e1n declarar;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Las pruebas deber\u00e1n sustanciarse en un plazo que no exceda de VEINTE (20) d\u00edas, con la intervenci\u00f3n del sumariado. Las audiencias ser\u00e1n p\u00fablicas en cuanto no se solicite que sean reservadas o no exista para ello inter\u00e9s p\u00fablico en contrario;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Sustanciada la prueba, el sumariado podr\u00e1 presentar memorial dentro de los CINCO (5) d\u00edas de notificado el auto que clausura el per\u00edodo de recepci\u00f3n de la prueba;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deber\u00e1 remitir las actuaciones al juzgado correspondiente, dentro de los QUINCE (15)d\u00edas de vencido el plazo dispuesto en el inciso anterior.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Las decisiones que se dicten durante la sustanciaci\u00f3n del sumario son irrecurribles, salvo que impliquen un manifiesto gravamen irreparable.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">f) En el tr\u00e1mite procesal no ser\u00e1 aplicable la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos. En lo pertinente y en forma supletoria, se aplicar\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo Procesal Penal.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 9\u00ba \u2014 El juzgado nacional de primera instancia que resulte competente resolver\u00e1 sobre las impugnaciones efectuadas, sin otra sustanciaci\u00f3n, salvo las medidas que estime \u00fatiles para mejor proveer. Tambi\u00e9n podr\u00e1 practicar las pruebas que hayan sido denegadas por la jurisdicci\u00f3n administrativa, cuando el impugnante hubiese insistido en ellas al interponer el recurso y el juzgado decidiese su procedencia. Estas pruebas se producir\u00e1n dentro del plazo de VEINTE (20) d\u00edas. La sentencia deber\u00e1 dictarse dentro del t\u00e9rmino de los CINCUENTA (50) d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las resoluciones definitivas dictadas por el juzgado interviniente, ser\u00e1n recurribles con efecto suspensivo ante la respectiva C\u00e1mara del fuero, dentro de los DIEZ (10) d\u00edas de su notificaci\u00f3n. El recurso de apelaci\u00f3n deber\u00e1 interponerse y fundarse ante el juzgado interviniente, el cual lo elevar\u00e1 a la C\u00e1mara, juntamente con el sumario, en el t\u00e9rmino de DIEZ (10) d\u00edas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 10. \u2014 La inspecci\u00f3n determinar\u00e1 en forma cierta el importe de las divisas omitidas de liquidar o incorrectamente liquidadas en el mercado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 11. \u2014 Cuando no pueda determinarse en forma directa y cierta el importe de las divisas omitidas de liquidar o incorrectamente liquidadas en el mercado, sea porque el responsable no tenga o no exhiba los libros, registros y comprobantes debidos, sea porque exhibidos no merezcan fe o sean incompletos, la inspecci\u00f3n lo emplazar\u00e1 para que dentro de un plazo de QUINCE (15)d\u00edas suministre los libros, comprobantes, aclaraciones, etc. que le sean requeridos y cuyos datos servir\u00e1n de base para el pronunciamiento. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado sin que se presentaran los comprobantes, o si \u00e9stos no fueran suficientes, se proceder\u00e1 a estimar de oficio, con los elementos de juicio de que se disponga, el importe de las divisas omitidas de liquidar o incorrectamente liquidadas en el mercado.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 12. \u2014 La estimaci\u00f3n de oficio se fundar\u00e1 en los hechos y las circunstancias conocidas que, por su vinculaci\u00f3n o conexi\u00f3n con los que las normas de cambio prev\u00e9n, permitan inducir en el caso particular la existencia y medida del hecho sujeto a estimaci\u00f3n. Podr\u00e1n servir especialmente como indicios: las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros per\u00edodos, el monto de las compras o ventas efectuadas, las existencias e inventarios de mercader\u00edas, el rendimiento normal del negocio o explotaci\u00f3n o de otras empresas similares, y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o que deber\u00e1n proporcionar las c\u00e1maras de comercio o industria, bancos, asociaciones, entidades p\u00fablicas o privadas, cualquiera otra persona, etc. En las estimaciones de oficio podr\u00e1n aplicarse los coeficientes o promedios generales que a tal fin establezca el BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA con relaci\u00f3n a explotaciones o actividades de un mismo g\u00e9nero.