{"id":10121,"date":"2019-09-06T13:23:08","date_gmt":"2019-09-06T16:23:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/?p=10121"},"modified":"2019-09-06T13:23:08","modified_gmt":"2019-09-06T16:23:08","slug":"a-6776","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.adeba.com.ar\/en\/a-6776\/","title":{"rendered":"&#8216;A&#8217; 6776"},"content":{"rendered":"<p>El BCRA realiza una serie de aclaraciones y adecuaciones respecto de la Comunicaci\u00f3n\u00a0<a>&#8216;A&#8217; 6770<\/a>.\u00a0As\u00ed, entre diferentes puntos, se aclara que los plazos para el ingreso y liquidaci\u00f3n de los cobros de exportaciones de bienes se deben calcular a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinaci\u00f3n de la exportaci\u00f3n otorgado por la Aduana, mientras que el plazo de 15 d\u00edas para la liquidaci\u00f3n de divisas aplicable a la exportaci\u00f3n de commodities tambi\u00e9n resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la\u00a0<a href=\"http:\/\/res.%20comercio%2057\/2016%20Resoluci%C3%B3n%20N%C2%BA%2030\/2016.%20Modificaci%C3%B3n.\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=http:\/\/Res.%2520Comercio%252057\/2016%2520Resoluci%C3%B3n%2520N%C2%BA%252030\/2016.%2520Modificaci%C3%B3n.&#038;source=gmail&#038;ust=1567872028785000&#038;usg=AFQjCNGt_5ffqewd3iBk_t7gFRHx3QJ8TA\">Res Comercio 57\/2016<\/a>.<\/p>\n<p>Se incorpora al punto que dispuso la obligaci\u00f3n de ingreso y liquidaci\u00f3n en el mercado local de cambios de nuevas deudas de car\u00e1cter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligaci\u00f3n de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atenci\u00f3n de los servicios de capital e intereses de las mismas, un p\u00e1rrafo que establece que en el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, lo antes se\u00f1alado se considerar\u00e1 cumplido con el ingreso de los fondos a la Posici\u00f3n General de Cambios. Por otra parte, respecto de la prohibici\u00f3n del acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, se dispone que la misma no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales (se incluyen los pagos por los consumos en moneda extranjera hechos con tarjeta de cr\u00e9dito).<\/p>\n<p>Sobre el\u00a0 requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes, se dispone que tambi\u00e9n est\u00e1n exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el pa\u00eds los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece que las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso y se dispone que, a partir del 05\/09\/19, la disminuci\u00f3n de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado, s\u00f3lo podr\u00e1n compensarse en la posici\u00f3n global neta de moneda extranjera (PGNME) hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de t\u00edtulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera. Al vencimiento original de la financiaci\u00f3n local en moneda extranjera a dicha fecha, podr\u00e1n ser compensados con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME.<\/p>\n<p>Finalmente, se dispone, con vigencia septiembre de 2019, que la tasa de exigencia de efectivo m\u00ednimo aplicable a las obligaciones por l\u00edneas financieras del exterior sea 0%. Recordemos que hasta ahora esas tasas iban desde el 0% (m\u00e1s de 365 d\u00edas), 2% (180 a 365 d\u00edas), 5% (90 a 179 d\u00edas), 11% (60 a 89 d\u00edas), 17% (30 a 59 d\u00edas), hasta el 23% (hasta 29 d\u00edas).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular CAMEX 1-806 LISOL 1-846 REMON 1-981 Exterior y cambios. 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