{"id":512,"date":"1977-02-21T11:59:04","date_gmt":"1977-02-21T14:59:04","guid":{"rendered":"http:\/\/weappsideas.com\/adeba\/?p=512"},"modified":"2018-03-13T10:34:24","modified_gmt":"2018-03-13T13:34:24","slug":"ley-21-526-entidades-financieras-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-21-526-entidades-financieras-2\/","title":{"rendered":"Ley 21.526 \u2013 Entidades Financieras"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">LEY N\u00ba 21.526<\/p>\n<p align=\"justify\">Buenos Aires, 14 de febrero de 1977<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/15000-19999\/16071\/texact.htm#1\"><b>Ver Antecedentes Normativos<\/b><\/a><\/p>\n<p align=\"justify\">En uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganizaci\u00f3n Nacional,<\/p>\n<p align=\"justify\">EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:<\/p>\n<p align=\"center\"><b>TITULO I<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>REGIMEN GENERAL<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo I<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Ambito de aplicaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 1\u00ba<\/b>\u00a0\u2014 Quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o p\u00fablicas oficiales o mixtas- de la Naci\u00f3n, de las provincias o municipalidades que realicen intermediaci\u00f3n habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 2\u00ba<\/b>\u00a0\u2014 Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes clases de entidades:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Bancos comerciales;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Banco de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Bancos hipotecarios;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Compa\u00f1\u00edas financieras;<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo para la vivienda u otros inmuebles;<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Cajas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p align=\"justify\">La enumeraci\u00f3n que precede no es excluyente de otras clases de entidades que, por realizar las actividades previstas en el art\u00edculo 1, se encuentren comprendidas en esta ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 3\u00ba<\/b>\u00a0\u2014 Las disposiciones de la presente Ley podr\u00e1n aplicarse a personas y entidades p\u00fablicas y privadas no comprendidas expresamente en ella, cuando a juicio del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina lo aconsejen el vol\u00famen de sus operaciones y razones de pol\u00edtica monetaria y crediticia.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo II<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Autoridad de aplicaci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 4\u00ba<\/b>\u00a0\u2014 El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina tendr\u00e1 a su cargo la aplicaci\u00f3n de la presente ley, con todas las facultades que ella y su Carta Org\u00e1nica le acuerdan. Dictar\u00e1 las normas reglamentarias que fueren menester para su cumplimiento, a cuyo efecto deber\u00e1 establecer regulaciones y exigencias diferenciadas que ponderen la clase y naturaleza jur\u00eddica de las entidades, la cantidad y ubicaci\u00f3n de sus casas, el volumen operativo y las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y sociales de los sectores atendidos, dictando normas espec\u00edficas para las cajas de cr\u00e9dito. Ejercer\u00e1 tambi\u00e9n la fiscalizaci\u00f3n de las entidades en ella comprendidas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=89824\"><i>Ley N\u00b0 25.782<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 31\/10\/2003).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 5\u00ba \u2014<\/b>\u00a0La intervenci\u00f3n de cualquier otra autoridad queda limitada a los aspectos que no tengan relaci\u00f3n con las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 6\u00ba<\/b>\u00a0\u2014 Las autoridades de control en raz\u00f3n de la forma societaria, sean nacionales o provinciales, limitar\u00e1n sus funciones a los aspectos vinculados con la constituci\u00f3n de la sociedad y a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo III<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Autorizaci\u00f3n y condiciones para funcionar<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 7\u00ba<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades comprendidas en esta Ley no podr\u00e1n iniciar sus actividades sin previa autorizaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina. La fusi\u00f3n o la transmisi\u00f3n de sus fondos de comercio requerir\u00e1 tambi\u00e9n su autorizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 8\u00ba<\/b>\u00a0\u2014 Al considerarse la autorizaci\u00f3n para funcionar se evaluar\u00e1 la conveniencia de la iniciativa, las caracter\u00edsticas del proyecto, las condiciones generales y particulares del mercado y los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 9\u00ba<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades financieras de la Naci\u00f3n, de las provincias y de las municipalidades, se constituir\u00e1n en la forma que establezcan sus cartas org\u00e1nicas. El resto de las entidades deber\u00e1 hacerlo en forma de sociedad an\u00f3nima, excepto:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Las sucursales de entidades extranjeras, que deber\u00e1n tener en el pa\u00eds una representaci\u00f3n con poderes suficientes de acuerdo con la Ley argentina;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Los bancos comerciales, que tambi\u00e9n podr\u00e1n constituirse en forma de sociedad cooperativa;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Las cajas de cr\u00e9dito, que deber\u00e1n constituirse en forma de sociedad cooperativa.\u00a0<i>(Inciso sustituido por art. 4\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=122973\"><i>Ley N\u00b0 26.173<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 12\/12\/2006)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Las acciones con derecho a voto de las entidades financieras constituidas en forma de sociedad an\u00f3nima ser\u00e1n nominativas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 10.<\/b>\u00a0\u2014 No podr\u00e1n desempe\u00f1arse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, s\u00edndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta Ley:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el art\u00edculo 264 de la Ley n\u00famero 19.550;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Los inhabilitados para ejercer cargos p\u00fablicos;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Los deudores morosos de las entidades financieras;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras que participen de su naturaleza, hasta tres a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado dicha medida;<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Los inhabilitados por aplicaci\u00f3n del inciso 5) del art\u00edculo 41 de esta ley, mientras dure el tiempo de su sanci\u00f3n, y<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Quienes por decisi\u00f3n de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administraci\u00f3n de las entidades financieras.<\/p>\n<p align=\"justify\">Sin perjuicio de las inhabilidades enunciadas precedentemente, tampoco podr\u00e1n ser s\u00edndicos de las entidades financieras quienes se encuentren alcanzados por las incompatibilidades determinadas por el art\u00edculo 286, incs. 2 y 3, de la Ley n\u00famero 19.550.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 11.<\/b>\u00a0\u2014\u00a0<i>(Art\u00edculo derogado por el Art. 1\u00ba del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=10222\"><i>Decreto Nacional N\u00ba 146\/94<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/2\/1994)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 12.<\/b>\u00a0\u2014\u00a0<i>(Art\u00edculo derogado por el Art. 1\u00ba del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=10222\"><i>Decreto Nacional N\u00ba 146\/94<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/2\/1994)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 13.<\/b>\u00a0\u2014\u00a0<i>(Primer p\u00e1rrafo derogado por el Art. 1\u00ba del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=10222\"><i>Decreto Nacional N\u00ba 146\/94<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/2\/1994)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Las sucursales de entidades extranjeras establecidas y las nuevas que se autorizaren, deber\u00e1n radicar efectiva y permanentemente en el pa\u00eds los capitales que correspondan seg\u00fan el art\u00edculo 32 y quedar\u00e1n sujetos a las leyes y tribunales argentinos. Los acreedores en el pa\u00eds gozar\u00e1n de privilegio sobre los bienes que esas entidades posean dentro del territorio nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\">La actividad en el pa\u00eds de representantes de entidades financieras del exterior quedar\u00e1 condicionada a la previa autorizaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina y a las reglamentaciones que \u00e9ste establezca.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 14.<\/b>\u00a0\u2014\u00a0<i>(Art\u00edculo derogado por el Art. 1\u00ba del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=10222\"><i>Decreto Nacional N\u00ba 146\/94<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/2\/1994)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 15.<\/b>\u00a0\u2014 Los directorios de las entidades constitu\u00eddas en forma de sociedad an\u00f3nima en el pa\u00eds, sus integrantes, los miembros de los consejos de vigilancia y los s\u00edndicos, deber\u00e1n informar sin demora sobre cualquier negociaci\u00f3n de acciones u otra circunstancia capaz de producir un cambio en la calificaci\u00f3n de las entidades o alterar la estructura de los respectivos grupos de accionistas. Igual obligaci\u00f3n regir\u00e1 para los enajenantes y adquirentes de acciones y para los consejos de administraci\u00f3n de las sociedades cooperativas y sus integrantes.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Banco Central considerar\u00e1 la oportunidad y conveniencia de esas modificaciones, encontr\u00e1ndose facultado para denegar su aprobaci\u00f3n, as\u00ed como para revocar las autorizaciones concedidas cuando se hubieren producido cambios fundamentales en las condiciones b\u00e1sicas que se hayan tenido en cuenta para acordarlas.\u00a0<i>(Modificado por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">La autorizaci\u00f3n para funcionar podr\u00e1 ser revocada cuando en las entidades se hayan producido cambios fundamentales en las condiciones b\u00e1sicas que se tuvieron en cuenta para acordarla. En cuanto a las personas responsables, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las sanciones del art\u00edculo 41.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 16.<\/b>\u00a0\u2014 El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina autorizar\u00e1 la apertura de filiales, pudiendo denegar las solicitudes, en todos los casos, fundado en razones de oportunidad y conveniencia<\/p>\n<p align=\"justify\">Las entidades financieras oficiales de las provincias y municipalidades podr\u00e1n habilitar sucursales en sus respectivas jurisdicciones previo aviso al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina dentro de un plazo no inferior a TRES (3) meses, t\u00e9rmino dentro del cual el mismo deber\u00e1 expedirse manifestando su oposici\u00f3n si no se cumplen los requisitos exigidos para la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por el Art. 2\u00ba del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=10222\"><i>Decreto Nacional N\u00ba 146\/94<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 21\/2\/1994)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 17.