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 13. \u2014 A los efectos de la estimaci\u00f3n de oficio, el BANCOCENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podr\u00e1 considerar, salvo prueba en contrario, que existe entendimiento o vinculaci\u00f3n econ\u00f3mica entre el exportador o importador del pa\u00eds y el importador o exportador del extranjero cuando:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) El precio de los bienes exportados \u2014producidos, manufacturados, tratados o comprados en el pa\u00eds\u2014, que se declare en cumplimiento de las normas que rijan sobre negociaci\u00f3n de cambio en el mercado, sea distinto del precio mayorista vigente en el lugar de destino deducidos los gastos que autoricen las normas en vigor al tiempo de la exportaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) El precio de los bienes importados, que se declare en cumplimiento de las normas que rijan sobre adquisici\u00f3n de cambio en el mercado, sea distinto del precio mayorista vigente en el lugar de origen adicionados los gastos computables de acuerdo con las normas en vigor, al tiempo de la importaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En los casos previstos en los incisos que anteceden el BANCO CENTRALDE LA REPUBLICA ARGENTINA podr\u00e1 tomar los precios mayoristas vigentes en el lugar de destino o de origen, respectivamente, a los efectos de determinar el valor de los productos exportados o importados.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Si el precio mayorista vigente en el lugar de destino o de origen \u2014seg\u00fan sea el caso\u2014 no fuera de p\u00fablico y notorio conocimiento o existan dudas sobre si corresponde a igual o an\u00e1loga mercader\u00eda que la exportada o importada, o medie otra raz\u00f3n que dificulte la comparaci\u00f3n, se tomar\u00e1n como base para establecer el precio de los productos exportados o importados, los precios obtenidos o pagados por empresas independientes que se dediquen a id\u00e9ntica o similar actividad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 14. \u2014 La ejecuci\u00f3n de pena de multa impuesta en los supuestos previstos en la presente ley, estar\u00e1 a cargo del BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA y tramitar\u00e1 conforme al r\u00e9gimen previsto por el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n para las ejecuciones fiscales. Constituir\u00e1 t\u00edtulo suficiente la copia simple de la resoluci\u00f3n condenatoria certificada por el secretario del tribunal, suscripta por dos firmas autorizadas del BANCO CENTRAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 15. \u2014 Los montos percibidos y a percibir en concepto de multas y de valores decomisados, provenientes de condenas firmes dictadas en virtud de la presente ley, ingresar\u00e1n al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 16. \u2014 En el caso de inspecciones o sumarios que pudiesen conducir a la aplicaci\u00f3n de la pena privativa de libertad prevista en el art\u00edculo 2, incisos b) y c), concluidas las diligencias urgentes, incluso las estimaciones a que se refieren los art\u00edculos 10, 11, 12 y13, las actuaciones se pasar\u00e1n al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Econ\u00f3mico de la Capital o al Federal con asiento en provincia, seg\u00fan corresponda, debiendo la causa tramitar en dichas sedes conforme a las disposiciones de los Libros II y III del C\u00f3digo Procesal Penal. En tal supuesto, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podr\u00e1 asumir la funci\u00f3n de querellante en el proceso penal, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n que corresponde al Ministerio P\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 17. \u2014 El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podr\u00e1 aplicar las siguientes medidas precautorias:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Para los inspeccionados o sumariados:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">1) No acordarles autorizaci\u00f3n de cambio;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">2) No dar curso a sus pedidos de despacho a plaza;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">3) No dar curso a sus boletas de embarque de mercader\u00eda;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">4) Suspender sus autorizaciones para operar o intermediar en cambios y sus inscripciones en los registros creados o a crearse vinculados a operaciones de cambio;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Prohibir la salida del territorio nacional de las personas investigadas o procesadas o responsables de la solidaridad prevista en el art\u00edculo 2, inciso f), \u00faltimo p\u00e1rrafo, comunicando a los organismos de seguridad, a la Polic\u00eda Federal y a la Direcci\u00f3n Nacional de Migraciones, lo resuelto. La prohibici\u00f3n podr\u00e1 ser impuesta cuando la presencia de dichas personas resulte imprescindible a los fines de la investigaci\u00f3n o de la prueba o cuando sea necesaria para asegurar su responsabilidad eventual frente a las multas imponibles. En este \u00faltimo supuesto y si no obstase a los otros fines, los afectados podr\u00e1n obtener el levantamiento de la restricci\u00f3n mediante cauci\u00f3n real.