{"id":31512,"date":"2023-03-30T16:13:14","date_gmt":"2023-03-30T19:13:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/?p=31512"},"modified":"2023-03-30T16:13:14","modified_gmt":"2023-03-30T19:13:14","slug":"el-extrano-caso-de-los-qr-no-interoperables","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/el-extrano-caso-de-los-qr-no-interoperables\/","title":{"rendered":"El extra\u00f1o caso de los QR no-interoperables"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">En Argentina cuando un consumidor usa una tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito en un comercio, puede pagar la compra, sin preocuparse quien le provey\u00f3 al comercio el \u201caparatito\u201d (el POS) que lee la tarjeta. Todas las tarjetas pueden ser utilizadas en todos los comercios adheridos. Eso es lo que se denomina <\/span><b><i>interoperabilidad full<\/i><\/b><span style=\"font-weight: 400;\">. Este esquema abierto e interoperable fomenta la competencia y potencia el ecosistema de pagos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La situaci\u00f3n es totalmente diferente cuando los pagos, en lugar de hacerse con tarjeta, se inician a trav\u00e9s de un c\u00f3digo QR. El consumidor, s\u00f3lo podr\u00e1 pagar con tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito en la medida que sea cliente de la billetera o instituci\u00f3n que provee el QR. Si no es usuario de esa billetera, solo podr\u00e1 pagar con transferencia o efectivo. Los QR no son interoperables.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Lo que esto genera es que un comercio -que para aceptar tarjetas f\u00edsicas tiene un proveedor que le permite satisfacer sus necesidades- que quiere cobrar con los QR se ve en la obligaci\u00f3n de contratar tantos servicios como billeteras tengan sus clientes, generando mayores costos para el comercio (que traslada a precio) y complejidad para la operaci\u00f3n, tanto para el comercio como para el cliente.<\/span><\/p>\n<p><b>Limitaci\u00f3n de la competencia en segmento de pago QR.<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u00bfPor qu\u00e9 se da esta restricci\u00f3n a la libertad de elecci\u00f3n del consumidor cuando se paga con c\u00f3digo QR? Porque algunos proveedores de QR, aprovechando su posici\u00f3n dominante en ese mercado, \u201ccierran\u201d sus sistemas para los consumidores que no sean sus clientes. Esa es una actitud anticompetitiva que -sorprendentemente y solo para el segmento del QR- tolera la normativa del BCRA.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esta situaci\u00f3n es m\u00e1s grave si se tiene en cuenta que existe una alta concentraci\u00f3n en cuanto a empresas que proveen los QR a los comercios (adquirentes). Si bien no hay datos oficiales, se estima que el mayor proveedor de QR concentra el 70% del total. Con ese poder de mercado, y aprovechando una carencia de la regulaci\u00f3n, impone las condiciones sobre los tenedores de tarjetas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito: para operar con el c\u00f3digo QR de un comercio, primero deben hacerse clientes de su billetera. Esto va a contramano de las buenas pr\u00e1cticas y tendencias mundiales, que promueven la interoperabilidad de los medios de pago. En cuanto a la pol\u00edtica del BCRA sobre medios de pago, la interoperabilidad es la regla, con la extra\u00f1a excepci\u00f3n en QR.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por otro lado, quien tenga una posici\u00f3n dominante en el mercado podr\u00eda imponer condiciones comerciales que no sean beneficiosas para los comercios, utilizando -a su conveniencia- figuras de agregador de pago o adquirente. Esto le permite demorar los plazos de pago a los comercios, entre otras cosas.<\/span><\/p>\n<p><b>Origen del poder de mercado en el segmento QR<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Otra pregunta relevante es, c\u00f3mo lleg\u00f3 el principal proveedor de QR a tener tal participaci\u00f3n del mercado que hoy le da un poder cuasi monop\u00f3lico en el segmento. A riesgo de simplificar, se pueden identificar dos factores principales: por un lado, el m\u00e9rito de la empresa, que ofreci\u00f3 un producto innovador y de calidad para cobro a los comercios antes que el resto. Por el otro lado, las numerosas ventajas impositivas y regulatorias que las autoridades le otorgaron inicialmente a las <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Bigtechs y Fintech<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> para pagos con QR.