<\/b>\u00a0\u2014 Para la apertura de filiales o cualquier tipo de representaci\u00f3n en el exterior, deber\u00e1 requerirse autorizaci\u00f3n previa del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, el que evaluar\u00e1 la iniciativa dentro de las normas que dicte al respecto y determinar\u00e1 el r\u00e9gimen informativo relativo a las operaciones y marcha de las mismas.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 18.<\/b>\u00a0\u2014 Las cajas de cr\u00e9dito cooperativas deber\u00e1n ajustarse a los siguientes requisitos:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Las operaciones activas se realizar\u00e1n preferentemente con asociados que se encuentren radicados o realicen su actividad econ\u00f3mica en la zona de actuaci\u00f3n en la que se le autorice a operar. El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina delimitar\u00e1 el alcance de dicha zona de actuaci\u00f3n atendiendo a la viabilidad de cada proyecto, a cuyo efecto s\u00f3lo se admitir\u00e1 la expansi\u00f3n de la caja de cr\u00e9dito cooperativa en sus adyacencias, de acuerdo con los criterios y par\u00e1metros objetivos que adopte la reglamentaci\u00f3n que dicte dicha instituci\u00f3n. Deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n peri\u00f3dica a sus asociados sobre su estado de situaci\u00f3n patrimonial y capacidad de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, de conformidad a la reglamentaci\u00f3n que dicte la autoridad de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Deber\u00e1n distribuir sus retornos en proporci\u00f3n a los servicios utilizados y\/o al capital aportado.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Podr\u00e1n solicitar la apertura de hasta CINCO (5) sucursales dentro de su zona de actuaci\u00f3n. Sin perjuicio de ello, la reglamentaci\u00f3n que dicte el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina podr\u00e1 contemplar la instalaci\u00f3n de otras dependencias adicionales o puestos de atenci\u00f3n en dicha zona, los que no ser\u00e1n computados a los fines del l\u00edmite precedente. Para su identificaci\u00f3n deber\u00e1n incluir las referencias necesarias que permitan asociar un\u00edvocamente la caja de cr\u00e9dito cooperativa a su zona de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Para la captaci\u00f3n de fondos no ser\u00e1 aplicable el l\u00edmite de la zona de actuaci\u00f3n en la que se encuentren autorizadas a operar, sin perjuicio de que resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el principio de operar en ese rubro preferentemente con asociados. La reglamentaci\u00f3n que dicte el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina deber\u00e1 contemplar los recaudos pertinentes a efectos de prevenir un grado elevado de concentraci\u00f3n de los pasivos considerando las caracter\u00edsticas en cuanto a monto, plazo, el car\u00e1cter de asociado o no del titular.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) El requisito estipulado en el art\u00edculo 18, inciso a) en materia de financiaciones preferentes con asociados y dentro de la zona de actuaci\u00f3n de la caja de cr\u00e9dito cooperativa, se considerar\u00e1 cumplido cuando las que se otorguen a asociados no sean inferiores a 75% y siempre que las que se concierten fuera de la zona de actuaci\u00f3n no superen el 15%, en ambos casos respecto del total de financiaciones. El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina podr\u00e1 aumentar la proporci\u00f3n de operaciones con asociados y disminuir el l\u00edmite para las que se concierten fuera de la zona de actuaci\u00f3n. A tal fin, deber\u00e1 tener en cuenta, entre otros factores, la evoluci\u00f3n en el desarrollo que alcance la operatoria de la caja de cr\u00e9dito cooperativa, considerada individualmente y\/o en su conjunto, en su zona de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Las cajas de cr\u00e9dito cooperativas deber\u00e1n asociarse en una cooperativa de grado superior especializada con capacidad, a satisfacci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina y del Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social, para proveer a sus asociadas asistencia financiera y otros servicios financieros, incluyendo los vinculados a la colocaci\u00f3n de excedentes transitorios de liquidez; brindar soporte operativo, asesoramiento, etc., as\u00ed como de representaci\u00f3n ante las autoridades regulatorias y de supervisi\u00f3n competentes.<\/p>\n<p align=\"justify\">Dicha integraci\u00f3n deber\u00e1 concretarse en un plazo dentro de los CINCO (5) a\u00f1os siguientes al inicio de sus actividades, o el plazo menor que establezca la reglamentaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo incorporado por art. 2\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=122973\"><i>Ley N\u00b0 26.173<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 12\/12\/2006)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo IV<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Publicidad<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 19.<\/b>\u00a0\u2014 Las denominaciones que se utilizan en esta ley para caracterizar las entidades y sus operaciones, s\u00f3lo podr\u00e1n ser empleadas por las entidades autorizadas.<\/p>\n<p align=\"justify\">No podr\u00e1n utilizarse denominaciones similares, derivadas o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza o individualidad. Queda prohibida toda publicidad o acci\u00f3n tendiente a captar recursos del p\u00fablico por parte de personas o entidades no autorizadas. Toda transgresi\u00f3n faculta al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina a disponer su cese inmediato y definitivo, aplicar las sanciones previstas en el art\u00edculo 41 e iniciar las acciones penales que pudieren corresponder asumiendo la calidad de parte querellante.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>TITULO II<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Operaciones<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo I<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 20.<\/b>\u00a0\u2014 Las operaciones que podr\u00e1n realizar las entidades enunciadas en el art\u00edculo 2\u00ba ser\u00e1n las previstas en este t\u00edtulo y otras que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina considere compatibles con su actividad.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo II<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Bancos Comerciales<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 21.<\/b>\u00a0\u2014 Los bancos comerciales podr\u00e1n realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina en ejercicio de sus facultades.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo III<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Bancos de Inversi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 22.<\/b>\u00a0\u2014 Los bancos de inversi\u00f3n podr\u00e1n:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Recibir dep\u00f3sitos a plazo;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participaci\u00f3n en los pr\u00e9stamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina establezca;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Conceder cr\u00e9ditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Otorgar avales, fianzas u otras garant\u00edas y aceptar y colocar letras y pagar\u00e9s de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Efectuar inversiones de car\u00e1cter transitorio en colocaciones f\u00e1cilmente liquidables;<\/p>\n<p align=\"justify\">g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversi\u00f3n, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;<\/p>\n<p align=\"justify\">h) Obtener cr\u00e9ditos del exterior y actuar como intermediarios de cr\u00e9ditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;<\/p>\n<p align=\"justify\">i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorizaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina;<\/p>\n<p align=\"justify\">j) Dar en locaci\u00f3n bienes de capital adquiridos con tal objeto y<\/p>\n<p align=\"justify\">k) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo IV<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Bancos Hipotecarios<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 23.<\/b>\u00a0\u2014 Los bancos hipotecarios podr\u00e1n:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Recibir dep\u00f3sitos de participaci\u00f3n en pr\u00e9stamos hipotecarios y en cuentas especiales;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Emitir obligaciones hipotecarias;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Conceder cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reforma, refecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de inmuebles urbanos o rurales, y la sustituci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios constituidos con igual destino;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Otorgar avales, fianzas u otras garant\u00edas vinculados con operaciones en que intervinieren;<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Efectuar inversiones de car\u00e1cter transitorio en colocaciones f\u00e1cilmente liquidables;<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Obtener cr\u00e9ditos del exterior, previa autorizaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina y actuar como intermediarios de cr\u00e9ditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y<\/p>\n<p align=\"justify\">g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo V<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Compa\u00f1\u00edas Financieras<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 24.<\/b>\u00a0\u2014 Las compa\u00f1\u00edas financieras podr\u00e1n:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Recibir dep\u00f3sitos a plazo;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Emitir letras y pagar\u00e9s;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Conceder cr\u00e9ditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a t\u00e9rmino y otros pr\u00e9stamos personales amortizables;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Otorgar anticipos sobre cr\u00e9ditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia t\u00e9cnica y administrativa;<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Otorgar avales, fianzas u otras garant\u00edas; aceptar y colocar letras y pagar\u00e9s de terceros;<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;<\/p>\n<p align=\"justify\">g) Efectuar inversiones de car\u00e1cter transitorio en colocaciones f\u00e1cilmente liquidables;<\/p>\n<p align=\"justify\">h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses;<\/p>\n<p align=\"justify\">i) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversi\u00f3n; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;<\/p>\n<p align=\"justify\">j) Obtener cr\u00e9ditos del exterior, previa autorizaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, y actuar como intermediarios de cr\u00e9ditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;<\/p>\n<p align=\"justify\">k) Dar en locaci\u00f3n bienes de capital adquiridos con tal objeto, y<\/p>\n<p align=\"justify\">l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo VI<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Sociedades de Ahorro y Pr\u00e9stamo para la vivienda u otros inmuebles<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 25.<\/b>\u00a0\u2014 Las sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo para la vivienda u otros inmuebles podr\u00e1n:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Recibir dep\u00f3sitos en los cuales el ahorro sea la condici\u00f3n previa para el otorgamiento de un pr\u00e9stamo, previa aprobaci\u00f3n de los planes por parte del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Recibir dep\u00f3sitos a plazo;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Conceder cr\u00e9ditos para la adquisici\u00f3n, construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, reforma, refecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de viviendas u otros inmuebles, y la sustituci\u00f3n de grav\u00e1menes hipotecarios constituidos con igual destino;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Participar en entidades p\u00fablicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo;<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Otorgar avales, fianzas u otras garant\u00edas vinculados con operaciones en que intervinieren;<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Efectuar inversiones de car\u00e1cter transitorio en colocaciones f\u00e1cilmente liquidables, y<\/p>\n<p align=\"justify\">g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo VII<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cajas de Cr\u00e9dito<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 26.