{"id":1833,"date":"2018-03-05T12:00:14","date_gmt":"2018-03-05T15:00:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/?p=1833"},"modified":"2018-03-13T11:01:53","modified_gmt":"2018-03-13T14:01:53","slug":"uif-resolucion-21-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/uif-resolucion-21-2018\/","title":{"rendered":"UIF \u2013 Resoluci\u00f3n 21\/2018"},"content":{"rendered":"<div id=\"wrap\">\n<header id=\"branding\" role=\"banner\">\n<div id=\"encabezado_norma\">UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/div>\n<\/header>\n<\/div>\n<div>\n<p>Resoluci\u00f3n 21\/2018Ciudad de Buenos Aires, 01\/03\/2018<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0 779\/2017, del registro de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, organismo con autonom\u00eda y autarqu\u00eda financiera en jurisdicci\u00f3n del MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley N\u00b0 25.246 y modificatorias y las Resoluciones UIF N\u00b0 70 del 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, N\u00b0 229 del 13 de diciembre de 2011 y sus modificatorias, y N\u00b0 140 del 10 de agosto de 2012 y sus modificatorias, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.246 la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF), es el organismo encargado del an\u00e1lisis, tratamiento y transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiaci\u00f3n del Terrorismo (LA\/FT).<\/p>\n<p>Que en el art\u00edculo 20 de la precitada norma y sus modificatorias se enumeran los sujetos obligados a informar a la UIF en consonancia con las obligaciones contenidas en los art\u00edculos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 14, inciso 10 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias se faculta a la UIF a emitir directivas e instrucciones para cumplimiento e implementaci\u00f3n de los sujetos obligados, previa consulta con los organismos espec\u00edficos de control.<\/p>\n<p>Que con sustento en las facultades que se derivan del plexo normativo referido, el Organismo dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 229\/11 en la que se establecieron las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados del art\u00edculo 20, incisos 4 y 5, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de LA\/FT.<\/p>\n<p>Que a los efectos del dictado de la mencionada norma, la UIF tuvo en aquel entonces en consideraci\u00f3n las 40+9 Recomendaciones del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF\/GAFI) contra el LA\/FT aprobadas en el a\u00f1o 2003.<\/p>\n<p>Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar est\u00e1ndares y promover la implementaci\u00f3n efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA\/FT y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, las recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los pa\u00edses deben implementar para combatir el LA\/FT.<\/p>\n<p>Que la Rep\u00fablica Argentina es miembro pleno del GAFI y del GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA DE LATINOAM\u00c9RICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra en esta materia la COMISI\u00d3N INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACI\u00d3N DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA), as\u00ed como tambi\u00e9n las NACIONES UNIDAS y el G-20 (Grupo de los 20).<\/p>\n<p>Que en febrero de 2012 los est\u00e1ndares de GAFI fueron revisados y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevenci\u00f3n del LA\/FT, pasando as\u00ed de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, la actual Recomendaci\u00f3n 1 de los \u201cEst\u00e1ndares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferaci\u00f3n\u201d del GAFI, emitidos en el a\u00f1o 2012, establece que a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los pa\u00edses miembros deben aplicar un enfoque basado en riesgos, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.<\/p>\n<p>Que mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA\/FT tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre c\u00f3mo asignar sus propios recursos de manera m\u00e1s eficiente.<\/p>\n<p>Que las Recomendaciones del GAFI requieren a los pa\u00edses exigir a las Entidades que operan en el \u00e1mbito del Mercado de Capitales que tomen medidas apropiadas para identificar y evaluar sus riesgos de LA\/FT (para los Clientes, pa\u00edses o \u00e1reas geogr\u00e1ficas, productos y servicios, operaciones o canales de env\u00edo). Se establece, asimismo, que \u00e9stas deben documentar sus evaluaciones para poder demostrar sus bases, mantenerlas actualizadas y contar con los mecanismos apropiados para suministrar informaci\u00f3n acerca de la evaluaci\u00f3n del riesgo a las autoridades competentes.<\/p>\n<p>Que de igual modo, las Recomendaciones del GAFI establecen que los pa\u00edses deben exigir a estas Entidades que cuenten con pol\u00edticas, controles y procedimientos que les permitan administrar y mitigar con eficacia los riesgos de LA\/FT que se hayan identificado.<\/p>\n<p>Que a los efectos de dar fiel cumplimiento a los objetivos que han sido asignados a esta UIF en su ley de creaci\u00f3n, corresponde tomar en consideraci\u00f3n el mencionado cambio de enfoque en los est\u00e1ndares internacionales para lograr una asignaci\u00f3n eficiente de recursos en todo el r\u00e9gimen de prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>Que en tales t\u00e9rminos se considera necesario modificar el marco regulatorio vigente emitido por esta UIF respecto de las Entidades que operan en el \u00e1mbito del Mercado de Capitales con el objeto de establecer las obligaciones que las mismas deber\u00e1n cumplir para gestionar los riesgos de LA\/FT, en concordancia con los est\u00e1ndares, las buenas pr\u00e1cticas, gu\u00edas y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI.<\/p>\n<p>Que en este sentido, se pretende que estos Sujetos Obligados identifiquen, eval\u00faen y entiendan sus riesgos y en funci\u00f3n de ello, adopten medidas de administraci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de los mismos, a fin de prevenir de manera m\u00e1s eficaz el LA\/FT.<\/p>\n<p>Que a la luz del referido enfoque basado en riesgos corresponde establecer, para casos de inobservancia parcial o cumplimiento defectuoso de alguna de las obligaciones y deberes impuestos en la normativa, la posibilidad de esta UIF de disponer medidas o acciones correctivas id\u00f3neas y proporcionales, necesarias para subsanar los procedimientos o conductas observadas.<\/p>\n<p>Que atendiendo a los avances de las herramientas tecnol\u00f3gicas que permiten en la actualidad acreditar la veracidad de ciertos documentos originales de los Clientes de forma no presencial, brindando un marco de seguridad y confianza tecnol\u00f3gica y jur\u00eddica, corresponde habilitar a los Sujetos Obligados a implementar plataformas tecnol\u00f3gicas acreditadas que permitan llevar a cabo tr\u00e1mites a distancia, sin exhibici\u00f3n personal de la documentaci\u00f3n, sin que ello condicione el cumplimiento de los Deberes de Debida Diligencia asignados para cada uno de los supuestos contemplados en la norma y de acuerdo a las exigencias formales que surgen de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que de tal modo se da cumplimiento con uno de los principios rectores de la funci\u00f3n reglamentaria consistente en interpretar las leyes conforme las nuevas necesidades y condiciones existentes en cada momento en que ellas son aplicadas, cuidando de no alterar los fines que se tuvieron presentes al momento de su sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la recepci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas se condice, adem\u00e1s, con las medidas que el Estado Nacional ha ido implementando en un proceso sostenido de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional y promoci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de herramientas inform\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Que en virtud del dictado de la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0 26.831, se estableci\u00f3 una nueva n\u00f3mina de Agentes del Mercado de Capitales, distinta a la establecida en los incisos 4 y 5 del art\u00edculo 20 de la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV) dict\u00f3 la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 622\/2013 regulando las nuevas categor\u00edas de agentes.<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a lo expuesto la mencionada Comisi\u00f3n registr\u00f3 provisoriamente a los Agentes y Sociedades de Bolsa inst\u00e1ndolos a enmarcarse legalmente dentro de las categor\u00edas de Agentes de Negociaci\u00f3n o Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n (Integrales y Propios) y registr\u00f3 como Agentes de Administraci\u00f3n de Productos de Inversi\u00f3n Colectiva a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, y a los Fiduciarios Financieros conforme las categor\u00edas de agentes previstas legal y reglamentariamente.<\/p>\n<p>Que por lo expuesto, atento la restructuraci\u00f3n antes descripta corresponde equiparar las mencionadas categor\u00edas de agentes a las categor\u00edas de Sujetos Obligados contemplados en los incisos 4 y 5 del art\u00edculo 20 de la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>Que asimismo, los fideicomisos financieros con oferta p\u00fablica son regulados y supervisados por la CNV, y se encuentran alcanzados por la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 140\/12 que comprende a la totalidad del sector.<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n a la especificidad de la actividad y el rol del organismo de contralor en cuanto a su supervisi\u00f3n y control corresponde disponer la aplicaci\u00f3n de las disposiciones de la presente norma a los fideicomisos financieros con oferta p\u00fablica, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas vinculadas directa o indirectamente con estos y la derogaci\u00f3n parcial de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00ba 140\/12 s\u00f3lo sobre los sujetos citados, continuando vigentes las disposiciones de la misma para los restantes fideicomisos.<\/p>\n<p>Que se ha realizado la consulta a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES conforme el art\u00edculo 14 inciso 10 de la Ley 25.246, y se han mantenido reuniones de trabajo con funcionarios de dicho Organismo, representantes de los MERCADOS autorizados -BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A. (BYMA), MERCADO ABIERTO ELECTR\u00d3NICO S.A. (MAE). MERCADO ARGENTINO DE VALORES S.A. (MAV), ROFEX S.A y MERCADO A TERMINO DE BUENOS AIRES S.A.( MATBA)- y de la C\u00c1MARA ARGENTINA DE AGENTES DE NEGOCIACI\u00d3N, la C\u00c1MARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSI\u00d3N, y la CAJA DE VALORES S.A..<\/p>\n<p>Que a fin de asegurar el cumplimiento de la norma con los est\u00e1ndares y mejores pr\u00e1cticas internacionales que rigen en la materia, se han realizado consultas t\u00e9cnicas a organismos internacionales.<\/p>\n<p>Que las reformas propuestas se condicen con las medidas que el Estado Nacional ha ido implementando en un proceso sostenido de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, tambi\u00e9n orientadas a fomentar la interoperabilidad entre las administraciones p\u00fablicas, propiciando el intercambio y colaboraci\u00f3n mutua, implementando herramientas tecnol\u00f3gicas que posibiliten acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su interacci\u00f3n con la Administraci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo dispuesto por el Decreto N\u00b0 891\/17 de Buenas Practicas en Materia de Simplificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n, la Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Estrat\u00e9gico y la Direcci\u00f3n de R\u00e9gimen Administrativo Sancionador de esta UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA han tomado intervenci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de la presente.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que el Consejo Asesor de esta UIF ha tomado intervenci\u00f3n y emitido opini\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b0 25.246.<\/p>\n<p>Que por ausencia del se\u00f1or Presidente de la Unidad, corresponde que el acto sea dictado en su reemplazo por la se\u00f1ora Vicepresidente, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b0 25.246 y modificatorias.<\/p>\n<p>Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N\u00b0 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>LA VICEPRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Objeto.<\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n tiene por objeto establecer los lineamientos para la Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT y de cumplimiento m\u00ednimo que los Sujetos Obligados del Mercado de Capitales deber\u00e1n adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus pol\u00edticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de LA\/FT.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente resoluci\u00f3n se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a) Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos: el ejercicio de evaluaci\u00f3n interna de Riesgo de LA\/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus l\u00edneas de negocio, a fin de determinar el perfil de riesgo de la Entidad, el nivel de exposici\u00f3n inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relaci\u00f3n, como m\u00ednimo, a sus Clientes, productos y\/o servicios, canales de distribuci\u00f3n y zonas geogr\u00e1ficas. La Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos incluir\u00e1, asimismo, un an\u00e1lisis sobre la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuaci\u00f3n, en su caso, de los controles internos y planes formativos.<\/p>\n<p>b) Cliente: toda persona humana, jur\u00eddica o estructura legal sin personer\u00eda jur\u00eddica, con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relaci\u00f3n contractual de car\u00e1cter financiero, econ\u00f3mico o comercial.