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Hacia el 2016 ya hab\u00eda un consenso internacional de cu\u00e1l era el enfoque regulatorio correcto para las <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Fintech y Bigtech <\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">que se podr\u00eda resumir en: \u201ca igual servicio igual regulaci\u00f3n, sin importar qui\u00e9n es el proveedor\u201d. Por esa \u00e9poca, el BCRA impuls\u00f3 varios cambios positivos para la modernizaci\u00f3n y mayor eficiencia de los medios de pagos: se crearon las CVU para las billeteras digitales y se las hizo interoperables con las CBU, se les permiti\u00f3 a los bancos abrir cuentas no presenciales (\u201con boarding digital\u201d), se cre\u00f3 el e-cheq entre otras innovaciones positivas. Sin embargo, no tom\u00f3 el recaudo de mantener condiciones de competencia en igualdad de condiciones en el ecosistema de medios de pago.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">En esa \u00e9poca, el BCRA tom\u00f3 una direcci\u00f3n contraria a las recomendaciones internacionales en cuanto al enfoque regulatorio de los medios de pagos: promovi\u00f3 y gener\u00f3 asimetr\u00edas regulatorias e impositivas entre bancos y <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Fintech<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> \u201cinclinando la cancha\u201d y favoreciendo principalmente a las <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Bigtech<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">. Hab\u00eda dos grupos de proveedores de servicios de pagos, uno estaba regulado (los bancos) y otros estaban expl\u00edcitamente fuera de la regulaci\u00f3n y, adem\u00e1s, contaban con ventajas impositivas. Las ventajas con las que contaban, especialmente las <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Bigtechs,<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> eran sustanciales. Los funcionarios del BCRA explicaron este enfoque como la \u201cteor\u00eda de los tomates\u201d, dejar que las \u201cstartups\u201d crezcan y luego si fuera necesario se las regular\u00eda. Sin embargo, el BCRA dio a <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">Bigtechs<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\"> el tratamiento de una <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">startup<\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">. La consecuencia fue la ostentaci\u00f3n y el ejercicio del poder cuasi monop\u00f3lico que se observa actualmente en el mercado de QR. Este resultado era el esperado, es lo que predice la literatura frente a regulaciones que generan asimetr\u00edas, como las promovidas por el BCRA.<\/span><\/p>\n<p><b>Poder de mercado e incumplimiento de la norma del BCRA<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Si bien la normativa del BCRA -inexplicablemente- no exige que los QR sean <\/span><i><span style=\"font-weight: 400;\">full <\/span><\/i><span style=\"font-weight: 400;\">interoperables con las tarjetas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito, s\u00ed exigen que sean interoperables en relaci\u00f3n a los saldos en cuenta. Es decir, que es obligatorio para cualquier proveedor de QR, que el mismo pueda ser le\u00eddo por cualquier billetera, para pagar con el dinero depositado en las cuentas bancarias o de PSP.\u00a0 Sin embargo, en la pr\u00e1ctica dicha norma no se cumple para un gran n\u00famero de casos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Los datos preliminares de una auditoria privada, <\/span><b>muestran que casi el 40% de los QR no son interoperables<\/b><span style=\"font-weight: 400;\">, es decir que no se pueden leer con otras billeteras o apps que no sea la del proveedor del QR. Esto es una clara violaci\u00f3n al marco regulatorio del BCRA.<\/span><\/p>\n<p><b>La interoperabilidad requiere regular a los diferentes actores<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Si qui\u00e9n provee la tecnolog\u00eda de pagos tambi\u00e9n es un actor en otras etapas de la misma cadena de pagos, puede generar comportamientos que limiten el acceso de otros jugadores y competencia. Es equivalente a que si una f\u00e1brica de autos se hiciera cargo de la gesti\u00f3n de autopistas y solo dejara transitar a los autos de su marca. La forma correcta de regular este tipo de mercados es lograr que por la autopista pasen todos los autos, sin peajes diferenciales por marca. Una forma de regularlo puede ser que el que tiene la concesi\u00f3n de la autopista no pueda vender autos (el que provee los POS o el que provee los QR no pueda tener billeteras) y la otra es que el que tenga la concesi\u00f3n de la autopista est\u00e9 obligado a un trato igualitario para sus competidores (interoperabilidad).