<\/b>\u00a0\u2014 Las cajas de cr\u00e9dito cooperativas podr\u00e1n:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Recibir dep\u00f3sitos a la vista, en caja de ahorros y a plazo, los que no tendr\u00e1n l\u00edmite alguno, excepto cuando sea de aplicaci\u00f3n lo previsto en el inciso d) del art\u00edculo 18;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Debitar letras de cambio giradas contra los dep\u00f3sitos a la vista por parte de sus titulares. Las letras de cambio podr\u00e1n cursarse a trav\u00e9s de las c\u00e1maras electr\u00f3nicas de compensaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Conceder cr\u00e9ditos y otras financiaciones, destinados a peque\u00f1as y medianas empresas urbanas y rurales, incluso unipersonales, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares, cooperativas y entidades de bien p\u00fablico:<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Otorgar avales, fianzas y otras garant\u00edas:<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Efectuar inversiones de car\u00e1cter transitorio en colocaciones f\u00e1cilmente liquidables:<\/p>\n<p align=\"justify\">f) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">No podr\u00e1n realizar las operaciones previstas en los incisos c), d) y e) anteriores con otras entidades financieras, cooperativas de cr\u00e9dito o mutuales y cualquiera otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica cuya actividad sea el otorgamiento de financiaciones, fianzas, avales u otras garant\u00edas, cualquiera sea su modalidad.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=122973\"><i>Ley N\u00b0 26.173<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 12\/12\/2006)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo VIII<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Relaciones operativas entre entidades<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 27.<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades comprendidas en esta Ley podr\u00e1n acordar pr\u00e9stamos y comprar y descontar documentos a otras entidades, siempre que estas operaciones encuadren dentro de las que est\u00e1n autorizadas a efectuar por s\u00ed mismas.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo IX<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Operaciones prohibidas y limitadas<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 28.<\/b>\u00a0\u2014 Las comprendidas en esta ley no podr\u00e1n:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias, o de otra clase, salvo con expresa autorizaci\u00f3n del Banco Central, quien la deber\u00e1 otorgar con car\u00e1cter general y estableciendo en la misma l\u00edmites y condiciones que garanticen la no afectaci\u00f3n de la solvencia y patrimonio de la entidad. Cuando ello ocurriere, la superintendencia deber\u00e1 adoptar los recaudos necesarios para un particular control de estas actividades;\u00a0<i>(Inciso modificado por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=542\"><i>Ley N\u00ba 24.144<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 22\/10\/1992)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">b) Constituir grav\u00e1menes sobre sus bienes sin previa autorizaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Aceptar en garant\u00eda sus propias acciones;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Operar con sus directores y administradores y con empresas o personas vinculadas con ellos, en condiciones m\u00e1s favorables que las acordadas de ordinario a su clientela, y<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Emitir giros o efectuar transferencias de plaza a plaza, con excepci\u00f3n de los bancos comerciales.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 29.<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades podr\u00e1n ser titulares de acciones de otras entidades financieras, cualquiera sea su clase, siempre que medie autorizaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, y de acciones y obligaciones de empresas de servicios p\u00fablicos en la medida en que sean necesarias para obtener su prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>TITULO III<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>LIQUIDEZ Y SOLVENCIA<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo I<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Regulaciones<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 30.<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades comprendidas en esta Ley se ajustar\u00e1n a las normas que se dicten en especial sobre:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) L\u00edmites a la expansi\u00f3n del cr\u00e9dito tanto en forma global como para los distintos tipos de pr\u00e9stamos y de otras operaciones de inversi\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Otorgamiento de fianzas, avales, aceptaciones y cualquier tipo de garant\u00eda;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Plazos, tasas de inter\u00e9s, comisiones y cargos de cualquier naturaleza;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Inmovilizaci\u00f3n de activos, y<\/p>\n<p align=\"justify\">e) Relaciones t\u00e9cnicas a mantener entre los recursos propios y las distintas clases de activos, los dep\u00f3sitos y todo tipo de obligaciones e intermediaciones directas o indirectas; de las diversas partidas de activos y pasivos, y para graduar los cr\u00e9ditos, garant\u00edas e inversiones.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 31.<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades deber\u00e1n mantener las reservas de efectivo que se establezcan con relaci\u00f3n a dep\u00f3sitos, en moneda nacional o extranjera, y a otras obligaciones y pasivos financieros.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo II<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Responsabilidad patrimonial<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 32.<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades mantendr\u00e1n los capitales m\u00ednimos que se establezcan.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 33.<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades deber\u00e1n destinar anualmente al fondo de reserva legal la proporci\u00f3n de sus utilidades que establezca el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, la que no ser\u00e1 inferior al 10% ni superior al 20%. No podr\u00e1n distribuir ni remesar utilidades antes de la aprobaci\u00f3n de los resultados del ejercicio y de la publicaci\u00f3n del balance general y cuenta de ganancias y p\u00e9rdidas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 36.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo III<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Regularizaci\u00f3n y saneamiento<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 34.<\/b>\u00a0\u2014 La entidad que no cumpla con las disposiciones de este t\u00edtulo o con las respectivas normas dictadas por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, deber\u00e1 dar las explicaciones pertinentes, dentro de los plazos que \u00e9ste establezca.<\/p>\n<p align=\"justify\">La entidad deber\u00e1 presentar un plan de regularizaci\u00f3n y saneamiento, en los plazos y condiciones que establezca el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina y que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de los treinta (30) d\u00edas, cuando:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Se encontrara afectada su solvencia o liquidez, a juicio del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Se registraran deficiencias de efectivo m\u00ednimo durante los per\u00edodos que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina establezca;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Registrara reiterados incumplimientos a los distintos l\u00edmites o relaciones t\u00e9cnicas establecidas;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) No mantuviere la responsabilidad patrimonial m\u00ednima exigida para su clase, ubicaci\u00f3n o caracter\u00edsticas determinadas.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina podr\u00e1, sin perjuicio de ello designar veedores con facultad de veto cuyas resoluciones ser\u00e1n recurribles, en \u00fanica instancia, ante el presidente del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p align=\"justify\">Asimismo, podr\u00e1 exigir la constituci\u00f3n de garant\u00edas y limitar o prohibir la distribuci\u00f3n o remesas de utilidades.<\/p>\n<p align=\"justify\">La falta de presentaci\u00f3n, el rechazo o el incumplimiento de los planes de regularizaci\u00f3n y saneamiento facultar\u00e1 al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina para resolver, habiendo sido o\u00edda o emplazada la entidad y sin m\u00e1s tr\u00e1mite, la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar como entidad financiera, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en la presente.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, a fin de facilitar el cumplimiento de los planes de regularizaci\u00f3n y saneamiento o fusiones y\/o absorciones, podr\u00e1: admitir con car\u00e1cter temporario excepciones a los l\u00edmites y relaciones t\u00e9cnicas pertinentes; eximir o diferir el pago de los cargos y\/o multas previstos en la presente ley. Esto, sin perjuicio de otras medidas que, sin afectar las restricciones que el cumplimiento de su Carta Org\u00e1nica le impone, propendan al cumplimiento de los fines se\u00f1alados. Sobre estas decisiones el presidente del Banco Central deber\u00e1 informar al Honorable Congreso de la Naci\u00f3n, en oportunidad del informe anual dispuesto en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Incorporado por el Art. 2\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=542\"><i>Ley N\u00ba 24.144<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 22\/10\/1992)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 35.<\/b>\u00a0\u2014 Por las deficiencias en la constituci\u00f3n de reservas de efectivo en que incurran, las entidades abonar\u00e1n al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina un cargo de hasta cinco veces la tasa m\u00e1xima de redescuento. Asimismo, el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina podr\u00e1 establecer otros cargos por el incumplimiento de las dem\u00e1s normas establecidas en este T\u00edtulo.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>CAPITULO IV<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Reestructuraci\u00f3n de la entidad en resguardo del cr\u00e9dito y los dep\u00f3sitos bancarios.<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 35 bis.<\/b>\u00a0\u2014 Cuando a juicio exclusivo del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, adoptado por la mayor\u00eda absoluta de su Directorio, una entidad financiera se encontrara en cualquiera de las situaciones previstas por el art\u00edculo 44, aqu\u00e9l podr\u00e1 autorizar su reestructuraci\u00f3n en defensa de los depositantes, con car\u00e1cter previo a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar. A tal fin, podr\u00e1 adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, o una combinaci\u00f3n de ellas, aplic\u00e1ndolas en forma secuencial, escalonada o directa, seleccionando la alternativa m\u00e1s adecuada seg\u00fan juicios de oportunidad, m\u00e9rito o conveniencia, en aplicaci\u00f3n de los principios, prop\u00f3sitos y objetivos derivados de las normas concordantes de su Carta Org\u00e1nica, de la presente ley y de sus reglamentaciones.