<\/p>\n<p>En ese sentido, es Cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados. Los meros proveedores de bienes y\/o servicios no ser\u00e1n calificados como \u201cClientes\u201d, salvo que mantengan con la Entidad relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveedur\u00eda.<\/p>\n<p>En el caso de fiduciarios financieros ser\u00e1n considerados Clientes tanto el fiduciante como el underwriter. Mientras que respecto de los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y de los Agentes de Negociaci\u00f3n, que act\u00faen en la colocaci\u00f3n de valores fiduciarios, ser\u00e1n Clientes los titulares de \u00e9stos \u00faltimos.<\/p>\n<p>Respecto de los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n Integral, ser\u00e1n considerados Clientes aquellas personas humanas, jur\u00eddicas o estructuras legales sin personer\u00eda jur\u00eddica, que operen en forma directa con estos, y los Agentes de Negociaci\u00f3n respecto de los cuales liquiden operaciones. En este \u00faltimo caso, deber\u00e1n observar lo establecido en el art\u00edculo 33 de la presente.<\/p>\n<p>c) Debida Diligencia: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Medio, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 27 de la presente.<\/p>\n<p>d) Debida Diligencia Reforzada: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Alto, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 28 de la presente.<\/p>\n<p>e) Debida Diligencia Simplificada: los procedimientos de conocimiento de Clientes, apropiados para los niveles de Riesgo Bajo, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 29 de la presente.<\/p>\n<p>f) Declaraci\u00f3n de Tolerancia al Riesgo de LA\/FT: la manifestaci\u00f3n escrita de la Tolerancia al Riesgo de LA\/FT aprobada por el Sujeto Obligado en relaci\u00f3n a los Clientes, productos y\/o servicios, canales de distribuci\u00f3n y zonas geogr\u00e1ficas con los que est\u00e1 dispuesto a operar, y aquellos con los que no lo har\u00e1, en virtud del nivel de riesgo inherente a los mismos y la eficacia de los controles mitigantes.<\/p>\n<p>g) Efectividad del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT: la capacidad del Sujeto Obligado de mitigar los riesgos de LA\/FT identificados.<\/p>\n<p>h) Gobierno Corporativo (GC): Conjunto de relaciones entre los gestores de un Sujeto Obligado, su \u00f3rgano de administraci\u00f3n, sus accionistas u otras personas con inter\u00e9s leg\u00edtimo en la marcha de sus negocios, que establece la estructura a trav\u00e9s de la que son definidos los objetivos de dicho Sujeto Obligado, as\u00ed como los medios para alcanzar tales objetivos y para monitorear el desempe\u00f1o de tales medios para su logro.<\/p>\n<p>i) Grupo: dos o m\u00e1s entes vinculados entre s\u00ed por relaci\u00f3n de control o pertenecientes a una misma organizaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o societaria.<\/p>\n<p>j) Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT: el documento elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado, que contiene todas las pol\u00edticas, procedimientos y controles que integran el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>k) Operaciones Inusuales: aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificaci\u00f3n econ\u00f3mica y\/o jur\u00eddica, no guardan relaci\u00f3n con el nivel de riesgo del Cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y\/u otras caracter\u00edsticas particulares, se desv\u00edan de los usos y costumbres en las pr\u00e1cticas de mercado.<\/p>\n<p>l) Operaciones Sospechosas: aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA\/FT, o que habi\u00e9ndose identificado previamente como inusuales, luego del an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.<\/p>\n<p>m) Personas Expuestas Pol\u00edticamente (PEP): las personas comprendidas en la Resoluci\u00f3n de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA (UIF) vigente en la materia y sus modificatorias y complementarias.<\/p>\n<p>n) Propietario\/Beneficiario Final: toda persona humana que controla o puede controlar, directa o indirectamente, una persona jur\u00eddica o estructura legal sin personer\u00eda jur\u00eddica, y\/o que posee, al menos, el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerce su control final, de forma directa o indirecta. Cuando no sea posible identificar a una persona humana deber\u00e1 identificarse y verificarse la identidad del Presidente o la m\u00e1xima autoridad que correspondiere.<\/p>\n<p>o) Reportes Sistem\u00e1ticos: la informaci\u00f3n que obligatoriamente deben remitir los Sujetos Obligados a la UIF, conforme los plazos y procesos establecidos por esta Unidad.<\/p>\n<p>p) Riesgo de LA\/FT: Desde el punto de vista de una Entidad, riesgo es la medida prospectiva que aproxima la posibilidad (en caso de existir m\u00e9tricas probadas, la probabilidad ponderada por el tama\u00f1o de la operaci\u00f3n), de que una operaci\u00f3n ejecutada o tentada por el Cliente a trav\u00e9s de un canal de distribuci\u00f3n, producto o servicio ofertado por ella, en una zona geogr\u00e1fica determinada, sea utilizada por terceros con prop\u00f3sitos criminales de LA\/FT.<\/p>\n<p>q) Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT: comprende las pol\u00edticas, procedimientos y controles establecidos por los Sujetos Obligados para la Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT y los Elementos de Cumplimiento exigidos por la normativa vigente en materia de LA\/FT.<\/p>\n<p>r) Sujetos Obligados: a los fines de la presente resoluci\u00f3n, son sujetos obligados:<\/p>\n<p>1. Los incluidos en los incisos 4 y 5 del art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias. En tal sentido, conforme las categor\u00edas de Agentes establecidas en la Ley de Mercado de Capitales N\u00b0 26.831, se incluye a los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Negociaci\u00f3n en toda aquella actividad que realicen en el \u00e1mbito del Mercado de Capitales, y los Agentes de Administraci\u00f3n de Productos de Inversi\u00f3n Colectiva de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas, contempladas en el inciso 22 del art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias, que act\u00faen como fiduciarios financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorizaci\u00f3n de oferta p\u00fablica de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES (CNV).<\/p>\n<p>s) Tolerancia al Riesgo de LA\/FT: el nivel de Riesgo de LA\/FT que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado est\u00e1 dispuesto a asumir, decidido con car\u00e1cter previo a su real exposici\u00f3n y de acuerdo con su capacidad de Gesti\u00f3n de Riesgo, con la finalidad de alcanzar sus objetivos estrat\u00e9gicos y su plan de negocios, considerando las reglas legales de obligado cumplimiento.<\/p>\n<p>CAPITULO II. SISTEMA DE PREVENCI\u00d3N DE LA\/FT<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, el cual deber\u00e1 contener todas las pol\u00edticas, procedimientos y controles establecidos para la Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT a los que se encuentran expuestos y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente.<\/p>\n<p>El componente referido a la \u201cGesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT\u201d se encuentra conformado por las pol\u00edticas, procedimientos y controles de identificaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y monitoreo de Riesgos de LA\/FT, seg\u00fan el entendimiento de los riesgos a los que se encuentra expuesto el propio Sujeto Obligado, identificados en el marco de su autoevaluaci\u00f3n, y las disposiciones que la UIF pudiera emitir.<\/p>\n<p>El componente de cumplimiento se encuentra conformado por las pol\u00edticas, procedimientos y controles establecidos por los Sujetos Obligados a los efectos de cumplir con las previsiones de la Ley N\u00b0 25.246, sus modificatorias, las Resoluciones emanadas de la UIF y las dem\u00e1s disposiciones normativas sobre la materia.<\/p>\n<p>El Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, debe ser elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o autoridad m\u00e1xima del Sujeto Obligado, de acuerdo con los principios de Gobierno Corporativo aplicables al sector Mercado de Capitales, y ajustados a las caracter\u00edsticas espec\u00edficas del propio Sujeto Obligado. El Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT debe receptar, al menos, las previsiones que surgen de la presente.<\/p>\n<p>PARTE I: Gesti\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deben establecer pol\u00edticas, procedimientos y controles aprobados por su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad, que les permitan identificar, evaluar, mitigar y monitorear sus Riesgos de LA\/FT. Para ello deber\u00e1n desarrollar una metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos acorde con la naturaleza y dimensi\u00f3n de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos Factores de Riesgo en cada una de sus l\u00edneas de negocio.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas y procedimientos de la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos que vaya a implementar el Sujeto Obligado, considerando todos los factores relevantes para determinar el nivel general de riesgo, el nivel apropiado de monitoreo y las acciones o m\u00e9todos de mitigaci\u00f3n de riesgos a aplicar, deber\u00e1n ser documentados. Los resultados de la aplicaci\u00f3n de la metodolog\u00eda, constar\u00e1n en un informe t\u00e9cnico elaborado por el Oficial de Cumplimiento, el cual debe cumplir con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Contar con la aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>b) Conservarse, conjuntamente con la metodolog\u00eda y la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que lo sustente, en el domicilio de registraci\u00f3n ante la UIF.<\/p>\n<p>c) Ser actualizado anualmente.<\/p>\n<p>d) Ser enviado a la UIF, una vez aprobado, antes del 30 de abril de cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>La UIF podr\u00e1 revisar, en el ejercicio de su competencia, la l\u00f3gica, coherencia y razonabilidad de la metodolog\u00eda implementada y el informe resultante de la misma; pudiendo, de corresponder, plantear objeciones o exigir modificaciones a la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos. La no revisi\u00f3n por parte de la UIF de este documento no podr\u00e1 considerarse nunca una aceptaci\u00f3n y\/o aprobaci\u00f3n t\u00e1cita de su contenido.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Factores de Riesgo de LA\/FT.<\/p>\n<p>A los fines de confeccionar la Autoevaluaci\u00f3n y gestionar los riesgos identificados, los Sujetos Obligados, deber\u00e1n considerar, como m\u00ednimo, los Factores de Riesgo de LA\/FT que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n<p>a) Clientes: Los Riesgos de LA\/FT asociados a los Clientes, los cuales se relacionan con sus antecedentes, actividades y comportamiento, al inicio y durante toda la relaci\u00f3n comercial. El an\u00e1lisis asociado a este factor incorpora los atributos o caracter\u00edsticas de los Clientes como la residencia y nacionalidad, el nivel de renta o patrimonio y la actividad que realiza, el car\u00e1cter de persona humana o jur\u00eddica, la condici\u00f3n de PEP, el car\u00e1cter p\u00fablico o privado y su nivel de participaci\u00f3n en mercado de capitales o asimilables.<\/p>\n<p>b) Productos y\/o servicios: Los Riesgos de LA\/FT asociados a los productos y\/o servicios que ofrecen los Sujetos Obligados, durante la etapa de dise\u00f1o o desarrollo, as\u00ed como durante toda su vigencia. Esta evaluaci\u00f3n tambi\u00e9n debe realizarse cuando los Sujetos Obligados decidan usar nuevas tecnolog\u00edas asociadas a los productos y\/o servicios ofrecidos o se realice un cambio en un producto o servicio existente que modifica su Perfil de Riesgo de LA\/FT.<\/p>\n<p>c) Canales de distribuci\u00f3n: Los Riesgos de LA\/FT asociados a los diferentes modelos de distribuci\u00f3n (operatoria por Internet, operatoria telef\u00f3nica, distribuci\u00f3n a trav\u00e9s de dispositivos m\u00f3viles, operatividad remota, entre otros).<\/p>\n<p>d) Zona geogr\u00e1fica: Los Riesgos de LA\/FT asociados a las zonas geogr\u00e1ficas en las que ofrecen sus productos y\/o servicios, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus \u00edndices de criminalidad, caracter\u00edsticas econ\u00f3mico-financieras y socio-demogr\u00e1ficas y las disposiciones y gu\u00edas que autoridades competentes o el GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones. El an\u00e1lisis asociado a este Factor de Riesgo de LA\/FT comprende las zonas en las que operan los Sujetos Obligados, as\u00ed como aquellas vinculadas al proceso de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Factores de Riesgo de LA\/FT detallados precedentemente constituyen la desagregaci\u00f3n m\u00ednima que provee informaci\u00f3n acerca del nivel de exposici\u00f3n de los Sujetos Obligados a los riesgos de LA\/FT en un determinado momento. A dichos fines, los Sujetos Obligados, de acuerdo a las caracter\u00edsticas de sus Clientes y a la complejidad de sus operaciones y\/o productos y\/o servicios, canales de distribuci\u00f3n y zonas geogr\u00e1ficas, podr\u00e1n desarrollar internamente indicadores de riesgos adicionales a los requeridos por la presente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Mitigaci\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>Una vez identificados y evaluados sus riesgos, los Sujetos Obligados, deber\u00e1n establecer mecanismos adecuados y eficaces para la mitigaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>En situaciones identificadas como de Riesgo Alto, la Entidad deber\u00e1 adoptar medidas intensificadas o espec\u00edficas para mitigarlos; en los dem\u00e1s casos podr\u00e1 diferenciar el alcance de las medidas de mitigaci\u00f3n, dependiendo del nivel de riesgo detectado, pudiendo adoptar medidas simplificadas en casos de bajo riesgo constatado, entendiendo por esto \u00faltimo, que la Entidad est\u00e1 en condiciones de aportar toda la documentaci\u00f3n, tablas, bases estad\u00edsticas, documentaci\u00f3n anal\u00edtica u otros soportes que acrediten la no concurrencia de Factores de Riesgo o su car\u00e1cter meramente marginal, de acaecimiento remoto o circunstancial.