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Eso no quiere decir que la interoperabilidad no reconozca a qui\u00e9n consigui\u00f3 que miles de comercios hoy operen con QR. De hecho, la regulaci\u00f3n les asigna (y debe hacerlo) un reconocimiento en la tarifa del sistema para qui\u00e9n adhiri\u00f3 al comercio (como otra parte para el emisor de la tarjeta, para las marcas y para cada uno de los actores relevantes). Es decir, el que m\u00e1s QR tiene, m\u00e1s cobra por eso.<\/span><\/p>\n<p><b>El foco en el consumidor<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La regulaci\u00f3n de la interoperabilidad no debe buscar favorecer a uno u otro proveedor de servicios, sino que debe buscar que los consumidores tengan una forma de pago simple, para alentar el uso de los pagos digitales, y que tambi\u00e9n tengan la mayor cantidad de opciones posibles, para que nadie pueda cobrarle de m\u00e1s. Detr\u00e1s de un poder monop\u00f3lico hay tarifas m\u00e1s caras. Una vez que un jugador logr\u00f3 eliminar o reducir a niveles m\u00ednimos a la competencia, puede cobrar m\u00e1s que en un mercado competitivo. Un consumidor con muchas opciones puede elegir al mejor o al m\u00e1s barato o a una combinaci\u00f3n de ambas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Tambi\u00e9n los comercios se beneficiar\u00edan por la interoperabilidad, ya que una mayor cantidad de empresas se acercar\u00edan a ofrecerles operar con sus QR y bastar\u00eda con un \u00fanico QR exhibido en el comercio para que todas las billeteras puedan comprar y todos los consumidores puedan usar cualquier medio de pago.<\/span><\/p>\n<p><b>Hacia la competencia: interoperabilidad de los QR<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Dada las condiciones iniciales, es previsible que la provisi\u00f3n de QR a los comercios (lo que se denomina adquirencia) siga estando concentrado y con capacidad de limitar la competencia. Sin embargo, el BCRA tiene la llave y est\u00e1 a tiempo para que el mercado sea competitivo. <\/span><b>Una simple modificaci\u00f3n normativa que establezca que los QR deben ser interoperables con todas las billeteras y app bancarias, dar\u00eda competencia y transparencia a los pagos digitales.<\/b><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esto permitir\u00eda que los consumidores pueden elegir con que tarjeta pagar en cualquier comercio que tenga QR, sin estar obligado a ser socio de una determinada billetera. Ser\u00eda un gran impulso a la competencia y desarrollo del mercado de pagos y un avance en la lucha contra el uso del dinero en efectivo.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Tambi\u00e9n es posible que a la Secretar\u00eda de Comercio le quepa un rol en esta cuesti\u00f3n, teniendo en cuenta que est\u00e1 bajo su \u00f3rbita la protecci\u00f3n del consumidor y defensa de la competencia. Ambos bienes jur\u00eddicos est\u00e1n afectados por las pr\u00e1cticas anticompetitivas previamente mencionadas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La interoperabilidad que el BCRA deber\u00eda exigir en el \u00e1mbito de los c\u00f3digos QR para tarjetas es la misma que ya exigen para las transferencias o pagos entre cuentas (incluyendo CBU y CVU). Es dif\u00edcil encontrar una raz\u00f3n genuina y valedera para no hacerlo.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Argentina cuando un consumidor usa una tarjeta de d\u00e9bito o cr\u00e9dito en un comercio, puede pagar la compra, sin preocuparse quien le provey\u00f3 al comercio el \u201caparatito\u201d (el POS)<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/el-extrano-caso-de-los-qr-no-interoperables\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":31513,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[247,4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31512"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=31512"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31512\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":31515,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/31512\/revisions\/31515"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/31513"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=31512"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=31512"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=31512"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}