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo sustituido por art. 13<\/i>\u00a0<i>del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=72017\"><i>Decreto N\u00b0 214\/2002<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 4\/2\/2002. Vigencia: a partir de su dictado.)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">I. \u2014 Reducci\u00f3n, aumento y enajenaci\u00f3n del capital social.<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Disponer que la entidad registre contablemente p\u00e9rdidas contra el previsionamiento parcial o total de activos cuyo estado de cobrabilidad, realizaci\u00f3n o liquidez as\u00ed lo requiera, a solo juicio del Banco Central, y la reducci\u00f3n de su capital y\/o afectaci\u00f3n de reserva con ellas;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Otorgar un plazo para que la entidad resuelva un aumento de capital social y reservas para cumplir con los requisitos establecidos por las normas aplicables, el que deber\u00e1 ser suscripto e integrado dentro de dicho plazo. Los accionistas que suscriban dicho aumento de capital o integren nuevo capital deber\u00e1n ser autorizados de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Banco Central fijar\u00e1 el plazo en caso del inciso a) y de este inciso teniendo en cuenta los plazos m\u00ednimos legales para el otorgamiento de los actos societarios del representante legal, del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, y del \u00f3rgano asambleario necesarios para su implementaci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Revocar la aprobaci\u00f3n para que todos o algunos accionistas de una entidad financiera contin\u00faen como tales, otorgando un plazo para la transferencia de dichas acciones, que no podr\u00e1 ser inferior a diez (10) d\u00edas;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Realizar o encomendar la venta de capital de una entidad financiera y del derecho de suscripci\u00f3n de aumento de capital. A este efecto, la entidad y los socios prestar\u00e1n su conformidad y depositar\u00e1n los t\u00edtulos representativos de sus participaciones, si ello no hubiera ocurrido hasta ese momento.<\/p>\n<p align=\"justify\">II. \u2014 Exclusi\u00f3n de activos y pasivos y su transferencia.\u00a0<i>(Apartado sustituido por art. 1\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">a) Disponer la exclusi\u00f3n de activos a su elecci\u00f3n, valuados de conformidad con las normas contables aplicables a los balances de las entidades financieras, ajustados a su valor neto de realizaci\u00f3n, por un importe que no sea superior al de los distintos rubros del pasivo mencionados en el inciso b).<\/p>\n<p align=\"justify\">Podr\u00e1n excluirse activos sujetos a gravamen real de prenda e hipoteca por el valor neto que resulte de restar al valor del bien, estimado seg\u00fan precios de mercado, el valor nominal del cr\u00e9dito, asumiendo quien llegara a tener la disposici\u00f3n del bien gravado la obligaci\u00f3n de satisfacer los derechos del acreedor hipotecario o prendario, hasta el producido neto de su venta. Los bienes sujetos a embargo judicial podr\u00e1n excluirse sin limitaci\u00f3n de ninguna especie.<\/p>\n<p align=\"justify\">El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictar\u00e1, con car\u00e1cter general, las normas de valuaci\u00f3n de activos pertinentes.<\/p>\n<p align=\"justify\">A los fines del presente inciso y cuando el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA lo considere conveniente, podr\u00e1n constituirse fideicomisos financieros con todos o parte de los activos de la entidad, emiti\u00e9ndose UNO (1) o m\u00e1s certificados de participaci\u00f3n por valores nominales equivalentes a los pasivos que se excluyan.<\/p>\n<p align=\"justify\">La entidad, en su caso, asumir\u00e1 el car\u00e1cter de beneficiaria o fideicomisaria.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podr\u00e1 excluir total o parcialmente los pasivos referidos en el art\u00edculo 49, inciso e), as\u00ed como, en su caso, los cr\u00e9ditos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA definidos en el art\u00edculo 53, respetando el orden de prelaci\u00f3n entre estos acreedores. En la exclusi\u00f3n parcial se deber\u00e1 respetar el orden de prelaci\u00f3n contenido en el inciso e) del art\u00edculo 49 sin que, en ning\u00fan caso, se asigne tratamiento diferenciado a pasivos del mismo grado.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Autorizar y encomendar la transferencia de los activos y pasivos excluidos conforme a los incisos a) y b), a favor de entidades financieras. Tambi\u00e9n se podr\u00e1n transferir activos en propiedad fiduciaria a fideicomisos financieros en los t\u00e9rminos de la Ley N\u00ba 24.441, cuando sea necesario para alcanzar el prop\u00f3sito de este art\u00edculo.<\/p>\n<p align=\"justify\">III. \u2014 Intervenci\u00f3n judicial.\u00a0<i>(Apartado sustituido por art. 2\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">De ser necesario, a fin de implementar las alternativas previstas en este art\u00edculo, El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deber\u00e1 solicitar al juez de comercio, la intervenci\u00f3n judicial de la entidad, con desplazamiento de las autoridades estatutarias de administraci\u00f3n, y determinar las facultades que estime necesarias a fin del cumplimiento de la funci\u00f3n que le sea asignada.<\/p>\n<p align=\"justify\">Ante esa solicitud, el magistrado deber\u00e1 decretar de inmediato y sin substanciaci\u00f3n, la intervenci\u00f3n judicial de la entidad financiera, teniendo a las personas designadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA como interventores judiciales, con todas las facultades determinadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, manteni\u00e9ndolos en sus respectivos cargos hasta tanto se verifique el cumplimiento total del cometido encomendado.<\/p>\n<p align=\"justify\">La intervenci\u00f3n judicial de una entidad sujeta al procedimiento establecido en el Apartado II) producir\u00e1 la radicaci\u00f3n, ante el juez que intervenga, de todos los juicios de contenido patrimonial que afectaren a los activos excluidos o se refieran a los pasivos excluidos.<\/p>\n<p align=\"justify\">IV. \u2014 Responsabilidad.\u00a0<i>(Apartado sustituido por art. 3\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">En los casos previstos en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 lo dispuesto por el art\u00edculo 49, segundo p\u00e1rrafo in fine de la Carta Org\u00e1nica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 24.144 y sus modificaciones, respecto de \u00e9ste, los fideicomisos referidos en el art\u00edculo 18, inciso b) de dicho ordenamiento, y los terceros que hubieran realizado realizado los actos en cuesti\u00f3n, salvo la existencia de dolo. La falta de derecho al reclamo de da\u00f1os y perjuicios y consecuente ausencia de legitimaci\u00f3n alcanza a la misma entidad y sus acreedores, asociados, accionistas, administradores y representantes.<\/p>\n<p align=\"justify\">V. \u2014 Transferencias de activos y pasivos excluidos.\u00a0<i>(Apartado sustituido por art. 4\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">a) Las transferencias de activos y pasivos de entidades financieras autorizadas, encomendadas o dispuestas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, as\u00ed como cualquier otro acto que complemente a las anteriores o resulte necesario para concretar la reestructuraci\u00f3n de una entidad financiera, se rigen exclusivamente por lo dispuesto en esta ley, siendo inaplicable a estos casos la Ley N\u00ba 11.867.<\/p>\n<p align=\"justify\">b) No podr\u00e1n iniciarse o proseguirse actos de ejecuci\u00f3n forzada sobre los activos excluidos cuya transferencia hubiere autorizado, encomendado o dispuesto el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco de este art\u00edculo, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un cr\u00e9dito hipotecario, prendario o derivado de una relaci\u00f3n laboral. Tampoco podr\u00e1n trabarse medidas cautelares sobre los activos excluidos. El juez actuante a los fines de la intervenci\u00f3n prevista en el Apartado III) ordenar\u00e1, de oficio o a pedido de los interventores o de quienes adquieran activos en propiedad plena o fiduciaria, sin substanciaci\u00f3n, el inmediato levantamiento de los embargos y\/o inhibiciones generales trabados, los que no podr\u00e1n impedir la realizaci\u00f3n o transferencia de los activos excluidos debiendo recaer las medidas cautelares derivadas de cr\u00e9ditos laborales sobre el producido de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Los actos autorizados, encomendados o dispuestos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco de este art\u00edculo que importen la transferencia de activos y pasivos o la complementen o resulten necesarios para concretar la reestructuraci\u00f3n de una entidad financiera, as\u00ed como los relativos a la reducci\u00f3n, aumento y enajenaci\u00f3n del capital social, no est\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n judicial alguna ni pueden ser reputados ineficaces respecto de los acreedores de la entidad financiera que fuera propietaria de los activos excluidos, aun cuando su insolvencia fuere anterior a cualquiera de dichos actos.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Los acreedores de la Entidad Financiera enajenante de los activos excluidos no tendr\u00e1n acci\u00f3n o derecho alguno contra los adquirentes de dichos activos, salvo que tuvieren privilegios especiales que recaigan sobre bienes determinados.<\/p>\n<p align=\"justify\">e) El adquirente en propiedad plena o fiduciaria a quien se le transfiera un activo excluido por aplicaci\u00f3n de esta norma, podr\u00e1 intervenir en todo proceso judicial en el cual el anterior titular act\u00fae como parte o tercero y que involucre los activos excluidos, en igual calidad que \u00e9ste, sustituy\u00e9ndolo aun como parte principal, sin que se requiera la conformidad expresa de la parte contraria.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo incorporado por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Art\u00edculo 35 ter.<\/b>\u00a0\u2014 La oportunidad, m\u00e9rito y conveniencia de los actos adoptados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, en ejercicio de las competencias y funciones adjudicadas por los Art\u00edculos 49 de la Carta Org\u00e1nica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y 34, 35 bis, 44, 45 de la Ley de Entidades Financieras y normas concordantes y complementarias de las anteriores, s\u00f3lo ser\u00e1n revisables en sede judicial cuando hubiere mediado arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas. El mismo r\u00e9gimen alcanzar\u00e1 a los actos complementarios de los anteriores adoptados por otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo incorporado por art. 5\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>TITULO IV<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>REGIMEN INFORMATIVO, CONTABLE Y DE CONTROL<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo I<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Informaciones, contabilidad y balances<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 36.<\/b>\u00a0\u2014 La contabilidad de las entidades y la confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de sus balances, cuentas de ganancias y p\u00e9rdidas, dem\u00e1s documentaci\u00f3n referida a su estado econ\u00f3mico financiero e informaciones que solicite el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, se ajustar\u00e1n a las normas que el mismo dicte al respecto.<\/p>\n<p align=\"justify\">Dentro de los noventa d\u00edas de la fecha de cierre del ejercicio, las entidades deber\u00e1n publicar, con no menos de quince d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la asamblea convocada a los efectos de su consideraci\u00f3n, el balance general y su cuenta de resultados con certificaci\u00f3n fundada de un profesional inscripto en la matr\u00edcula de contador p\u00fablico.