<\/p>\n<p>Las medidas de mitigaci\u00f3n y los controles internos adoptados para garantizar razonablemente que los riesgos identificados y evaluados se mantengan dentro de los niveles y caracter\u00edsticas decididas por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad, deber\u00e1n ser implementados en el marco del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT de la Entidad que deber\u00e1 ser objeto de tantas actualizaciones como resulten necesarias para cumplir en todo momento con los objetivos de Gesti\u00f3n de Riesgos establecidos.<\/p>\n<p>Conforme a la estrategia de negocio y dimensi\u00f3n de su actividad, en el marco de las pol\u00edticas de Gesti\u00f3n de Riesgos, los Sujetos Obligados deber\u00e1n contar con lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Declaraci\u00f3n de Tolerancia al Riesgo de LA\/FT: aprobada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o la m\u00e1xima autoridad de la Entidad, que refleje el nivel de riesgo aceptado en relaci\u00f3n a Clientes, productos y\/o servicios, canales de distribuci\u00f3n y zonas geogr\u00e1ficas, exponiendo las razones tenidas en cuenta para tal aceptaci\u00f3n, as\u00ed como las acciones mitigantes para un adecuado monitoreo y control de los mismos.<\/p>\n<p>b) Pol\u00edticas para la Aceptaci\u00f3n de Clientes: que presenten un alto Riesgo de LA\/FT donde se establezcan las condiciones generales y particulares que se seguir\u00e1n en cada caso, informando qu\u00e9 personas, \u00f3rganos, comit\u00e9s o apoderados, cuentan con atribuciones suficientes para aceptar cada tipo de Clientes, de acuerdo a su perfil de riesgo. Asimismo, se detallar\u00e1n aquellos tipos de Clientes con los que no se mantendr\u00e1 relaci\u00f3n comercial, y las razones que fundamentan tal decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>PARTE II: Cumplimiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Elementos de Cumplimiento.<\/p>\n<p>El Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT debe considerar, al menos, los siguientes Elementos de Cumplimiento:<\/p>\n<p>a) Pol\u00edticas y procedimientos para el \u00edntegro cumplimiento de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 29\/13 y sus modificatorias. En particular, pol\u00edticas y procedimientos para el contraste de listas anti-terroristas y contra la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva con los candidatos a Cliente, los ordenantes y beneficiarios de transferencias internacionales u operaciones equivalentes, los Clientes y los Propietarios\/Beneficiarios, incluyendo las reglas para la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica y el filtrado consiguiente de la base de Clientes. Asimismo, pol\u00edticas y procedimientos para el cumplimiento de las instrucciones de congelamiento administrativo de bienes o dinero.<\/p>\n<p>b) Pol\u00edticas y procedimientos espec\u00edficos en materia de Personas Expuestas Pol\u00edticamente, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 11\/11 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>c) Pol\u00edticas y procedimientos para la aceptaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y conocimiento continuado de Clientes, incluyendo el conocimiento del prop\u00f3sito de las cuentas o de la relaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>d) Pol\u00edticas y procedimientos para la aceptaci\u00f3n, identificaci\u00f3n y conocimiento continuado de los Propietarios\/Beneficiarios finales de sus operaciones.<\/p>\n<p>e) Pol\u00edticas y procedimientos para la calificaci\u00f3n del riesgo de Cliente y la segmentaci\u00f3n de Clientes basada en riesgos.<\/p>\n<p>f) Pol\u00edticas y procedimientos para la actualizaci\u00f3n de Legajos de Clientes incluyendo, en los casos de Clientes de Riesgo Bajo y Medio, la descripci\u00f3n de la metodolog\u00eda para analizar los criterios de materialidad en relaci\u00f3n a la actividad transaccional operada en el Sujeto Obligado y el riesgo que \u00e9sta pudiera conllevar para la misma, conforme lo establecido en el art\u00edculo 30.<\/p>\n<p>g) Pol\u00edticas y procedimientos para el establecimiento de alertas y el monitoreo de operaciones con un enfoque basado en riesgos.<\/p>\n<p>h) Pol\u00edticas y procedimientos para analizar las operaciones que presenten caracter\u00edsticas inusuales que podr\u00edan resultar indicativas de una Operaci\u00f3n Sospechosa.<\/p>\n<p>i) Pol\u00edticas y procedimientos para remitir las Operaciones Sospechosas a la UIF, en los t\u00e9rminos establecidos en la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 51\/11 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>j) Pol\u00edticas y procedimientos para reportar las Operaciones Sistem\u00e1ticas Mensuales, o con otra periodicidad, que establezca la UIF.<\/p>\n<p>k) Pol\u00edticas y procedimientos para colaborar con las autoridades competentes.<\/p>\n<p>l) Pol\u00edticas y procedimientos a aplicar para la desvinculaci\u00f3n de Clientes, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 34 de la presente.<\/p>\n<p>m) Un modelo organizativo funcional y apropiado, considerando, en su caso, los Principios de Gobierno Corporativo del Sujeto Obligado dise\u00f1ado de manera acorde a la complejidad de las propias operaciones y caracter\u00edsticas del negocio, con una clara asignaci\u00f3n de funciones y responsabilidades en materia de prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>n) Un Plan de Capacitaci\u00f3n de los empleados del Sujeto Obligado, el Oficial de Cumplimiento, sus colaboradores y los propios directivos e integrantes de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado, el cual debe poner particular \u00e9nfasis en el enfoque basado en riesgos. Los contenidos de dicho plan se definir\u00e1n seg\u00fan las tareas desarrolladas por los empleados o funcionarios.<\/p>\n<p>o) La designaci\u00f3n de un Oficial de Cumplimiento ante la UIF con rango de Director con los alcances previstos en los art\u00edculos 11 y 12 de la presente.<\/p>\n<p>p) Pol\u00edticas y procedimientos de registraci\u00f3n, archivo y conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de Clientes, Beneficiarios Finales, operaciones u otros documentos requeridos, conforme a la regulaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>q) Una revisi\u00f3n, realizada por un profesional independiente, del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>r) Pol\u00edticas y procedimientos para garantizar razonablemente la integridad de directivos, empleados y colaboradores. En tal sentido, los Sujetos Obligados deber\u00e1n adoptar sistemas adecuados de preselecci\u00f3n y contrataci\u00f3n de empleados, as\u00ed como del monitoreo de su comportamiento, proporcionales al riesgo vinculado con las tareas que los mismos lleven a cabo, conservando constancia documental de la realizaci\u00f3n de tales controles, con intervenci\u00f3n del responsable del \u00e1rea de Recursos Humanos, o la persona designada de nivel jer\u00e1rquico por la entidad para el cumplimiento de tales funciones.<\/p>\n<p>s) Otras pol\u00edticas y procedimientos que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad entienda necesarios para el \u00e9xito del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT del Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas y procedimientos que componen el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, deben estar incluidos en un Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, el cual debe ser elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>El Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT debe encontrarse siempre actualizado en concordancia con la regulaci\u00f3n nacional y est\u00e1ndares internacionales que rigen sobre la materia y disponible para todo el personal del Sujeto Obligado; dejando constancia, a trav\u00e9s de un medio de registraci\u00f3n fehaciente establecido al efecto, del conocimiento que hayan tomado los directores, gerentes y empleados sobre el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y de su compromiso a cumplirlo en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>El detalle de los aspectos que, como m\u00ednimo, debe contemplar el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT debe incluirse en el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y\/o en otro documento interno del Sujeto Obligado, siempre que dicho documento cuente con el mismo procedimiento de aprobaci\u00f3n del Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>En caso de darse el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo anterior, debe precisarse en el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT qu\u00e9 aspectos han sido desarrollados en otros documentos internos, los cuales deben encontrarse a disposici\u00f3n de las autoridades competentes en materia de Supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Estructura societaria. Roles y responsabilidades.<\/p>\n<p>El modelo organizacional del Sujeto Obligado, deber\u00e1 fijar el rol de cada \u00f3rgano interno en el dise\u00f1o, aprobaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y mantenimiento actualizado del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y del Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, desde el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o autoridad m\u00e1xima hasta los empleados, pasando por departamentos o comit\u00e9s internos especializados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Responsabilidad del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad en relaci\u00f3n al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado, es el responsable de instruir y aprobar la implementaci\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT. En tal sentido, es responsabilidad del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado:<\/p>\n<p>a) Entender y tomar en cuenta los Riesgos de LA\/FT al establecer los objetivos comerciales y empresariales.<\/p>\n<p>b) Aprobar y revisar peri\u00f3dicamente las pol\u00edticas y procedimientos para la Gesti\u00f3n de los Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>c) Aprobar la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos y su metodolog\u00eda.<\/p>\n<p>d) Aprobar el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT previsto en el art\u00edculo 8 y el C\u00f3digo de Conducta al que hace referencia el art\u00edculo 20 de la presente.<\/p>\n<p>e) Establecer y revisar peri\u00f3dicamente el funcionamiento del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT a partir del perfil de Riesgos de LA\/FT del Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>f) Designar a un Oficial de Cumplimiento con las caracter\u00edsticas, responsabilidades y atribuciones que establece la normativa vigente.<\/p>\n<p>g) Considerando el tama\u00f1o del Sujeto Obligado, y la complejidad de sus operaciones y\/o servicios, proveer los recursos humanos, tecnol\u00f3gicos, de infraestructura y otros que resulten necesarios y que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>h) Aprobar el plan anual de trabajo del Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>i) Aprobar el Plan de Capacitaci\u00f3n orientado a un enfoque basado en riesgos, establecido por el Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>j) En caso que corresponda, aprobar la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, al que hace referencia el art\u00edculo 14 de la presente, estableciendo su forma de integraci\u00f3n, funciones y asignaci\u00f3n de atribuciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deber\u00e1n designar un Oficial de Cumplimiento, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 20 bis de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias y en el Decreto N\u00b0 290\/07 y sus modificatorios, quien ser\u00e1 responsable de velar por la implementaci\u00f3n y observancia de los procedimientos y obligaciones establecidos en virtud de la presente.<\/p>\n<p>El Oficial de Cumplimiento debe gozar de autonom\u00eda e independencia en el ejercicio de sus funciones, debiendo garantiz\u00e1rsele acceso irrestricto a toda la informaci\u00f3n que requiera en el cumplimiento de las mismas. Debe contar, asimismo, con capacitaci\u00f3n y\/o experiencia asociada a la Prevenci\u00f3n del LA\/FT y Gesti\u00f3n de Riesgos.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deben informar a la UIF la designaci\u00f3n del Oficial de Cumplimiento conforme lo previsto en la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 50\/11, sus modificatorias y complementarias, de forma fehaciente por escrito, incluyendo el nombre y apellido, tipo y n\u00famero de documento de identidad, cargo en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, fecha de designaci\u00f3n, n\u00famero de CUIT o CUIL, n\u00famero de tel\u00e9fono, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y lugar de trabajo de dicho funcionario. Cualquier cambio en la informaci\u00f3n referida al Oficial de Cumplimiento debe ser notificado por el Sujeto Obligado a la UIF en un plazo no mayor de CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de ocurrido.<\/p>\n<p>El Oficial de Cumplimiento deber\u00e1 constituir domicilio donde ser\u00e1n v\u00e1lidas todas las notificaciones efectuadas por esta UIF. Una vez que haya cesado en el cargo, deber\u00e1 denunciar el domicilio real, que deber\u00e1 mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) a\u00f1os contados desde el cese.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deben designar un Oficial de Cumplimiento suplente, que deber\u00e1 cumplir con las mismas condiciones y responsabilidades establecidas para el titular, para que se desempe\u00f1e como Oficial de Cumplimiento \u00fanicamente en caso de ausencia temporal, impedimento, licencia o remoci\u00f3n del titular. Los Sujetos Obligados deber\u00e1n comunicar a la UIF, dentro de los CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente, los motivos que la justifican y el plazo durante el cual desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo. Dicha comunicaci\u00f3n podr\u00e1 ser digitalizada y enviada v\u00eda correo electr\u00f3nico a: sujetosobligados@uif.gob.ar.