{"id":36805,"date":"2024-04-07T16:17:10","date_gmt":"2024-04-07T19:17:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/?p=36805"},"modified":"2024-04-07T16:17:11","modified_gmt":"2024-04-07T19:17:11","slug":"3-temas-impositivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/3-temas-impositivos\/","title":{"rendered":"3. Temas impositivos"},"content":{"rendered":"\n<p>ADEBA ha manifestado en 2023, al igual que en los \u00faltimos ejercicios, como la carga impositiva afecta no s\u00f3lo a la actividad financiera, sino que perjudica el desarrollo econ\u00f3mico del pa\u00eds. S\u00f3lo a modo de ejemplo, a nivel nacional, provincial como municipal las entidades financieras interact\u00faan con m\u00e1s de 200 reg\u00edmenes tributarios distintos, entre reg\u00edmenes donde son contribuyentes, y en los cuales son agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el marco del contexto econ\u00f3mico que atraviesa el pa\u00eds y especialmente en un a\u00f1o electoral, las entidades financieras tuvieron que implementar reg\u00edmenes de devoluci\u00f3n, o modificaciones a los ya existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, se implement\u00f3 un&nbsp;r\u00e9gimen de reintegro del 10% de las compras efectuadas en carnicer\u00edas&nbsp;mediante la utilizaci\u00f3n de tarjetas de d\u00e9bito, tarjetas prepagas o similares asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras y\/o cuentas de pago abiertas en Prestadores de Servicios de Pago registrados en el BCRA.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Meses despu\u00e9s tambi\u00e9n se modific\u00f3 el R\u00e9gimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras con tarjetas de d\u00e9bito (Sectores vulnerables) incorporando al mismo como beneficiarios a los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia cuyo ingreso mensual no superara los 6 Salarios M\u00ednimos (SMVM) y monotributistas de todas las clases. Adem\u00e1s de incrementar el monto del reintegro al 21% de la suma abonada por las operaciones de compras, tambi\u00e9n se dispuso un l\u00edmite mensual de $ 18.800 como tope de devoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante mencionar que en ambos Reg\u00edmenes se dispuso que los importes efectivamente reintegrados por las entidades ser\u00edan considerados como cr\u00e9dito computable contra las obligaciones impositivas que tengan como responsables por deuda propia del IVA y del Impuesto sobre los cr\u00e9ditos y d\u00e9bitos en cuentas bancarias. Cabe destacar que las entidades quedaron con un exceso de cr\u00e9dito fiscal que pudieron computar con varios meses de diferencia gener\u00e1ndose as\u00ed un perjuicio financiero, profundizado por la elevada inflaci\u00f3n registrada.<\/p>\n\n\n\n<p>Del mismo modo, dentro de una serie de beneficios fiscales para las empresas prestatarias de salud, se redujo la al\u00edcuota del Impuesto sobre los D\u00e9bitos y Cr\u00e9ditos en cuentas bancarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, se actualiz\u00f3 los reg\u00edmenes de informaci\u00f3n para entidades financieras, como as\u00ed tambi\u00e9n se efectuaron modificaciones en el Impuesto PAIS.<\/p>\n\n\n\n<p>Varias de las iniciativas tuvieron serios inconvenientes de dise\u00f1o, con obligaciones de cumplimiento imposible para los bancos, lo que gener\u00f3 m\u00faltiples reuniones con funcionarios de la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) como as\u00ed tambi\u00e9n la remisi\u00f3n de notas al Organismo solicitando distintos aspectos vinculados con la mejor implementaci\u00f3n de lo dispuesto normativamente, lo que no siempre fue respondido o solucionado en tiempo y forma.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a los impuestos que pagan los bancos, en 2023 se volvi\u00f3 a registrar un significativo incremento en el apetito fiscal tanto provincial como municipal, viendo modificaciones en las bases de c\u00e1lculo de los distintos grav\u00e1menes como un significativo y desproporcionado incremento de los valores fijos\/m\u00ednimos que sufren las entidades.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel provincial y al igual que la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires en el a\u00f1o 2020, en 2023 se observ\u00f3 la pretensi\u00f3n de varias provincias en gravar con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos los rendimientos de los t\u00edtulos, bonos, letras, certificados de participaci\u00f3n y dem\u00e1s instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el BCRA. En otras palabras, se pretende gravar con el Impuesto a las LELIQS y a los Pases Pasivos de las entidades con el BCRA, esa fue la verdadera intenci\u00f3n de las provincias.