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo II<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Control<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 37.<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades financieras deber\u00e1n dar acceso a su contabilidad, libros, correspondencia, documentos y papeles, a los funcionarios que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina designe para su fiscalizaci\u00f3n u obtenci\u00f3n de informaciones. La misma obligaci\u00f3n tendr\u00e1n los usuarios de cr\u00e9ditos, en el caso de existir una verificaci\u00f3n o sumario en tr\u00e1mite.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 38.<\/b>\u00a0\u2014 Cuando personas no autorizadas realicen operaciones de intermediaci\u00f3n habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros o act\u00faen en el mercado del cr\u00e9dito, Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina podr\u00e1 requerirles informaci\u00f3n sobre la actividad que desarrollen y la exhibici\u00f3n de sus libros y documentos; si se negaren a proporcionarla o a exhibirlos, aqu\u00e9l podr\u00e1 solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza p\u00fablica.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, comprobada la realizaci\u00f3n de operaciones que no se ajusten a las condiciones especificadas en las disposiciones de esta Ley, se encontrar\u00e1 facultado para:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Disponer el cese inmediato y definitivo de la actividad, y<\/p>\n<p align=\"justify\">b) Aplicar las sanciones previstas en el art\u00edculo 41.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO V<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(T\u00edtulo sustituido por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=542\"><i>Ley N\u00ba 24.144<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 22\/10\/1992)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>SECRETO<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 39.<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades comprendidas en esta ley no podr\u00e1n revelar las operaciones pasivas que realicen.<\/p>\n<p align=\"justify\">S\u00f3lo se except\u00faan de tal deber los informes que requieran:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Los jueces en causas judiciales, con los recaudos establecidos por las leyes respectivas;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina en ejercicio de sus funciones;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Los organismos recaudadores de impuestos nacionales, provinciales o municipales sobre la base de las siguientes condiciones:<\/p>\n<p align=\"justify\">\u2014 Debe referirse a un responsable determinado;<\/p>\n<p align=\"justify\">\u2014 Debe encontrarse en curso una verificaci\u00f3n impositiva con respecto a ese responsable, y<\/p>\n<p align=\"justify\">\u2014 Debe haber sido requerido formal y previamente.<\/p>\n<p align=\"justify\">Respecto de los requerimientos de informaci\u00f3n que formule la Direcci\u00f3n General Impositiva, no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las dos primeras condiciones de este inciso.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) Las propias entidades para casos especiales, previa autorizaci\u00f3n expresa del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p align=\"justify\">El personal de las entidades deber\u00e1 guardar absoluta reserva de las informaciones que lleguen a su conocimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 40. \u2014<\/b>\u00a0Las informaciones que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina reciba o recoja en ejercicio de sus funciones, vinculadas a operaciones pasivas, tendr\u00e1n car\u00e1cter estrictamente confidencial.<\/p>\n<p align=\"justify\">El personal del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, o de auditor\u00edas externas que \u00e9ste contrate para cumplir sus funciones, deber\u00e1 guardar absoluta reserva sobre las informaciones que lleguen a su conocimiento. Los profesionales intervinientes en dichas auditor\u00edas externas quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones de los art\u00edculos 41 y 42 de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las informaciones que publique o exija hacer p\u00fablicas el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, sobre las entidades comprendidas en esta ley, mostrar\u00e1n los diferentes rubros que, para las operaciones pasivas, como m\u00e1ximo podr\u00e1n contener la discriminaci\u00f3n del Balance General y cuenta de resultados mencionados en el art\u00edculo 36.<\/p>\n<p align=\"center\">TITULO VI<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(T\u00edtulo sustituido por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=542\"><i>Ley N\u00ba 24.144<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 22\/10\/1992)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>SANCIONES Y RECURSOS<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 41.<\/b>\u00a0\u2014 Quedar\u00e1n sujetas a sanci\u00f3n por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina las infracciones a la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina en ejercicio de sus facultades.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las sanciones ser\u00e1n aplicadas por el presidente del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, o la autoridad competente, a las personas o entidades o ambas a la vez, que sean responsables de las infracciones enunciadas precedentemente, previo sumario que se instruir\u00e1 con audiencia de los imputados, con sujeci\u00f3n a las normas de procedimiento que establezca la indicada instituci\u00f3n y podr\u00e1 consistir, en forma aislada o acumulativa, en:<\/p>\n<p align=\"justify\">1. Llamado de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">2. Apercibimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\">3. Multas.<\/p>\n<p align=\"justify\">4. Inhabilitaci\u00f3n temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria.<\/p>\n<p align=\"justify\">5. Inhabilitaci\u00f3n temporaria o permanente para desempe\u00f1arse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, s\u00edndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la presente ley.\u00a0<i>(Inciso modificado por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">6. Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar.<\/p>\n<p align=\"justify\">El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina reglamentar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las multas, teniendo en cuenta para su fijaci\u00f3n los siguientes factores:<\/p>\n<p align=\"justify\">\u2014 Magnitud de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u2014 Perjuicio ocasionado a terceros.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u2014 Beneficio generado para el infractor.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u2014 Vol\u00famen operativo del infractor.<\/p>\n<p align=\"justify\">\u2014 Responsabilidad patrimonial de la entidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">Si del sumario se desprendiere la comisi\u00f3n de delitos, el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina promover\u00e1 las acciones penales que correspondieran, en cuyo caso podr\u00e1 asumir la calidad de parte querellante en forma promiscua con el ministerio fiscal.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 42.<\/b>\u00a0\u2014 Las sanciones establecidas en los incisos 1) y 2) del art\u00edculo anterior, s\u00f3lo ser\u00e1n recurribles por revocatoria ante el presidente del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p align=\"justify\">Aquellas sanciones a las que se refieren los incisos 3), 4), 5) y 6) del art\u00edculo anterior, ser\u00e1n apelables, al solo efecto devolutivo por ante la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.<\/p>\n<p align=\"justify\">En el caso del inciso 6, hasta tanto se resuelva el recurso, dicha C\u00e1mara dispondr\u00e1 la intervenci\u00f3n judicial de la entidad sustituyendo a los representantes legales en sus derechos y facultades.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los recursos deber\u00e1n interponerse y fundarse ante el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina dentro de los quinec (15) d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n. Si el recurso fuera de apelaci\u00f3n, las actuaciones deber\u00e1n elevarse a la C\u00e1mara dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p align=\"justify\">Para el cobro de las multas aplicadas en virtud del inciso 3) del art\u00edculo anterior, el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina seguir\u00e1 el procedimiento de ejecuci\u00f3n fiscal previsto en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n. Constituir\u00e1 t\u00edtulo suficiente la copia simple de la resoluci\u00f3n que aplic\u00f3 la multa, suscrita por dos firmas autorizadas del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, sin que puedan oponerse otras excepciones que la de prescripci\u00f3n, espera y pago documentados.<\/p>\n<p align=\"justify\">La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n que nace de las infracciones a que se refiere este art\u00edculo, se operar\u00e1 a los seis (6) a\u00f1os de la comisi\u00f3n del hecho que la configure. Ese plazo se interrumpe por la comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n y por los actos y diligencias de procedimientos inherentes a la sustanciaci\u00f3n del sumario, una vez abierto por resoluci\u00f3n del presidente del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina. La prescripci\u00f3n de la multa se operar\u00e1 a los tres (3) a\u00f1os contados a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de dicha sanci\u00f3n firme.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los profesionales de las auditor\u00edas externas designadas por las Entidades Financieras para cumplir las funciones que la ley, las normas reglamentarias y las resoluciones del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina dispongan, quedar\u00e1n sujetas a las previsiones y sanciones establecidas en el art\u00edculo 41 por las infracciones al r\u00e9gimen.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>B.O. 18\/3\/1996)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Las Sociedades Calificadoras de Riesgo, sus integrantes profesionales intervinientes y cualquier otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de una profesi\u00f3n o t\u00edtulo habilitante, produjera informes u opiniones t\u00e9cnicas de cualquier especie, en infracci\u00f3n o contrarios a las normas de su arte, oficio o profesi\u00f3n, quedar\u00e1n tambi\u00e9n sujetos por las consecuencias de sus actos a las previsiones y sanciones del art\u00edculo 41.<i>\u00a0(P\u00e1rrafo incorporado por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\">TITULO VII<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(T\u00edtulo sustituido por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=542\"><i>Ley N\u00ba 24.144<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 22\/10\/1992)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo I<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las entidades financieras<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 43.<\/b>\u00a0\u2014 Cualquiera sea la causa de la disoluci\u00f3n de una entidad comprendida en la presente ley, las autoridades legales o estatutarias deber\u00e1n comunicarlo al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, en un plazo no mayor a los dos (2) d\u00edas h\u00e1biles de tomado conocimiento de la misma. Igual procedimiento deber\u00e1 observarse en el caso de decisi\u00f3n de cambio del objeto social.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 44.