<\/p>\n<p>La remoci\u00f3n del Oficial de Cumplimiento debe ser aprobada por el \u00f3rgano competente que lo haya designado en funciones, y comunicada fehacientemente a la UIF dentro de los CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles de realizada, indicando las razones que justifican tal medida. La vacancia del cargo de Oficial de Cumplimiento no puede durar m\u00e1s de TREINTA (30) d\u00edas h\u00e1biles, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento suplente y, en caso de vacancia, la del propio Oficial de Cumplimiento saliente, hasta la notificaci\u00f3n de su sucesor a la UIF.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Responsabilidades y funciones del Oficial de Cumplimiento.<\/p>\n<p>El Oficial de Cumplimiento tendr\u00e1 las funciones que se enumeran a continuaci\u00f3n, las cuales podr\u00e1n ser ejecutadas por un equipo de soporte a su cargo, conservando en todos los casos la responsabilidad respecto de las mismas:<\/p>\n<p>a) Proponer al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado, las estrategias para prevenir y gestionar los Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>b) Elaborar el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y coordinar los tr\u00e1mites para su debida aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Vigilar la adecuada implementaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>d) Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos implementados en el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, seg\u00fan lo indicado en la presente, incluyendo el monitoreo de operaciones, la detecci\u00f3n oportuna y el Reporte de Operaciones Sospechosas.<\/p>\n<p>e) Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y procedimientos implementados para identificar a las PEP.<\/p>\n<p>f) Implementar las pol\u00edticas y procedimientos para asegurar la adecuada Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>g) Implementar el Plan de Capacitaci\u00f3n para que los empleados del Sujeto Obligado cuenten con el nivel de conocimiento apropiado para los fines del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, que incluye la adecuada Gesti\u00f3n de los Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>h) Verificar que el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT incluya la revisi\u00f3n de las listas anti-terroristas y contra la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva, as\u00ed como tambi\u00e9n otras que indique la regulaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>i) Vigilar el funcionamiento del sistema de monitoreo y proponer se\u00f1ales de alerta a ser incorporadas en el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>j) Llevar un registro de aquellas Operaciones Inusuales que, luego del an\u00e1lisis respectivo, no fueron determinadas como Operaciones Sospechosas.<\/p>\n<p>k) Evaluar las operaciones y en su caso calificarlas como sospechosas y comunicarlas a trav\u00e9s de los ROS a la UIF, manteniendo el deber de reserva al que hace referencia el art\u00edculo 22 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>l) Emitir informes sobre su gesti\u00f3n al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>m) Verificar la adecuada conservaci\u00f3n de los documentos relacionados al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>n) Actuar como interlocutor de la Entidad ante la UIF y otras autoridades regulatorias en los temas relacionados a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>o) Atender los requerimientos de informaci\u00f3n o de informaci\u00f3n adicional y\/o complementaria solicitada por la UIF y otras autoridades competentes.<\/p>\n<p>p) Informar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado, o en su caso, al Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT respecto de las modificaciones e incorporaciones al listado de pa\u00edses de alto riesgo y no cooperantes publicado por el GRUPO DE ACCI\u00d3N FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF\/GAFI), dando especial atenci\u00f3n al riesgo que implican las relaciones comerciales y operaciones relacionadas con los mismos.<\/p>\n<p>q) Formular los Reportes Sistem\u00e1ticos, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.<\/p>\n<p>r) Las dem\u00e1s que sean necesarias o establezca la UIF para controlar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Oficial de Cumplimiento Corporativo.<\/p>\n<p>Los Grupos podr\u00e1n designar un \u00fanico Oficial de Cumplimiento para todos los entes que lo integran, en la medida en que las herramientas de administraci\u00f3n y control de las operaciones le permitan acceder diariamente a toda la informaci\u00f3n necesaria en la debida forma. Las decisiones de la casa matriz del Grupo en esta materia ser\u00e1n objeto de toma de raz\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de las entidades controladas y\/o vinculadas que, sin embargo, podr\u00e1n oponerse cuando las condiciones comunicadas no garanticen la plena atenci\u00f3n a las responsabilidades del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de las entidades controladas y\/o vinculadas.<\/p>\n<p>El Oficial de Cumplimiento Corporativo se encuentra alcanzado por las disposiciones de los art\u00edculos 11 y 12 de la presente y deber\u00e1 formar parte del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de todos los entes que lo integran.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deber\u00e1n constituir un Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, el cual no podr\u00e1 ser integrado por el responsable de Control Interno pero s\u00ed por el responsable de Riesgos, cuya finalidad debe ser brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopci\u00f3n y cumplimiento de pol\u00edticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT. Los Sujetos Obligados deben contar con un reglamento del referido comit\u00e9, aprobado por su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad, que contenga las disposiciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las normas sobre la Gesti\u00f3n Integral de Riesgos. Este comit\u00e9, que ser\u00e1 presidido por el Oficial de Cumplimiento, deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de funcionarios del primer nivel gerencial cuyas funciones se encuentren relacionadas con Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>Los Grupos podr\u00e1n designar un \u00fanico Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT Corporativo, en la medida en que la Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT se realice de manera demostrablemente integrada. Las decisiones de la casa matriz del Grupo en esta materia ser\u00e1n objeto de toma de raz\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de las entidades controladas y\/o vinculadas que, sin embargo, podr\u00e1n oponerse cuando las condiciones comunicadas no garanticen la plena atenci\u00f3n a las responsabilidades del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad de la Entidad controlada y\/o vinculada. El Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT Corporativo debe estar compuesto por, al menos un miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y\/o funcionario del primer nivel gerencial de cada integrante del Grupo.<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, de acuerdo con el reglamento que resulte de aplicaci\u00f3n, podr\u00e1 constituir sub-comit\u00e9s para administrar m\u00e1s eficazmente el Riesgo de LA\/FT.<\/p>\n<p>Los temas tratados en las reuniones de Comit\u00e9 y las conclusiones adoptadas por \u00e9ste, incluyendo el tratamiento de casos a reportar, constar\u00e1n en una minuta, la cual ser\u00e1 distribuida apropiadamente en el Sujeto Obligado y quedar\u00e1 a disposici\u00f3n de las autoridades competentes. En los casos en los cuales el Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT funcione junto con un Comit\u00e9 de Riesgos, deber\u00e1 constar en la minuta, de manera separada e integral, el tratamiento de los temas referidos a la Prevenci\u00f3n de LA\/FT. Del mismo modo, en los casos que se decida la implementaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT Corporativo, deber\u00e1 constar en la minuta el tratamiento de los temas de cada Sujeto Obligado del Grupo de manera diferenciada.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados que, en virtud de su autoevaluaci\u00f3n de riesgos consideren que no resulta necesaria la efectiva implementaci\u00f3n del Comit\u00e9, por no encontrarse expuestos a niveles de riesgo significativos, podr\u00e1n prescindir del mismo, entendi\u00e9ndose que todas las responsabilidades asignadas al Comit\u00e9 ser\u00e1n asumidas por el Oficial de Cumplimiento. Tal decisi\u00f3n, su fundamento y el an\u00e1lisis realizado deber\u00e1n quedar debidamente documentados en el informe de Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos de LA\/FT que presente el Sujeto Obligado conforme las previsiones del art\u00edculo 4\u00b0, inciso d) de la presente norma. En el marco de una posterior supervisi\u00f3n, la UIF podr\u00e1 revisar la decisi\u00f3n adoptada pudiendo disponer la conformaci\u00f3n inmediata del Comit\u00e9 mediante resoluci\u00f3n fundada.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Entidades o grupos con sucursales, filiales y\/o subsidiarias (locales y en el extranjero).<\/p>\n<p>Las Entidades o Grupos establecer\u00e1n las reglas que resulten necesarias para garantizar la implementaci\u00f3n eficaz del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT en todas sus sucursales, filiales y\/o subsidiarias de propiedad mayoritaria, incluyendo aquellas radicadas en el extranjero. El Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT deber\u00e1 ser sustancialmente consistente en relaci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre la Debida Diligencia del Cliente y el manejo del Riesgo de LA\/FT y garantizar el adecuado flujo de informaci\u00f3n inter-Grupo.<\/p>\n<p>En el caso de operaciones en el extranjero, se deber\u00e1 aplicar el principio de mayor rigor (entre la normativa argentina y la extranjera), en la medida que lo permitan las leyes y normas de la jurisdicci\u00f3n extranjera. Deber\u00e1 constar, en caso de corresponder, un an\u00e1lisis actualizado y suficientemente detallado que identifique las diferencias entre las distintas legislaciones y regulaciones aplicables; este documento ser\u00e1 el fundamento de las pol\u00edticas particulares que sean establecidas para gestionar tales diferencias, incluyendo la obligatoriedad de comunicar dichas diferencias a la UIF.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Externalizaci\u00f3n de tareas.<\/p>\n<p>La externalizaci\u00f3n de la funci\u00f3n de soporte de las tareas administrativas del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, debe ser decidida por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado a propuesta motivada y con opini\u00f3n favorable del Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT o, en su caso, del Oficial de Cumplimiento, y s\u00f3lo podr\u00e1 ser llevada a cabo cumpliendo con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que conste por escrito, sin que pueda existir delegaci\u00f3n alguna de responsabilidad del Sujeto Obligado ni de su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad.<\/p>\n<p>b) Que no incluya, en ning\u00fan caso, funciones que en la presente se reservan a la m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado, las cuales no podr\u00e1n ser objeto de externalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Que se establezcan todas las medidas necesarias para asegurar la protecci\u00f3n de los datos, cumpli\u00e9ndose con la normativa espec\u00edfica que se encuentre vigente sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>d) Que se excluya la Debida Diligencia Continuada, la cual incluye el an\u00e1lisis de alertas transaccionales y la gesti\u00f3n de Reportes de Operaciones Sospechosas y sus archivos relacionados.<\/p>\n<p>En tal caso, la externalizaci\u00f3n de funciones mencionadas en el presente, ser\u00e1 incluida en los planes de control interno, gozando los responsables, tanto internos como en su caso externos, del m\u00e1s completo acceso a todos los datos, bases de datos, documentos, registros, u otros, relacionados con la decisi\u00f3n de externalizaci\u00f3n y las operaciones externalizadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deber\u00e1n cumplir con las siguientes reglas de conservaci\u00f3n de documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Conservar los documentos acreditativos de las operaciones realizadas por Clientes durante un plazo no inferior a CINCO (5) a\u00f1os, contados desde la fecha de la operaci\u00f3n. El archivo de tales documentos debe estar protegido contra accesos no autorizados y debe ser suficiente para permitir la reconstrucci\u00f3n de la transacci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Conservar la documentaci\u00f3n de los Clientes y Propietarios\/Beneficiarios Finales, recabada a trav\u00e9s de los procesos de Debida Diligencia, por un plazo no inferior a CINCO (5) a\u00f1os, contados desde la fecha de desvinculaci\u00f3n del Cliente.<\/p>\n<p>c) Conservar los documentos obtenidos para la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis, y toda otra documentaci\u00f3n obtenida y\/o generada en la aplicaci\u00f3n de las medidas de Debida Diligencia, durante CINCO (5) a\u00f1os, contados desde la fecha de desvinculaci\u00f3n del Cliente.<\/p>\n<p>d) Los Sujetos Obligados deben desarrollar e implementar mecanismos de atenci\u00f3n a los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relaci\u00f3n al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT que permita la entrega de la documentaci\u00f3n y\/o informaci\u00f3n solicitada en los plazos requeridos.