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cada incumplimiento de la prohibici\u00f3n ser\u00e1 penado con una multa de hasta TRES (3) veces el monto de las operaciones en infracci\u00f3n que sean materia de la investigaci\u00f3n o del proceso.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las medidas adoptadas en virtud de las previsiones del presente inciso, ser\u00e1n recurribles al solo efecto devolutivo ante la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Penal Econ\u00f3mico, dentro del plazo de CINCO (5) d\u00edas de su notificaci\u00f3n o conocimiento.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Solicitar al juez correspondiente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eventual responsabilidad pecuniaria de los investigados, procesados o responsables de la solidaridad prevista en el art\u00edculo 2, inciso f) , \u00faltimo p\u00e1rrafo;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Requerir al juez a quien corresponda intervenir en las actuaciones en el caso del art\u00edculo 16, la orden de detenci\u00f3n de los prevenidos, poniendo a su disposici\u00f3n las mismas dentro de las siguientes CUARENTA Y OCHO (48) horas. En el supuesto del art\u00edculo 16, las medidas de los incisos a) y b)tambi\u00e9n podr\u00e1n ser adoptadas por el juez interviniente, de oficio o a pedido del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo en este caso resolver sobre la petici\u00f3n dentro de las VEINTICUATRO(24) horas, con habilitaci\u00f3n de d\u00eda y hora si fuese necesario.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 18. \u2014 A los fines de la reincidencia prevista por esta ley, se computar\u00e1n las sentencias condenatorias firmes pronunciadas a partir de su vigencia, aun cuando impongan pena de multa y siempre que no hayan transcurrido CINCO (5) a\u00f1os entre la condena anterior y la nueva infracci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 19. \u2014 La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n para perseguir las infracciones de cambio se operar\u00e1 a los SEIS (6) a\u00f1os. Dicho lapso se interrumpir\u00e1 por los procedimientos que impulsen la investigaci\u00f3n, practicados con conocimiento del inspeccionado, por los actos procesales de impulsi\u00f3n dictados por la jurisdicci\u00f3n administrativa o judicial y por la comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 20. \u2014 Ser\u00e1n aplicables las disposiciones del Libro Primero del C\u00f3digo Penal, salvo cuando resulten incompatibles con lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En especial y expresamente, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes disposiciones del C\u00f3digo Penal:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) El art\u00edculo 2, cuando se trate de la imposici\u00f3n de la pena de multa en todos los supuestos del art\u00edculo2 de la presente ley;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) El art\u00edculo 14, cuando se trate de la primera reincidencia prevista en el inciso b) del art\u00edculo 2 de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Cuando se trate de la segunda reincidencia, prevista en el inciso c) del art\u00edculo 2 de esta ley, el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Penal no se aplicar\u00e1 s\u00f3lo si la primera reincidencia fue penada con multa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) El art\u00edculo 51, primer p\u00e1rrafo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 21. \u2014Las causas actualmente en tr\u00e1mite ante la Justicia Nacional en lo Penal Econ\u00f3mico o Federal, con asiento en provincias, continuar\u00e1n all\u00ed radicadas hasta su total terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 22. \u2014 Decl\u00e1ranse extinguidas las acciones penales de las siguientes infracciones cambiarias, cometidas con anterioridad al 3de diciembre de 1980, inclusive en los casos en que haya reca\u00eddo condena que no se encuentre pasada en autoridad de cosa juzgada:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">a) Las transgresiones cuyo monto no supere el importe equivalente a VEINTE MIL DOLARES (u$s 20.000), con excepci\u00f3n de las tipificadas en el inciso b) del art\u00edculo 1\u00ba del presente texto ordenado, las cuales ser\u00e1n punibles en todos los casos;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">b) Las violaciones previstas en el inciso c) del art\u00edculo 1\u00ba del presente texto ordenado;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">c) Los incumplimientos de lo dispuesto por la actualmente derogada Circular del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, R. C. 478 del18 de julio de 1973;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">d) Las negociaciones en el mercado legal de las divisas provenientes de exportaciones, formalizadas fuera de los plazos a que se refiera la reglamentaci\u00f3n aplicable;<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">e) Las omisiones de negociar en el mercado legal las divisas provenientes de exportaciones, cuando las respectivas negociaciones se efect\u00faen dentro del t\u00e9rmino de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas corridos, a partir del 3 de diciembre de 1980.