<\/b>\u00a0\u2014 El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina podr\u00e1 resolver la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar de las entidades financieras:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) A pedido de las autoridades legales o estatutarias de la entidad;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) En los casos de disoluci\u00f3n previstos en el C\u00f3digo de Comercio o en las leyes que rijan su existencia como persona jur\u00eddica;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Por afectaci\u00f3n de la solvencia y\/o liquidez de la entidad que, a juicio del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, no pudiera resolverse por medio de un plan de regularizaci\u00f3n y saneamiento;<\/p>\n<p align=\"justify\">d) En los dem\u00e1s casos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">Al resolver la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar o durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n transitoria de una Entidad Financiera, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podr\u00e1 ordenar que se efectivice el pago de los acreedores laborales previstos en el inciso b) del Art\u00edculo 53, y a los depositantes del privilegio general previsto en los apartados i) e ii) del inciso e) del art\u00edculo 49, respetando el orden de prelaci\u00f3n respectivo y distribuyendo los fondos de que disponga la entidad a prorrata entre los acreedores de igual rango, cuando fueren insuficientes.\u00a0<i>(Ultimo p\u00e1rrafo sustituido<\/i><i>por art. 6\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 45.<\/b>\u00a0\u2014 El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina deber\u00e1 notificar de inmediato y de manera fehaciente la resoluci\u00f3n adoptada a las autoridades legales o estatutarias de la ex entidad y al y al juzgado comercial competente, en su caso.<\/p>\n<p align=\"justify\">En los casos previstos en los incisos a) y b) del art\u00edculo 44 de la presente ley, si las autoridades legales o estatutarias de la entidad lo solicitaren al juez de la causa, y \u00e9ste considerare que existen garant\u00edas suficientes podr\u00e1, previa conformidad del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, el que deber\u00e1 expedirse en el plazo de cinco (5) d\u00edas autorizarlas o disponer a que ellas mismas administren el proceso de cese de la actividad reglada o de liquidaci\u00f3n de la entidad. En cualquier estado del proceso de autoliquidaci\u00f3n de la Entidad o de la persona jur\u00eddica, el juez podr\u00e1 disponer la continuidad de las mismas por la v\u00eda judicial si se dieran los presupuestos de la legislaci\u00f3n societaria o concursal para adoptar tal determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cuando se verifique la causal prevista en el inciso c) del art\u00edculo 44 de la presente ley, aunque concurra con cualquier otra, o cuando se trate del supuesto previsto en el inciso d) del mismo art\u00edculo, s\u00f3lo proceder\u00e1 la liquidaci\u00f3n judicial de la ex entidad, salvo que correspondiere su quiebra y sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 35 bis de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cuando las autoridades legales o estatutarias de una entidad soliciten su liquidaci\u00f3n directamente al Juez, previo a todo tr\u00e1mite \u00e9ste notificar\u00e1 al Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina para que tome la intervenci\u00f3n que le corresponde conforme a esta ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">Si la resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar dispusiere el pedido de quiebra de la ex entidad, el juez interviniente deber\u00e1 expedirse de inmediato. No mediando petici\u00f3n de quiebra por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina el Juez podr\u00e1 decretarla en cualquier estado del proceso cuando estime que se hayan configurado los presupuestos necesarios.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los honorarios de los peritos o auxiliares que el Juez Interviniente designare a los fines de la presente ley, deber\u00e1n fijarse en funci\u00f3n de la tarea efectivamente realizada por aqu\u00e9llos, con absoluta independencia de la cuant\u00eda de los activos, pasivos o patrimonio de la entidad.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 46.<\/b>\u00a0\u2014 A partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que dispone la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar y hasta tanto el Juez competente resuelva el modo del cese de la actividad reglada o de la liquidaci\u00f3n de la ex entidad, ser\u00e1n nulos cualquier tipo de compromisos que aumenten los pasivos de la misma y cesar\u00e1 su exigibilidad y el devengamiento de sus intereses.<\/p>\n<p align=\"justify\">La autoliquidaci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n judicial y\/o la quiebra de las entidades financieras quedar\u00e1n sometidas a lo prescripto por las Leyes N. 19.550 y N. 24.522 en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">En los procesos de autoliquidaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o quiebra al requerimiento del Juzgado Interviniente, el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina deber\u00e1 informar y prestar asistencia t\u00e9cnica sobre los asuntos de su conocimiento en virtud del ejercicio de sus funciones de superintendencia cumplidas con anterioridad a la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo incorporado por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 47.<\/b>\u00a0\u2014 La resoluci\u00f3n que disponga la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar ser\u00e1 apelable, al solo efecto devolutivo, por ante la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. El recurso deber\u00e1 interponerse y fundarse ante el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina dentro de los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo II<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Liquidaci\u00f3n judicial<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 48.<\/b>\u00a0\u2014 El liquidador judicial deber\u00e1 ser designado por el juez competente, conforme a lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras para los s\u00edndicos. En el supuesto de que se declarare la quiebra de la entidad, el liquidador designado continuar\u00e1 desempe\u00f1\u00e1ndose como s\u00edndico.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo modificado por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Desde la resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar y hasta tanto el juez competente resuelva el modo de la liquidaci\u00f3n de la actividad y\/o de la ex entidad, ser\u00e1n nulos cualquier tipo de compromisos que aumenten los pasivos de las ex entidades y cesar\u00e1 la exigibilidad y devengamiento de sus intereses.<\/p>\n<p align=\"justify\">El liquidador judicial podr\u00e1 solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza p\u00fablica para asegurar el cumplimiento de la decisi\u00f3n del juez.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los honorarios del liquidador judicial se fijar\u00e1n tambi\u00e9n en funci\u00f3n de la efectiva tarea realizada, con absoluta independencia de la cuant\u00eda de los activos, pasivos y\/o patrimonio de la entidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">Estando la ex entidad en proceso de liquidaci\u00f3n judicial, el liquidador presentar\u00e1 dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la aceptaci\u00f3n del cargo, un informe que permita al juez conocer el patrimonio de la ex entidad financiera y deber\u00e1 solicitar de inmediato la declaraci\u00f3n de quiebra si advirtiera la cesaci\u00f3n de pagos por s\u00ed mismo, o en virtud de pedidos de quiebra iniciados por terceros. El juez deber\u00e1 disponerla si advirtiera la existencia de presupuestos falenciales. Ser\u00e1 removido el liquidador que no presentara dicho informe en el plazo establecido, sin que sea necesaria intimaci\u00f3n previa.\u00a0<i>(Quinto p\u00e1rrafo incorporado por art. 7\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 49.<\/b>\u00a0\u2014 La liquidaci\u00f3n judicial se realizar\u00e1 de acuerdo a las siguientes disposiciones y con aplicaci\u00f3n de las normas sobre liquidaci\u00f3n de sociedades, en lo que no queda expresamente contemplado a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Desde la resoluci\u00f3n de revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar, ning\u00fan acreedor por causa o t\u00edtulo anterior a la revocaci\u00f3n podr\u00e1 iniciar o proseguir actos de ejecuci\u00f3n forzada sobre los bienes de la ex entidad, salvo que tuvieren por objeto el cobro de un cr\u00e9dito hipotecario, prendario o derivado de una relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los embargos y\/o inhibiciones generales trabados, no podr\u00e1n impedir la realizaci\u00f3n de los bienes de la ex entidad y deber\u00e1n recaer sobre el producido de su realizaci\u00f3n, por hasta los montos origninalmente constituidos;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) La resoluci\u00f3n que disponga la liquidaci\u00f3n judicial tendr\u00e1 la misma publicidad que la establecida por la Ley de Concursos para la declaraci\u00f3n de quiebra, aplic\u00e1ndose de igual modo, en forma anal\u00f3gica, la publicidad y procedimiento para la insinuaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos que componen el pasivo. Los pagos a los acreedores deber\u00e1n efectuarse con la previa conformidad del juez interviniente, en concordancia con el inciso g), y aplic\u00e1ndose igualmente en forma anal\u00f3gica lo dispuesto por la Ley de Concursos y Quiebras para la liquidaci\u00f3n de los bienes y proyecto de distribuci\u00f3n y pago a los acreedores.\u00a0<i>(Inciso sustituido por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">c) El liquidador judicial determinar\u00e1 la totalidad de obligaciones exigibles provenientes de dep\u00f3sitos de sumas de dinero, estableciendo la procedencia del pago y genuinidad de los instrumentos;<\/p>\n<p align=\"justify\">d)\u00a0<i>(Inciso derogado por art. 8\u00b0de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">e) Con el orden de prelaci\u00f3n que resulta de los apartados siguientes tendr\u00e1n privilegio general para el cobro de sus acreencias por sobre todos los dem\u00e1s cr\u00e9ditos, con excepci\u00f3n de los cr\u00e9ditos con privilegio especial de prenda e hipoteca y los acreedores laborales enunciados en los incisos a) y b) del Art\u00edculo 53, los siguientes:<\/p>\n<p align=\"justify\">i) Los dep\u00f3sitos de las personas f\u00edsicas y\/o jur\u00eddicas hasta la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000), o su equivalente en moneda extranjera, gozando de este privilegio una sola persona por dep\u00f3sito. Habiendo m\u00e1s de un titular la suma se prorratear\u00e1 entre los titulares de la imposici\u00f3n privilegiada. A los fines de la determinaci\u00f3n del privilegio, se computar\u00e1 la totalidad de los dep\u00f3sitos que una misma persona registre en la entidad.<\/p>\n<p align=\"justify\">ii) Los dep\u00f3sitos constituidos por importes mayores, por las sumas que excedan la indicada en el apartado anterior.<\/p>\n<p align=\"justify\">iii) Los pasivos originados en l\u00edneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los privilegios establecidos en los apartados i) e ii) precedentes no alcanzar\u00e1n a los dep\u00f3sitos constituidos por las personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad, seg\u00fan las pautas establecidas o que establezca en el futuro el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.\u00a0<i>(Inciso sustituido<\/i>\u00a0<i>por art. 9\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">f) El liquidador judicial realizar\u00e1 informes mensuales a partir del previsto en el quinto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 48 sobre el estado de la liquidaci\u00f3n, los que permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados en el juzgado interviniente en la liquidaci\u00f3n.