<\/p>\n<p>e) Todos los documentos mencionados en el presente art\u00edculo, deber\u00e1n ser conservados en medios magn\u00e9ticos, electr\u00f3nicos u otra tecnolog\u00eda similar, garantizando la integridad de la informaci\u00f3n y su protecci\u00f3n contra accesos no autorizados.<\/p>\n<p>Sin perjuicio a lo expuesto en el presente art\u00edculo, cuando la documentaci\u00f3n mencionada en los incisos a), b) y c) se encuentre vinculada a operaciones inusuales o sospechosas, deber\u00e1 conservarse por un plazo de DIEZ (10) a\u00f1os desde la fecha en que fueron realizadas o tentadas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deben elaborar un Plan de Capacitaci\u00f3n anual que deber\u00e1 ser aprobado por su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad y que tendr\u00e1 por finalidad instruir al personal de la Entidad sobre las normas regulatorias vigentes, as\u00ed como respecto a pol\u00edticas y procedimientos establecidos por el Sujeto Obligado en relaci\u00f3n al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT. El Plan de Capacitaci\u00f3n asegurar\u00e1, como prioridad, la inclusi\u00f3n del enfoque basado en riesgos. Todos los empleados, agentes o colaboradores ser\u00e1n incluidos en dicho Plan de Capacitaci\u00f3n, considerando su funci\u00f3n y exposici\u00f3n a Riesgos de LA\/FT.<\/p>\n<p>Los Planes de Capacitaci\u00f3n deben ser revisados y actualizados por el Oficial de Cumplimiento con la finalidad de evaluar su efectividad y adoptar las mejoras que se consideren pertinentes. El Oficial de Cumplimiento ser\u00e1 el responsable de informar a todos los directores, gerentes y agentes o colaboradores del Sujeto Obligado sobre los cambios en la normativa del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, ya sea esta interna o externa.<\/p>\n<p>El personal del Sujeto Obligado recibir\u00e1 tanto formaci\u00f3n preventiva gen\u00e9rica como formaci\u00f3n preventiva referida a las funciones que debe ejercer en su espec\u00edfico puesto de trabajo.<\/p>\n<p>El Oficial de Cumplimiento titular y suplente, as\u00ed como tambi\u00e9n los empleados o colaboradores del \u00e1rea a su cargo, deber\u00e1n ser objeto de planes especiales de capacitaci\u00f3n, de mayor profundidad y con contenidos especialmente ajustados a su funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los nuevos directores, gerentes y empleados que ingresen deben recibir una capacitaci\u00f3n sobre los alcances del Sistema de Prevenci\u00f3n del LA\/FT del Sujeto Obligado, de acuerdo con las funciones que les correspondan, en un plazo m\u00e1ximo de SESENTA (60) d\u00edas h\u00e1biles a contar desde la fecha de su incorporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deben mantener una constancia de las capacitaciones recibidas y llevadas a cabo y las evaluaciones efectuadas al efecto, que deben encontrarse a disposici\u00f3n de la UIF, en medio f\u00edsico y\/o electr\u00f3nico. El Oficial de Cumplimiento, en colaboraci\u00f3n con el \u00e1rea de Recursos Humanos, o la persona de nivel jer\u00e1rquico designada por la Entidad para el cumplimiento de tales funciones, deber\u00e1 llevar un registro de control acerca del nivel de cumplimiento de las capacitaciones requeridas.<\/p>\n<p>El personal del Sujeto Obligado debe recibir capacitaci\u00f3n en, al menos, los siguientes temas:<\/p>\n<p>a) Definici\u00f3n de los delitos de LA\/FT.<\/p>\n<p>b) Normativa local vigente y Est\u00e1ndares Internacionales sobre Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>c) Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT del Sujeto Obligado y modelo de gesti\u00f3n de los Riesgos de LA\/FT, enfatizando en temas espec\u00edficos tales como la Debida Diligencia de los Clientes.<\/p>\n<p>d) Riesgos de LA\/FT a los que se encuentra expuesto el Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>e) Tipolog\u00edas de LA\/FT detectadas en el Sujeto Obligado u otras Entidades o Sujetos Obligados.<\/p>\n<p>f) Se\u00f1ales de alertas para detectar Operaciones Sospechosas.<\/p>\n<p>g) Procedimiento de determinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de Operaciones Sospechosas, enfatizando en el deber de confidencialidad del reporte.<\/p>\n<p>h) Roles y responsabilidades del personal del Sujeto Obligado respecto a la materia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Evaluaci\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>La Evaluaci\u00f3n del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT se llevar\u00e1 a cabo en dos niveles, a saber:<\/p>\n<p>a) Revisi\u00f3n independiente: Los Sujetos Obligados deber\u00e1n solicitar a un revisor externo independiente, con experticia acreditada en la materia conforme con la reglamentaci\u00f3n dictada por esta UIF, la emisi\u00f3n de un informe anual que se pronuncie sobre la calidad y efectividad del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT conforme la Resoluci\u00f3n 67-E\/17 y modificatorias.<\/p>\n<p>b) Control Interno: sin perjuicio de las revisiones externas que correspondan, el responsable de Control Interno incluir\u00e1 en sus programas anuales, los aspectos relacionados con el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT. El Oficial de Cumplimiento y el Comit\u00e9 de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, en su caso, tomar\u00e1n conocimiento de los mismos, sin poder participar en las decisiones sobre alcance y caracter\u00edsticas de dichos programas anuales.<\/p>\n<p>Los resultados obtenidos de las revisiones practicadas, que incluir\u00e1n la identificaci\u00f3n de deficiencias, descripci\u00f3n de mejoras a aplicar y plazos para su implementaci\u00f3n, ser\u00e1n puestos en conocimiento del Oficial de Cumplimiento, quien notificar\u00e1 debidamente al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- C\u00f3digo de Conducta.<\/p>\n<p>Los directores, gerentes y empleados del Sujeto Obligado deber\u00e1n poner en pr\u00e1ctica un C\u00f3digo de Conducta, aprobado por su \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad, destinado a asegurar, entre otros objetivos, el adecuado funcionamiento del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y establecer medidas para garantizar el deber de reserva y confidencialidad de la informaci\u00f3n relacionada al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Conducta de los Sujetos Obligados debe contener, entre otros aspectos, los principios rectores y valores, as\u00ed como las pol\u00edticas, que permitan resaltar el car\u00e1cter obligatorio de los procedimientos que integran el Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT y su adecuado desarrollo, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el C\u00f3digo debe establecer que cualquier incumplimiento al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT ser\u00e1 considerado infracci\u00f3n, estableciendo su gravedad y la aplicaci\u00f3n de las sanciones seg\u00fan correspondan al tipo de falta. Ello, de acuerdo con las disposiciones y los procedimientos internos aprobados por los Sujetos Obligados.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deben dejar constancia del conocimiento que han tomado los directores, gerentes y empleados sobre el C\u00f3digo de Conducta y el compromiso de cumplirlo en el ejercicio de sus funciones, as\u00ed como de mantener el deber de reserva de la informaci\u00f3n relacionada al Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT sobre la que hayan tomado conocimiento durante su permanencia en el Sujeto Obligado de que se trate.<\/p>\n<p>Asimismo, las sanciones que se impongan y las constancias previamente se\u00f1aladas, deben ser registradas por los Sujetos Obligados a trav\u00e9s de alg\u00fan mecanismo id\u00f3neo establecido al efecto.<\/p>\n<p>La elaboraci\u00f3n del C\u00f3digo de Conducta deber\u00e1 incluir reglas espec\u00edficas de control de las operaciones que a trav\u00e9s del propio Sujeto Obligado o Grupo, de acuerdo con las oportunas graduaciones de riesgo, ser\u00e1n ejecutadas por directivos, empleados o colaboradores.<\/p>\n<p>CAPITULO III. DEBIDA DILIGENCIA. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Reglas generales de conocimiento del Cliente.<\/p>\n<p>El Sujeto Obligado deber\u00e1 contar con pol\u00edticas y procedimientos que le permitan adquirir conocimiento suficiente, oportuno y actualizado de todos los Clientes, verificar la informaci\u00f3n proporcionada por los mismos y realizar un adecuado monitoreo de sus operaciones. En ese sentido, la ejecuci\u00f3n de tales etapas de Debida Diligencia se llevar\u00e1 a cabo teniendo en cuenta los Perfiles de Riesgo asignados a cada Cliente.<\/p>\n<p>El Sujeto Obligado debe identificar a sus Clientes en tiempo y forma, de acuerdo con las reglas establecidas en el presente Cap\u00edtulo. Las t\u00e9cnicas de identificaci\u00f3n deber\u00e1n ejecutarse al inicio de las relaciones comerciales, y deber\u00e1n ser objeto de aplicaci\u00f3n peri\u00f3dica, con la finalidad de mantener actualizados los datos, registros y\/o copias de la base de Clientes del Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>La ausencia o imposibilidad de identificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del presente Cap\u00edtulo deber\u00e1 entenderse como impedimento para el inicio de las relaciones comerciales y, de ya existir \u00e9stas, para continuarlas. Asimismo, el Sujeto Obligado deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis adicional para decidir si en base a sus pol\u00edticas de Gesti\u00f3n de Riesgos de LA\/FT, deben ser objeto de Reporte de Operaci\u00f3n Sospechosa.<\/p>\n<p>En todos los casos, sin perjuicio del nivel de Riesgo de LA\/FT del Cliente, se realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n contra las listas de terroristas conforme lo dispuesto en la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 29\/13 y modificatorias. Asimismo, en todos los casos deber\u00e1 conformarse la Declaraci\u00f3n Jurada de PEP, la cual podr\u00e1 ser firmada tanto presencialmente como a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el art\u00edculo 26 de la presente.<\/p>\n<p>Se deber\u00e1 recabar, asimismo, para todos los casos, informaci\u00f3n suficiente para establecer el prop\u00f3sito y objeto de la cuenta o relaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>En el caso que los Sujetos Obligados de un mismo Grupo desarrollen actividades que se encuentren alcanzadas por distintas normas emanadas de la UIF, los mismos podr\u00e1n celebrar acuerdos de reciprocidad que les permitan compartir Legajos de Clientes, debiendo contar para ello con la autorizaci\u00f3n expresa de los Clientes para tales fines, de conformidad con lo dispuesto en punto 1 del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.326 y sus modificatorias. Los mencionados acuerdos deben asegurar el debido cumplimiento de requisitos de confidencialidad de la informaci\u00f3n y ser aprobados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado. Cada Sujeto Obligado debe asegurar que los Legajos de sus Clientes posean la documentaci\u00f3n pertinente, seg\u00fan los requerimientos establecidos en la presente y que los mismos sean puestos a disposici\u00f3n de las autoridades competentes en los plazos requeridos.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo expuesto en el p\u00e1rrafo precedente, el Cliente se encuentra facultado para requerirle al Sujeto Obligado que comparta toda la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n contenida en su legajo relativa a su identificaci\u00f3n, con otros Sujetos Obligados consignados en los incisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 20 y 22 del art\u00edculo 20 de la Ley N\u00ba 25.246 y sus modificatorias, cuando se encuentre destinada al inicio de una relaci\u00f3n comercial o a la apertura de una cuenta.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22. Segmentaci\u00f3n de Clientes en base al riesgo.<\/p>\n<p>Los procedimientos de Debida Diligencia del Cliente se aplicar\u00e1n de acuerdo con las calificaciones de Riesgo de LA\/FT, determinadas en base al modelo de riesgo implementado por el Sujeto Obligado, para lo cual se considerar\u00e1n los criterios de riesgo relacionados al Cliente, tales como, el tipo de Cliente (persona humana o jur\u00eddica), actividad econ\u00f3mica, origen de fondos, volumen transaccional real y\/o estimado de operaciones, nacionalidad y residencia. Dicha calificaci\u00f3n debe realizarse en el momento de la aceptaci\u00f3n de nuevos Clientes y mantenerse actualizada durante toda la relaci\u00f3n con los mismos.<\/p>\n<p>Los mencionados criterios deben formalizarse a trav\u00e9s de pol\u00edticas y procedimientos de calificaci\u00f3n de Riesgos de LA\/FT, a los cuales deben ser sometidos todos los Clientes y que deben encontrarse reflejados en el sistema de monitoreo del Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n, el alcance y la intensidad de dicha Debida Diligencia se escalonar\u00e1n, como m\u00ednimo, de acuerdo a los niveles de Riesgo Alto, Medio y Bajo. De tal modo, la asignaci\u00f3n de un Riesgo Alto obligar\u00e1 al Sujeto Obligado a aplicar como m\u00ednimo las medidas de Debida Diligencia Reforzada detalladas en el art\u00edculo 28, mientras que el nivel de Riesgo Medio resultar\u00e1 en la aplicaci\u00f3n de las medidas de Debida Diligencia del Cliente detalladas en el art\u00edculo 27, y la existencia de un Riesgo Bajo habilitar\u00e1 la posibilidad de aplicar las medidas de Debida Diligencia Simplificada detalladas en el art\u00edculo 29.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Identificaci\u00f3n de Clientes personas humanas.<\/p>\n<p>Los Clientes personas humanas deber\u00e1n ser identificados en todos los casos a trav\u00e9s de la presentaci\u00f3n de un documento oficial que acredite su identidad y nacionalidad, vigente y con fotograf\u00eda. Igual tratamiento se dar\u00e1, en caso de existir, al apoderado, tutor, curador, representante o garante, que deber\u00e1 aportar, asimismo, el documento que acredite tal relaci\u00f3n o v\u00ednculo jur\u00eddico. Espec\u00edficamente, se obtendr\u00e1:<\/p>\n<p>a) Nombre y apellido, tipo y n\u00famero de documento de identidad. Se aceptar\u00e1n como documentos v\u00e1lidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, la C\u00e9dula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos pa\u00edses lim\u00edtrofes o el Pasaporte.