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta pretensi\u00f3n gener\u00f3 que ADEBA presentara una Acci\u00f3n Declarativa de Certeza de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n alegando entre otras cuestiones que esta medida afectar\u00eda la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica monetaria trazada por el BCRA y, por ende, provocar\u00eda una inconstitucional afectaci\u00f3n de prerrogativas exclusivas de esa entidad y del Congreso Nacional.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2023 se iniciaron sendas acciones por este tema contra las provincias de Mendoza, San Lu\u00eds y Misiones. Asimismo, y a fines del presente ejercicio tambi\u00e9n se observ\u00f3 la misma pretensi\u00f3n por parte de las provincias de Santa Fe y Catamarca.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, las distintas jurisdicciones cada vez m\u00e1s presentan una mayor voracidad fiscal. En cuanto a la actividad financiera en el transcurso del a\u00f1o, en lo relacionado con la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, varias jurisdicciones dejan de lado al <em>spread<\/em> por el total de la suma del haber de la cuenta de resultados sin que se admita deducciones de ning\u00fan tipo. Tal es el caso de la Provincia de Tierra del Fuego lo que deriv\u00f3 en la presentaci\u00f3n por parte de ADEBA de una Acci\u00f3n de Declaraci\u00f3n de Certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los municipios, vale se\u00f1alar que las tasas municipales no son un impuesto, sino que son un pago de los contribuyentes en contraprestaci\u00f3n por los servicios que les brindan los municipios, tales como alumbrado, barrido, limpieza, seguridad e higiene. Por ello, las tasas municipales deben mantener relaci\u00f3n con el servicio efectivamente prestado a quienes se las cobran. Sin embargo, en los \u00faltimos a\u00f1os varios municipios cobran tasas desproporcionadas, sin relaci\u00f3n con los servicios que prestan.<\/p>\n\n\n\n<p>Teniendo en cuenta lo antes mencionado, en este a\u00f1o varias municipalidades modificaron su base imponible de la tasa, en algunos casos como La Matanza, Lomas de Zamora, Concepci\u00f3n del Uruguay, San Carlos de Bariloche, por ejemplo, abandonaron el spread, conform\u00e1ndola con el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, sin admitir deducciones de intereses y\/o actualizaciones pasivas. En otras jurisdicciones establecen que los resultados de t\u00edtulos p\u00fablicos se encuentran expresamente gravados con la tasa de seguridad e higiene. En algunos casos, como en Avellaneda, ambas situaciones se aplican simult\u00e1neamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se detectaron incrementos desproporcionados de las tasas, particularmente en cuanto a los montos fijos o los m\u00ednimos, habiendo localidades que llegan a cobrar m\u00e1s de $25 millones por mes a una sucursal que opera dentro de su territorio, excediendo en mucho lo justificable por los servicios efectivamente brindados.<\/p>\n\n\n\n<p>En varias municipalidades, adem\u00e1s de la tasa se abonan adicionales, tal es el caso de los cajeros autom\u00e1ticos o terminales de autoservicio (encareciendo la inclusi\u00f3n financiera y dificultando la expansi\u00f3n y mantenimiento del parque de cajeros autom\u00e1ticos). En muchos casos, con los cambios que produjo la pandemia a partir de 2020 y con esos niveles de tasas municipales, muchas sucursales se van haciendo inviables.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ADEBA ha manifestado en 2023, al igual que en los \u00faltimos ejercicios, como la carga impositiva afecta no s\u00f3lo a la actividad financiera, sino que perjudica el desarrollo econ\u00f3mico del<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/3-temas-impositivos\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[290],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36805"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36805"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36805\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":36806,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36805\/revisions\/36806"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36805"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36805"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36805"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}