<i>\u00a0(Inciso sustituido<\/i>\u00a0<i>por art. 10 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">g) Concluidas las operaciones de liquidaci\u00f3n judicial, el liquidador presentar\u00e1 al juez interviniente el balance final con una memoria explicativa de sus resultados y con un proyecto de distribuci\u00f3n de fondos, previa deducci\u00f3n de los importes necesarios para cancelar las deudas que no hubieren podido ser satisfechas.<\/p>\n<p align=\"justify\">De la presentaci\u00f3n se dar\u00e1 cuenta por edictos publicados por tres (3) d\u00edas, en dos (2) diarios del lugar en que la ex entidad haya tenido su sede social, uno de los cuales ser\u00e1 el de anuncios legales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los socios y acreedores reconocidos s\u00f3lo podr\u00e1n formular impugnaciones al balance final de la liquidaci\u00f3n y al proyecto de distribuci\u00f3n de fondos dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al de la \u00faltima publicaci\u00f3n y ellas ser\u00e1n resueltas por el juez en el expediente de la liquidaci\u00f3n, donde los impugnantes tendr\u00e1n derecho a intervenir en calidad de parte. La sentencia que se dicte tendr\u00e1 efecto aun con respecto a quienes no hubieran formulado impugnaciones. Transcurrido el plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles sin que se hubieran producido impugnaciones, o resueltas \u00e9stas judicialmente, tanto el balance como el proyecto de distribuci\u00f3n se tendr\u00e1n por aprobados con las modificaciones que puedan resultar de la sentencia y se proceder\u00e1 a la distribuci\u00f3n;<\/p>\n<p align=\"justify\">h) Las sumas de dinero no reclamadas por sus titulares ser\u00e1n depositadas en el juzgado interviniente por el plazo de un (1) a\u00f1o, a contar de la publicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n judicial de finalizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Dichos fondos podr\u00e1n ser invertidos a propuesta del liquidador judicial.<\/p>\n<p align=\"justify\">El derecho de los acreedores a percibir los importes que les correspondiere en la distribuci\u00f3n prescribir\u00e1 en el plazo indicado. La prescripci\u00f3n operar\u00e1 de pleno derecho, destin\u00e1ndose los importes no cobrados al Instituto Nacional de Previsi\u00f3n Social para Jubilados y Pensionados;<\/p>\n<p align=\"justify\">i) Distribuidos los fondos o, en su caso, efectuada la entrega indicada precedentemente, el juez, mediante resoluci\u00f3n que ser\u00e1 publicada por un (1) d\u00eda en dos (2) diarios del lugar en que la entidad haya tenido su sede social, uno de los cuales ser\u00e1 el de anuncios legales, declarar\u00e1 finalizada la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los acreedores de la ex entidad s\u00f3lo podr\u00e1n accionar contra ella en tanto no haya sido pronunciada la declaraci\u00f3n de finalizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n y \u00fanicamente hasta la concurrencia de los bienes no realizados, fondos no distribuidos o importes no depositados, sin perjuicio de las acciones que les correspondiere contra los socios en forma individual;<\/p>\n<p align=\"justify\">j) Los libros y documentaci\u00f3n de la entidad liquidada ser\u00e1n depositadas en el lugar que el juez designe, por el plazo de diez (10) a\u00f1os, a contar de la fecha de publicaci\u00f3n de declaraci\u00f3n judicial de finalizaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n, a cuyo vencimiento ser\u00e1n destruidos.<\/p>\n<p align=\"justify\">k) Todos los juicios de contenido patrimonial iniciados o a iniciarse en contra de la ex entidad o que afectaren sus activos tramitar\u00e1n ante el juez que entienda en la liquidaci\u00f3n judicial, sin perjuicio de lo establecido en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 56 de la presente ley.\u00a0<i>(Inciso incorporado por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo III<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Quiebras<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 50.<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades financieras no podr\u00e1n solicitar la formaci\u00f3n de concurso preventivo ni su propia quiebra. No podr\u00e1 decretarse la quiebra de las entidades financieras hasta tanto les sea revocada la autorizaci\u00f3n para funcionar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. A partir de esa revocaci\u00f3n regir\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la presente ley.<\/p>\n<p align=\"justify\">Cuando la quiebra sea pedida por circunstancias que la har\u00edan procedente seg\u00fan la legislaci\u00f3n com\u00fan, los jueces rechazar\u00e1n de oficio el pedido y dar\u00e1n intervenci\u00f3n al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que, si as\u00ed correspondiere, se formalice la petici\u00f3n de quiebra.<\/p>\n<p align=\"justify\">Si la resoluci\u00f3n del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que dispone la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar, comprendiere la decisi\u00f3n de peticionar la quiebra de la ex entidad, dicho pedido deber\u00e1 formalizarse inmediatamente ante el juez competente.<\/p>\n<p align=\"justify\">Ante un pedido de quiebra formulado por el liquidador judicial el juez podr\u00e1 dictarla sin m\u00e1s tr\u00e1mite, conforme lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior o de considerarlo necesario, emplazar al deudor en los t\u00e9rminos y plazos que la Ley de Concursos y Quiebras establece, para que invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por art. 11 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 51.<\/b>\u00a0\u2014 Una vez que el juez interviniente declare la quiebra, \u00e9sta quedar\u00e1 sometida a las prescripciones de esta ley y de la Ley de Concursos y Quiebras, salvo en lo concerniente a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) No ser\u00e1n reputados ineficaces ni susceptibles de revocaci\u00f3n, de conformidad con las normas de la Ley de Concursos y Quiebras, los actos realizados o autorizados por el Banco Central por los supuestos previstos en la ley vigente hasta la sanci\u00f3n de la ley 24.144, ni los actos realizados o autorizados a realizar a entidades o terceros de acuerdo a las disposiciones del art\u00edculo 35 bis de la presente ley y el art\u00edculo 17 incisos b) y c) de la Carta Org\u00e1nica del Banco Central, ni los cr\u00e9ditos del Banco Central con el privilegio absoluto del art\u00edculo 53 ni sus garant\u00edas;<\/p>\n<p align=\"justify\">b) En ning\u00fan caso ser\u00e1n aplicables las normas sobre continuaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de la empresa;<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Lo dispuesto por los incisos d) y e) del art\u00edculo 9 ser\u00e1 igulmente aplicable en caso de quiebra.<\/p>\n<p align=\"justify\">d) La verificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina se formalizar\u00e1 sin necesidad de cumplir con el recaudo de acompa\u00f1ar los t\u00edtulos justificativos de los mismos, a los que se refiere el art\u00edculo 32 de la Ley N. 24.522, bastando a tales efectos la certificaci\u00f3n de los saldos contables emitidos por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina. Esta disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al caso previsto en el art\u00edculo 49 inciso b).<i>\u00a0(Inciso incorporado por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 52. \u2014\u00a0<\/b>Habi\u00e9ndose dispuesto las exclusiones previstas en el apartado II del art\u00edculo 35 bis de la presente ley ning\u00fan acreedor, con excepci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, podr\u00e1 solicitar la quiebra de la ex entidad sino cuando hubieren transcurrido sesenta (60) d\u00edas corridos contados a partir de la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para funcionar. Transcurrido dicho plazo la quiebra podr\u00e1 ser declarada a pedido de cualquier acreedor pero en ning\u00fan caso afectar\u00e1 los actos de transferencia de los activos y pasivos excluidos realizados o autorizados de acuerdo a las disposiciones del mencionado art\u00edculo, aun cuando estos estuvieren en tr\u00e1mite de instrumentaci\u00f3n y perfeccionamiento.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por r el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 53.<\/b>\u00a0\u2014 Los fondos asignados por el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina y los pagos efectuados en virtud de convenios de cr\u00e9ditos rec\u00edprocos o por cualquier otro concepto y sus intereses, le ser\u00e1n satisfechos a \u00e9ste con privilegio absoluto por sobre todos los dem\u00e1s cr\u00e9ditos, con las siguientes excepciones en el orden de prelaci\u00f3n que sigue:<\/p>\n<p align=\"justify\">a) Los cr\u00e9ditos con privilegio especial por causa de hipoteca, prenda y los cr\u00e9ditos otorgados conforme a lo previsto por el art\u00edculo 17 incisos b) c) y f) de la Carta Org\u00e1nica del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, en la extensi\u00f3n de sus respectivos ordenamientos. Los cr\u00e9ditos otorgados por el Fondo de Liquidez Bancaria (FLB) creado por el Decreto N\u00ba 32 del 26 de diciembre de 2001, garantizados por prenda o hipoteca, gozar\u00e1n de id\u00e9ntico privilegio.\u00a0<i>(Inciso sustituido por art. 15 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=72138\"><i>Ley N\u00b0 25.562<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/2\/2002)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">b) Los cr\u00e9ditos privilegiados emergentes de las relaciones laborales, comprendidos en el art\u00edculo 268 de la Ley 20.744 y sus modificatorias. Gozar\u00e1n del mismo privilegio los intereses que se devenguen por las acreencias precedentemente expuestas, hasta su cancelaci\u00f3n total.<\/p>\n<p align=\"justify\">c) Los cr\u00e9ditos de los depositantes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 49, inciso e), apartados i) e ii).\u00a0<i>(Inciso sustituido<\/i>\u00a0<i>por art. 12 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=88245\"><i>Ley N\u00b0 25.780<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 8\/9\/2003. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, ver aplicaci\u00f3n art. 20 de la misma norma).<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo sustituido por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo IV<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Disposiciones comunes<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 54.<\/b>\u00a0\u2014 A los efectos del art\u00edculo 793 del C\u00f3digo de Comercio, las certificaciones de los saldos deudores en cuenta corriente ser\u00e1n suscritas por los funcionarios que act\u00faen en la administraci\u00f3n del proceso de autoliquidaci\u00f3n, el liquidador judicial o el s\u00edndico de la quiebra de las ex entidades de que se trate.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 55.<\/b>\u00a0\u2014 El Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina, tendr\u00e1 capacidad legal para promover las acciones civiles y penales que correspondan contra las personas responsables de actos previstos en el C\u00f3digo Penal. En las acciones penales, podr\u00e1n asumir la calidad de parte querellante.<\/p>\n<p align=\"justify\">Tambi\u00e9n podr\u00e1 asumir esa calidad, en las causas penales que se instruyan por quiebra fraudulenta o culpable de acuerdo con las respectivas normas del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 56.<\/b>\u00a0\u2014 El juez que previno en el tr\u00e1mite de intervenci\u00f3n judicial conocer\u00e1 tambi\u00e9n en el tr\u00e1mite de los procesos de autoliquidaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n judicial o quiebra, sin perjuicio de las disposiciones espec\u00edficas sobre competencia material que contengan los respectivos C\u00f3digos Procesales.