<\/p>\n<p>El documento original podr\u00e1 ser exhibido de manera electr\u00f3nica o a trav\u00e9s de medios digitales acreditados que garanticen seguridad y confianza, tanto tecnol\u00f3gica como jur\u00eddica, debi\u00e9ndose conservar las evidencias correspondientes.<\/p>\n<p>b) Fecha y lugar de nacimiento.<\/p>\n<p>c) Nacionalidad.<\/p>\n<p>d) Estado Civil.<\/p>\n<p>e) C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (C.U.I.L.), Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (C.U.I.T.), Clave de Identificaci\u00f3n (C.D.I.), o la clave de identificaci\u00f3n que en el futuro sea creada por la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP). Este requisito ser\u00e1 exigible a extranjeros, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>f) Domicilio real (calle, n\u00famero, localidad, provincia, pa\u00eds y c\u00f3digo postal).<\/p>\n<p>g) N\u00famero de tel\u00e9fono y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>h) Actividad laboral o profesional.<\/p>\n<p>i) Declaraci\u00f3n jurada indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Pol\u00edticamente, de acuerdo a la Resoluci\u00f3n UIF vigente en la materia.<\/p>\n<p>Los requisitos previstos en el presente art\u00edculo resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n, asimismo, a los apoderados de las personas jur\u00eddicas y\/o autorizados con uso de firma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Identificaci\u00f3n de Clientes personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Los Clientes personas jur\u00eddicas deber\u00e1n ser identificados a trav\u00e9s de los documentos acreditativos de la constituci\u00f3n y personer\u00eda, obteniendo los siguientes datos:<\/p>\n<p>a) Denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>b) Fecha y n\u00famero de inscripci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>c) C.U.I.T., C.D.I., Clave de Inversores del Exterior (C.I.E.), o la clave de identificaci\u00f3n que en el futuro fuera creada por la AFIP. Este requisito ser\u00e1 exigible a extranjeros, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>d) Copia del contrato o escritura de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Copia del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibici\u00f3n de su original.<\/p>\n<p>f) Domicilio legal (calle, n\u00famero, localidad, provincia, pa\u00eds y c\u00f3digo postal).<\/p>\n<p>g) N\u00famero de tel\u00e9fono de la sede social y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>h) Actividad principal realizada.<\/p>\n<p>i) Identificaci\u00f3n de los apoderados, en los t\u00e9rminos establecidos en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>j) N\u00f3mina de los integrantes del \u00f3rgano de administraci\u00f3n u \u00f3rgano equivalente.<\/p>\n<p>k) Titularidad del capital social. En los casos en los cuales la titularidad del capital social presente un alto nivel de atomizaci\u00f3n por las caracter\u00edsticas propias del ente, se tendr\u00e1 por cumplido este requisito mediante la identificaci\u00f3n de los integrantes del Consejo de Administraci\u00f3n o equivalente y\/o aquellos que ejerzan el control efectivo del ente.<\/p>\n<p>l) Identificaci\u00f3n de Propietarios\/Beneficiarios Finales. A los fines de identificarlos, se podr\u00e1n utilizar declaraciones juradas del Cliente, copias de los registros de accionistas proporcionados por el Cliente u obtenidos por el Sujeto Obligado, o toda otra documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n p\u00fablica que identifique la estructura de control del Cliente. Cuando la participaci\u00f3n mayoritaria de los Clientes personas jur\u00eddicas corresponda a una Sociedad que lista en un Mercado local o internacional autorizado y est\u00e9 sujeta a requisitos sobre transparencia y\/o revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, se los exceptuar\u00e1 del requisito de identificaci\u00f3n previsto en este inciso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Identificaci\u00f3n de otros tipos de Clientes.<\/p>\n<p>En el caso de otros tipos de Clientes se deber\u00e1n seguir las siguientes reglas de identificaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de los \u00f3rganos, entes y dem\u00e1s estructuras jur\u00eddicas que conforman el Sector P\u00fablico Nacional, Provincial o Municipal, los Sujetos Obligados deber\u00e1n exclusivamente identificar a la persona humana que operar\u00e1 la cuenta, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 23 de la presente, y obtener copia fiel del instrumento en el que conste la asignaci\u00f3n de la competencia para ejecutar dichos actos, ya sea que lo aporte el Cliente, o bien, lo obtenga el Sujeto Obligado a trav\u00e9s de las publicaciones en los Boletines Oficiales correspondientes.<\/p>\n<p>b) Las UTES, agrupaciones y otros entes comerciales asimilables se identificar\u00e1n de acuerdo con las reglas generales para las personas jur\u00eddicas, aplicadas a sus integrantes, adem\u00e1s de a la propia estructura jur\u00eddica constituida en lo que corresponda.<\/p>\n<p>c) Los Fideicomisos que hayan sido constituidos de acuerdo con la ley argentina se considerar\u00e1n adecuadamente identificados cuando se cumplan las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1 Se identifique al fiduciario, conforme a los art\u00edculos 23 o 24 de la presente, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>2. Se identifique al administrador, figura de caracter\u00edsticas similares, o a cualquier otra persona, humana o jur\u00eddica, que participe en la constituci\u00f3n y organizaci\u00f3n del fideicomiso, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 o 24 de la presente, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>d) En el supuesto de Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, se deber\u00e1 identificar a la sociedad gerente, a la sociedad depositaria y a cualquier otra persona, humana o jur\u00eddica, que participe en la constituci\u00f3n y organizaci\u00f3n del fondo com\u00fan de inversi\u00f3n; en los t\u00e9rminos dispuestos por los art\u00edculos 23 y 24 de la presente norma seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>e) En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) y dem\u00e1s sociedades comerciales constituidas por medios digitales, el Sujeto Obligado podr\u00e1 identificar a la persona jur\u00eddica y dar inicio a la relaci\u00f3n comercial con el instrumento constitutivo digital generado por el registro p\u00fablico respectivo, con firma digital de dicho organismo, que haya sido recibido por el Sujeto Obligado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos oficiales.<\/p>\n<p>f) Las Sociedades, sus filiales, y subsidiarias, que listan en Mercados locales o internacionales autorizados y est\u00e9n sujetas a requisitos sobre transparencia y\/o revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n, podr\u00e1n abrir una cuenta y dar inicio a la relaci\u00f3n comercial sin otro tr\u00e1mite que: (i) la identificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 23 de la persona humana que operar\u00e1 la cuenta, y (ii) la entrega de copia del instrumento por el que dicha persona humana ha sido designada a tales efectos.<\/p>\n<p>g) Quedan excluidas del tratamiento previsto con car\u00e1cter general para la identificaci\u00f3n de Clientes, las cuentas con dep\u00f3sitos originados en las causas en que interviene la Justicia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Aceptaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de Clientes no presenciales.<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de Clientes no presenciales estar\u00e1 sometida a la identificaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos sustitutivos de la presencia f\u00edsica, conforme las especificaciones establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n de Clientes personas humanas conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 23, se podr\u00e1 realizar por medios electr\u00f3nicos sustitutivos de la presencia f\u00edsica con uso de t\u00e9cnicas biom\u00e9tricas rigurosas o m\u00e9todos tecnol\u00f3gicos alternativos de igual rigurosidad, almacenables y no manipulables, con arreglo a las siguientes especificaciones:<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 utilizarse cualquier procedimiento que incluya la exhibici\u00f3n en original del documento de identificaci\u00f3n del Cliente como, por ejemplo, el procedimiento de identificaci\u00f3n no presencial mediante videoconferencia.<\/p>\n<p>2. El Sujeto Obligado deber\u00e1 realizar el an\u00e1lisis de riesgo del procedimiento de identificaci\u00f3n no presencial a implementar, el cual deber\u00e1 ser gestionado por personal capacitado espec\u00edficamente en su utilizaci\u00f3n. Dicha capacitaci\u00f3n deber\u00e1 quedar acreditada de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>3. El proceso de identificaci\u00f3n no presencial deber\u00e1 ser almacenado con constancia de fecha y hora, conserv\u00e1ndose de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17.<\/p>\n<p>4. El informe del revisor externo independiente al que refiere el inciso a) del art\u00edculo 19, deber\u00e1 pronunciarse expresamente sobre la adecuaci\u00f3n y eficacia operativa del procedimiento de identificaci\u00f3n no presencial implementado.<\/p>\n<p>5. Ser\u00e1 responsabilidad del Sujeto Obligado implementar los requerimientos t\u00e9cnicos que aseguren la autenticidad, vigencia e integridad de los documentos de identificaci\u00f3n utilizados y la correspondencia del titular del documento con el Cliente objeto de identificaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n la confidencialidad e inalterabilidad de la informaci\u00f3n obtenida en el proceso de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Los procedimientos espec\u00edficos de identificaci\u00f3n no presencial que los Sujetos Obligados implementen de conformidad con el presente art\u00edculo no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n particular por parte de la UIF, sin perjuicio de que se pueda proceder a su control en ejercicio de las potestades de supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n del Cliente de la forma establecida en el presente art\u00edculo tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse respecto de las personas humanas referidas en el ante\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>b) Alternativamente, se podr\u00e1n aceptar Clientes no presenciales, con sujeci\u00f3n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1. El Cliente podr\u00e1 solicitar su aceptaci\u00f3n a trav\u00e9s del sitio de Internet del Sujeto Obligado u otros canales alternativos (telem\u00e1ticos, telef\u00f3nicos o asimilables), remitiendo los documentos establecidos en los art\u00edculos 23 y 24, que correspondan a su naturaleza y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>2. El Sujeto Obligado entregar\u00e1 una clave personal e intransferible, que incluya preguntas de control, que deber\u00e1 ser utilizada por el Cliente para operar.<\/p>\n<p>3. El Sujeto Obligado deber\u00e1 considerar la necesidad de visitar al Cliente dejando constancia de tal hecho. Ser\u00e1 aceptable la realizaci\u00f3n de tal visita por agentes contratados por el Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Debida Diligencia del Cliente.<\/p>\n<p>En los casos de Riesgo Medio, el Sujeto Obligado debe obtener, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n detallada en los art\u00edculos 23 y 24, el debido respaldo documental, en relaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a) La actividad econ\u00f3mica del Cliente.<\/p>\n<p>b) El origen de los ingresos, fondos y\/o patrimonio del Cliente.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n solicitar otros datos que a juicio del Sujeto Obligado permitan identificar y conocer adecuadamente a sus Clientes, incluso solicitando copias de documentos que permitan entender y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes, de acuerdo con los Sistemas de Gesti\u00f3n de Riesgo del Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Debida Diligencia Reforzada.<\/p>\n<p>En los casos de Riesgo Alto, el Sujeto Obligado deber\u00e1 obtener, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n detallada en los art\u00edculos 23 y 24, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Copia de facturas, t\u00edtulos u otras constancias que acrediten fehacientemente el domicilio.<\/p>\n<p>b) Copia de los documentos que acrediten el origen de los fondos, el patrimonio u otros documentos que acrediten ingresos o renta percibida (estados contables, contratos de trabajo, recibos de sueldo).<\/p>\n<p>c) Copia del acta del \u00f3rgano decisorio designando autoridades.<\/p>\n<p>d) Copias de otros documentos que permitan conocer y gestionar adecuadamente el riesgo de este tipo de Clientes.<\/p>\n<p>e) Corroborar posibles antecedentes relacionados a LA\/FT y sanciones aplicadas por la UIF, el \u00f3rgano de control o el Poder Judicial (bases p\u00fablicas, internet, y otros medios adecuados a tal fin).<\/p>\n<p>f) Todo otro documento que el Sujeto Obligado entienda corresponder.<\/p>\n<p>Asimismo, a lo largo del per\u00edodo de mantenimiento de la relaci\u00f3n comercial, se analizar\u00e1, y constar\u00e1 en el an\u00e1lisis de aceptaci\u00f3n del Cliente, la razonabilidad del prop\u00f3sito de la Cuenta en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas del Cliente, as\u00ed como tambi\u00e9n se realizar\u00e1n acciones de comprobaci\u00f3n del mantenimiento de tal objetivo.<\/p>\n<p>Otras medidas adicionales de Debida Diligencia Reforzada podr\u00e1n resultar apropiadas para distintos perfiles de Clientes y operaciones, las cuales deber\u00e1n constar en los Manuales de Prevenci\u00f3n de LA\/FT de los Sujetos Obligados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Debida Diligencia Simplificada.