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">ARTICULO 23. \u2014 Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas corridos de la vigencia de la Ley N. 24.144, todos los sumarios de la naturaleza aludida en el art\u00edculo 8, primer p\u00e1rrafo, del presente texto ordenado, que tramitan por ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICAARGENTINA deber\u00e1n ser concluidos, elevando la causa para definitiva al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Econ\u00f3mico de la Capital Federal, o al Federal con asiento en la provincia seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p align=\"CENTER\">INDICE DE ORDENAMIENTO<\/p>\n<table border=\"0\" width=\"585\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"4\">\n<tbody>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 19.359, art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 2\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 3\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 4\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba y Ley N\u00ba 23.928<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 5\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 19.359, art. 5\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 6\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 19.359, art. 6\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 7\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 19.359, art. 7\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 8\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba y Ley N\u00ba 24.144, art. 5\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 9\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 24.144, art. 5\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 10\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 19.359, art.10<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 11\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 19.359, art. 11<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 12\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 19.359, art. 12<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 13\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 19.359, art. 13<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 14\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 24.144, art. 5\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 15\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 16\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 17\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 18\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 19\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 20\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 21\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 22\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 22.338, art. 2\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td valign=\"TOP\" width=\"48%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Art. 23\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td valign=\"TOP\" width=\"52%\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Ley N\u00ba 24.144, art. 6\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p align=\"CENTER\">\u2014 FE DE ERRATAS \u2014<\/p>\n<p align=\"CENTER\">Decreto N\u00ba 480\/95<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En la edici\u00f3n del 25\/9\/95, donde se public\u00f3 el citado Decreto, se desliz\u00f3 un error en su s\u00edntesis, la que a continuaci\u00f3n se transcribe en forma correcta:<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Apru\u00e9base el ordenamiento de la Ley N\u00ba 19.359 y sus modificatorias que se denominar\u00e1 &#8220;Ley de R\u00e9gimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995&#8221;.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Fuente Infoleg:<\/b> <a style=\"word-break: break-all;\" href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=28133\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=28133<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGIMEN PENAL CAMBIARIO Decreto 480\/95 Apru\u00e9base el ordenamiento de la Ley N\u00ba 19.359 y sus modificatorias que se denominar\u00e1 &#8220;Ley de R\u00e9gimen Penal Cambiario, texto ordenado 1995&#8221; Bs. As., 20\/9\/95<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-19-359-regimen-penal-cambiario-2\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=514"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1979,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/514\/revisions\/1979"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=514"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=514"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=514"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}