<\/p>\n<p align=\"justify\">Toda cuesti\u00f3n relacionada con la competencia del juzgado se resolver\u00e1 por v\u00eda incidental, continu\u00e1ndose el tr\u00e1mite principal ante el de su radicaci\u00f3n, hasta que exista una sentencia firme que decrete la incompetencia en cuyo caso se ordenar\u00e1 el paso del expediente al que corresponda, siendo v\u00e1lidas todas las actuaciones que se hubieren cumplido hasta entonces.<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>(Art\u00edculo incorporado por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996)<\/i><\/p>\n<p align=\"center\"><b>TITULO VIII<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>DISPOSICIONES VARIAS Y TRANSITORIAS<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo I<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Disposiciones varias<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 57.<\/b>\u00a0\u2014 Las entidades comprendidas en la presente Ley prestar\u00e1n los servicios especiales vinculados con la seguridad social que el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina les requiera por indicaci\u00f3n del Poder Ejecutivo Nacional. Estos servicios ser\u00e1n remunerados, salvo las excepciones que justificadamente se establezcan.<\/p>\n<p align=\"center\"><b>Cap\u00edtulo II<\/b><\/p>\n<p align=\"center\"><b>Disposiciones transitorias<\/b><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 58.<\/b>\u00a0\u2014 Las sociedades de cr\u00e9dito para consumo podr\u00e1n transformarse en cajas de cr\u00e9dito o compa\u00f1\u00edas financieras, cumpliendo los requisitos que correspondan a las mismas y en la forma que establezcan las normas que dicte el el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina al respecto.<\/p>\n<p align=\"justify\">A ese efecto, tendr\u00e1n un plazo de un a\u00f1o para hacerlo, a contar de la fecha en que se publiquen las normas correspondientes, plazo que podr\u00e1 ser prorrogado por un id\u00e9ntico per\u00edodo adicional en casos debidamente justificados. Vencido el plazo mencionado, se operar\u00e1 de pleno derecho la caducidad de la autorizaci\u00f3n para funcionar.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 59.<\/b>\u00a0\u2014 Durante el lapso indicado en el art\u00edculo anterior, dichas sociedades quedar\u00e1n comprendidas en las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n las disposiciones del art\u00edculo 21 de la Ley de Entidades Financieras (t.o. en 1974) que mantiene vigencia a este solo fin por el referido t\u00e9rmino, alcanzando a sus dep\u00f3sitos las disposiciones del art\u00edculo 56.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 60.<\/b>\u00a0\u2014 Las cajas de cr\u00e9dito deber\u00e1n adecuar su operatoria a lo dispuesto en la presente Ley. A ese efecto tendr\u00e1n un plazo de un a\u00f1o, a contar de la fecha en que se publiquen las normas correspondientes, el que podr\u00e1 ser prorrogado por un id\u00e9ntico per\u00edodo adicional, en casos debidamente justificados, y de acuerdo con la evoluci\u00f3n del sistema.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 61.<\/b>\u00a0\u2014 Durante el lapso se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior y al solo efecto de sus operaciones, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las cajas de cr\u00e9dito las disposiciones de los art\u00edculos 22 y 24, apartado B, de la Ley de Entidades Financieras (t.o. 1974), las que mantendr\u00e1n vigencia a este solo fin por el referido t\u00e9rmino. En todos los dem\u00e1s aspectos quedar\u00e1n comprendidas en las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 62.<\/b>\u00a0\u2014 Las cajas de cr\u00e9dito podr\u00e1n transformarse en bancos comerciales manteniendo su forma jur\u00eddica cooperativa, cumpliendo los requisitos que correspondan a la citada clase de entidad y en la forma que establezcan las normas que dicte el Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina al respecto.<\/p>\n<p align=\"justify\">En los casos previstos en el art\u00edculo 44 inciso c), las cajas de cr\u00e9ditos y bancos comerciales que revistan la forma jur\u00eddica de cooperativa o de asociaci\u00f3n civil podr\u00e1n transformarse en sociedades an\u00f3nimas o constituir una sociedad an\u00f3nima para transferirle el fondo de comercio a los efectos del ejercicio de la actividad financiera, con la aprobaci\u00f3n del Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\">Cualquiera sea el tipo societario, en ninguno de los supuestos previstos por el art\u00edculo 35 bis los socios o accionistas podr\u00e1n ejercer el derecho de receso, resultando inaplicables las disposiciones de los art\u00edculo 78, 245 y ccs. de la Ley de Sociedades Comerciales.\u00a0<i>(P\u00e1rrafo incorporado por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995)<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 63.<\/b>\u00a0\u2014 Dentro del a\u00f1o de promulgaci\u00f3n de la presente Ley, deber\u00e1 concretarse la incorporaci\u00f3n efectiva de las sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo para la vivienda u otros inmuebles de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 2.<\/p>\n<p align=\"justify\">A partir de esa incorporaci\u00f3n quedar\u00e1n alcanzadas por el r\u00e9gimen de garant\u00eda de los dep\u00f3sitos que se establece por el art\u00edculo 56.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Ley N\u00ba 17.594 continuar\u00e1 rigiendo el desenvolvimiento de las sociedades de ahorro y pr\u00e9stamo para la vivienda mientras no sean incorporadas al r\u00e9gimen de la presente Ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 64.<\/b>\u00a0\u2014 Las remisiones contenidas en las Leyes 18.024 y 19.130 u otras disposiciones legales respecto de las sanciones previstas en la Ley 18.061, mantendr\u00e1n vigencia o se entender\u00e1n en los sucesivo referidas a la presente Ley, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 65.<\/b>\u00a0\u2014 Der\u00f3ganse la Ley 18.061 y complementarias y toda otra disposici\u00f3n que se oponga a la presente Ley.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 66.<\/b>\u00a0\u2014 La presente Ley comenzar\u00e1 a regir desde la fecha de aplicaci\u00f3n de la Ley 21.495 sobre descentralizaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos en las entidades financieras.<\/p>\n<p align=\"justify\"><b>ARTICULO 67.<\/b>\u00a0\u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese.<\/p>\n<p align=\"justify\">VIDELA<\/p>\n<p align=\"justify\">Jos\u00e9 A, Mart\u00ednez de Hoz<\/p>\n<p align=\"justify\">Julio A. G\u00f3mez<\/p>\n<p><a name=\"1\"><\/a>Antecedentes Normativos<\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 26 sustituido por art. 2\u00b0 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=89824\"><i>Ley N\u00b0 25.782<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 31\/10\/2003;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 53, inciso a) sustituido por art. 14 del\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=72017\"><i>Decreto N\u00b0 214\/2002<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 4\/2\/2002. Vigencia: a partir de su dictado;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 50, modificado por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 49, inciso e), sustituido por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 49, inciso d), sustituido por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 44, \u00faltimo p\u00e1rrafo incorporado por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 35 bis, apartado V, incorporado por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 35 bis, apartado III, p\u00e1rrafo incorporado por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=34694\"><i>Ley N\u00ba 24.627<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/3\/1996;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 45, Segundo p\u00e1rrafo incorporado y tercer p\u00e1rrafo modificado por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 53,modificado por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 49, inciso d) sustituido por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 49, inciso e) sustituido por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 50, Cuarto p\u00e1rrafo sustituido por el Art. 3\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16877\"><i>Ley N\u00ba 24.485<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 18\/4\/1995;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 18 derogado por el Art. 10 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=542\"><i>Ley N\u00ba 24.144<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 22\/10\/1992;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 16, sustituido por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182890\"><i>Ley N\u00ba 22.871<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 10\/8\/1983;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 46, sustituido por el Art. 30 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182876\"><i>Ley N\u00ba 22.529<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/1\/1982;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 34, derogado por art. 30 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182876\"><i>Ley N\u00ba 22.529<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/1\/1982;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 45, sustituido por el Art. 30 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182876\"><i>Ley N\u00ba 22.529<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/1\/1982;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 47, sustituido por el Art. 30 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182876\"><i>Ley N\u00ba 22.529<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/1\/1982;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 48, Primer p\u00e1rrafo e inciso d) sustituidos por el Art. 30 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182876\"><i>Ley N\u00ba 22.529<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/1\/1982;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 50, sustituido por el Art. 30 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182876\"><i>Ley N\u00ba 22.529<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/1\/1982;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 52, sustituido por el Art. 30 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182876\"><i>Ley N\u00ba 22.529<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/1\/1982;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 54, sustituido por el Art. 30 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182876\"><i>Ley N\u00ba 22.529<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/1\/1982;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 53, sustituido por el Art. 30 de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182876\"><i>Ley N\u00ba 22.529<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 26\/1\/1982;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><i>&#8211; Art\u00edculo 56, sustitu\u00eddo por el Art. 1\u00ba de la\u00a0<\/i><a href=\"http:\/\/www.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=182876\"><i>Ley N\u00ba 22.051<\/i><\/a><i>\u00a0B.O. 20\/8\/1979;<\/i><\/p>\n<p align=\"justify\"><b>Fuente Infoleg:<\/b> <a style=\"word-break: break-all;\" href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16071\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do?id=16071<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY N\u00ba 21.526 Buenos Aires, 14 de febrero de 1977 Ver Antecedentes Normativos En uso de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganizaci\u00f3n<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/ley-21-526-entidades-financieras-2\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/512"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=512"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/512\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1980,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/512\/revisions\/1980"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}