<\/p>\n<p>Los Clientes calificados en el nivel de Riesgo Bajo podr\u00e1n ser tratados de acuerdo con las reglas especiales establecidas en el presente art\u00edculo. En virtud de ello, los Sujetos Obligados deber\u00e1n contemplar como requisitos m\u00ednimos en Clientes personas humanas, la presentaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de copia de documento v\u00e1lido acreditativo de la identidad, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 23 y 26 de la presente, y en el caso de Clientes personas jur\u00eddicas, la presentaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de copia de escrituras de constituci\u00f3n y estatuto social, con evidencia de su presentaci\u00f3n en el registro correspondiente, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la presente. En ambos casos se dar\u00e1 cumplimiento con lo establecido en el cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 21 de esta resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las presentes medidas de Debida Diligencia Simplificada no eximen al Sujeto Obligado del deber de monitorear las operaciones efectuadas por el Cliente.<\/p>\n<p>El no cumplimiento de algunas de las reglas precedentes imposibilitar\u00e1 dar tratamiento de Debida Diligencia Simplificada, aplicando los procedimientos de Debida Diligencia que corresponda al nivel de riesgo determinado.<\/p>\n<p>La solicitud, participaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n en una operaci\u00f3n con sospecha de LA\/FT, obliga a aplicar de forma inmediata las reglas de Debida Diligencia Reforzada. Asimismo, se deber\u00e1 reportar la operaci\u00f3n como sospechosa, sin perjuicio de la resoluci\u00f3n de la relaci\u00f3n comercial que, en su caso, pudiere adoptar el Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Debida Diligencia Continuada.<\/p>\n<p>Todos los Clientes deber\u00e1n ser objeto de seguimiento continuado con la finalidad de identificar, sin retrasos, la necesidad de modificaci\u00f3n de su Perfil Transaccional y de su nivel de riesgo asociado.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de los Clientes deber\u00e1 mantenerse actualizada con una periodicidad proporcional al nivel de riesgo, conforme los plazos previstos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1 dejar de actualizar los Legajos de Clientes por un per\u00edodo mayor a los CINCO (5) a\u00f1os. Para aquellos Clientes a los que se hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la periodicidad de actualizaci\u00f3n de Legajos no podr\u00e1 ser superior a UN (1) a\u00f1o, y para aquellos de Riesgo Medio, a los DOS (2) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deber\u00e1n implementar pol\u00edticas y procedimientos en relaci\u00f3n a la actualizaci\u00f3n de Legajos de sus Clientes, pudiendo aplicar para ello un enfoque basado en riesgos y criterios de materialidad en relaci\u00f3n a la actividad transaccional operada en el Sujeto Obligado y el riesgo que \u00e9sta pudiera conllevar para el mismo.<\/p>\n<p>A los fines de la actualizaci\u00f3n de los Legajos de Clientes ponderados como de Riesgo Bajo, los Sujetos Obligados podr\u00e1n basarse s\u00f3lo en informaci\u00f3n, y en el caso de Clientes de Riesgo Medio en informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, ya sea que la misma hubiere sido suministrada por el Cliente o que la hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, debiendo conservarse las evidencias correspondientes. En el caso de Clientes a los que se les hubiera asignado un nivel de Riesgo Alto, la actualizaci\u00f3n de legajos deber\u00e1 basarse \u00fanicamente en documentaci\u00f3n provista por el Cliente o bien obtenida por el Sujeto Obligado por sus propios medios, debiendo conservar las evidencias correspondientes en el Legajo del Cliente.<\/p>\n<p>La falta de actualizaci\u00f3n de los Legajos de Clientes, con causa en la ausencia de colaboraci\u00f3n o reticencia por parte de \u00e9stos para la entrega de datos o documentos actualizados requeridos, impondr\u00e1 la necesidad de efectuar un an\u00e1lisis con un enfoque basado en riesgo, en orden a evaluar la continuidad o no de la relaci\u00f3n con el mismo y la decisi\u00f3n de reportar las operaciones del Cliente como sospechosas, de corresponder. La falta de documentaci\u00f3n no configura por s\u00ed misma la existencia de una Operaci\u00f3n Sospechosa, debiendo el Sujeto Obligado evaluar dicha circunstancia en relaci\u00f3n con la operatoria del Cliente y los factores de riesgo asociados a fin de analizar la necesidad de realizar un Reporte de Operaci\u00f3n Sospechosa (ROS).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 31.- Debida Diligencia realizada por otros Sujetos Obligados supervisados.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados podr\u00e1n basarse en las tareas de Debida Diligencia realizadas por terceros personas jur\u00eddicas, que sean Sujetos Obligados supervisadas por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES o la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACI\u00d3N, con excepci\u00f3n de las reglas establecidas para la ejecuci\u00f3n de la Debida Diligencia Continuada y del monitoreo, an\u00e1lisis y reporte de las operaciones. En tales casos, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) Existir\u00e1 un acuerdo escrito entre el Sujeto Obligado y el tercero.<\/p>\n<p>b) En ning\u00fan caso habr\u00e1 delegaci\u00f3n de responsabilidad. La misma recaer\u00e1 siempre en el Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>c) El tercero ejecutante de las medidas de Debida Diligencia pondr\u00e1 inmediatamente en conocimiento del Sujeto Obligado todos los datos exigidos por \u00e9ste.<\/p>\n<p>d) El tercero ejecutante de las medidas de Debida Diligencia deber\u00e1 remitir sin demora las copias de los documentos que hubiera obtenido.<\/p>\n<p>e) Los acuerdos mencionados y su funcionamiento y operaciones, ser\u00e1n objeto de revisi\u00f3n peri\u00f3dica por el responsable de Control Interno del Sujeto Obligado, que tendr\u00e1 acceso pleno e irrestricto a todos los documentos, tablas, procedimientos y soportes relacionados con los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.- Clientes supervisados en el exterior.<\/p>\n<p>Aquellos Clientes que desarrollen actividad financiera que se encuentren autorizados, regulados y supervisados de manera adecuada en materia de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo conforme las recomendaciones del GAFI en la jurisdicci\u00f3n de origen, siempre que esta no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por el GAFI y se hallen sujetos a autorizaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n prudencial por parte de sus respectivos organismos de control espec\u00edficos, y estos posean Convenios de Cooperaci\u00f3n o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISION NACIONAL DE VALORES y\/o con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), podr\u00e1n ser objeto de un procedimiento especial de identificaci\u00f3n a tenor de lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1 obtenerse documentaci\u00f3n del Cliente o de fuentes confiables, a fin de:<\/p>\n<p>1) Identificarlo en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23 y 24 de la presente, debiendo consignar en car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada su actividad principal a efectos de identificar el origen l\u00edcito de los fondos.<\/p>\n<p>2) Determinar su respectiva autorizaci\u00f3n y registraci\u00f3n, por parte de los organismos de supervisi\u00f3n, autorizaci\u00f3n y\/o control espec\u00edficos en el extranjero, como as\u00ed tambi\u00e9n su debido control en materia de Prevenci\u00f3n de Lavado de Activos y Financiaci\u00f3n del Terrorismo (PLA\/FT).<\/p>\n<p>b) Constatar la existencia de Convenios de Cooperaci\u00f3n o Memorandos de Entendimiento vigentes, suscriptos entre el organismo de autorizaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n prudencial del cliente y la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados, en estos casos, deber\u00e1n realizar un monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de la relaci\u00f3n con su Cliente con un enfoque basado en riesgos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 inciso e).<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n indicada en los incisos anteriores, podr\u00e1 ser enviada por medios electr\u00f3nicos o por courrier.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33- Clientes Sujetos Obligados.<\/p>\n<p>Las siguientes reglas deber\u00e1n aplicarse respecto de los Clientes Sujetos Obligados:<\/p>\n<p>a) Se deber\u00e1n desplegar pol\u00edticas y procedimientos de Debida Diligencia razonables con un enfoque basado en riesgos.<\/p>\n<p>b) Los Sujetos Obligados alcanzados por esta normativa ser\u00e1n responsables del control del buen uso de los productos y servicios que ellos ofertan, no as\u00ed de los productos y servicios que ofertan sus Clientes, que a su vez sean Sujetos Obligados, a terceros ajenos a la relaci\u00f3n comercial directa con el Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>c) Como requerimiento de inicio de la relaci\u00f3n comercial, los Sujetos Obligados deber\u00e1n solicitarle al Cliente, que a su vez sea Sujeto Obligado, la acreditaci\u00f3n del registro ante la UIF; junto a la Declaraci\u00f3n Jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Prevenci\u00f3n del Lavado de Activos y la Financiaci\u00f3n del Terrorismo, debiendo en caso de corresponder informar a la Unidad en los t\u00e9rminos establecidos en el Anexo de la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 70\/11 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>d) En el caso de Fideicomisos, conforme la definici\u00f3n incorporada en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia (Res. UIF N\u00b0 140\/12 o la que en el futuro la modifique o sustituya), los Sujetos Obligados deber\u00e1n solicitarle a los mismos, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 25: (i) la acreditaci\u00f3n del registro ante la UIF, (ii) La identificaci\u00f3n del Oficial de Cumplimiento y (iii) copia del Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, verificando que contenga pol\u00edticas y procedimientos para la identificaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de la identidad de Clientes.<\/p>\n<p>e) Los Sujetos Obligados deber\u00e1n realizar un monitoreo y seguimiento de las operaciones durante el transcurso de la relaci\u00f3n con su Cliente con un enfoque basado en riesgos. De considerarlo necesario, a efectos de comprender los riesgos involucrados en las operaciones podr\u00e1n: (i) realizar visitas pactadas de an\u00e1lisis y conocimiento del negocio, (ii) requerir la entrega en copia del Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT, (iii) establecer relaciones de trabajo con el Oficial de Cumplimiento, con el fin de evacuar dudas o solicitar la ampliaci\u00f3n de informaciones o documentos, y (iv) en los casos en los que resulte apropiado, por formar parte de un proceso peri\u00f3dico de revisi\u00f3n o por la existencia de inusualidades vinculadas a desv\u00edos en las caracter\u00edsticas de la operatoria, la identificaci\u00f3n de los Clientes del Cliente.<\/p>\n<p>f) Las anteriores reglas no resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n en caso de ausencia de colaboraci\u00f3n o reticencia injustificada del titular de la cuenta, ni en caso de sospecha de LA\/FT. En tales escenarios se proceder\u00e1 a aplicar medidas reforzadas de conocimiento del Cliente con la obligaci\u00f3n de realizar un an\u00e1lisis especial de la Cuenta y, en su caso y si as\u00ed lo confirma el an\u00e1lisis, emitir un Reporte de Operaci\u00f3n Sospechosa.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.- Desvinculaci\u00f3n de Clientes.<\/p>\n<p>En los casos en los cuales el Sujeto Obligado no pudiera dar cumplimiento a la Debida Diligencia del Cliente conforme a la normativa vigente, se deber\u00e1 efectuar un an\u00e1lisis con un enfoque basado en riesgos, en orden a evaluar la continuidad o no de la relaci\u00f3n con el mismo.<\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de un Reporte de Operaci\u00f3n Sospechosa respecto de un Cliente no implicar\u00e1 necesariamente la desvinculaci\u00f3n del mismo. Tal decisi\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la evaluaci\u00f3n de riesgo que realice el Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>Los criterios y procedimientos a aplicar en ese proceso deber\u00e1n ser descriptos por los Sujetos Obligados en sus Manuales de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>CAPITULO IV. MONITOREO TRANSACCIONAL, ANALISIS Y REPORTE.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.- Perfil Transaccional.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n solicitadas deber\u00e1n permitir la confecci\u00f3n de un Perfil Transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estar\u00e1 basado en el entendimiento del prop\u00f3sito y la naturaleza esperada de la relaci\u00f3n comercial, la informaci\u00f3n transaccional y la documentaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso.<\/p>\n<p>En los casos de Clientes de Riesgo Medio y Alto, el Perfil Transaccional deber\u00e1 estar respaldado por la documentaci\u00f3n detallada en los art\u00edculos 27 y 28 de la presente, mientras que en el resto de los Clientes podr\u00e1 estar basado en la informaci\u00f3n que hubiera sido suministrada por el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conservando las evidencias correspondientes con arreglo al art\u00edculo 29 de la presente.<\/p>\n<p>Dicho perfil ser\u00e1 determinado en base al an\u00e1lisis de riesgo del Sujeto Obligado de modo tal que permita la detecci\u00f3n oportuna de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Monitoreo transaccional.<\/p>\n<p>A fin de realizar el monitoreo transaccional se deber\u00e1 tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Se establecer\u00e1n reglas de control de operaciones y alertas automatizadas, de tal forma que el Sujeto Obligado pueda monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecuci\u00f3n de operaciones y su adecuaci\u00f3n al Perfil Transaccional de sus Clientes y su nivel de riesgo asociado.<\/p>\n<p>b) Para el establecimiento de alertas y controles se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n tanto la propia experiencia de negocio como las tipolog\u00edas y pautas de orientaci\u00f3n que difundan la propia UIF y\/o los organismos internacionales de los que forme parte la Rep\u00fablica Argentina relacionados con la materia de LA\/FT.<\/p>\n<p>c) Los par\u00e1metros aplicados a los sistemas implementados de Prevenci\u00f3n de LA\/FT ser\u00e1n aprobados por el Oficial de Cumplimiento, y tendr\u00e1n car\u00e1cter de confidencial excepto para quienes act\u00faen en el proceso de monitoreo, control, revisi\u00f3n, dise\u00f1o y programaci\u00f3n de los mismos y aquellas personas que los asistan en el cumplimiento de sus funciones. La metodolog\u00eda de determinaci\u00f3n de reglas y par\u00e1metros de monitoreo debe estar documentada, y ello estar debidamente mencionado y referenciado en el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT del Sujeto Obligado, conforme lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 8\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p>d) Se considerar\u00e1n operaciones pasibles de an\u00e1lisis todas aquellas Operaciones Inusuales.<\/p>\n<p>e) Existir\u00e1 un registro interno de operaciones objeto de an\u00e1lisis. En el constar\u00e1n, al menos, los siguientes datos: (i) identificaci\u00f3n de la transacci\u00f3n, (ii) fecha y procedencia de la alerta u otro sistema de identificaci\u00f3n de la transacci\u00f3n a analizar, (iii) analista responsable de su resoluci\u00f3n, (iv) medidas llevadas a cabo para la resoluci\u00f3n de la alerta, (v) decisi\u00f3n final motivada, incluyendo validaci\u00f3n del supervisor o instancia superior, fecha y hora de la decisi\u00f3n final. Asimismo, se deber\u00e1n custodiar los legajos documentales \u00edntegros de soporte de tales registros.<\/p>\n<p>f) Los Sujetos Obligados recabar\u00e1n de los Clientes el respaldo documental que sea necesario para justificar adecuadamente la operatoria alertada, procediendo a la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del Cliente como su Perfil Transaccional en caso que ello sea necesario.<\/p>\n<p>g) Los organismos nacionales, provinciales, municipales, entes aut\u00e1rquicos y toda otra persona jur\u00eddica de car\u00e1cter p\u00fablico, se encuentran sujetos a monitoreo por parte de los Sujetos Obligados, el cual se realizar\u00e1 en funci\u00f3n del riesgo que \u00e9stos y sus operaciones presenten y con foco especial en el destino de los fondos. En tal sentido, deber\u00e1n prestar especial atenci\u00f3n a aquellas operaciones cuyo destinatario no sea tambi\u00e9n un Organismo o Ente de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.- Reportes de Operaciones Sospechosas.<\/p>\n<p>Los Sujetos Obligados deber\u00e1n reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF, conforme lo siguiente:<\/p>\n<p>a) Los reportes incluir\u00e1n todos los datos y documentos que permitan que la UIF pueda utilizar y aprovechar apropiadamente dichas comunicaciones. Los reportes ser\u00e1n realizados en las condiciones t\u00e9cnicas establecidas por la UIF (Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 51\/11 y sus modificatorias y complementarias), cumplimentando todos los campos que sean requeridos y con entrega o puesta a disposici\u00f3n de la UIF de todas las tablas, documentos o informaciones de soporte que justifiquen la decisi\u00f3n de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El reporte de Operaciones Sospechosas debe ser fundado y contener una descripci\u00f3n de las razones por las cuales el Sujeto Obligado considera que la operaci\u00f3n presenta tal car\u00e1cter.<\/p>\n<p>c) El plazo para emitir el reporte de una Operaci\u00f3n Sospechosa de lavado de activos ser\u00e1 de QUINCE (15) d\u00edas corridos, computados a partir de la fecha en que el Sujeto Obligado concluya que la operaci\u00f3n reviste tal car\u00e1cter. Asimismo, la fecha de reporte no podr\u00e1 superar los CIENTO CINCUENTA (150) d\u00edas corridos contados desde la fecha de la Operaci\u00f3n Sospechosa realizada o tentada.<\/p>\n<p>d) El plazo para el reporte de una Operaci\u00f3n Sospechosa de financiaci\u00f3n del terrorismo ser\u00e1 de CUARENTA Y OCHO (48) horas, computados a partir de la fecha de la operaci\u00f3n realizada o tentada.<\/p>\n<p>Los Reportes de Operaciones Sospechosas son confidenciales por lo que no podr\u00e1n ser exhibidos a los revisores externos independientes ni ante los organismos de control de la actividad, de conformidad a lo dispuesto en los art\u00edculos 21 inciso c) y 22 de la Ley N\u00b0 25.246 y modificatorias, excepto para el caso de la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES cuando act\u00fae en alg\u00fan procedimiento de supervisi\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n e inspecci\u00f3n in situ, en el marco de la colaboraci\u00f3n que ese Organismo de Contralor debe prestar a esta UIF, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 inciso 7 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias.<\/p>\n<p>CAPITULO V. REGIMENES INFORMATIVOS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 38.- Reg\u00edmenes Informativos.<\/p>\n<p>a) Los Agentes de Liquidaci\u00f3n y Compensaci\u00f3n y los Agentes de Negociaci\u00f3n deber\u00e1n reportar sistem\u00e1ticamente a trav\u00e9s del sitio www.uif.gob.ar de la UIF los siguientes reg\u00edmenes informativos:<\/p>\n<p>1. Listas de cuentas comitentes distinguiendo las que se encuentran activas e inactivas, entendiendo por estas \u00faltimas, aquellas que no hubieran tenido movimiento por un lapso mayor al a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>2. Transferencias internacionales de valores negociables.<\/p>\n<p>b) Todos los Sujetos Obligados contemplados en la presente resoluci\u00f3n deber\u00e1n remitir un<\/p>\n<p>Reporte Sistem\u00e1tico Anual (\u201cRSA\u201d), conteniendo la siguiente informaci\u00f3n sobre su actividad:<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n general (raz\u00f3n social, domicilio, actividad, Oficial de Cumplimiento).<\/p>\n<p>2. Informaci\u00f3n societaria\/estructura.<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n contable (ingresos\/patrimonio).<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n de negocios (productos\/servicios\/canales de distribuci\u00f3n\/zona geogr\u00e1fica).<\/p>\n<p>5. Informaci\u00f3n sobre tipos y cantidad de Clientes.<\/p>\n<p>Los reportes establecidos en el inciso a) deber\u00e1n ser presentados entre el 15 y el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes calendario.<\/p>\n<p>Por su parte, el informe contemplado en el inciso b) del presente deber\u00e1 ser presentado hasta el 15 de marzo de cada a\u00f1o calendario.<\/p>\n<p>En todos los casos los Sujetos Obligados proveer\u00e1n la informaci\u00f3n requerida conforme la plantilla implementada a tal fin por la UIF.<\/p>\n<p>CAPITULO VI. SANCIONES.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39.- Sanciones.<\/p>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resoluci\u00f3n ser\u00e1 pasible de sanci\u00f3n conforme con lo previsto en el Cap\u00edtulo IV de la Ley N\u00b0 25.246 y modificatorias.<\/p>\n<p>A su vez, en casos de inobservancia parcial o cumplimiento defectuoso de alguna de las obligaciones y deberes impuestos en la presente, que desde un enfoque basado en riesgos no impliquen una lesi\u00f3n o puesta en riesgo del Sistema de Prevenci\u00f3n de LA\/FT del Sujeto Obligado, podr\u00e1n disponerse medidas o acciones correctivas id\u00f3neas y proporcionales, necesarias para subsanar los procedimientos o conductas observadas, conforme el marco regulatorio dictado por esta UIF.<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u2013 TRATAMIENTO DIFERENCIAL.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40.- Tratamiento diferencial para Agentes de Negociaci\u00f3n<\/p>\n<p>Los Agentes de Negociaci\u00f3n, que por las caracter\u00edsticas propias de su actividad no reciban, ni dispongan de dinero o valores negociables de terceros, podr\u00e1n realizar la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos de LA\/FT cada DOS (2) a\u00f1os. Ello no obsta que, ante la identificaci\u00f3n de un nuevo riesgo o modificaci\u00f3n relevante de uno existente, se proceda oportunamente con la actualizaci\u00f3n de la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos que se encontrare vigente. En caso que el Agente de Negociaci\u00f3n considere que no existieron cambios relevantes en los factores de riesgos detallados en Cap\u00edtulo II de la presente, el Oficial de Cumplimiento elaborar\u00e1 un documento informando en tal sentido, el cual contar\u00e1 con aprobaci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o m\u00e1xima autoridad del Sujeto Obligado.<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u2013 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41.- Plan de implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los fines de la puesta en vigencia de las previsiones contenidas en el Cap\u00edtulo II, Parte I, de la presente, los Sujetos Obligados deber\u00e1n cumplir con el siguiente plan de implementaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Al 30 de septiembre de 2018, deber\u00e1n haber desarrollado y documentado la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p>b) Al 31 de diciembre de 2018, deber\u00e1n contar con un Informe t\u00e9cnico que refleje los resultados de la implementaci\u00f3n de la metodolog\u00eda de identificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de riesgos a que se refiere el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente.<\/p>\n<p>c) Al 31 de marzo de 2019, deber\u00e1n haber ajustado sus pol\u00edticas y procedimientos, seg\u00fan los requerimientos de la presente norma, y de acuerdo con los resultados de la Autoevaluaci\u00f3n de Riesgos efectuada, los cuales deber\u00e1n estar contenidos en el Manual de Prevenci\u00f3n de LA\/FT.<\/p>\n<p>d) Al 30 de septiembre de 2018 quedar\u00e1 diferido el cumplimiento de los Reg\u00edmenes Informativos establecidos en el art\u00edculo 38 de la presente resoluci\u00f3n; comenzando a partir de tal fecha la obligaci\u00f3n de informar en los t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed contemplados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42.- Aplicaci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>A los efectos de determinar la aplicaci\u00f3n temporal de la presente, y en su caso la ultractividad de las Resoluciones UIF N\u00b0 229\/11 y N\u00b0 140\/12, deber\u00e1 darse cumplimiento a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a) A los procedimientos sumariales que se encuentren en tr\u00e1mite a la fecha del dictado de la presente, o bien, al an\u00e1lisis y supervisi\u00f3n de hechos, circunstancias y cumplimientos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, se aplicar\u00e1 la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 229\/11 o en el caso de los fideicomisos financieros con oferta p\u00fablica la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 140\/12, dejando a salvo, en caso de corresponder, la aplicaci\u00f3n del principio de la norma m\u00e1s benigna.<\/p>\n<p>b) Los preceptos y previsiones de la presente cuya implementaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n no hayan sido diferidos en el tiempo en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 41, entrar\u00e1n en vigencia el d\u00eda 1\u00ba de junio de 2018.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43.- Derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Der\u00f3guese la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 229\/11 a partir de la entrada en vigencia de la presente, conforme con lo previsto en los art\u00edculos 41y 42 precedentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44.- Derogaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigencia de la presente resoluci\u00f3n, conforme lo previsto en los art\u00edculos 41 y 42, la Resoluci\u00f3n UIF N\u00b0 140\/12 perder\u00e1 vigencia respecto de los fideicomisos financieros con oferta p\u00fablica, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas vinculadas directa o indirectamente con estos; debiendo aplicarse en torno a ellos las disposiciones de la presente norma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45.-<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 Mar\u00eda Eugenia Talerico.<\/p>\n<div>e. 05\/03\/2018 N\u00b0 12710\/18 v. 05\/03\/2018<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>Info:<\/strong><a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=22A57961D64F8BBAEBC048368FE0BC7F?id=307435\">\u00a0http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/verNorma.do;jsessionid=22A57961D64F8BBAEBC048368FE0BC7F?id=307435<\/a><\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA Resoluci\u00f3n 21\/2018Ciudad de Buenos Aires, 01\/03\/2018 VISTO el Expediente N\u00b0 779\/2017, del registro de la UNIDAD DE INFORMACI\u00d3N FINANCIERA, organismo con autonom\u00eda y autarqu\u00eda financiera en<span class=\"more\"><a class=\"more-link\" href=\"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/uif-resolucion-21-2018\/\">Seguir leyendo <span class=\"meta-nav\">&#8594;<\/span><\/a><\/span><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[13,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1833"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1833"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1833\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1955,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1833\/revisions\/1955"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}